DI-DNFA Nº 16-2002
DI-DNFA
Nº 16-2002
29
de diciembre de 2002
Res.
423-2002 - modalidad de envasado para cortes de ave - aclaracion del articulo
3º
VISTO el expediente N° 4490/2002 y la Resolución Nº 423 de fecha 14 de mayo de 2002, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la adecuada implementación de la Resolución N° 423 de fecha 14 de mayo de 2002, por parte de las empresas faenadoras de aves y
teniendo en cuenta el grado de instalaciones y equipamiento necesario para el
desarrollo tecnológico y operativo que implica la citada norma a la cual
deberán adecuarse los establecimientos involucrados, resulta necesario
establecer períodos progresivos para su cumplimiento.
Que resulta necesario clarificar los criterios de aplicación del artículo 3° de
la citada norma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las
facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA
DISPONE:
Artículo 1º - Como criterio de aplicación del artículo 3° de la Resolución N° 423 de fecha 14 de mayo de 2002, debe entenderse que los cortes de ave podrán
envasarse en forma grupal, de modo que constituyan unidades de venta al
público, debiendo cumplir con los artículos 1° y 2° de la citada norma.
Art. 2º - A los efectos de verificar la efectiva aplicación de la Resolución N° 423 del 14 de mayo de 2002, los establecimientos deberán cumplir las exigencias
de la citada norma en las etapas que seguidamente se explicitan: TREINTA POR
CIENTO (30%) de la producción de ave entera y sus cortes al 31 de diciembre del
2002, SESENTA POR CIENTO (60%) de la producción de ave entera y sus cortes al
31 de enero de 2003 y CIENTO POR CIENTO (100%) de la producción de ave entera y
sus cortes al 28 de febrero de 2003. En todos los casos, se dejará constancia
en la documentación sanitaria de los productos que se expidan, la modalidad de
su envasado y sus volúmenes en forma discriminada, a medida que se vayan
cumpliendo los períodos precitados.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Marcelo O. Ballerio.
Nota: Publicado en el Boletín Oficial del 9/12/02.Disp. DNFA N° 16/02
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