Disposición Conjunta Nº 13/2007 y 154/2007
Buenos
Aires, 21 de Septiembre de 2007.
VISTO:
El
Expediente Nº 0255762/2007 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución
Nº 58 del 13 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS, las Resoluciones Nros. 493 del 6 de
noviembre de 2001, 249 del 23 de junio de 2006 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 182 del 14 de diciembre de 2006 de la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROLIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
por el artículo 2º de la Resolución
SAGPyA Nº 58/07 se estableció la obligatoriedad de
incorporar el número del Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) al rótulo o etiqueta de identificación de las
hortalizas frescas.
Que
el artículo 3° de la mencionada norma estableció la obligación de inscripción
en el mencionado Registro Nacional de manera progresiva en función de los
programas sanitarios o fitosanitarios que ejecute y/o implemente en el futuro
el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, de acuerdo a lo
establecido por la Resolución
SENASA Nº 249/2003.
Que
resulta necesario incorporar en forma progresiva a todos los productores
agrícolas al empadronamiento del citado registro, cualquiera sea el sistema de
producción utilizado e independientemente del título por el cual detenten la
tierra en el que desarrollen su actividad, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución
SENASA Nº 249/03.
Que
por Resolución SENASA Nº 493/01 se creó el “Sistema de Control de Productos
Frutihortícolas Frescos” (SICOFHOR) y se estableció su instrumentación en forma
progresiva y gradual.
Que
la Disposición DNFA Nº 182/06 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria incorporó al “Sistema de Control de Productos Frutihortícolas
Frescos” (SICOFHOR) los siguientes productos hortícolas: Ajo (Allium sativum).,
Cebolla, (Allium cepa), Papa (Solanum tuberosum), Batata (Ipomoea batata) y
Zanahoria (Daucus carota).
Que
la creciente instrumentación de programas nacionales fitosanitarios de control
y erradicación de plagas, ha generado regulaciones en la comercialización interna
y el comercio exterior que exigen tener conocimiento sobre los productores
agrícolas.
Que
para la implementación de un Sistema de Monitoreo y Vigilancia de plagas o de
contaminantes químicos y biológicos, surge la necesidad de conocer la ubicación
de los productores y de sus explotaciones agrícolas.
Que
existen nuevas exigencias impuestas por los países importadores de productos
frutihortícolas sobre las condiciones fitosanitarias en materia de higiene e
inocuidad de los alimentos que obligan a certificar el origen de la producción.
Que
es necesario verificar la identificación y el origen de los productos agrícolas
desde la producción hasta el consumo.
Que
la trazabilidad y el rastreo de productos es actualmente una herramienta
necesaria para asegurar el origen del producto y conocer su desplazamiento en
las etapas de comercialización y distribución, y de estimarse necesario,
aplicar medidas preventivas y/o correctivas en caso de detectarse peligros que
puedan poner en riesgo la salud pública o el comercio internacional.
Que
resulta necesario y oportuno extender la inscripción de productores agrícolas
en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios en forma gradual
y acorde al avance de los programas fitosanitarios e higiénico-sanitarios,
resultando conveniente en esta instancia la implementación de planes pilotos en
distintas zonas del país.
Que
la Resolución
SENASA Nº 249/03 faculta a las Direcciones
Nacionales de Protección Vegetal y de Fiscalización Agroalimentaria a identificar
los productos agrícolas cuyos productores deben ser incorporados al Registro
Nacional arriba citado.
Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
los suscriptos son competentes para resolver en esta instancia de conformidad
con las facultades conferidas en el artículo 2º de la Resolución
SENASA Nº 249/03.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL Y EL DIRECTOR NACIONAL DE
FISCALIZACION AGROALIMENTARIA
DISPONEN:
Artículo 1º — Incorpóranse al Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) con carácter obligatorio, a los productores agrícolas
incluidos en las áreas piloto establecidas en distintas zonas productivas del
país.
Art. 2º — Quedan comprendidos en la presente disposición las áreas pilotos y
los productos agrícolas detallados en el Anexo 1 que forma parte integrante de
la presente Disposición.
Art. 3º — La obligatoriedad y fiscalización de la
inscripción para todos los productores agrícolas será a partir del 1º de enero
de 2008, fecha en la que se dará por finalizada la etapa piloto.
(La Disposición
Conjunta Nº 17/07 DNPV y 178/07 DNFA, que modifica
este artículo.)
Art. 4º — La inscripción para los productores agrícolas en todo el país se
efectuará en forma gradual y progresiva de acuerdo a la modalidad de
incorporación en el registro de productos de origen vegetal.
Art. 5º — Los infractores a la presente disposición serán pasibles de las
sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996.
Art. 6º — La presente Disposición conjunta entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén. — Carlos W. Ameri.
ANEXO
•
Productores de Papa (Solanum tuberosum) de la provincia de Córdoba, con sede de
inscripción en Ciudad Capital y oficina local de Villa Dolores, ubicados en la
jurisdicción del Centro Regional Córdoba y en la oficina local de Quines,
perteneciente a la jurisdicción del Centro Regional La Pampa-San Luis de este Servicio Nacional.
•
Productores de hortalizas de hoja, fruto, tubérculos y Raíz producidas en los
partidos de La Plata, Berazategui y Florencio Varela, de la provincia de Buenos
Aires con sede de inscripción en oficina Local de la Ciudad de La Plata, en instalaciones del Mercado Regional de La Plata y en instalaciones de la Asociación de Productores frutihortícolas de La Plata sito en la localidad de Olmos, provincia de Bs. As.
(La Disposición
Conjunta Nº 17/07 DNPV y 178/07 DNFA que sustituye el
termino frutihortícolas por hortícolas.)
•
Productores Agrícolas en general pertenecientes a la jurisdicción del Centro
Regional de Patagonia Sur, con sede de inscripción en la oficina Local de
Comodoro Rivadavia, en las instalaciones de la Sociedad Rural de Sarmiento y en la delegación de SENASA de Gaiman, de la provincia de Chubut.