Resolución Conjunta
RC-17-2007-DNPV
RC-178-2007-DNFA
Resolución Conjunta RC-17-2007-DNPV (Dirección Nacional de Protección Vegetal)
Resolución Conjunta RC-178-2007-DNFA (Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria)
Año 2007
Asunto Es DI-Conjunta. Contenido normativo de la Parte Primera (Inocuidad y Calidad Agroalimentaria)
Detalle de la norma
Disposición Conjunta 17-2007 y 178-2007

Disposición Conjunta  17-2007 y 178-2007

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2007

VISTO:

El expediente Nº 0255762/07 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Disposición Conjunta Nº 13 y Nº 154 del 21 de septiembre de 2007, de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL Y DE LA DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA respectivamente y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º de la Disposición Conjunta Nº 13/2007 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL y Nº 154/ 2007 de la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA, se estableció la obligatoriedad y fiscalización de la inscripción para todos los productores agrícolas a partir del 1º de enero de 2008, fecha en la que se dará por finalizada la etapa piloto.

Que es necesario extender el período de incorporación de los productores agrícolas incluidos en las áreas piloto, al Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios —RENSPA— establecidas en distintas zonas productivas del país, con carácter obligatorio.

Que resulta pertinente la solicitud de postergación de la fecha de finalización de la implementación del Registro en las áreas piloto, permitiendo intensificar las campañas de comunicación y difusión durante dicho período.

Que debido a un error material, suscitado en el Anexo de la Disposición Conjunta DNPV Nº 13 y DNFA Nº 154 del 21 de septiembre de 2007, resulta necesario rectificar la denominación “Asociación de Productores Frutihortícolas de La Plata”.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que los suscriptos son competentes para resolver en esta Instancia de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 2º de la Resolución SENASA Nº 249/03.

Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL Y EL DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA
DISPONEN:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 3º de la Disposición Conjunta Nº 13/2007 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y Nº 154/2007 de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 3º La obligatoriedad y fiscalización de la inscripción para todos los productores agrícolas será a partir del 1º de marzo del 2008, fecha en la que se dará por finalizada la etapa piloto.

Art. 2º — Sustitúyase el término “frutihortícolas” por “hortícolas” el cual figura en el párrafo 2º del anexo de la Disposición Conjunta Nº 13/2007 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y Nº 154/2007 de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.

Art. 3º — La presente Disposición conjunta entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén. — Carlos W. Ameri.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-800-2010-SENASA Deroga Es DI-Conjunta. Contenido normativo de la Parte Primera (Inocuidad y Calidad Agroalimentaria)