Disposición Conjunta 17-2007 y 178-2007
Buenos Aires, 23
de Noviembre de 2007
VISTO:
El
expediente Nº 0255762/07 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Disposición
Conjunta Nº 13 y Nº 154 del 21 de septiembre de 2007, de la
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL Y DE LA DIRECCION NACIONAL DE
FISCALIZACION AGROALIMENTARIA respectivamente y,
CONSIDERANDO:
Que
por el artículo 3º de la Disposición
Conjunta Nº 13/2007 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL y
Nº 154/ 2007 de la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA,
se estableció la obligatoriedad y fiscalización de la inscripción para todos
los productores agrícolas a partir del 1º de enero de 2008, fecha en la que se
dará por finalizada la etapa piloto.
Que
es necesario extender el período de incorporación de los productores agrícolas
incluidos en las áreas piloto, al Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios —RENSPA— establecidas en distintas zonas productivas del país,
con carácter obligatorio.
Que
resulta pertinente la solicitud de postergación de la fecha de finalización de
la implementación del Registro en las áreas piloto, permitiendo intensificar
las campañas de comunicación y difusión durante dicho período.
Que
debido a un error material, suscitado en el Anexo de la Disposición
Conjunta DNPV Nº 13 y DNFA Nº 154 del 21 de septiembre de 2007,
resulta necesario rectificar la denominación “Asociación de Productores
Frutihortícolas de La Plata”.
Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
los suscriptos son competentes para resolver en esta Instancia de conformidad
con las facultades conferidas en el artículo 2º de la Resolución
SENASA Nº 249/03.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL Y EL DIRECTOR NACIONAL DE
FISCALIZACION AGROALIMENTARIA
DISPONEN:
Artículo 1º — Modifícase el artículo 3º de la Disposición
Conjunta Nº 13/2007 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y
Nº 154/2007 de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 3º La obligatoriedad
y fiscalización de la inscripción para todos los productores agrícolas será a
partir del 1º de marzo del 2008, fecha en la que se dará por finalizada la
etapa piloto.
Art. 2º — Sustitúyase el término “frutihortícolas” por “hortícolas” el cual
figura en el párrafo 2º del anexo de la Disposición
Conjunta Nº 13/2007 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y
Nº 154/2007 de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.
Art. 3º — La presente Disposición conjunta entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén. — Carlos W. Ameri.