Disposición 189-2012-DNCI
Buenos
Aires, 12 de Julio de 2012.
VISTO
el Expediente Nº S01:0419819/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
Nº 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de
la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha
respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que
se enumeran en el artículo 2° de la citada Resolución y que se comercializan
en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión
de ruido y las demás características asociadas.
Que
la Disposición
Nº 761, de fecha 17 de noviembre de 2010, de
esta Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, estableció
las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la
obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de
eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos
como lavarropas eléctricos.
Que
es intención de la autoridad de aplicación buscar las formas adecuadas y
eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación técnica contemplada
en la disposición antes mencionada, teniendo en cuenta su real y efectiva
posibilidad de implementación.
Que
resulta conveniente contar con una adecuada oferta de Organismos de
Certificación, necesarios para el desarrollo de la operatoria de un régimen de
certificación obligatoria, adecuando nuevos plazos que posibiliten este
objetivo.
Que
según lo establecido por la Disposición
DNCI Nº 761/2010, TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. se
encuentra reconocido como Organismo de Certificación para actuar en el Régimen
de Certificación Obligatoria y Etiquetado de Eficiencia Energética para
productos eléctricos definidos como lámparas eléctricas para iluminación
general mediante la Disposición
Nº 954 y como aire acondicionado mediante la Disposición
Nº 953/08, ambas de esta Dirección Nacional
de Comercio Interior y ambas de fecha 30 de diciembre de 2008.
Que
para la obtención del respectivo reconocimiento, según lo prescripto por el
artículo 2° de la Disposición
DNCI Nº 761/2010, TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A.
debía cumplimentar lo establecido en los incisos a) y e) del artículo 2° de la Resolución Nº 431 de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que
TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. ha presentado la documentación necesaria para
confirmar el cumplimiento de lo señalado en el considerando anterior, habiendo
sido evaluada la misma favorablemente por esta Dirección Nacional de Comercio
Interior.
Que
a los efectos de validar definitivamente un eventual reconocimiento, TÜV
RHEINLAND ARGENTINA S.A. deberá ser objeto, antes de la finalización de la
vigencia del reconocimiento concedido, de un proceso de evaluación de
mantenimiento de reconocimiento a cargo de la autoridad de aplicación, con
intervención del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación,
establecido por las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 431/1999, en el
que se analice el cumplimiento de la norma IRAM 352:1998 (ISO 65:1996) y del
inciso c) del artículo 2° de la Resolución ex
S.I.C. y M. Nº 431/99. Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 123/99 y 6° de la Resolución ex
S.I.C. y M. Nº 431/99, y el anexo I al artículo 1° del Decreto
Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, y Nº 1278 de fecha 14 de septiembre
de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Proceder al otorgamiento del reconocimiento a TÜV RHEINLAND
ARGENTINA S.A. como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición
Nº 761, de fecha 17 de noviembre de 2010, de
esta Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS atinente a la
obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de
eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos
definidos como lavarropas eléctricos, hasta el 31 de diciembre de 2013,
ampliando el plazo originalmente establecido en la citada Disposición, habida
cuenta que cumple con las siguientes condiciones:
•
Contar con la autorización para actuar en el ámbito de la Resolución
Nº 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en lo atinente a los productos eléctricos
identificados como lámparas eléctricas para iluminación general mediante la Disposición
Nº 954 de fecha 30 de diciembre de 2008 y como
aire acondicionado mediante la Disposición Nº 953 de fecha 30 de diciembre de 2008, ambas de esta Dirección Nacional.
•
Haber presentado la documentación correspondiente a los incisos a) y e) del artículo
2° de la Resolución
Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 2° — Ampliar el plazo originalmente establecido en el artículo 2° de la Disposición Nº 761/2010 hasta la fecha indicada en el artículo anterior, de tal manera que en el segundo semestre del año 2013 se proceda a la evaluación del mantenimiento del reconocimiento mencionado en el artículo 1° de la presente Disposición, a
cargo de la Autoridad de Aplicación, con intervención del Comité de Evaluación
de Organismos de Certificación, establecido por las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de
marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y ex S.I.C.
y M. Nº 431/1999, en el que se analice el cumplimiento de la
norma IRAM 352:1998 (ISO 65:1996) y del inciso c) del artículo 2° de la Resolución ex
S.I.C. y M. Nº 431/99.
ARTICULO 3° — La presente Disposición comenzará a regir el día siguiente de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director
Nacional de Comercio Interior.