Detalle de la norma DI-189-2012-DNCI
Disposición Nro. 189 Dirección Nacional de Comercio Interior
Organismo Dirección Nacional de Comercio Interior
Año 2012
Asunto Reconocer a TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. para aplicación etiqueta eficiencia energética
Boletín Oficial
Fecha: 20/07/2012
Detalle de la norma
Disposición 189-2012-DNCI

Disposición  189-2012-DNCI

Buenos Aires, 12 de Julio de 2012.

VISTO el Expediente Nº S01:0419819/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el artículo 2° de la citada Resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que la Disposición Nº 761, de fecha 17 de noviembre de 2010, de esta Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como lavarropas eléctricos.

Que es intención de la autoridad de aplicación buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación técnica contemplada en la disposición antes mencionada, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de implementación.

Que resulta conveniente contar con una adecuada oferta de Organismos de Certificación, necesarios para el desarrollo de la operatoria de un régimen de certificación obligatoria, adecuando nuevos plazos que posibiliten este objetivo.

Que según lo establecido por la Disposición DNCI Nº 761/2010, TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. se encuentra reconocido como Organismo de Certificación para actuar en el Régimen de Certificación Obligatoria y Etiquetado de Eficiencia Energética para productos eléctricos definidos como lámparas eléctricas para iluminación general mediante la Disposición Nº 954 y como aire acondicionado mediante la Disposición Nº 953/08, ambas de esta Dirección Nacional de Comercio Interior y ambas de fecha 30 de diciembre de 2008.

Que para la obtención del respectivo reconocimiento, según lo prescripto por el artículo 2° de la Disposición DNCI Nº 761/2010, TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. debía cumplimentar lo establecido en los incisos a) y e) del artículo 2° de la Resolución Nº 431 de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. ha presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el considerando anterior, habiendo sido evaluada la misma favorablemente por esta Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que a los efectos de validar definitivamente un eventual reconocimiento, TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. deberá ser objeto, antes de la finalización de la vigencia del reconocimiento concedido, de un proceso de evaluación de mantenimiento de reconocimiento a cargo de la autoridad de aplicación, con intervención del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, establecido por las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 431/1999, en el que se analice el cumplimiento de la norma IRAM 352:1998 (ISO 65:1996) y del inciso c) del artículo 2° de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 431/99. Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 123/99 y 6° de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 431/99, y el anexo I al artículo 1° del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, y Nº 1278 de fecha 14 de septiembre de 2010.

Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:

ARTICULO 1° — Proceder al otorgamiento del reconocimiento a TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 761, de fecha 17 de noviembre de 2010, de esta Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS atinente a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como lavarropas eléctricos, hasta el 31 de diciembre de 2013, ampliando el plazo originalmente establecido en la citada Disposición, habida cuenta que cumple con las siguientes condiciones:

• Contar con la autorización para actuar en el ámbito de la Resolución Nº 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en lo atinente a los productos eléctricos identificados como lámparas eléctricas para iluminación general mediante la Disposición Nº 954 de fecha 30 de diciembre de 2008 y como aire acondicionado mediante la Disposición Nº 953 de fecha 30 de diciembre de 2008, ambas de esta Dirección Nacional.

• Haber presentado la documentación correspondiente a los incisos a) y e) del artículo 2° de la Resolución Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 2° — Ampliar el plazo originalmente establecido en el artículo 2° de la Disposición Nº 761/2010 hasta la fecha indicada en el artículo anterior, de tal manera que en el segundo semestre del año 2013 se proceda a la evaluación del mantenimiento del reconocimiento mencionado en el artículo 1° de la presente Disposición, a cargo de la Autoridad de Aplicación, con intervención del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, establecido por las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y ex S.I.C. y M. Nº 431/1999, en el que se analice el cumplimiento de la norma IRAM 352:1998 (ISO 65:1996) y del inciso c) del artículo 2° de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 431/99.

ARTICULO 3° — La presente Disposición comenzará a regir el día siguiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior.

 

 

 

 

 

 

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