Detalle de la norma RG-3352-2012-AFIP
Resolución General Nro. 3352 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2012
Asunto Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Tejidos
Boletín Oficial
Fecha: 19/07/2012
Detalle de la norma
Resolución General 3352

Resolución General 3352

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 13/7/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-50-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2993 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Art. 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

 

(Artículo 1°)

 

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO



POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

VALOR FOB U$S

UNIDAD

GRUPOS DE ORIGEN

6001.10.20

Tejidos de punto, de pelo largo, de fibras sintéticas o artificiales.

4,60

kilogramo

GR4

6001.22.00

Tejidos con bucles, de punto, de poliéster, crudos o blanqueados.

3,80

kilogramo

GR4

6001.22.00

Tejidos con bucles, de punto, de poliéster, teñidos o con hilados de distintos colores.

4,60

kilogramo

GR4

6001.22.00

Tejidos con bucles, de punto, de poliéster, estampados.

5,20

kilogramo

GR4

6001.92.00

Terciopelo y felpa, de punto, de fibras sintéticas, crudos o blanqueados.

3,80

kilogramo

GR4

6001.92.00

Terciopelo y felpa, de punto, de fibras sintéticas, teñidos o con hilados de distintos colores.

4,60

kilogramo

GR4

6001.92.00

Terciopelo y felpa, de punto, de fibras sintéticas, estampados.

5,20

kilogramo

GR4

6004.10.11

Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, de algodón, crudos o blanqueados.

7,30

kilogramo

GR1 GR4

6004.10.12

Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, de algodón, teñidos.

8,35

kilogramo

GR1 GR4

6004.10.13

Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, de algodón, con hilados de distintos colores.

8,35

kilogramo

GR1 GR4

6004.10.14

Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, de algodón, estampados.

9,80

kilogramo

GR1 GR4

6004.10.31

Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, de fibras sintéticas, crudos o blanqueados.

6,50

kilogramo

GR1 GR4

6004.10.32

Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, de fibras sintéticas, teñidos.

7,50

kilogramo

GR1 GR4

6004.10.33

Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, de fibras sintéticas, con hilados de distintos colores.

7,50

kilogramo

GR1 GR4

6004.10.34

Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, de fibras sintéticas, estampados.

8,90

kilogramo

GR1 GR4

6004.10.41

Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, de fibras artificiales, crudos o blanqueados.

6,80

kilogramo

GR1 GR4

6004.10.42

Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5 % en peso, excepto los de la partida 60.01, de fibras artificiales, teñidos.

7,80

kilogramo

GR1 GR4

6004.10.43

Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, de fibras artificiales, con hilados de distintos colores.

7,80

kilogramo

GR1 GR4

6004.10.44

Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, de fibras artificiales, estampados.

9,20

kilogramo

GR1 GR4

6004.10.91

Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, crudos o blanqueados, de materia textil distinta de algodón, fibras sintéticas o artificiales.

7,00

kilogramo

GR1 GR4

6004.10.92

Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, teñidos, de materia textil distinta de algodón, fibras sintéticas o artificiales.

8,00

kilogramo

GR1 GR4

6004.10.93

Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, con hilados de distintos colores, de materia textil distinta de algodón, fibras sintéticas o artificiales.

8,00

kilogramo

GR1 GR4

6004.10.94

Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01, estampados, de materia textil distinta de algodón, fibras sintéticas o artificiales.

9,40

kilogramo

GR1 GR4

6006.31.00

Otros tejidos de punto, de fibras sintéticas, crudos o blanqueados.

3,80

kilogramo

GR4

6006.32.00

Otros tejidos de punto, de fibras sintéticas, teñidos.

4,60

kilogramo

GR4

6006.33.00

Otros tejidos de punto, de fibras sintéticas, con hilados de distintos colores.

4,60

kilogramo

GR4

6006.34.00

Otros tejidos de punto, de fibras sintéticas, estampados.

5,20

kilogramo

GR4

 

ANEXO II

 

(Artículo 1°)

 

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

 

GRUPO 1

 

203    BRASIL

210    ECUADOR

205    COLOMBIA

221    PARAGUAY

208    CHILE

225    URUGUAY

 

GRUPO 4

 

308    COREA DEMOCRATICA

326    MALASIA

309    COREA REPUBLICANA

332    PAKISTAN

310    CHINA

333    SINGAPUR

312    FILIPINAS

313    TAIWAN

341    HONG KONG

335    THAILANDIA

315    INDIA

337    VIETNAM

316    INDONESIA

 

 

ANEXO III

 

(Artículo 2°)

 

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION



POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION

6001.10.20

Valores criterio establecidos en la Resolución General Nº 2993 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

6001.22.00

Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

6001.92.00

Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

6004.10.10

Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

6004.10.20

Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

6004.10.90

Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

6006.31.00

Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

6006.32.00

Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

6006.33.00

Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

6006.34.00

Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RG-2993-2010-AFIP Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Tejidos