Resolución General 3352
Resolución General 3352
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su
modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 13/7/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-50-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo
establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para
cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para
enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las
operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la
presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y
externas previstas en el artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo,
mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio
para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos
provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para
consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con
las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico
Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I
“Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las
mercaderías”.
Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en
el Anexo III.
Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución
general.
Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de
aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación
para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo,
inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2993 a partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
|
VALOR FOB U$S
|
UNIDAD
|
GRUPOS DE ORIGEN
|
6001.10.20
|
Tejidos de punto, de pelo largo, de fibras sintéticas o
artificiales.
|
4,60
|
kilogramo
|
GR4
|
6001.22.00
|
Tejidos con bucles, de punto, de poliéster, crudos o
blanqueados.
|
3,80
|
kilogramo
|
GR4
|
6001.22.00
|
Tejidos con bucles, de punto, de poliéster, teñidos o con
hilados de distintos colores.
|
4,60
|
kilogramo
|
GR4
|
6001.22.00
|
Tejidos con bucles, de punto, de poliéster, estampados.
|
5,20
|
kilogramo
|
GR4
|
6001.92.00
|
Terciopelo y felpa, de punto, de fibras sintéticas, crudos o
blanqueados.
|
3,80
|
kilogramo
|
GR4
|
6001.92.00
|
Terciopelo y felpa, de punto, de fibras sintéticas, teñidos o
con hilados de distintos colores.
|
4,60
|
kilogramo
|
GR4
|
6001.92.00
|
Terciopelo y felpa, de punto, de fibras sintéticas, estampados.
|
5,20
|
kilogramo
|
GR4
|
6004.10.11
|
Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en
peso, excepto los de la partida 60.01, de algodón, crudos o blanqueados.
|
7,30
|
kilogramo
|
GR1 GR4
|
6004.10.12
|
Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en
peso, excepto los de la partida 60.01, de algodón, teñidos.
|
8,35
|
kilogramo
|
GR1 GR4
|
6004.10.13
|
Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en
peso, excepto los de la partida 60.01, de algodón, con hilados de distintos
colores.
|
8,35
|
kilogramo
|
GR1 GR4
|
6004.10.14
|
Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en
peso, excepto los de la partida 60.01, de algodón, estampados.
|
9,80
|
kilogramo
|
GR1 GR4
|
6004.10.31
|
Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en
peso, excepto los de la partida 60.01, de fibras sintéticas, crudos o
blanqueados.
|
6,50
|
kilogramo
|
GR1 GR4
|
6004.10.32
|
Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en
peso, excepto los de la partida 60.01, de fibras sintéticas, teñidos.
|
7,50
|
kilogramo
|
GR1 GR4
|
6004.10.33
|
Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en
peso, excepto los de la partida 60.01, de fibras sintéticas, con hilados de
distintos colores.
|
7,50
|
kilogramo
|
GR1 GR4
|
6004.10.34
|
Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en
peso, excepto los de la partida 60.01, de fibras sintéticas, estampados.
|
8,90
|
kilogramo
|
GR1 GR4
|
6004.10.41
|
Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en
peso, excepto los de la partida 60.01, de fibras artificiales, crudos o
blanqueados.
|
6,80
|
kilogramo
|
GR1 GR4
|
6004.10.42
|
Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5 % en
peso, excepto los de la partida 60.01, de fibras artificiales, teñidos.
|
7,80
|
kilogramo
|
GR1 GR4
|
6004.10.43
|
Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en
peso, excepto los de la partida 60.01, de fibras artificiales, con hilados de
distintos colores.
|
7,80
|
kilogramo
|
GR1 GR4
|
6004.10.44
|
Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en
peso, excepto los de la partida 60.01, de fibras artificiales, estampados.
|
9,20
|
kilogramo
|
GR1 GR4
|
6004.10.91
|
Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en
peso, excepto los de la partida 60.01, crudos o blanqueados, de materia
textil distinta de algodón, fibras sintéticas o artificiales.
|
7,00
|
kilogramo
|
GR1 GR4
|
6004.10.92
|
Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en
peso, excepto los de la partida 60.01, teñidos, de materia textil distinta de
algodón, fibras sintéticas o artificiales.
|
8,00
|
kilogramo
|
GR1 GR4
|
6004.10.93
|
Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en
peso, excepto los de la partida 60.01, con hilados de distintos colores, de
materia textil distinta de algodón, fibras sintéticas o artificiales.
|
8,00
|
kilogramo
|
GR1 GR4
|
6004.10.94
|
Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros (sin hilos de caucho) superior o igual al 5% en
peso, excepto los de la partida 60.01, estampados, de materia textil distinta
de algodón, fibras sintéticas o artificiales.
|
9,40
|
kilogramo
|
GR1 GR4
|
6006.31.00
|
Otros tejidos de punto, de fibras sintéticas, crudos o
blanqueados.
|
3,80
|
kilogramo
|
GR4
|
6006.32.00
|
Otros tejidos de punto, de fibras sintéticas, teñidos.
|
4,60
|
kilogramo
|
GR4
|
6006.33.00
|
Otros tejidos de punto, de fibras sintéticas, con hilados de
distintos colores.
|
4,60
|
kilogramo
|
GR4
|
6006.34.00
|
Otros tejidos de punto, de fibras sintéticas, estampados.
|
5,20
|
kilogramo
|
GR4
|
ANEXO II
(Artículo 1°)
PAISES DE ORIGEN DE LAS
MERCADERIAS
GRUPO 1
203 BRASIL
|
210 ECUADOR
|
205 COLOMBIA
|
221 PARAGUAY
|
208 CHILE
|
225 URUGUAY
|
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRATICA
|
326 MALASIA
|
309 COREA REPUBLICANA
|
332 PAKISTAN
|
310 CHINA
|
333 SINGAPUR
|
312 FILIPINAS
|
313 TAIWAN
|
341 HONG KONG
|
335 THAILANDIA
|
315 INDIA
|
337 VIETNAM
|
316 INDONESIA
|
|
ANEXO III
(Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES
CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICION ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
|
6001.10.20
|
Valores criterio establecidos en la Resolución General
Nº 2993 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición
Arancelaria NCM.
|
6001.22.00
|
Valores criterio establecidos para todas las mercaderías
correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
|
6001.92.00
|
Valores criterio establecidos para todas las mercaderías
correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
|
6004.10.10
|
Valores criterio establecidos para todas las mercaderías
correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
|
6004.10.20
|
Valores criterio establecidos para todas las mercaderías
correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
|
6004.10.90
|
Valores criterio establecidos para todas las mercaderías
correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
|
6006.31.00
|
Valores criterio establecidos para todas las mercaderías
correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
|
6006.32.00
|
Valores criterio establecidos para todas las mercaderías
correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
|
6006.33.00
|
Valores criterio establecidos para todas las mercaderías
correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
|
6006.34.00
|
Valores criterio establecidos para todas las mercaderías
correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
|
|