Detalle de la norma DR-17-1995-CCM
Directiva Nro. 17 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1995
Asunto Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 17 29/11/1995  Fecha:  
 
Dependencia: DR-17-1995-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: DICTAMENES CLASIFICACION ARANCELARIA
 

VISTO: Las Decisiones Nº 9/94 y 26/94 del Consejo del Mercado Común , las Directivas Nº 6 y Nº 16/95 de la Comisión de Comercio del Mercosur y las Recomendaciones Nº 15 y 20/95 del Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”

CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los dictámenes clasificatorios emanados del CT Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Dec Nº 26/94 del Consejo Mercado Común.

Que el CT Nº 1 , mediante las Rec. Nº 15 y 17/95, ha sometido a la aprobación de la Comisión de Comercio un grupo de Dictámenes Clasificatorios 

Que corresponde determinar la fecha de vigencia de la Directiva Nº 16/95 CCM

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR aprueba la siguiente DIRECTIVA

Art. 1º - Aprobar los Dictámenes clasificatorios Nº 34 al Nº 43/95 que figuran como Anexo a la presente Directiva

Art - La presente Directiva entrará en vigor el 1º de diciembre de 1995

Art - La Directiva Nº 16/95 CCM - Dictámenes de Clasificación Arancelaria - Nº 17 al  Nº 33/95 entrará en vigor el 1º de diciembre de 1995

ANEXO

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 34/95 DEL COMITÉ TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Clasificatoria Nº 1058/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadeía denominada: Tejido de polipropileno de trama y urdimbre, con inserción de bucles de hilados textiles en hileras separadas entre sí a una distancia aproximada de 4 cm sobre la superficie tejida utilizando en la contención de taludes y defensas de costas

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94 CMC 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una superficie textil con pelo insertado constituida por un tejido de polipropileno de trama y urdimbre, con inserción de bucles de hilados de polipropileno en hileras separadas entre sí a una distancia aproximada de 4 cm sobre la superficie tejida, del tipo de las utilizadas enla contención de taludes

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A Nº 1 (Nota Legal 1 del Capítulo 57, Nota Legal 7 del Capítulo 59 y texto de la partida 58.02) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A Nº 6 (texto de la subpartida 5802.30) , la mercadería en estudio clasifica en el ítem 5802.30.00 de la N.C.M

EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA:

Artículo 1º - Clasificar enel ítem 5802.30.00 de la N.C.M a la mercadería definida en el Considerando II

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 35 /95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR 

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Clasificatoria Nº 1394/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:

Complemento alimenticio compuesto por extractos vegetales, vitaminas y minerales, presentado en comprimidos

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94 CMC 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un complemento alimenticio compuesto por extractos vegetales, vitaminas y minerales, presentado en comprimidos 

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la interpretación de la Nomenclatura del S.A Nº 1 (texto de la partida 21.06), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A Nº 6 (texto de la subpartida 2106.90) y la Regla General Complementaria Nº 1 ,la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2106.90.30 de la N.C.M

EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA

Artículo 1º - Clasificar en el ítem 2106.90.30 de la N.C.M a la mercadería definida en                         el Considerando II

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 36/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del cosejo del Mercado Común y la Resolución Clasificatoria Nº 1395/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Maquina perforadora , selladora y cortadora de polietileno y polipropileno para la confección de bolsas plásticas

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94 CMC 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de una maquina para la confección de bolsas de plástico por corte, sellado y perforado

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A Nº 1 (texto de la partida 84.77) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A Nº 6 (texto de la subpartida 8477.80), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8477.80.00 de la N.C.M

EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA

Articulo 1º  - Clasificar en el ítem 8477.80.00 de la N.C.M a la mercadería definida en el Considerando  II

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 37/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Clasificatoria Nº 1396/95 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA , relativa a la mercadería denominada: Ampliador de canales para señales de televisión por cable con control remoto

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94 CMC

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un conversor - sintonizador de señales de televisión, con control remoto

RESULTANDO: Que poe aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A Nº 1 (texto de la partida 85.43) , la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A Nº 6 (texto de la subpartida 8543.80) y la Regla General Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8543.80.90 de la N.C.M

EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA

Artículo 1º - Clasificar en el ítem 8543.80.90 de la N.C.M a la mercadería definida en el Considerando II

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 38/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Clasificatoria Nº 1397/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Juguete de plástico con cuerpo de robot y medio rostro con características físicas humanas, capaz de emitir sonidos, palabras y luz acompañado de otros artículos (pistola, lanza-misiles, misiles) cuyo carácter asencial esta dado por el robot; todo ello presentado en un blister de cartón impreso

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94 CMC

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un juguete de plástico con cuerpo de robot y medio rostro con características físicas humanas, capaz de emitir sonidos, palabras y luz, acompañado de otros artículos (pistola, lanza-misiles, misiles) cuyo carácter esencial esta dado por el robot; todo ello presentado en un blister de cartón impreso

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A Nº 3 b) (el juguete de plástico con cuerpo de robot y medio rostro con características físicas humanas es el artículo que confiere al surtido el carácter esencial ) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A Nº 6 (texto de la subpartida 9503.49) , la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.49.00 de la N.C.M

EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA:

Articulo 1º - Clasificar en el ítem 9503.49.00 de la N.C.M a la mercadería definida en el Considerando II

DICTAMEN DE CLASIFICACION  ARANCELARIA Nº 39/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Clasificatoria Nº 1597/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Película tubular plana en la que las caras externas e internas del tubo son capas de copolimero etileno-acetato de vinilo, con más de 50% , y menos de 95% de etileno , y entre ambas una capa de policloruro de vinilideno

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A Nº 1 (Nota legal 8 del capítulo 39 y texto de la partida 39.17) la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A Nº 6 (texto de la subpartida 3917.32) y la Regla General Complementaria Nº 1 , la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3917.32.10 de la N.C.M

EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA

Artículo 1º - Clasificar en el ítem 3917.32.10 de la N.C.M a la mercadería definida en el Considerando II

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 40/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Clasificatoria Nº 1217/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Pasta untable de textura lisa y suave elaborada a base de azúcar, avellanas, leche descremada en polvo y cacao semidescremado en polvo, en envases de 400 grs.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94 CMC

II, Que la mercadería a clasificar se trata de una pasta untable de textura lisa y suave elaborada a base de azúcar avellanas, leche descremada en polvo y cacao semidescremado en polvo, en recipientes o envases inmediatos con contenido inferior o igual a 2 Kg.

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la interpretación de la Nomenclatura del S.A Nº 1 (Nota Legal Nº 2 del Capítulo 18 y texto de la S.A Nº 6 (texto de la subpartida 1806.90) , la mercadería en estudio clasifica en el ítem 1806.90.00 de la N.C.M

EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA:

Artículo 1º -  Clasificar en el ítem 1806.90.00 de la N.C.M a la mercadería definida en el Considerando II

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 41/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Clasificatoria Nº 1849/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA , relativa a las mercaderías denominadas: Vehículo automóvil marca LAND ROVER, modelo Defender 110, tipo Station Wagon o Country Station Wagon , motor Diesel, de diez asientos instalados como mínimo y vehículo automóvil marca LAND ROVER, modelo Defender 110, tipo Station Wagon o Country Station Wagon, motor Diesel de 2495 cm3 de 9 asientos instalados, incluso con puntos de anclaje para un asiento delantero suplementario

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94 CMC

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un vehículo automóvil marca LAND ROVER, modelo Defender 110, tipo Station Wagon o Country Station Wagon , con:

 

a) motor Diesel, de diez asientos instalados como mínimo, y

 

b) motor Diesel de 2495 cm3 , de 9 asientos instalados, incluso con puntos de anclaje para un asiento delantero suplementario

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A Nº 1 (texto de la partida 87.02) , y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A Nº 6 (texto de la subpartida 8702.10) , la mercadería en estudio descripta en le Considerando II-a clasifica en el ítem 8702.10.00 de la N.C.M y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura S.A Nº 1 (texto de la partida 87.03) , la  Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A Nº 6 (texto de la subpartida 8703.32) y la Regla General Complementaria Nº 1 ,la mercadería en estudio descripta en el Considerando II-b clasifica en el ítem 8703.32.90 de la N.C.M

EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA

Artículo 1º - Clasificar en el ítem 8702.10.00 de la N.C.M a la mercadería definida en el Considerando II, literal a)

Artículo 2º - Clasificar en el ítem 8703.32.90 de la N.C.M a la mercadería definida en el Considerando II, literal b)

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 42/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del consejo del Mercado Común y la Resolución Clasificatoria Nº  2037/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA , relativa a la mercadería denominada: Equipo para medición de temperatura de granos en silos y celdas de almacenamiento de cereales, con sus correspondientes cables de medición y sensores

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la Decisión Nº 26/94 CMC

II. Que la mercadería a clasificar se trata de un equipo para medición de temperatura de granos en silos y celdas de almacenamiento de cereales , con sus correspondientes cables de medición y sensores  

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A Nº 1 (texto de la partida 90.25) , la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A Nº 6 (texto de la subpartida 9025.19) y la Regla General Complementaria Nº 1 , la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9025.19.90 de la N.C.M

EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA:

Artículo 1º - Clasificar en el ítem 9025.19.90 de la N.C.M a la mercadería definida en el Considerando II

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 43/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Clasificatoria Nº 2145/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA , relativa a la mercadería denominada: Lacticol monohidratado

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 6 de la Decisión Nº 26/94

II. Que la mercadería a clasificar se trata de lacticol monohidratado

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A Nº 1 (texto de la partida 29.40) y la Regla General Complementaria Nº 1  la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2940.00.90 de la N.C.M

EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA:

Artículo 1º - Clasificar en el ítem 2940.00.90 de la N.C.M a la mercadería definida en el Considerando II

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-195-1998-AFIP Complementa Dictamen de Clasificación Arancelaria
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-26-1994-CMC Dictámenes del 34 al 43/95 Clasificación Arancelaria