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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 17 |
29/11/1995 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-17-1995-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
DICTAMENES CLASIFICACION ARANCELARIA |
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VISTO: Las Decisiones Nº 9/94 y 26/94 del Consejo del
Mercado Común , las Directivas Nº 6 y Nº 16/95 de
la Comisión de Comercio
del Mercosur y las Recomendaciones Nº 15 y 20/95
del Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías” |
CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los dictámenes clasificatorios
emanados del CT Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en
la Dec Nº
26/94 del Consejo Mercado Común. |
Que
el CT Nº 1 , mediante las Rec. Nº 15 y 17/95, ha
sometido a la aprobación de
la
Comisión de Comercio un grupo de Dictámenes
Clasificatorios |
Que
corresponde determinar la fecha de vigencia de
la Directiva Nº 16/95
CCM |
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR aprueba la siguiente DIRECTIVA |
Art. 1º - Aprobar los Dictámenes clasificatorios Nº 34 al Nº
43/95 que figuran como Anexo a la presente Directiva |
Art 2º - La presente Directiva entrará en vigor el 1º de
diciembre de 1995 |
Art 3º -
La
Directiva Nº 16/95 CCM - Dictámenes de Clasificación
Arancelaria - Nº 17 al Nº 33/95
entrará en vigor el 1º de diciembre de 1995 |
ANEXO |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 34/95 DEL COMITÉ TECNICO - Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución
Clasificatoria Nº 1058/95 de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadeía denominada: Tejido de polipropileno de trama y urdimbre, con inserción de
bucles de hilados textiles en hileras separadas entre sí a una distancia
aproximada de
4 cm sobre la superficie tejida
utilizando en la contención de taludes y defensas de costas |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 de
la
Decisión Nº 26/94 CMC |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de una superficie textil con pelo insertado
constituida por un tejido de polipropileno de trama y urdimbre, con inserción
de bucles de hilados de polipropileno en hileras separadas entre sí a una
distancia aproximada de
4 cm sobre la superficie tejida, del
tipo de las utilizadas enla contención de taludes |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A Nº 1 (Nota Legal 1 del Capítulo 57, Nota
Legal 7 del Capítulo 59 y texto de la partida 58.02) y
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A Nº 6 (texto de la subpartida 5802.30) , la mercadería en estudio clasifica en el ítem 5802.30.00 de la N.C.M |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
Artículo 1º - Clasificar enel ítem
5802.30.00 de
la N.C.M a la
mercadería definida en el Considerando II |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 35 /95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO:
La
Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución
Clasificatoria Nº 1394/95 de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Complemento
alimenticio compuesto por extractos vegetales, vitaminas y minerales,
presentado en comprimidos |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 de
la
Decisión Nº 26/94 CMC |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de un complemento alimenticio compuesto
por extractos vegetales, vitaminas y minerales, presentado en
comprimidos |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la interpretación de
la
Nomenclatura del S.A Nº 1 (texto
de la partida 21.06),
la
Regla General para
la Interpretación de
la Nomenclatura
del S.A Nº 6 (texto de la subpartida 2106.90) y
la Regla
General Complementaria Nº 1 ,la mercadería en estudio
clasifica en el ítem 2106.90.30 de la N.C.M |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA |
Artículo 1º - Clasificar en el ítem 2106.90.30 de
la N.C.M a la mercadería definida en el Considerando II |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº
36/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO:
La
Decisión Nº 26/94 del cosejo del
Mercado Común y
la Resolución Clasificatoria Nº 1395/95 de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Maquina perforadora , selladora y cortadora de polietileno y polipropileno
para la confección de bolsas plásticas |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 de
la
Decisión Nº 26/94 CMC |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de una maquina para la confección de
bolsas de plástico por corte, sellado y perforado |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A Nº 1 (texto de la partida 84.77) y
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A Nº 6 (texto de la subpartida 8477.80), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8477.80.00 de la N.C.M |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA |
Articulo 1º - Clasificar en el ítem 8477.80.00 de
la N.C.M a
la mercadería definida en el Considerando II |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº
37/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO:
La
Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución
Clasificatoria Nº 1396/95 de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA , relativa a la mercadería denominada:
Ampliador de canales para señales de televisión por cable con control remoto |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 de
la
Decisión Nº 26/94 CMC |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de un conversor - sintonizador de
señales de televisión, con control remoto |
RESULTANDO: Que poe aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A Nº 1 (texto de la partida 85.43) ,
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A Nº 6 (texto de la subpartida 8543.80) y
la Regla
General Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio
clasifica en el ítem 8543.80.90 de la N.C.M |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA |
Artículo 1º - Clasificar en el ítem 8543.80.90 de
la N.C.M a la mercadería definida en el Considerando II |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 38/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO:
La
Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución
Clasificatoria Nº 1397/95 de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Juguete de plástico con cuerpo de robot y medio rostro con características
físicas humanas, capaz de emitir sonidos, palabras y luz acompañado de otros
artículos (pistola, lanza-misiles, misiles) cuyo carácter asencial esta dado por el robot; todo ello presentado en un blister de cartón impreso |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 de
la
Decisión Nº 26/94 CMC |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de un juguete de plástico con cuerpo
de robot y medio rostro con características físicas humanas, capaz de emitir
sonidos, palabras y luz, acompañado de otros artículos (pistola,
lanza-misiles, misiles) cuyo carácter esencial esta dado por el robot; todo
ello presentado en un blister de cartón impreso |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A Nº 3 b) (el juguete de plástico con cuerpo
de robot y medio rostro con características físicas humanas es el artículo
que confiere al surtido el carácter esencial ) y
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A Nº 6 (texto de la subpartida 9503.49) , la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.49.00 de
la N.C.M |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
Articulo 1º - Clasificar en el ítem 9503.49.00 de
la N.C.M a la mercadería definida en el Considerando II |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 39/95 DEL COMITE TECNICO -
Nº 1 DE
LA COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO:
La
Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución
Clasificatoria Nº 1597/95 de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Película tubular plana en la que las caras externas e internas del tubo son
capas de copolimero etileno-acetato de vinilo, con
más de 50% , y menos de 95% de etileno , y entre ambas una capa de policloruro de vinilideno |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A Nº 1 (Nota legal 8 del capítulo 39 y texto
de la partida 39.17)
la
Regla General para
la Interpretación de
la Nomenclatura
del S.A Nº 6 (texto de la subpartida 3917.32) y
la Regla
General Complementaria Nº 1 , la mercadería en estudio
clasifica en el ítem 3917.32.10 de
la N.C.M |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA |
Artículo 1º - Clasificar en el ítem 3917.32.10 de
la N.C.M a la mercadería definida en el Considerando II |
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Nº 40/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO:
La
Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución
Clasificatoria Nº 1217/95 de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Pasta untable de textura lisa y suave elaborada a base
de azúcar, avellanas, leche descremada en polvo y cacao semidescremado en polvo, en envases de 400 grs. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 de
la
Decisión Nº 26/94 CMC |
II,
Que la mercadería a clasificar se trata de una pasta untable de textura lisa y suave elaborada a base de azúcar avellanas, leche
descremada en polvo y cacao semidescremado en
polvo, en recipientes o envases inmediatos con contenido inferior o igual a
2 Kg. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la interpretación de
la
Nomenclatura del S.A Nº 1 (Nota
Legal Nº 2 del Capítulo 18 y texto de
la S.A Nº 6 (texto de la subpartida 1806.90) , la mercadería en estudio
clasifica en el ítem 1806.90.00 de
la N.C.M |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
Artículo 1º - Clasificar
en el ítem 1806.90.00 de
la N.C.M a la
mercadería definida en el Considerando II |
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Nº 41/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO:
La
Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución
Clasificatoria Nº 1849/95 de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA , relativa a las mercaderías
denominadas: Vehículo automóvil marca LAND ROVER, modelo Defender 110, tipo Station Wagon o Country Station Wagon , motor Diesel,
de diez asientos instalados como mínimo y vehículo automóvil marca LAND ROVER,
modelo Defender 110, tipo Station Wagon o Country Station Wagon, motor Diesel de 2495 cm3 de 9 asientos instalados,
incluso con puntos de anclaje para un asiento delantero suplementario |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 de
la
Decisión Nº 26/94 CMC |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de un vehículo automóvil marca LAND
ROVER, modelo Defender 110, tipo Station Wagon o Country Station Wagon , con: |
|
a)
motor Diesel, de diez asientos instalados como mínimo, y |
|
b)
motor Diesel de 2495 cm3 , de 9 asientos instalados, incluso con puntos de
anclaje para un asiento delantero suplementario |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A Nº 1 (texto de la partida 87.02) , y
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A Nº 6 (texto de la subpartida 8702.10) , la mercadería en estudio descripta en le Considerando II-a
clasifica en el ítem 8702.10.00 de
la N.C.M y
que por aplicación de
la
Regla General para
la Interpretación de
la Nomenclatura S.A Nº 1 (texto de la partida 87.03) ,
la Regla General para
la Interpretación de
la Nomenclatura
del S.A Nº 6 (texto de la subpartida 8703.32) y
la Regla General
Complementaria Nº 1 ,la mercadería en estudio descripta en el Considerando
II-b clasifica en el ítem 8703.32.90 de
la N.C.M |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA |
Artículo 1º - Clasificar en el ítem 8702.10.00 de
la N.C.M a la mercadería definida en el Considerando II,
literal a) |
Artículo 2º - Clasificar en el ítem 8703.32.90 de
la N.C.M a la mercadería definida en el Considerando II,
literal b) |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 42/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO:
La
Decisión Nº 26/94 del consejo del Mercado Común y
la Resolución
Clasificatoria Nº 2037/95
de
la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
, relativa a la mercadería denominada: Equipo para medición de temperatura de
granos en silos y celdas de almacenamiento de cereales, con sus
correspondientes cables de medición y sensores |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 de
la
Decisión Nº 26/94 CMC |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de un equipo para medición de
temperatura de granos en silos y celdas de almacenamiento de cereales , con
sus correspondientes cables de medición y sensores |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A Nº 1 (texto de la partida 90.25) ,
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A Nº 6 (texto de la subpartida 9025.19) y
la Regla
General Complementaria Nº 1 , la mercadería en estudio
clasifica en el ítem 9025.19.90 de la N.C.M |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
Artículo 1º - Clasificar en el ítem 9025.19.90 de
la N.C.M a la mercadería definida en el Considerando II |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 43/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO:
La
Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución
Clasificatoria Nº 2145/95 de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA , relativa a la mercadería denominada: Lacticol monohidratado |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 6 de
la
Decisión Nº 26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de lacticol monohidratado |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A Nº 1 (texto de la partida 29.40) y
la Regla General Complementaria
Nº 1 la mercadería en estudio
clasifica en el ítem 2940.00.90 de
la N.C.M |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
Artículo 1º - Clasificar en el ítem 2940.00.90 de
la N.C.M a la mercadería definida en el Considerando II |
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