Disposición Conjunta 7/2012 y 62/2012
Premio Anual a la Mejor Labor Periodística sobre Temas de Gestión en Materia
Impositiva, Aduanera y/o de los Recursos de la Seguridad Social. Resolución
General Nº 3209. Norma complementaria.
Bs. As., 16/7/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10258-312-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3209 estableció el “Premio Anual a la Mejor Labor
Periodística sobre Temas de Gestión en Materia Impositiva, Aduanera y/o de los
Recursos de la Seguridad Social”, destinado a recompensar la actividad de la
prensa gráfica y a optimizar la transparencia de la gestión, así como a
viabilizar el conocimiento y control ciudadano de tales acciones.
Que el artículo 3º de la citada norma faculta a las Subdirecciones Generales de
Coordinación Técnico Institucional y de Administración Financiera de este
Organismo para dictar, en forma conjunta o indistinta, las normas
complementarias que resulten pertinentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico
Institucional y de Administración Financiera.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4º del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el
artículo 3º de la Resolución General Nº 3209, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE COORDINACION TECNICO INSTITUCIONAL
Y
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA
DISPONEN:
Artículo 1º — A los fines previstos en la Resolución General Nº 3209 el
postulante, además de los elementos mencionados en el punto 2 de las Bases y
Condiciones Generales del “Premio Anual a la Mejor Labor Periodística sobre
Temas de Gestión en Materia Impositiva, Aduanera y/o de los Recursos de la
Seguridad Social” aprobadas por la citada norma, deberá acompañar —como
condición necesaria y no dispensable de su participación en el concurso—, una
declaración jurada manifestando que cede a la Administración Federal de
Ingresos Públicos los derechos de la propiedad intelectual de los artículos
periodísticos que —en caso de ganar el premio y con motivo del mismo— realice
en relación con la cobertura de la labor desplegada por los funcionarios del
Organismo en el exterior.
Art. 2º — El ganador del “Premio Anual a la Mejor Labor Periodística
sobre Temas de Gestión en Materia Impositiva, Aduanera y/o de los Recursos de
la Seguridad Social”, consistente en la invitación para realizar la cobertura
periodística, en el exterior, de la firma de acuerdos de intercambio de
información fiscal, previsional o aduanera; de la participación de autoridades
del Organismo en foros, congresos o reuniones internacionales y/o de cualquier
otra gestión institucional relevante (Conf. punto 5.1. del Anexo de la
Resolución General Nº 3209), resultará acreedor de:
a) Pasaje de ida y vuelta, con impuestos y tasas incluidos.
b) Traslados: desde el lugar de arribo del transporte internacional hasta el
hotel y del hotel al sitio de embarque del transporte de regreso.
c) Seguro médico: conforme a las condiciones establecidas según el destino de
la comisión.
d) Viáticos: destinados a solventar los gastos de comida, alojamiento y otros.
Art. 3º — La Dirección de Secretaría General deberá:
a) Notificar al ganador respecto de los alcances del premio, en especial de las
siguientes condiciones:
1. Que la Administración Federal de Ingresos Públicos actúa como intermediaria
entre los pasajeros y las entidades o personas prestatarias de servicios que se
incluyen en el premio, declinando en consecuencia toda responsabilidad por
accidentes, daños, perjuicios, pérdidas de equipaje, retrasos y otros
inconvenientes no previstos, cualquiera sea la causa que los origine.
2. Que la documentación personal del ganador deberá adecuarse a las normas de
las autoridades migratorias argentinas y de los países de destino del viaje y,
en su caso, de tránsito incluidos en el itinerario, debiendo conservarse en
perfecto estado, así como que la Administración Federal de Ingresos Públicos
declina toda responsabilidad en caso que dicha documentación sea rechazada por
alguna autoridad o no se le conceda el visado por causas particulares del
beneficiario o se le deniegue su entrada en el país de destino o a cualquiera
de los países de tránsito, en su caso, incluidos en el itinerario.
b) Entregar al mismo el certificado que acredite la obtención del premio.
c) Evacuar cualquier consulta que el ganador considere con derecho a realizar,
respecto del premio obtenido y/o de sus alcances.
d) Gestionar ante quien corresponda los beneficios establecidos en los incisos
a), b) y c) del artículo 2º y promover el acto administrativo de reconocimiento
de viáticos a favor del ganador del premio, los que serán liquidados y abonados
al mismo por la Dirección de Presupuesto y Finanzas.
e) Entregar al ganador del premio el “voucher” y/o la documentación de las
reservas efectuadas.
f) Tramitar, ante la Dirección de Presupuesto y Finanzas dentro de los CINCO
(5) días hábiles contados a partir del día del regreso del beneficiario, la
rendición de la totalidad de los gastos del viaje al exterior.
Art. 4º — En el supuesto que el ganador no usufructúe —total o
parcialmente y cualquiera sea la causa— los beneficios que le asisten, deberá
informar tal circunstancia a la Dirección de Secretaría General, con el objeto
que la misma efectúe las gestiones pertinentes, incluyendo las destinadas a
obtener la restitución de los fondos correspondientes a los gastos no
efectuados, en su caso.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Michel. — Juan M. Conte.