RE-19-2012-GMC
REUNIONES POR EL
SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 59/00 y 07/07 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones Nº 66/99, 80/00, 26/01 y 22/04 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la incorporación de distintas modalidades para el
desarrollo de las reuniones de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común
(GMC) y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) redundará en un uso más
eficiente de los recursos, reduciendo tiempos y costos.
Que para la implementación de dichas modalidades resulta necesario
la utilización de nuevas tecnologías de la información y comunicación.
Que existen sistemas interactivos que permiten a varios usuarios mantener una conversación virtual por medio de la transmisión en tiempo real
de video, sonido y texto a través de internet, tales como la videoconferencia.
Que la utilización de dichos sistemas facilitará las
negociaciones y acelerará el proceso de toma de decisiones en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO
COMÚN
RESUELVE:
Art.
1 – Adoptar el sistema de reuniones por videoconferencias -o sistema similar- y
autorizar su uso por parte de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común
y de la Comisión de Comercio para llevar a cabo sus reuniones ordinarias y
extraordinarias.
Art.
2 - La modalidad de reunión por videoconferencia podrá ser utilizada cuando la
reunión en cuestión no pueda ser realizada con carácter presencial. En ese caso,
la Presidencia Pro Tempore (PPT) consultará a los demás Estados Partes sobre
la posibilidad de llevar a cabo dicha reunión por el sistema de
videoconferencia.
Las
reuniones celebradas por el sistema de videoconferencia no remplazarán a las
reuniones presenciales que los órganos mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución deben celebrar de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Decisión CMC N° 59/00.
Art.
3 - De conformidad con lo establecido en la Resolución GMC N° 26/01, la PPT elaborará durante la reunión un proyecto de acta, que pondrá
a consideración de las demás delegaciones al finalizar el tratamiento de los
temas de agenda.
Una
vez consensuada el acta, el Coordinador Nacional en ejercicio de la PPT,
firmará la misma, los proyectos de normas y los documentos consensuados durante
la videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución GMC N° 26/01, y los enviará, por medio electrónico, en forma secuencial y en orden
alfabético, a las demás delegaciones para que los respectivos Coordinadores
Nacionales procedan a firmarlos.
Cada
Coordinación Nacional devolverá a la PPT, por el mismo medio, el acta y sus
anexos firmados de modo que ésta pueda remitirlos a las restantes
Coordinaciones Nacionales hasta concluir el circuito de firmas.
Art. 4 – La PPT remitirá el acta a la Secretaría del MERCOSUR
(SM) en un plazo no mayor a cinco (5) días de concluida la reunión mantenida
por el sistema de videoconferencias.
Art
5 - La SM llevará un registro de firmas de los Coordinadores Nacionales y
alternos de los órganos dependientes al solo efecto de verificar las mismas una
vez recibidas las actas de las reuniones realizadas por el sistema de
videoconferencia.
A
tales efectos, deberán remitir nota a la Secretaría del MERCOSUR, a través de las Coordinaciones Nacionales del GMC y de la CCM, acreditando sus respectivas firmas.
En
caso que ni el Coordinador Nacional ni su alterno puedan participar en una reunión
por videoconferencia el Estado Parte correspondiente informará a la SM el
nombre del funcionario que firmará el acta en su representación, acreditando su
firma.
Art.
6 - Una vez recibidas las actas de las reuniones realizadas por el sistema de videoconferencia,
y verificadas las firmas de los Coordinadores Nacionales, la SM emitirá una copia certificada de las mismas.
Art.
7 - La PPT podrá solicitar el apoyo de la SM en las reuniones por
videoconferencia.
Art
8 - Los Estados
Partes garantizarán la existencia y disponibilidad de equipamientos apropiados
y compatibles entre sí para el correcto desarrollo de las reuniones por sistema
de videoconferencia.
Art.
9 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR.
LXXXVIII GMC – Buenos Aires, 14/VI/12.