RE-18-2012-GMC
MECANISMO DE REAJUSTE SALARIAL
APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD TÉCNICA FOCEM
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/05, 01/10 y 24/10 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones Nº 04/07, 49/10 y 54/10 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente aplicar un
mecanismo de reajuste salarial así como también proceder a la actualización de los
salarios base de los funcionarios de la Unidad Técnica FOCEM (UTF).
Que dichas modificaciones tendrán
como objetivo central establecer un sistema remunerativo que constituya una
herramienta útil para la consolidación de un cuadro funcional profesional y
calificado en la UTF, así como preservar el poder adquisitivo de los salarios.
EL
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aplicar a los
funcionarios de la Unidad Técnica FOCEM (UTF) el mecanismo de reajuste salarial
dispuesto en el Anexo I de la Resolución GMC N° 17/12, el cual será aplicado por primera vez para el cálculo de los salarios que serán efectivos a partir
del 1° de enero de 2014.
Art. 2 – Aprobar los salarios base
de los funcionarios de la Unidad Técnica FOCEM que constan como Anexo, el cual forma parte de la presente Resolución.
Los salarios base previstos en el
Anexo de la presente Resolución serán efectivos a partir del 1° de julio de
2012.
Art. 3 – Las diferencias
salariales resultantes de la aplicación de los nuevos salarios base indicados
en el artículo 1 de la presente Resolución serán financiadas durante el
ejercicio en curso con recursos excedentes en la medida que la UTF cuente con fondos disponibles y no se comprometa su normal funcionamiento.
Art. 4 – Instruir al GAP a
realizar los cálculos previstos en el Anexo I de la Resolución GMC N° 17/12 y remitir a la Comisión de Representantes Permanente del MERCOSUR
(CRPM) los resultados de los mismos a fin de ser incluidos en el anteproyecto
de presupuesto del FOCEM que la CRPM debe elevar al GMC en virtud de lo
establecido en el artículo 19 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/10.
Art. 5 – Sustituir los literales
a), b), c), d) y e) relativos a estructura salarial de los funcionarios de la UTF contenidos en el Anexo I de la Resolución GMC N° 49/10 y el Anexo II de la Resolución GMC N° 54/10 por lo previsto en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 6 – Esta Resolución no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXVIII GMC – Buenos Aires,
14/VI/12.
ANEXO
SALARIOS
BASE DE LOS FUNCIONARIOS
DE LA UNIDAD TECNICA FOCEM
·
Coordinador
Ejecutivo – Salario mensual de US$ 7.700
(siete mil setecientos dólares estadounidenses)
·
Técnico Senior
– Salario mensual de US$ 5.596 (cinco
mil quinientos noventa y seis dólares estadounidenses)
·
Analista de
Proyectos – Salario mensual de US$ 3.690 (tres mil seiscientos noventa dólares
estadounidenses)
·
Técnico –
Salario mensual de US$ 2.593 (dos mil quinientos noventa y tres dólares
estadounidenses)
·
Asistente
Técnico – Salario mensual de US$ 1.585
(un mil quinientos ochenta y cinco dólares estadounidenses )