Detalle de la norma RE-12-2012-GMC
Resolución Nro. 12 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2012
Asunto La corrección de errores en normas y documentos del MERCOSUR
Detalle de la norma
RE-12-2012-GMC

RE-12-2012-GMC

 

CORRECCIÓN DE NORMAS Y DOCUMENTOS

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 19/02, 07/07 y 54/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 26/01 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta conveniente actualizar el procedimiento de corrección de errores en las normas y documentos del MERCOSUR.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 – La corrección de errores en normas y documentos del MERCOSUR será efectuada por el procedimiento establecido en la presente Resolución.

 

Art. 2 – Los Estados Partes realizarán el procedimiento establecido en la presente Resolución a través de las Coordinaciones Nacionales del GMC.

 

Sin perjuicio de ello, el GMC podrá solicitar a las Representaciones Permanentes ante el MERCOSUR que tramiten el antedicho procedimiento. En este caso, las comunicaciones de los Representantes Permanentes del MERCOSUR serán remitidas con copia a los Coordinadores Nacionales del GMC y mencionarán que su actuación se enmarca en la presente Resolución.

 

Errores en Actas

 

Art. 3 – En el caso que un Estado Parte identifique errores en el cuerpo principal y/o en los anexos de las Actas aprobadas por los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, podrá solicitar a la Secretaría del MERCOSUR (SM) por escrito, con copia a los demás Estados Partes, que efectúe la corrección.

 

Los demás Estados Partes deberán manifestarse, dentro de un plazo de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de la solicitud, sobre la corrección propuesta, ya sea concordando o no con la misma o requiriendo un plazo adicional de diez (10) días para analizar la petición.

 

Si transcurrido el plazo de veinte (20) días o, en su caso, de treinta (30) días, referido en el párrafo anterior, no se hubieran recibido en la Secretaría del MERCOSUR objeciones a la corrección propuesta, la SM realizará la corrección y comunicará la versión corregida a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes.

 

Art. 4 – En el caso que la SM detecte errores en el cuerpo principal y/o en los anexos de las Actas enviará inmediatamente una propuesta de corrección a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes.

 

Los Estados Partes deberán manifestarse, dentro de un plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha de envío de la propuesta, ya sea concordando o no con la misma o requiriendo un plazo adicional de diez (10) días para analizar la petición.

 

Si transcurrido el plazo de veinte (20) días o, en su caso, de treinta (30) días, referido en el párrafo anterior, no se hubieran recibido en la Secretaría del MERCOSUR objeciones a la corrección propuesta, la SM realizará la corrección y la remitirá a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes.

 

Art. 5 – Una vez aceptada por los Estados Partes una propuesta de corrección de error en el cuerpo principal o en el anexo de un Acta o transcurrido el plazo para pronunciarse en los términos de los artículos 3 y 4, la Secretaría del MERCOSUR elaborará un documento denominado Corrigendum, el que deberá ser identificado de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II, item 4 de la Resolución GMC Nº 26/01.

 

La Secretaría del MERCOSUR transmitirá a los Estados Partes copia certificada del referido documento, cuyo original será rubricado por el Director de la SM y archivado en aquel órgano. Asimismo adoptará las medidas necesarias para garantizar la adecuada publicidad de la corrección efectuada.

 

Art. 6 – En el caso que algún Estado Parte manifieste objeciones a la corrección propuesta, dentro de los plazos de veinte (20) o de treinta (30) días referidos en los artículos 3 y 4, la SM comunicará esta circunstancia a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes, a fin de que el tema sea incluido en la agenda de la siguiente reunión del órgano del cual emanó el Acta en cuestión, con vistas a realizar los ajustes necesarios.

 

Errores en normas y Recomendaciones

 

Art. 7 – En el caso que un Estado Parte identifique errores en el cuerpo principal y/o en los anexos de una norma o Recomendación aprobada por los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR, podrá solicitar a la Secretaría del MERCOSUR por escrito, con copia a los demás Estados Partes, que efectúe una propuesta de corrección.

 

Cada Estado Parte deberá manifestarse, dentro de un plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha de envío de la propuesta de corrección por la SM, ya sea concordando o no con la misma o requiriendo un plazo adicional de diez (10) días para analizar la petición.

 

Si transcurrido el plazo de veinte (20) días o, en su caso, de treinta (30) días, referidos en el párrafo anterior, no se hubieran recibido en la Secretaría del MERCOSUR objeciones a la corrección propuesta, la SM realizará la corrección y comunicará la versión corregida a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes.

 

Art. 8 – La Secretaría del MERCOSUR deberá efectuar la revisión de las normas y las Recomendaciones con la finalidad de detectar eventuales errores.

 

En el caso que la SM detecte un error, enviará una propuesta de corrección a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de aprobación de la norma respectiva.

 

Cada Estado Parte deberá manifestarse, dentro de un plazo de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de la propuesta, ya sea concordando o no con la misma o requiriendo un plazo adicional de diez (10) días para analizar la petición.

 

Si transcurrido el plazo de veinte (20) días o, en su caso, de treinta (30) días, referido en el párrafo anterior, no se hubieran recibido en la Secretaría del MERCOSUR objeciones a la corrección propuesta, la SM realizará la corrección y comunicará la versión corregida a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los demás Estados Partes.

 

Art. 9 – Una vez aceptada por los Estados Partes una propuesta de corrección de errores en el cuerpo principal o en el anexo de una norma o Recomendación o transcurrido el plazo para pronunciarse en los términos de los artículos 7 y 8, la Secretaría del MERCOSUR elaborará un documento formal denominado Fe de Erratas por cada norma o Recomendación corregida.

 

La Secretaría del MERCOSUR remitirá a los Estados Partes copia certificada del referido documento, cuyo original será rubricado por el Director de la SM y archivado en aquel órgano. Asimismo, adoptará los recaudos correspondientes para garantizar la adecuada divulgación y publicación de la norma o Recomendación con las correcciones efectuadas.

 

La SM mantendrá una base de datos denominada Consolidado de Fe de Erratas, en la cual identificará las normas y Recomendaciones corregidas, así como aquellas que se encuentran en proceso de corrección.

 

En los casos de normas que requieren incorporación a los ordenamientos jurídicos nacionales, los Estados Partes deberán adoptar todas las medidas necesarias para incorporar la norma con las correcciones efectuadas.

 

Art. 10 – En el caso que algún Estado Parte manifieste objeciones a la corrección propuesta, dentro de los plazos de veinte (20) o de treinta (30) días referidos en los artículos 7 y 8, la SM comunicará esta circunstancia a la Presidencia Pro Tempore, con copia los demás Estados Partes, a fin de que el tema sea incluido en la agenda del órgano del cual emanó la norma o recomendación en cuestión, sin perjuicio de la validez y vigencia de la norma aprobada.

 

Art. 11 - El procedimiento de corrección previsto en los artículos 7 y 8 de esta Resolución no se aplicará en caso que se detecte un error en una norma cuya incorporación ya haya sido comunicada a la SM por al menos un Estado Parte. Sin perjuicio de ello, dicho procedimiento se aplicará en el caso que el error afecte únicamente a la versión en un idioma distinto al del Estado Parte que comunicó la incorporación de la norma.

 

Errores en proyectos de normas

 

Art. 12 – La SM deberá revisar los proyectos de normas y comunicar a los Estados Partes los errores detectados para su consideración, conforme a lo dispuesto en el Anexo I de la Decisión CMC Nº 07/07, dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de la reunión que eleva dichos proyectos y siempre con antelación a la reunión del órgano decisorio correspondiente.

 

Efectos jurídicos de la corrección

 

Art. 13 – Los textos corregidos contenidos en un Corrigendum o en una Fe de Erratas, elaborados según el procedimiento y con las formalidades establecidas en la presente Resolución, sustituirán ab initio a los textos objeto de la corrección.

 

Errores en acuerdos internacionales

 

Art. 14 – En el caso que un Estado Parte detecte un error en el texto de un acuerdo internacional suscripto entre los Estados Partes en el ámbito del MERCOSUR, el mismo deberá ser comunicado al Estado Parte depositario de dicho acuerdo con copia a las Coordinaciones Nacionales del GMC.

 

Art. 15 – Si el error al que se alude en el artículo anterior fuere detectado por la SM, ésta deberá comunicar tal circunstancia a la Presidencia Pro Tempore con copia a las Coordinaciones Nacionales del GMC. La PPT comunicará, previa conformidad de las Coordinaciones Nacionales del GMC, el error detectado al Estado Parte depositario con copia a las mismas.

 

Art. 16 – El depositario dará inicio al procedimiento de corrección de los errores por medio de la notificación de la propuesta de corrección a los Coordinadores Nacionales del GMC. Los Estados Partes deberán pronunciarse sobre la propuesta en el plazo establecido por el depositario, que será como mínimo de veinte (20) días, contados a partir de la notificación referida en este artículo.

 

Concluido el plazo mencionado en el párrafo anterior y de no haberse recibido observaciones, se considerará aceptada la corrección. En este caso, el depositario enviará a los Estados Partes y a la SM una copia autenticada del acta de rectificación con las correcciones efectuadas. En caso de corresponder, la SM reemplazará el anexo de la norma MERCOSUR que aprobó el proyecto de acuerdo por la versión corregida del mismo.

 

 

 

Art. 17 – En lo que no estuviere previsto en los artículos 14 a 16 de la presente Resolución y en todo lo relativo a los Acuerdos celebrados en el ámbito del MERCOSUR entre los Estados Partes y los Estados Asociados, se aplicará lo dispuesto en el artículo 79 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.

 

Art. 18 - Derogar los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Resolución GMC Nº 26/01.

 

Art. 19 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

LXXXVIII GMC – Buenos Aires, 14/VI/12.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-26-2001-GMC La corrección de errores en normas y documentos del MERCOSUR