Resolución General 3351-2012-AFIP
Resolución General 3351-2012-AFIP
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General 2730 y su
modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 13/7/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-48-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo
establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para
cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para
enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las
operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la
presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y
externas previstas en el artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja
establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos
provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para
consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con
las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control
Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I
“Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las
mercaderías”.
Art. 2° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta
resolución general.
Art. 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes
serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de
importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil
administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
|
VALOR FOB U$S
|
UNIDAD
|
GRUPOS DE ORIGEN
|
4202.11.00
|
Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo,
portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares, de cuero
natural, de hasta 90 cm inclusive, de perímetro por cara.
|
12,00
|
unidad
|
GR4 GR6
|
4202.11.00
|
Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo,
portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares, de cuero
natural, de más de 90 cm de perímetro por cara.
|
25,00
|
unidad
|
GR4 GR6
|
4202.11.00
|
Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo,
portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares, de cuero
regenerado, de hasta 90 cm inclusive, de perímetro por cara.
|
7,00
|
unidad
|
GR4 GR6
|
4202.11.00
|
Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo,
portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares, de cuero
regenerado, de más de 90 cm de perímetro por cara.
|
9,00
|
unidad
|
GR4 GR6
|
4202.21.00
|
Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas, de
cuero natural, de hasta 90 cm inclusive, de perímetro por cara.
|
12,00
|
unidad
|
GR4 GR6
|
4202.21.00
|
Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas, de
cuero natural, de más de 90 cm de perímetro por cara.
|
22,00
|
unidad
|
GR4 GR6
|
4202.21.00
|
Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas, de
cuero regenerado, de hasta 90 cm inclusive, de perímetro por cara.
|
7,00
|
unidad
|
GR4 GR6
|
4202.21.00
|
Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas, de
cuero regenerado, de más de 90 cm de perímetro por cara.
|
9,00
|
unidad
|
GR4 GR6
|
4202.31.00
|
Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera), de cuero
natural.
|
15,00
|
kilogramo
|
GR4 GR6
|
4202.31.00
|
Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera), de cuero
regenerado.
|
10,00
|
kilogramo
|
GR4 GR6
|
4202.91.00
|
Mochilas, bolsos, estuches y otros continentes, con la
superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
|
15,00
|
kilogramo
|
GR4 GR6
|
4203.10.00
|
Prendas de vestir de cuero natural o cuero regenerado.
|
25,00
|
kilogramo
|
GR4 GR6
|
4203.30.00
|
Cintos, cinturones y bandoleras de cuero natural o cuero
regenerado.
|
25,00
|
kilogramo
|
GR4 GR6
|
ANEXO II
(Artículo 1°)
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRATICA
|
316 INDONESIA
|
309 COREA REPUBLICANA
|
326 MALASIA
|
310 CHINA
|
332 PAKISTAN
|
312 FILIPINAS
|
333 SINGAPUR
|
341 HONG KONG
|
313 TAIWAN
|
315 INDIA
|
335 THAILANDIA
|
|
337 VIETNAM
|
GRUPO 6
202 BOLIVIA
|
222 PERU
|
226 VENEZUELA
|
|