Decreto 1174-2012
Cuota Hilton. Prorrógase la vigencia del Régimen Instituido por el Decreto 906-2009.
Modificación.
Bs. As., 16/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0165668/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 24.425, y los Decretos Nros. 906 de fecha 16 de
julio de 2009, 192 de fecha 24 de febrero de 2011 y 193 de fecha 24 de febrero
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.425, se aprobaron, entre otros el “ACUERDO GENERAL SOBRE
ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994” (en adelante GATT) y el “ACUERDO DE
MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO”.
Asimismo, mediante “REGLAMENTO (CE Nº 810/2008) del 11 de agosto de 2008 de la
COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS” se establecen los reglamentos relativos a
la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de
vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de
búfalo congelada.
Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de interés
público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro
país, denominado Cuota Hilton, atento su importancia económica, estratégica y
social.
Que el artículo 6° del citado decreto establecía que la entonces OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la
jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, era la autoridad
de aplicación del mismo, con facultades para evaluar y adjudicar la Cuota
Hilton, otorgar el certificado de autenticidad de exportación Hilton,
establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los
criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo
tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el
cabal cumplimiento de las facultades que por el citado decreto se le confieren,
con las excepciones previstas.
Que, asimismo, se fijó un plazo de vigencia para el régimen establecido por el
Decreto Nº 906/09, entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2012.
Que, consecuentemente, se dictó la Resolución Nº 7530 de fecha 17 de septiembre
de 2009 de la entonces OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO que
aprueba el Reglamento de Normas Básicas a las que deberá sujetarse la
confección del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la
asignación y distribución de la denominada Cuota Hilton, para los ciclos
comerciales comprendidos en el período mencionado.
Que dada la importancia económica, estratégica y social que reviste el cupo
tarifario de cortes de carne vacuno sin hueso de alta calidad para el ESTADO
NACIONAL, deviene necesario prorrogar el marco jurídico instaurado por el
Decreto Nº 906/09, a los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de
2012 y el 30 de junio de 2015.
Que el mecanismo dispuesto en el Decreto Nº 906/09, que se prorroga por el
presente decreto, no afecta ni puede afectar los derechos de los particulares,
ni lesionar los principios constitucionales de legalidad y de igualdad ante la
ley, toda vez que esta decisión forma parte de la política económica cuyo
diseño es atribución del ESTADO NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011 se disolvió la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que mediante el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011, se creó la
UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, ente
interdisciplinario dentro de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, la cual está presidida por el Ministro de Economía y Finanzas
Públicas, y tiene como Vicepresidentes a los Ministros de Agricultura,
Ganadería y Pesca y de Industria, según la materia y el ámbito de su
competencia, y está integrada por los Secretarios de Comercio Interior y de
Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por el Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, por el Secretario de Industria del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y por el
titular de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que, en consecuencia, resulta menester determinar la autoridad de aplicación
del Régimen establecido por el decreto que por el presente se prorroga.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones establecidas en
el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase la vigencia del Régimen instituido por Decreto
Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 el cual será de aplicación para los ciclos
comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015.
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 5° del Decreto Nº 906/09, por el
siguiente:
“ARTICULO 5°.- En ejercicio de competencias que les son propias, el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA y el MINISTERIO DE INDUSTRIA podrán tomar medidas de excepción y/o
declarar la emergencia del régimen para proteger el desarrollo y la continuidad
de la industria de una determinada región, y/o tomar medidas excepcionales de
salvaguarda que protejan el desarrollo y la continuidad de la industria de una
determinada región, respetando los derechos que a partir del presente se
adquieran.
Asimismo, si en el futuro existieren restricciones o circunstancias especiales,
de carácter sanitario, que afecten en forma significativa a una región del
territorio nacional, a las exportaciones del sector y/o a algún mercado
determinado, dispuestas de manera fundada y en el marco de su competencia por
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
se podrá, en virtud de ello, exceptuar a los interesados en ser adjudicatarios,
del cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas, así como de las
medidas previstas para los distintos supuestos de incumplimiento.
Toda medida que se adopte en función de lo previsto en este artículo, deberá
serlo por medio de Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE
INDUSTRIA”.
Art. 3° — Sustitúyese el artículo 6° del Decreto Nº 906/09, por el
siguiente:
“ARTICULO 6°.- La UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
(UCESCI), ente interdisciplinario en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, será la autoridad de aplicación del presente decreto, tendrá
competencia para evaluar y adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el certificado
de autenticidad de exportación “Hilton”, establecer, interpretar así como
reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución,
administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar
las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las
facultades que por esta medida se le confieren, a excepción de las previstas en
los artículos 5° y 11, velando en su procedimiento por la mayor participación
de interesados, acceso a tecnología informática para garantizar la difusión y
publicidad de las actuaciones, como así también la gratuidad en el
procedimiento de selección.
La SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, en el marco de su competencia, verificará el cumplimiento de las pautas
de precios internos acordadas y el efectivo abastecimiento interno.
La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, por el principio de especialidad, efectuará los informes
dentro de la competencia materialmente distribuida”.
Art. 4° — Sustitúyese el artículo 12 del Decreto Nº 906/09, por el
siguiente:
“ARTICULO 12.- Excepcionalmente, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el MINISTERIO DE INDUSTRIA
podrán establecer nuevos parámetros de distribución, o agregar otros a los ya
previstos y/o sustituir alguno de ellos, previo informe técnico que acredite la
existencia de fundadas razones de interés público y que respondan a los fines
previstos en el artículo 4°.
La decisión que en tal sentido se adopte deberá instrumentarse por medio de una
Resolución Conjunta de las citadas carteras”.
Art. 5° — Sustitúyese el artículo 16 del Decreto Nº 906/09, por el
siguiente:
“ARTICULO 16.- La UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO
INTERNO (UCESCI), como autoridad de aplicación, será la encargada de dar debida
comunicación al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y al MINISTERIO DE INDUSTRIA y publicidad
respecto de los avances en el cumplimiento de la “Cuota Hilton”; como así
también, de todo dato requerido a instancias de los organismos referenciados”.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. —
Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Norberto G. Yauhar.