Resolución 281-2012-SAGPA
Resolución 281-2012-SAGPA
Apruébanse, a los fines de la aplicación de la Ley 25080 de Inversiones para Bosques Cultivados, los costos de implantación y tratamientos silviculturales.
Bs.
As., 14/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0086819/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques
Cultivados modificada por su similar Nº 26.432 y sus normas complementarias, el
Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, la Resolución Nº 76 de fecha 7 de febrero de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques
Cultivados modificada por su similar Nº 26.432 y sus normas complementarias, el
Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus resoluciones
complementarias, se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para
Bosques Cultivados.
Que la citada Ley Nº 25.080 en su Título V incorpora un Apoyo Económico no
Reintegrable a los Bosques Implantados.
Que la mencionada Ley Nº 25.080 en sus artículos 17 y 18 establece que dicho
apoyo económico no reintegrable consistirá en un monto por hectárea variable
por zona, especie y actividad forestal, según lo determine la Autoridad de Aplicación y conforme a escalas de porcentajes en función de los costos de
plantación, poda, raleo, manejo de rebrote y enriquecimiento de bosque nativo.
Que en el artículo 23 de la norma citada en el considerando precedente se
estableció que la Autoridad de Aplicación sería la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en consecuencia, es la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la que debe determinar los
costos de las distintas actividades silviculturales, a los fines de la
aplicación y pago del apoyo económico no reintegrable.
Que por la Resolución Nº 76 de fecha 7 de febrero de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
se aprobaron los costos de implantación y tratamientos silviculturales a los
fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable para los planes
presentados durante el año 2009 y sucesivos y para los planes plurianuales
cuyas etapas se cumplieran desde dicho año.
Que desde la vigencia de la norma citada en el considerando anterior a la fecha
se han producido cambios de orden económico que implicaron un desfasaje entre
los costos establecidos por la mencionada Resolución Nº 76/11 y los actuales.
Que el mantenimiento de la vigencia de los mismos implicaría un desaliento a la
actividad que actuaría en detrimento de los objetivos de la citada Ley Nº
25.080, que es justamente promover las inversiones en bosques implantados.
Que por lo expuesto se hace necesaria una actualización de los costos vigentes
a ser aplicados a los fines del pago del apoyo económico no reintegrable.
Que por razones de equidad con los productores en cuanto al otorgamiento del
beneficio del referido apoyo económico, corresponde hacer efectiva la
actualización de los costos a partir de las presentaciones de planes realizadas
desde el 1 de enero de 2010.
Que en atención a los talleres de metodología de costos realizados en las
distintas zonas forestales con la participación de productores y autoridades
provinciales se propiciaron nuevas estructuras de costos.
Que por todo lo expuesto es apropiado describir con mayor nivel de detalle la
información del esquema de costos de implantación y tratamientos
silviculturales tal como se expone en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución, separando los datos correspondientes a la implantación en
zona de secano de los correspondientes a la implantación en zona de riego.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud
de lo establecido por el artículo 23 de la citada Ley Nº 25.080 y en el Decreto
Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse a los fines exclusivos de la aplicación de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar Nº 26.432 y
sus normas complementarias, los costos de implantación y tratamientos
silviculturales, según se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º — A los fines del otorgamiento del apoyo económico no
reintegrable, los costos que se aprueban por el artículo 1º de la presente
resolución tendrán vigencia para los planes presentados para ejecutarse en el
año 2010 y sucesivos y para aquellos planes plurianuales cuyas etapas se
cumplan desde el año 2010 en adelante.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
a) PLANTACION
|
Jurisdicción
|
Especie
|
Densidad plantas/ha
|
Secano
|
Apoyo Económico ($/ha)
|
Hasta 300 ha
|
De 301 a 500 ha
|
BUENOS AIRES
|
Populus sp.
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.085,60
3.356,80
3.635,20
|
771,40
839,20
908,80
|
Eucalyptus sp.
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.077,60
3.436.-
3.829,60
|
769,40
859.-
957,40
|
Pinus sp. (zona atlántica)
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
2.558,40
2.844.-
3.237,60
|
639,60
711.-
809,40
|
Pinus sp. (zona serrana)
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.545,60
3.763,20
4.058,40
|
886,40
940,80
1.014,60
|
CATAMARCA
|
Prosopis sp.
Pinus sp.
|
de 400 a 499
de 500 a más
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
4.598,4
5.900,80
3.521,60
3.917,60
4.486,40
|
1.149,60
1.475,20
880,40
979,40
1.121,60
|
CORDOBA
|
Prosopis sp.
|
de 400 a 499
de 500 a más
|
4.598,40
5.900,80
|
1.149,60
1.475,20
|
Pinus sp.
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.521,60
3.917,60
4.486,40
|
880,40
979,40
1.121,60
|
Eucalyptus sp.
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.289,60
3.635,20
4.127,20
|
822,40
908,80
1.031,80
|
Populus sp.
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.769,60
4.545,60
5.240,80
|
942,40
1.136,40
1.310,20
|
CORRIENTES
|
Pinus sp. sur
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.616.-
4.005,60
4.656.-
|
904.-
1.001,40
1.164.-
|
Pinus sp. (zona norte)
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.296,80
3.585,60
4.106,40
|
824,20
896,40
1.026,60
|
Eucalyptus sp. (zona sur)
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.412.-
3.782,40
4.411,20
|
853.-
945,60
1.102,80
|
Eucalyptus sp. (zona norte)
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.496,80
3.909,60
4.544,80
|
874,20
977,40
1.136,20
|
Melia sp.
|
de 400 a 499
de 500 a más
|
4.376,80
4.749,60
|
1.094,20
1.187,40
|
Paulownia sp.
|
100 a más
|
4.558,40
|
1.139,60
|
Grevillea sp.
|
500 a más
|
5.135,20
|
1.283,80
|
CHACO
|
Eucalyptus sp.
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.391,20
3.928,00
4.502,40
|
847,80
982.-
1.125,60
|
Grevillea sp.
|
500 a más
|
5.135,20
|
1.283,80
|
Prosopis sp.
|
de 400 a 499
de 500 a 700
|
4.598,40
5.900,80
|
1.149,60
1.475,20
|
DELTA DEL PARANA Y ZONAS RIBEREÑAS DE BUENOS AIRES Y ENTRE RIOS
|
Populus sp. (con guía)
|
de 270 a 334
de 335 a más
|
6.525,60
7.460,80
|
1.631,40
1.865,20
|
Populus sp. (con estaca)
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
5.692.-
6.095,20
6.420,80
|
1.423.-
1.523,80
1.605,20
|
Salix sp.
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
5.384,80
6.029,60
6.302,40
|
1.346,20
1.507,40
1.575,60
|
Eucalyptus sp.
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.412,00
3.782,40
4.411,20
|
853.-
945,60
1.102,80
|
Pinus sp.
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
4.427,20
4.764.-
5.242,40
|
1.106,80
1.191.-
1.310,60
|
ENTRE RIOS
|
Pinus sp.
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.616.-
4.005,60
4.656.-
|
904.-
1.001,40
1.164.-
|
Eucalyptus sp.
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.412.-
3.782,40
4.411,20
|
853.-
945,60
1.102,80
|
Melia sp.
|
de 400 a 499
de 500 a más
|
4.376,80
4.749,60
|
1.094,20
1.187,40
|
Grevillea sp.
|
500 a más
|
5.135,20
|
1.283,80
|
FORMOSA
|
Eucalyptus sp.
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.391,20
3.928.-
4.502,40
|
847,80
982.-
1.125,60
|
Prosopis sp.
|
de 400 a 499
de 500 a 700
|
4.598,40
5.900,80
|
1.149,60
1.475,20
|
JUJUY
|
Pinus sp.
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
5.360,80
5.703,20
6.220.-
|
1.340,20
1.425,80
1.555.-
|
Eucalyptus sp.
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.770,40
4.194,40
4.831,20
|
942,60
1.048,60
1.207,80
|
Prosopis sp.
|
de 400 a 499
de 500 a más
|
4.391,20
5.758,40
|
1.097,80
1.439,60
|
Toona sp.
|
de 400 a 499
de 500 a más
|
5.199,20
6.512.-
|
1.299,80
1.628.-
|
LA PAMPA
|
Eucalyptus sp.
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.289,60
3.635,20
4.127,20
|
822,40
908,80
1.031,80
|
Prosopis sp.
|
de 400 a 499
de 500 a más
|
4.598,40
5.900,80
|
1.149,60
1.475,20
|
Populus sp.
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.769,60
4.545,60
5.240,80
|
942,40
1136,40
1.310,20
|
LA RIOJA
|
Pinus sp.
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.521,60
3.917,60
4.486,40
|
880,40
979,40
1.121,60
|
Prosopis sp.
|
de 400 a 499
de 500 a más
|
4.598,40
5.900,80
|
1.149,60
1.475,20
|
MENDOZA
|
Prosopis sp.
|
de 400 a 499
de 500 a más
|
4.598,40
5.900,80
|
1.149,60
1.475,20
|
MISIONES
|
Pinus sp. (zona sur)
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.296,80
3.585,60
4.106,40
|
824,20
896,40
1.026,60
|
Pinus sp. (zona norte)
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
4.615,20
4.896.-
5.449,60
|
1.153,80
1.224.-
1.362,40
|
Eucalyptus sp. (zona sur)
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.496,80
3.909,60
4.544,80
|
874,20
977,40
1.136,20
|
Eucalyptus sp. (zona norte)
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.988.-
4.248.-
4.704.-
|
997,80
1.062.-
1.176.-
|
Melia sp.
|
de 400 a 499
de 500 a más
|
4.376,80
4.749,60
|
1.094,20
1.187,40
|
Grevillea sp.
|
500 a más
|
5.135,20
|
1.283,80
|
Paulownia sp.
|
100 a más
|
4.558,40
|
1.139,60
|
Araucaria sp.
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
5.725,60
6.020.-
6.463,20
|
1.431,40
1.505.-
1.615,80
|
Toona sp.
|
400 a más
|
5.311,20
|
1.327,80
|
SALTA
|
Pinus sp.
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
5.360,80
5.703,20
6.220.-
|
1.340,20
1.425,80
1.555.-
|
Eucalyptus sp.
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.770,40
4.194,40
4.831,20
|
942,60
1.048,60
1.207,80
|
Prosopis sp.
|
de 400 a 499
de 500 a 700
|
4.391,20
5.758,40
|
1.097,80
1.439,60
|
Toona sp.
|
de 400 a 499
de 500 a más
|
5.199,20
6.512.-
|
1.299,80
1.628.-
|
SAN JUAN
|
Prosopis sp.
|
de 400 a 499
de 500 a más
|
4.598,40
5.900,80
|
1.149,60
1.475,20
|
SAN LUIS
|
Prosopis sp.
|
de 400 a 499
de 500 a más
|
4.598,40
5.900,80
|
1.149,60
1.475,20
|
Pinus sp.
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.521,60
3.917,60
4.486,40
|
880,40
979,40
1.121,60
|
Eucalyptus sp.
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.289,60
3.635,20
4.127,20
|
822,40
908,80
1.031,80
|
SANTA FE
|
Populus sp.
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.085,60
3.356,80
3.635,20
|
771,40
839,20
908,80
|
Pinus sp.
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.151,20
3.430,40
3.849,60
|
787,80
857,60
962,40
|
Eucalyptus sp.
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.289,60
3.635,20
4.127,20
|
822,40
908,80
1.031,80
|
Melia sp.
|
de 400 a 499
de 500 a más
|
4.376,80
4.749,60
|
1.094,20
1.187,40
|
Grevillea sp.
|
500 a más
|
5.135,20
|
1.283,80
|
Prosopis sp.
|
de 400 a 499
de 500 a más
|
4.598,40
5.900,80
|
1.149,60
1.475,20
|
SANTIAGO DEL ESTERO
|
Eucalyptus sp.
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.391,20
3.928,00
4.502,40
|
847,80
982.-
1.125,60
|
Prosopis sp.
|
de 400 a 499
de 500 a más
|
4.598,40
5.900,80
|
1.149,60
1.475,20
|
TUCUMAN
|
Pinus sp.
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
5.360,80
5.703,20
6.220.-
|
1.340,20
1.425,80
1.555.-
|
Eucalyptus sp.
|
de 600 a 699
de 700 a 949
de 950 a más
|
3.770,40
4.194,40
4.831,20
|
942,60
1.048,60
1.207,80
|
Prosopis sp.
|
de 400 a 499
de 500 a más
|
4.391,20
5.758,40
|
1.097,80
1.439,60
|
Toona sp.
|
de 400 a 499
de 500 a más
|
5.199,20
6.512.-
|
1.299,80
1.628.-
|
Jurisdicción
|
Especie
|
Densidad plantas/ha
|
Secano
|
Apoyo Económico ($/ha)
|
Hasta 500 ha
|
De 501 a 700 ha
|
CHUBUT y SANTA CRUZ
|
Pinus sp. y Pseudotsuga sp.
|
de 600 a 699
de 700 a más
|
4.331,20
4.828,00
|
1.082,80
1.207.-
|
NEUQUEN y RIO NEGRO
|
Pinus sp.
|
de 600 a 699
de 700 a más
|
3.787,20
4.258,40
|
946,80
1.064,60
|
Nothofagus sp.
|
825
|
4.493,63
|
1.123,40
|
Jurisdicción
|
Especie
|
Densidad plantas/ha
|
Bajo riego
|
Apoyo Económico ($/ha)
|
Hasta 300 ha
|
De 301 a 500 ha
|
MENDOZA y SAN JUAN
|
Populus sp.
|
de 270 a 334
de 335 a 499
de 500 a 699
de 700 a más
|
5.041,60
5.684.-
6.397,60
7.144.-
|
1.260,40
1.421.-
1.599,40
1.786.-
|
RESTO DEL PAIS (excepto Patagonia)
|
Populus sp.
|
de 270 a 334
de 335 a 499
de 500 a 699
de 700 a más
|
4.999,20
5.641,60
6.355,20
7.072.-
|
1.249,80
1.410,40
1.588,80
1.768.-
|
Jurisdicción
|
Especie
|
Densidad plantas/ha
|
Bajo riego
|
Apoyo Económico ($/ha)
|
Hasta 500 ha
|
De 501 a 700 ha
|
NEUQUEN y RIO NEGRO
|
Populus sp.
|
de 270 a 334
de 335 a 499
de 500 a 699
de 700 a más
|
4.999,20
5.641,60
6.355,20
7.072.-
|
1.249,80
1.410,40
1.588,80
1.768.-
|
CHUBUT y SANTA CRUZ
|
Populus sp.
|
de 270 a 334
de 335 a 499
de 500 a 699
de 700 a más
|
5.497,60
6.193,60
6.933,60
7.712,80
|
1.374,40
1.548,40
1.733,40
1.928,20
|
|
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REFERENCIAS:
BUENOS AIRES Zona serrana: Partidos de Coronel Suárez, Coronel Pringles, Benito
Juárez, Saavedra, Tornquist, Azul, Olavarría, Tandil y Balcarce.
BUENOS AIRES Zona atlántica: faja costera de los Partidos de la Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, Gral. Pueyrredón, Gral. Alvarado, Lobería,
Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos, Dorrego y Monte Hermoso.
CORRIENTES Zona norte: Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó.
CORRIENTES Zona sur: Resto de los departamentos
DELTA DEL PARANA Y ZONAS RIBEREÑAS DE BUENOS AIRES Y ENTRE RIOS: Partidos y
Departamentos que integran la zona Delta del Paraná y la zona ribereña de los
Partidos de Magdalena, Berisso, Ensenada, Berazategui y Quilmes de la provincia
de BUENOS AIRES.
MISIONES Zona sur: Capital, Candelaria, Apóstoles, Concepción (Municipio
Concepción).
MISIONES Zona norte: incluye el resto de los Departamentos de la provincia y el
resto de los Municipios no enunciados en Misiones Sur.
ACLARACIONES
CORTINA:
Se considerará el costo de la densidad mínima excepto en el caso de las zonas
bajo riego, que se tomará la densidad máxima; y a los efectos de calcular la
superficie se tendrá en cuenta la cantidad de plantas de las densidades citadas
como equivalentes a UNA (1) hectárea.
PLANTACION EN MACIZO CON DENSIDADES INFERIORES A LAS MINIMAS:
Se considerará para aquellas presentaciones aprobadas, el costo de la densidad
mínima y a los efectos de calcular la superficie se tomará la cantidad de
plantas de la densidad citada como equivalente a UNA (1) hectárea
independientemente de la superficie real que ocupe.
OTROS GENEROS:
En caso de realizarse plantaciones con géneros no considerados en la presente
resolución y habiéndose aprobado la correspondiente presentación, la Dirección de Producción Forestal de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal
de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
determinará el costo aplicando el que más se asemeje por sus tareas y valores a
los citados en este Anexo.
OTROS GENEROS BAJO RIEGO:
En caso de realizarse plantaciones bajo riego con géneros no considerados en la
presente resolución y habiéndose aprobado la correspondiente presentación, se
aplicarán los costos correspondientes a Populus sp. bajo riego.
En el caso de realizarse plantaciones con salicáceas a napa profunda se
considerarán los montos correspondientes a Populus sp. bajo riego.
b) PODA:
Se fija un costo para la primera operación de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS
CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.162,48) por hectárea para todo el país y se
establece como apoyo económico la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA ($ 930.-)
por hectárea para todo el país.
Se fija un costo para la segunda operación de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA
CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.280,78) por hectárea para todo el país y se
establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL VEINTICUATRO CON SESENTA
CENTAVOS ($ 1.024,60) por hectárea para todo el país.
Se fija un costo para la tercera operación de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.464,60) por hectárea para todo el
país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA
Y UNO CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.171,70) por hectárea para todo el país.
c) RALEO:
Se fija un costo de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.300,60)
por hectárea para todo el país (excepto Patagonia) y se establece como apoyo
económico la suma de PESOS MIL CUARENTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.040,50) por
hectárea para todo el país para cada operación.
Se fija un costo de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTISEIS ($ 1.526.-) por hectárea
para toda la Patagonia y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN
MIL DOSCIENTOS VEINTE CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.220,70) por hectárea para todo
el país para cada operación.
d) MANEJO DE REBROTE:
Se fija un costo de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.300,60)
por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de
PESOS UN MIL CUARENTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.040,50) por hectárea para
todo el país para cada operación.
e) ENRIQUECIMIENTO DE BOSQUE NATIVO:
Para áreas con una formación selvática (región fitogeográfica de las yungas) se
fija un costo de PESOS SIETE MIL CUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($ 7.004,04) por
hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS CINCO MIL
SEISCIENTOS TRES CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 5.603,23) por hectárea.
Para áreas con una formación selvática (región fitogeográfica paranaense) se
fija un costo de PESOS SEIS MIL CIENTO VEINTE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($
6.120,45) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS
CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 4.896,36)
por hectárea.
Para áreas con una formación de bosque chaqueño (región fitogeográfica
chaqueña) se fija un costo de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS CATORCE CON OCHENTA Y
CUATRO CENTAVOS ($ 6.214,84) por hectárea y se establece como apoyo económico
la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y SIETE
CENTAVOS ($ 4.971,87) por hectárea.
Para enriquecimiento de bosque nativo en las demás formaciones se tomará el
valor de la especie con la menor densidad.
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