VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N°s 69/96 y 33/98 del Grupo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por Brasil sobre reducción arancelaria para algunos productos con imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria para el siguiente ítem.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de las Resoluciones N°s 69/96 y 33/98 la rebaja arancelaria solicitada por Brasil para el siguiente ítem:
NCM
Descripción
AEC
Alicuota Autorizada
Plazo
Cantidad
2903.61.20
O-Diclorobenceno
15 %
5 %
6 meses
5.000 ton
Nota Referencial:
Con pureza mínima del 98 %.
CCM XXXIII – Rio de Janeiro, 4/XII/98