Resolución Nº 1023-2012
Bs. As., 4/7/2012
VISTO el Expediente Nº 2002-19890/08-4, la Ley Nº 17.565 y su Decreto Reglamentario Nº 7123/68 y la Resolución Ministerial Nº 641 de fecha 8 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas en materia de salud tienen por objetivo
primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones
de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean
estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en
el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud
de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la
calidad de las prestaciones en dichos Servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de
guías de práctica clínica basadas en evidencias científicas de diagnóstico,
tratamiento y procedimientos de patologías; directrices de organización y
funcionamiento de los servicios de salud, grillas de habilitación
categorizante, como así también acciones ligadas a la seguridad del paciente y
gestión de los riesgos sanitarios.
Que las citadas herramientas se elaboran con la
participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas,
Deontológicas y de profesionales asegurando de esa forma la participación de
todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha
coordinado el proceso de elaboración de las DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y
FUNCIONAMIENTO DE FARMACIAS HOSPITALARIAS DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES CON
INTERNACION; que la misma es complementaria de la Resolución Ministerial Nº 641/2000 NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE FARMACIA EN
ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES.
Que la misma ha sido elaborada con la participación de las
siguientes entidades: ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA (AFACIMERA), ASOCIACION ARGENTINA DE FARMACEUTICOS DE HOSPITAL (AAFH),
CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA), UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES,
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, HOSPITAL DE CLINICAS, ASOCIACION DE CLINICAS,
SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS de la REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y
FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE
CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al
PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las
atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992” modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase la DIRECTRIZ DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE FARMACIAS HOSPITALARIAS DE ESTABLECIMIENTOS
ASISTENCIALES CON INTERNACION con su correspondiente GRILLA DE HABILITACION
CATEGORIZANTE, que como ANEXO figura en la presente Resolución Ministerial.
ARTICULO 2º — Incorpórase la presente al
PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, como directriz complementaria a la Resolución Ministerial Nº 641 de fecha 8 de agosto de 2000 “NORMAS DE
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE FARMACIA EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES”.
ARTICULO 3º — Difúndase a través de la Coordinación General del Programa el citado Anexo, a fin de asegurar el máximo conocimiento y
aplicación del mismo en el marco de dicho Programa Nacional referido en el
artículo 2º precedente.
ARTICULO 4º — El Anexo que se aprueba por la
presente Resolución podrá ser objeto de observación por las Autoridades
Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias,
Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de
la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observada
entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de dicha publicación.
ARTICULO 5º — En el caso de que la autoridad
jurisdiccional realizara alguna adecuación al presente Anexo para su aplicación
a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los
SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto
administrativo correspondiente.
ARTICULO 6º — Agradecer a las entidades
participantes ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA (AFACIMERA), ASOCIACION ARGENTINA DE FARMACEUTICOS DE HOSPITAL (AAFH),
CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA), UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES,
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, HOSPITAL DE CLINICAS, ASOCIACION DE CLINICAS,
SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS de la REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS por la importante colaboración brindada a este Ministerio.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de
Salud.
ANEXO
DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE FARMACIAS
HOSPITALARIAS DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES CON INTERNACION
1. Documentación que cabría adjuntar para todo
Establecimiento con Internación que solicite la habilitación de la Farmacia hospitalaria:
a) Declaración Jurada con firmas certificadas subscriptas
en forma conjunta por el Farmacéutico Director Técnico y el Director Médico del
establecimiento, consignando:
I) Nombre y domicilio real y legal del Establecimiento.
II) Nombres, apellido, D.N.I., número de matrícula y
C.U.I.T./C.U.I.L. del Farmacéutico Director Técnico a cargo de la farmacia
hospitalaria.
III) Nombres, apellido, D.N.I., número de matrícula y
C.U.I.T./C.U.I.L. del Director Médico del establecimiento.
b) Certificado de libre regencia del Director Técnico
emitido por la autoridad competente estipulada por el Ministerio de Salud
jurisdiccional.
c) Copia autenticada del Estatuto y/o contrato social
inscripto ante la autoridad de aplicación, cuando el titular del
establecimiento sea una persona jurídica.
d) Certificado de habilitación municipal del
establecimiento o, en su defecto, de inicio de trámite.
e) Copia de la Resolución de habilitación del establecimiento emitida por Ministerio de Salud o inicio de trámite.
f) Copia autenticada del instrumento legal que demuestre
en forma fehaciente el alquiler o propiedad del lugar donde funciona el
establecimiento.
g) Constancia de inscripción del titular ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
h) UN (1) plano original en papel calco del local y DOS
(2) copias heliográficas 1:100, con indicación de la distribución de áreas,
medidas lineales y de superficie y destino de los distintos ambientes que
constituyen la farmacia hospitalaria.
i) UN (1) plano original con indicación de ubicación de la
farmacia dentro del establecimiento.
j) Descripción de las actividades farmacéuticas, del
equipamiento e instalaciones a habilitar según Res. 641/2000.
2. Cualquier modificación edilicia y/o de funcionamiento
será previamente notificada ante la Autoridad Sanitaria.
3. Para los establecimientos ya habilitados la Autoridad Sanitaria fijará plazos según necesidad, previa evaluación de cada caso, no
pudiendo en ningún caso ser superior a veinticuatro (24) meses.
4. El trámite de la solicitud referida en el artículo
anterior estará sujeto al pago de arancel correspondiente.
5. La Farmacia Hospitalaria estará ubicada dentro del predio del establecimiento, reuniendo las condiciones de higiene, seguridad,
limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas. Dispondrá de un sector
independiente del resto del establecimiento y con buena comunicación con las
unidades de hospitalización.
6. Todas las Farmacias hospitalarias contarán como mínimo
con:
a) Area de preparación, dispensación, administración del
sector y de depósito general que se calculará según el siguiente detalle:
Hasta 30 (treinta) camas: superficie mínima de TREINTA
METROS CUADRADOS, más de 30 (treinta) camas: 0,8 a 1 metro cuadrado. Acorde a las prácticas que se realicen en el establecimiento.
La farmacia tendrá acceso restringido al público y
únicamente desde circuitos internos del establecimiento asistencial.
El depósito general estará sectorizado y diferenciado de
las demás áreas. Dentro del mismo se detallará el área de almacenaje de
medicamentos termolábiles, de estupefacientes y de psicotrópicos, estando estos
dos últimos bajo llave. Los productos médicos se almacenarán en forma
diferenciada de los medicamentos, pudiendo compartir el mismo ambiente. El sector
de almacenamiento estará seco (contará con higrómetro de pared), protegido del
sol y libre de polvo. Mantendrá una temperatura entre 15º y 30º, las mediciones
de la misma se efectuarán de manera constante y segura, con termómetros
calibrados llevándose registros escritos de temperatura un mínimo de 2 (dos)
veces al día.
Se contará con un depósito de productos inflamables,
separado y acondicionado de acuerdo con las características de estos productos.
b) Si la farmacia cuenta con farmacias satélites, éstas
estarán bajo el control de la farmacia hospitalaria, y cumplirá con los
procedimientos operativos de ésta.
c) Si la farmacia realiza preparados magistrales y/o
fraccionamiento contará con UN (1) sector independiente para laboratorio de
elaboración de formulaciones no estériles, separado del resto de los ambientes,
con una superficie mínima de QUINCE METROS CUADRADOS (15 m2). Este tendrá piso liso y resistente a la acción de agentes químicos de uso habitual, techos
lisos y paredes lisas y recubiertas de algún material impermeable de fácil
limpieza y bordes sanitarios. Contará con una mesada de trabajo de acero
inoxidable u otra superficie lisa, impermeable, continua y resistente a agentes
desinfectantes; una pileta, provisión de agua potable fría y caliente y su
correspondiente desagüe y requerirá una fuente calórica. El equipamiento estará
condicionado por el tipo de formulaciones a preparar.
Para los casos que no cuente con una adecuada ventilación,
se requerirá de métodos de ventilación mecánica, que garanticen las condiciones
de higiene del área.
d) Auxiliares: En el caso de realizar tareas de reenvasado
de medicamentos en dosis unitarias que impliquen la alteración del envase
primario, dispondrá de una zona diferenciada para tal fin que cumplirá con los
requisitos de área limpia o de un sector en el laboratorio de preparación de
formulas magistrales.
7. Si la farmacia hospitalaria realiza reconstitución y/o
fraccionamiento de citotóxicos destinados a pacientes del establecimiento,
contará las siguientes instalaciones y requerimientos:
a) sector de acondicionamiento de materiales: contará con
mesada y una pileta con provisión de agua fría y caliente, ventanas de
transferencia con doble puerta que posea un sistema que impida la apertura
simultánea de las mismas.
b) vestuario específico: ubicado previo al área de
preparación de las soluciones citotóxicas. En esta zona el personal que ingresa
al sector de preparación se colocará ropa estéril (camisolín, cofia, cubre
calzado, etc.). Al salir del área de preparación pasará nuevamente por este
vestuario donde se sacará la ropa estéril utilizada y la colocará en un
contenedor.
c) sector de preparación de soluciones: donde se efectuará
la reconstitución y/o formulación de citotóxicos contará con superficie mínima
de SEIS METROS CUADRADOS (6 m2).
El sistema de ventilación asegurará una temperatura
ambiente de veinte (20) +/- dos (2)º centígrados, y el local cumplirá con un
nivel de limpieza grado C o mejor (clase 10.000). La inyección se realizará
mediante filtros HEPA. El aire podrá recircularse sólo si no se generan vapores
o gases tóxicos. No se recirculará el aire a otros sectores. Si el aire o parte
de él se expulsa al exterior, se hará mediante filtros HEPA. Este local poseerá
una presión diferencial negativa de quince a veinticinco respecto del
vestuario. El sistema de iluminación será estanco y quedará al ras del cielo
raso.
La reconstitución y/o fraccionamiento de citotóxicos se
realizará en cabina de flujo laminar de seguridad biológica Clase II Tipo B o
clasificación superior.
Se clasificará el área y todos los equipos serán sometidos
a un programa de mantenimiento y calibración. Esta información será archivada.
d) sector de almacenamiento de soluciones terminadas: Será
lo suficientemente grande como para almacenar las soluciones en forma ordenada
y estará equipado con una heladera de ser necesario. Todas las superficies de
trabajo, el piso y las paredes estarán construidos con materiales de superficies
lisas, libres de discontinuidades y resistentes a agentes químicos.
Todas las áreas poseerán bordes sanitarios.
Este tendrá piso liso y resistente a la acción de agentes
químicos de uso habitual, techos lisos y paredes lisas y recubiertas de algún material
impermeable de fácil limpieza. Contará con campana de flujo laminar de
seguridad biológica con salida de aire filtrado al exterior. El ambiente
poseerá vestuario previo al área, presión negativa y medidor diferencial de
presión. Se certificará el área y realizará validación de los equipos como
mínimo anualmente. Se debe contar con servicio de retiro de productos
patológicos.
8. Para la preparación de Mezclas de Nutrición Parenteral
Extemporánea (MNPE), destinadas a pacientes del establecimiento, se contará con
las siguientes instalaciones y equipamiento, dependientes del servicio de
farmacia.
a) Vestuario específico, ubicado previo al área de
preparación de las MNPE, destinado al cambio de ropa limpia por estéril.
b) Sector de acondicionamiento de materiales. Contará con
mesada y una pileta con provisión de agua fría y caliente.
c) Pasaje de transferencia de materiales con doble puerta
que posea un sistema que impida la apertura simultanea de las mismas, que
comunique el área de acondicionamiento con el área de preparación.
d) Area de preparación: destinada a la preparación de las
MNPE. Deberá ser un área Clase 10.000 (grado C) con un número de cambios de
aire que debe ser generalmente mayor a 20 por hora en una habitación con patrón
de corriente de aire y filtros de aire de alta eficiencia (HEPA), estableciendo
una cascada de diferencial de presiones desde las áreas más internas a las más
externas a fin de reducir al mínimo la posibilidad de contaminación.
Contará con un gabinete de trabajo, de tamaño adecuado a
las operaciones que se realicen, Clase 100 (grados A y B) con flujo de aire
laminar filtrado a través de filtro HEPA. Los sistemas de corriente de aire
laminar suministrarán una velocidad de aire homogénea de aproximadamente 0.30
m/s para la corriente vertical y de aproximadamente 0.45m/s para la corriente
horizontal.
e) Sector o área de almacenamiento de MNPE terminadas.
Contará con una heladera o cámara fría de capacidad apropiada.
Se debe clasificar el área y todos los equipos deben ser
sometidos a un programa de mantenimiento y calibración. Esta información será
archivada.
f) Laboratorio de control de calidad: el laboratorio de
control de calidad estará separado de las áreas de preparación, contará con
balanza y otros equipos de medición, dotados del rango y precisión adecuados,
los cuales serán calibrados conforme a un cronograma preestablecido.
Todas las superficies de trabajo, el piso y las paredes
estarán construidos con materiales que presentes superficies lisas, libres de
discontinuidades y resistentes a agentes químicos.
Todas las áreas poseerán borde sanitario.
9. Para la preparación de otras mezclas intravenosas en
forma centralizada, se contará con las siguientes instalaciones y equipamiento:
a) Sector de acondicionamiento de materiales. Contará con
mesada y una pileta con provisión de agua fría y caliente, ventanas de
transferencia con doble puerta que posea un sistema que impida la apertura
simultánea de las mismas.
b) Vestuario específico, ubicado previo al área de
preparación de las soluciones. En esta zona el personal que ingrese al sector
de preparación se colocará ropa estéril (camisolín, cofia, cubrecalzado, etc.).
Al salir del área de preparación pasará nuevamente por este vestuario donde se
sacará la ropa estéril utilizada y la colocará en un contenedor.
c) Sector de preparación de mezclas intravenosas. Será un
área Clase 10.000 (grado C) y contará con una superficie mínima de 6 m2. Poseerá campana de flujo laminar vertical u horizontal con filtro HEPA que provea un área de
trabajo clase 100; presión positiva y medidor diferencial de presión.
El sistema de iluminación será estanco y quedará al ras
del cielorraso.
Se clasificará el área y todos los equipos serán sometidos
a un programa de mantenimiento y calibración. Esta información será archivada.
d) Sector o área de almacenamiento de soluciones
terminadas. Será lo suficientemente grande como para almacenar las soluciones
en forma ordenada y estará equipado con una heladera de ser necesario.
Todas las superficies de trabajo, el piso y las paredes
estarán construidos con materiales que presenten superficies lisas, libres de
discontinuidades y resistentes a agentes químicos.
Todas las áreas poseerán borde sanitario.
10. Todo procedimiento estará debidamente establecido por
el Director Técnico de la farmacia hospitalaria, mediante los siguientes
procedimientos operativos escritos:
10.1 - Proveedores
Habrá procedimientos para evaluación de proveedores.
Se mantendrá un registro de proveedores aprobados que
cumplan con la normativa de la autoridad sanitaria correspondiente.
10.2 - Preparación y dispensación de medicamentos y
productos médicos
a) a pacientes internados
b) a servicios del establecimiento
c) Preparación y dispensación a pacientes internados y
servicios del establecimiento de psicotrópicos y estupefacientes.
10.3) Almacenamiento de productos
Los procedimientos escritos contemplarán las condiciones
de almacenamiento para cada producto de acuerdo con las especificaciones de los
fabricantes.
En medicamentos que requieran cadena de frío se detallará
el mecanismo de almacenamiento y manipuleo de los mismos en un procedimiento
operativo específico para estos.
10.4) Limpieza y control de plagas
10.5) Capacitación del personal asignado al sector
10.6) Preparación
10.6.1 Procedimientos de Preparación de Magistrales:
a) Se diferenciarán dentro de ellas las fórmulas
magistrales, elaboradas para un paciente concreto, de las fórmulas
normalizadas, preparadas de forma programada por el Servicio de Farmacia e
incluidas en la Guía Farmacoterapéutica de la Institución
b) Procedimientos de limpieza y desinfección del
laboratorio
c) Procedimientos de capacitación del personal
10.6.2 Procedimientos de reenvasado de medicamentos en
dosis unitarias
10.6.3 Procedimientos de Preparación de Nutrición
Parenteral
a) Registro y documentación
b) Instrucciones para emitir orden de elaboración y
etiqueta
c) Preparación con instrucciones escritas de mezclado y
envasado
d) Envasado y rótulos
e) Control y garantía de calidad incluyendo validación de
equipos y certificación de áreas
f) Almacenamiento
g) Nutriciones Parenterales y material rechazado, vencido.
h) Saneamiento de áreas y equipos
i) Capacitación del personal
10.6.4 Procedimientos de Preparación de Citotóxicos
a) Recepción de la prescripción médica
b) Instrucciones para emitir orden de elaboración y
etiqueta
c) Abastecimiento de elementos al laboratorio
d) Preparación con instrucciones escritas de mezclado y
envasado
e) Envasado y rótulos
f) Almacenamiento
g) Control y garantía de calidad incluyendo validación de
equipos y certificación de áreas
h) Limpieza y desinfección del sector
i) Eliminación de residuos citotóxicos
j) Procedimientos ante posibles derrames
k) Capacitación del personal
11. La farmacia hospitalaria contará con servicios de
retiro de residuos peligrosos y desinfección del sector.
12. El Director Técnico preveerá el cumplimiento de las
siguientes condiciones específicas para los medicamentos que requieran cadena
de frío (2º - 8º C):
a) La manipulación de estos medicamentos tendrá prioridad
con relación a los demás, al igual que su liberación para la entrega.
b) La conservación de especialidades medicinales que
requieran cadena de frío se hará en equipos frigoríficos constituidos por
heladeras con congelador o freezer para la conservación de refrigerantes
congelados a ser utilizados en la dispensación de los medicamentos.
c) El equipo frigorífico será controlado diariamente por
termómetros debidamente calibrados, llevando registros escritos un mínimo de
dos veces al día. Las mediciones de temperatura serán controladas por el
responsable del sector y cualquier anormalidad será corregida de inmediato.
d) La distribución de los medicamentos dentro de los
equipos frigoríficos permitirá la libre circulación del frío entre los diversos
embalajes contenidos en los mismos.
e) Los equipos frigoríficos estarán permanentemente en
funcionamiento, conectados simultáneamente a la red eléctrica local y a una red
alternativa de energía (generador) para atender eventuales faltas de energía
del sistema.
f) El personal de la farmacia hospitalaria estará
familiarizado con las técnicas de almacenamiento de estos medicamentos para
poder atender cualquier situación de emergencia, consecuencia de un eventual
corte de energía eléctrica o déficit del sistema de refrigeración respetando el
procedimiento operativo escrito para esta situación.
13. El Director Técnico cumplirá con lo establecido en la Ley de Psicotrópicos Nº 19.303 y la Ley de Estupefacientes Nº 17.818.
14. La farmacia tendrá que disponer de recursos humanos
para poder desarrollar las actividades propias del servicio, el número total de
farmacéuticos estará en relación con el volumen de actividad asistencial,
número de pacientes asistidos y áreas desarrolladas.
15. En el caso de pacientes ambulatorios, la Farmacia Hospitalaria no podrá vender, proveer, ni facturar medicamentos a un tercer pagador,
a excepción de aquellos pacientes bajo programas oficiales en efectores
públicos.
GRILLA DE LAS DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
DE FARMACIAS HOSPITALARIAS DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES CON INTERNACION
SI NO
1. DOCUMENTACION REQUERIDA PARA PROCESO DE HABILITACION
a) Declaración Jurada con firmas certificadas subscriptas
en forma conjunta por el Farmacéutico Director Técnico y el Director Médico del
establecimiento, consignando:
I) Nombre y domicilio real y legal del Establecimiento.
II) Nombres, apellido, DNI, número de matrícula y
CUIT/CUIL del Farmacéutico Director Técnico a cargo de la farmacia
hospitalaria.
III) Nombres, apellido, DNI, número de matrícula y
CUIT/CUIL del Director Médico del establecimiento.
b) Certificado de libre regencia del Director Técnico
emitido por la autoridad competente estipulada por el Ministerio de Salud
jurisdiccional.
c) Copia autenticada del Estatuto y/o contrato social
inscripto ante la autoridad de aplicación, cuando el titular del
establecimiento sea una persona jurídica.
d) Certificado de habilitación municipal del
establecimiento o en trámite.
e) Copia de la Resolución de habilitación del establecimiento emitida por Ministerio de Salud.
f) Copia autenticada del instrumento legal que demuestre
en forma fehaciente el alquiler o propiedad del lugar donde funciona el
establecimiento.
g) UN (1) plano original en papel calco del local y DOS
(2) copias heliográficas 1:100, con indicación de la distribución de áreas,
medidas lineales y de superficie y destino de los distintos ambientes que
constituyen la farmacia hospitalaria.
h) UN (1) plano original con indicación de ubicación de la
farmacia dentro del establecimiento.
2. REQUERIMIENTOS GENERALES DEL AREA
La Farmacia Hospitalaria está ubicada dentro del predio del
establecimiento y reúne condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud,
luz y ventilación adecuadas.
Dispone de un sector independiente del resto del
establecimiento y con buena comunicación con las unidades de hospitalización.
Piso liso y resistente a la acción de agentes químicos de
uso habitual
Techos lisos y paredes lisas y recubiertas de algún
material impermeable de fácil limpieza.
Cuenta con servicios de retiro de residuos peligrosos y
desinfección del sector.
Cumple con las condiciones especificadas para los
medicamentos que requieren cadena de frío (2º - 8º C).
La farmacia dispone de recursos humanos para poder
desarrollar las actividades propias del servicio, el número total de
farmacéuticos está en relación con el volumen de actividad asistencial, número
de pacientes asistidos y áreas desarrolladas.
En el caso de pacientes ambulatorios, la Farmacia Hospitalaria no vende, provee, ni factura medicamentos a un tercer pagador, a
excepción de aquellos pacientes bajo programas oficiales en efectores públicos.
3. AREA DE DISPENSACION
Area de preparación, dispensación, administración del
sector y de depósito general:
- Hasta 30 (treinta) camas: superficie mínima de TREINTA
METROS CUADRADOS
- Más de 30 (treinta) camas: 0,8 a 1 metro cuadrado
Acorde a las prácticas que se realicen en el
establecimiento.
La farmacia tiene acceso restringido al público y
únicamente desde circuitos internos del establecimiento asistencial.
El depósito general está sectorizado y diferenciado de las
demás áreas.
Posee área de almacenaje de medicamentos termolábiles
Posee área de almacenaje de estupefacientes y de
psicotrópicos, bajo llave.
Los productos médicos se almacenan en forma diferenciada
de los medicamentos.
El sector de almacenamiento está seco (cuenta con
higrómetro de pared), protegido del sol y libre de polvo.
Tiene sistema de control de temperatura
Cuenta con un depósito de productos inflamables, separado
y acondicionado de acuerdo a las características de estos productos.
Cuenta con farmacias satélites, bajo el control de la
farmacia hospitalaria.
4. AREA DE FORMULACIONES NO ESTERILES
- Posee UN (1) sector independiente para laboratorio de
elaboración de formulaciones no estériles, separado del resto de los ambientes
- Superficie mínima de QUINCE METROS CUADRADOS (15 m2).
- Una mesada de trabajo de acero inoxidable u otra
superficie lisa, impermeable,
continua y resistente a agentes desinfectantes
- Una pileta
- Provisión de agua potable fría y caliente y su
correspondiente desagüe
- Una fuente calórica
- El equipamiento está condicionado por el tipo de
formulaciones a preparar.
- Métodos de ventilación mecánica, que garantizan las
condiciones de higiene del área.
Posee bordes sanitarios.
5. REENVASADO
Dispone de una zona limpia diferenciada para tal fín, que
cumple con los requisitos de área limpia o de un sector en el laboratorio de
preparación de formulas magistrales.
Posee bordes sanitarios.
6. AREA DE FORMULACIONES ESTERILES
6.1. CITOTOXICOS
Sector de acondicionamiento de materiales con:
- Mesada
- Una pileta con provisión de agua fría y caliente
- Ventanas de transferencia con doble puerta que posee un
sistema que impide la apertura simultánea de las mismas.
Vestuario especifico
Sector de preparación de soluciones:
- Con superficie mínima de SEIS METROS CUADRADOS (6 m2).
- Tiene sistema de control de la temperatura.
- El local cumple con un nivel de limpieza grado C o
superior.
- Cuenta con filtros HEPA.
- El local posee una presión diferencial negativa de
quince a veinticinco respecto del vestuario.
- El sistema de iluminación es estanco y queda al ras del
cielo raso.
- Posee cabina de flujo laminar de seguridad biológica
Clase II Tipo B o clasificación superior.
Sector de almacenamiento de soluciones terminadas:
- Posee superficie adecuada
- Cuenta con heladera.
Posee bordes sanitarios
6.2. MEZCLAS DE NUTRICICION PARENTERAL EXTEMPORANEA (MNPE)
a) Sector de acondicionamiento de materiales.
- Mesada
- Una pileta con provisión de agua fría y caliente.
b) Vestuario específico, ubicado previo al área de
preparación de las MNPE, destinado al cambio de ropa limpia por estéril.
c) Pasaje de transferencia de materiales con doble puerta
que posee un sistema que impide la apertura simultanea de las mismas, que
comunica el área de acondicionamiento con el área de preparación.
d) Area de preparación: destinada a la preparación de las
MNPE.
- Es un área Clase 10.000 (grado C) con un número de
cambios de aire mayor a 20 por hora en una habitación con patrón de corriente
de aire y filtros de aire de alta eficiencia (HEPA), estableciendo una cascada
de diferencial de presiones desde las áreas más internas a las más externas a
fin de reducir al mínimo la posibilidad de contaminación.
- Cuenta con Cabina de Flujo laminar horizontal clase 100 A y B
a) Sector o área de almacenamiento de MNPE terminadas.
- Una heladera o cámara fría de capacidad apropiada.
- Se clasifica el área y todos los equipos son sometidos a
un programa de mantenimiento y calibración.
- Esta información es archivada.
b) Laboratorio de control de calidad:
- Está separado de las áreas de preparación
- Cuenta con balanza y otros equipos de medición, dotados
del rango y precisión adecuados, los cuales son calibrados conforme a un
cronograma preestablecido.
Posee bordes sanitarios
6.3 OTRAS MEZCLAS INTRAVENOSAS
a) Sector de acondicionamiento de materiales.
- Mesada
- Una pileta con provisión de agua fría y caliente
- Ventanas de transferencia con doble puerta que posee un
sistema que impide la apertura simultánea de las mismas.
b) Vestuario específico, ubicado previo al área de
preparación de las soluciones.
c) Sector de preparación de mezclas intravenosas.
- Area Clase 10.000 (grado C)
- Cuenta con una superficie mínima de 6 m2.
- Posee campana de flujo laminar vertical u horizontal con
filtro HEPA que provee un área de trabajo clase 100
- Presión positiva y medidor diferencial de presión.
- El sistema de iluminación es estanco y queda a ras del
cielorraso.
- Se clasifica el área y todos los equipos son sometidos a
un programa de mantenimiento y calibración. Esta información es archivada.
d) Sector o área de almacenamiento de soluciones
terminadas.
- Es lo suficientemente grande como para almacenar las
soluciones en forma ordenada
- Está equipado con una heladera
Posee bordes sanitarios
e. 13/07/2012 N° 75226 v. 13/07/2012