Resolución General 3349
Establécese régimen de información a cumplir por
empresas que presten determinados servicios. Déjase
sin efecto Resoluciones Generales N° 1434, 1510, 1546
y 2164.
Bs. As., 5/7/2012
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 10056-606-2012/4 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General Nº 1434, sus modificatorias y complementaria,
estableció un régimen informativo de consumos relevantes a cargo de las
empresas que realicen la prestación del servicio de suministro de energía
eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil
(celular).
Que atendiendo el objetivo de optimizar la función fiscalizadora y el control
de las obligaciones tributarias por parte de este Organismo, resulta
aconsejable modificar la periodicidad de la obligación de informar, así como
aprobar una nueva versión del programa aplicativo vigente.
Que como consecuencia de las adecuaciones efectuadas al texto de la citada
resolución general, se hace necesario proceder a la sustitución de la misma a
efectos de reunir en un solo cuerpo normativo la totalidad de los actos
dispositivos relacionados con la materia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese
un régimen de información que deberá ser cumplido por las empresas que presten
el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas,
de telefonía fija y de telefonía móvil (celular).
CAPITULO A - INFORMACION A SUMINISTRAR
Art. 2º — Los sujetos indicados en el
artículo anterior deberán suministrar mensualmente, los datos que se indican en
el Anexo I, conforme a los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que
se establecen en la presente resolución general.
La información estará referida al período facturado dentro del mes calendario,
con independencia del período en el cual se presten los servicios.
Art. 3º — La obligación de informar
alcanzará sólo a las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o
superiores a la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000.-), o su equivalente cuando el
período de facturación sea diferente al mensual.
Asimismo, estarán obligados a informar a todos los contribuyentes que, al
cierre del período mensual informado, revistan el carácter de sujetos adheridos
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO),
independientemente del monto de la operación.
No corresponderá informar aquellas operaciones en las que el prestatario se
encuentre designado como agente de retención, conforme a lo previsto en el
artículo 2º, incisos a), b) y c), de la Resolución General
Nº 2854 y sus modificaciones.
Art. 4º — A tales fines los agentes de
información deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS RELEVANTES - Versión 2.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se
especifican en el Anexo II de esta resolución general.
El referido programa se encontrará disponible en el sitio “web” del Organismo
(http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de agosto de 2012, inclusive.
CAPITULO B - PRESENTACION DE LA INFORMACION
Art. 5º — La presentación de la información
deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio
“web” de esta Administración Federal, conforme al procedimiento establecido
por la Resolución
General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
A tales fines, los sujetos que actúen como agentes de información deberán
contar con la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General
Nº 2239, sus modificatorias y complementaria.
Art. 6º — Cuando el archivo a transmitir
tenga un tamaño de 5 Mb o superior y los sujetos se encuentren
imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido
a limitaciones en su conexión—,
en sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet” indicado en el artículo anterior,
podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega, en la
dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus
obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos u ópticos, acompañados del
respectivo formulario de declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá
observar en el caso de inoperatividad del sistema.
CAPITULO C - VENCIMIENTO
Art. 7º — La información a que se refiere el
artículo 2º deberá suministrarse hasta el último día del mes inmediato
siguiente al período mensual que se informa.
Art. 8º — En el supuesto de no haberse registrado
operaciones alcanzadas por el presente régimen en un período mensual, se deberá
informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”, hasta la fecha fijada en el artículo precedente.
CAPITULO D - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 9º — Las empresas alcanzadas por el régimen
deberán presentar —con carácter de excepción—, hasta el último día del
mes de agosto de 2012, inclusive, la información semestral correspondiente al
período comprendido entre el día 1º de enero de 2012 y el día 30 de junio de 2012,
ambos inclusive.
Para ello deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS RELEVANTES - Versión 1.0”.
CAPITULO E - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 10. — Los agentes de información que
incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la
información de este régimen serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 11. — Apruébanse
los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general, y el programa
aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE
CONSUMOS RELEVANTES - Versión 2.0”.
Art. 12. — Las disposiciones establecidas
por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de julio de
2012, inclusive.
Art. 13. — Déjanse
sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones
Generales Nros. 1434, 1510, 1546 y 2164. No obstante,
mantiénese la vigencia del formulario de declaración
jurada Nº 238.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General
Nº 1434, sus modificatorias y complementaria, deberá entenderse referida a la
presente para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las
adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.
Art. 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo
2º)
DATOS RELATIVOS A LOS SUJETOS Y OPERACIONES A INFORMAR
Los responsables deberán suministrar como mínimo los siguientes datos:
a) Del agente de información:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Domicilio fiscal.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
4. Período que se informa.
5. Frecuencia de facturación.
b) Del prestatario del servicio:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
3. Domicilio al que se remite la factura correspondiente a la prestación del
servicio y código postal.
4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.), excepto cuando no la posea —por no existir razones de índole fiscal que obliguen al
usuario a solicitar su otorgamiento—, caso en el cual corresponderá indicar el
tipo y número de documento de identidad.
5. Respecto de las operaciones:
5.1. Monto total de las efectuadas en el período informado, por cada
prestatario —en el caso que las mismas se
realicen con sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado, se
consignará el monto total facturado y respecto de las efectuadas con
responsables inscriptos, además se informará el monto del gravamen facturado—.
5.2. De tratarse de la prestación del servicio de suministro de energía
eléctrica se consignará la cantidad de kilovatios utilizados.
5.3. En el caso de provisión de agua o de gas, se informará la unidad y
cantidad de unidades consumidas.
5.4. De tratarse de provisión de gas, se informará adicionalmente, la cantidad
de kilocalorías con las que se efectuó el suministro.
6. Tipo de prestación, conforme al tipo de prestatario:
6.1. Energía eléctrica o gas:
- Residencial.
- Comercial.
- Industrial.
6.2. Agua corriente:
- Residencial.
- No residencial.
- Baldío.
6.3. Telefonía fija:
- Casa de familia.
- Tercer grupo (dependencias y reparticiones, nacionales, provinciales y
municipales).
- Segundo grupo (profesionales, representaciones diplomáticas extranjeras,
sindicatos con personería gremial, instituciones culturales, científicas,
templos y congregaciones religiosas, mutualidades, bibliotecas, diarios,
entidades de análoga naturaleza o finalidad que no persigan fines de lucro,
paradas de taxis).
- Primer grupo (todos aquellos sujetos no indicados específicamente en el
segundo y tercer grupo).
7. Modalidad de pago:
- Efectivo.
- Tarjeta de débito.
- Tarjeta de crédito.
- Débito en cuenta (en este caso se deberá consignar, adicionalmente, la Clave Bancaria
Uniforme (C.B.U.) del usuario y de haberse informado
para el período considerado más de una, se informará la última registrada).
- Otras.
8. Categorización frente al impuesto al valor agregado:
- Responsable inscripto.
- No Responsable.
- Exento.
- Monotributista.
- Consumidor Final.
ANEXO II
(Artículo
4º)
“AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE
CONSUMOS RELEVANTES - Versión 2.0”
CARACTERISTICAS,
FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE
CONSUMOS RELEVANTES - Versión 2.0” requiere tener preinstalado el sistema
informático “S.I.Ap - Sistema Integrado de Aplicación
- Versión 3.1 Release 5”.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un
archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el
responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el
control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Requerimiento de “hardware” y “software”:
1. PC con sistema operativo “Windows 98” o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb disponibles.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que
contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica,
cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y
transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet
Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella
todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan
sufrido modificaciones.