Resolución 205-2012
Establécense condiciones mínimas admisibles de
aislamiento y parámetros de calidad mínimos admisibles para la comercialización
de determinadas especies. Modifícase la Resolución N° 207-09.
Bs. As., 4/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0327406/2010 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Resolución Nº 207 de fecha 31 de julio de 2009
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de
la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
Resolución citada en el visto se establecieron los
requerimientos mínimos para la producción de material reproductivo forestal
certificado para las categorías seleccionado y calificado.
Que asimismo se establecieron las condiciones mínimas admisibles de aislamiento
de materiales básicos forestales para los géneros Pinus
y Eucalyptus. Y los parámetros de calidad mínimos
admisibles para la comercialización de semillas certificadas de esas especies.
Que resulta conveniente establecer las condiciones mínimas admisibles de
aislamiento y los parámetros de calidad mínimos admisibles para la
comercialización de las siguientes especies: Araucaria angustifolia
(Bertol.) Kuntze, Cedrela spp., Toona
ciliata M. Roem, Grevillea robusta A. Cunn y Melia azedarach L. var. gigantea.
Que estas especies, se encuentran entre las principales en superficie de
plantación, tanto exóticas (Toona ciliata
M. Roem, Grevillea robusta
A. Cunn y Melia azedarach L. var. gigantea) como nativas (Araucaria angustifolia (Bertol.) Kuntze, Cedrela spp.).
Que la COMISION
NACIONAL DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable al dictado
de esta norma en su Reunión Nº 374 de fecha 13 de julio de 2010.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se
encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud
de lo establecido en los artículos 4º y 9º del Decreto
Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense
las condiciones mínimas admisibles de aislamiento y los parámetros de calidad
mínimos admisibles para la comercialización de las siguientes especies:
Araucaria angustifolia (Bertol.)
Kuntze, Cedrela spp., Toona ciliata
M. Roem, Grevillea robusta
A. Cunn y Melia azedarach L. var. gigantea, que se
detallan en el Anexo I que forma parte de la presente norma.
Art. 2º — Modifícase
el Anexo de la Resolución
Nº 207 de fecha 31 de julio de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION, incorporándose como puntos “E)” y “F)”, respectivamente, las condiciones
mínimas admisibles de aislamiento y los parámetros de calidad mínimos
admisibles para las especies Araucaria angustifolia (Bertol.) Kuntze, Cedrela spp., Toona
ciliata M. Roem, Grevillea robusta A. Cunn y Melia azedarach L. var. gigantea.
Art. 3º — Comuníquese a la Dirección de
Certificación y Control, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Carlos A. Ripoll.
ANEXO I
E) CONDICIONES ADMISIBLES DE AISLAMIENTO PARA MATERIALES BASICOS FORESTALES
(MBF) CATEGORIA SELECCIONADO O SUPERIOR PARA ARAUCARIA ANGUSTIFOLIA
(BERTOL.) KUNTZE, CEDRELA SPP., TOONA CILIATA M. ROEM, GREVILLEA
ROBUSTA A. CUNN Y MELIA AZEDARACH L. VAR. GIGANTEA.
Las condiciones mínimas de aislamiento serán referidas a las especies
colindantes que puedan hibridarse con los árboles que constituyan el material
básico en cuestión, contaminando con su polen genéticamente inferior, el
material seminal. Una deficiente condición de aislamiento será motivo de
rechazo del material básico evaluado.
1. CONDICIONES MINIMAS ADMISIBLES DE AISLAMIENTO PARA ARAUCARIA ANGUSTIFOLIA
(BERTOL.) KUNTZE, GREVILLEA ROBUSTA A. CUNN, MELIA AZEDARACH L.
VAR. GIGANTEA.
Para estas especies se requerirá una distancia mínima de aislamiento de CIEN
(100) metros. Dicha distancia se deberá tomar desde la periferia del material
básico a certificar.
2. CONDICIONES MINIMAS ADMISIBLES DE AISLAMIENTO PARA CEDRELA SPP. y TOONA CILIATA M. ROEM.
Para estas especies se requerirá una distancia mínima de aislamiento de
DOSCIENTOS (200) metros. Dicha distancia se deberá tomar desde la periferia del
material básico a certificar.
F) PARAMETROS DE CALIDAD MINIMOS ADMISIBLES PARA LA COMERCIALIZACION DE
SEMILLAS DE ARAUCARIA ANGUSTIFOLIA (BERTOL.) KUNTZE, CEDRELA
SPP., TOONA CILIATA M. ROEM, GREVILLEA ROBUSTA A. CUNN Y MELIA
AZEDARACH L. VAR. GIGANTEA.
1. Valores admisibles para la comercialización de semillas:
Especie
|
Pureza
físico-botánica mínima (%)
|
Porcentaje
de germinación mínimo (%)
|
Araucaria
angustifolia (Bertol.) Kuntze
|
90
|
60
|
Grevillea robusta A. Cunn
|
85
|
50
|
Melia azedarach L. var. gigantea
|
95
|
60
|
Cedrela balansae C.DC
|
90
|
70
|
Cedrela fissilis Vell.
|
90
|
70
|
Cedrela lilloi C.DC
|
90
|
40
|
Toona ciliata M. Roem
|
70
|
75
|
Cuando se comercialice semilla con valores inferiores a los establecidos, se
deberá indicar en el rótulo la leyenda “semilla con germinación o pureza
físico-botánica (según corresponda) inferior a la tolerancia establecida”.