Detalle de la norma RE-205-2012-INS
Resolución Nro. 205 Instituto Nacional de la Semilla
Organismo Instituto Nacional de la Semilla
Año 2012
Asunto Parámetros de calidad mínimos admisibles para la comercialización de especies
Boletín Oficial
Fecha: 12/07/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución 205-2012

Establécense condiciones mínimas admisibles de aislamiento y parámetros de calidad mínimos admisibles para la comercialización de determinadas especies. Modifícase la Resolución N° 207-09.

Bs. As., 4/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0327406/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Resolución Nº 207 de fecha 31 de julio de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada en el visto se establecieron los requerimientos mínimos para la producción de material reproductivo forestal certificado para las categorías seleccionado y calificado.

Que asimismo se establecieron las condiciones mínimas admisibles de aislamiento de materiales básicos forestales para los géneros Pinus y Eucalyptus. Y los parámetros de calidad mínimos admisibles para la comercialización de semillas certificadas de esas especies.

Que resulta conveniente establecer las condiciones mínimas admisibles de aislamiento y los parámetros de calidad mínimos admisibles para la comercialización de las siguientes especies: Araucaria angustifolia (Bertol.) Kuntze, Cedrela spp., Toona ciliata M. Roem, Grevillea robusta A. Cunn y Melia azedarach L. var. gigantea.

Que estas especies, se encuentran entre las principales en superficie de plantación, tanto exóticas (Toona ciliata M. Roem, Grevillea robusta A. Cunn y Melia azedarach L. var. gigantea) como nativas (Araucaria angustifolia (Bertol.) Kuntze, Cedrela spp.).

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable al dictado de esta norma en su Reunión Nº 374 de fecha 13 de julio de 2010.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en los artículos 4º y 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:

Artículo 1º
Establécense las condiciones mínimas admisibles de aislamiento y los parámetros de calidad mínimos admisibles para la comercialización de las siguientes especies: Araucaria angustifolia (Bertol.) Kuntze, Cedrela spp., Toona ciliata M. Roem, Grevillea robusta A. Cunn y Melia azedarach L. var. gigantea, que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente norma.

Art. 2º
Modifícase el Anexo de la Resolución Nº 207 de fecha 31 de julio de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, incorporándose como puntos E) y F), respectivamente, las condiciones mínimas admisibles de aislamiento y los parámetros de calidad mínimos admisibles para las especies Araucaria angustifolia (Bertol.) Kuntze, Cedrela spp., Toona ciliata M. Roem, Grevillea robusta A. Cunn y Melia azedarach L. var. gigantea.

Art. 3º
Comuníquese a la Dirección de Certificación y Control, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. Carlos A. Ripoll.

ANEXO I


E) CONDICIONES ADMISIBLES DE AISLAMIENTO PARA MATERIALES BASICOS FORESTALES (MBF) CATEGORIA SELECCIONADO O SUPERIOR PARA ARAUCARIA ANGUSTIFOLIA (BERTOL.) KUNTZE, CEDRELA SPP., TOONA CILIATA M. ROEM, GREVILLEA ROBUSTA A. CUNN Y MELIA AZEDARACH L. VAR. GIGANTEA.

Las condiciones mínimas de aislamiento serán referidas a las especies colindantes que puedan hibridarse con los árboles que constituyan el material básico en cuestión, contaminando con su polen genéticamente inferior, el material seminal. Una deficiente condición de aislamiento será motivo de rechazo del material básico evaluado.

1. CONDICIONES MINIMAS ADMISIBLES DE AISLAMIENTO PARA ARAUCARIA ANGUSTIFOLIA (BERTOL.) KUNTZE, GREVILLEA ROBUSTA A. CUNN, MELIA AZEDARACH L. VAR. GIGANTEA.

Para estas especies se requerirá una distancia mínima de aislamiento de CIEN (100) metros. Dicha distancia se deberá tomar desde la periferia del material básico a certificar.

2. CONDICIONES MINIMAS ADMISIBLES DE AISLAMIENTO PARA CEDRELA SPP. y TOONA CILIATA M. ROEM.

Para estas especies se requerirá una distancia mínima de aislamiento de DOSCIENTOS (200) metros. Dicha distancia se deberá tomar desde la periferia del material básico a certificar.

F) PARAMETROS DE CALIDAD MINIMOS ADMISIBLES PARA LA COMERCIALIZACION DE SEMILLAS DE ARAUCARIA ANGUSTIFOLIA (BERTOL.) KUNTZE, CEDRELA SPP., TOONA CILIATA M. ROEM, GREVILLEA ROBUSTA A. CUNN Y MELIA AZEDARACH L. VAR. GIGANTEA.

1. Valores admisibles para la comercialización de semillas:


Especie

Pureza físico-botánica mínima (%)

Porcentaje de germinación mínimo (%)

Araucaria angustifolia (Bertol.) Kuntze

90

60

Grevillea robusta A. Cunn

85

50

Melia azedarach L. var. gigantea

95

60

Cedrela balansae C.DC

90

70

Cedrela fissilis Vell.

90

70

Cedrela lilloi C.DC

90

40

Toona ciliata M. Roem

70

75


Cuando se comercialice semilla con valores inferiores a los establecidos, se deberá indicar en el rótulo la leyenda
semilla con germinación o pureza físico-botánica (según corresponda) inferior a la tolerancia establecida.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-207-2009-INS Parámetros de calidad mínimos admisibles para la comercialización de especies