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Resolución Nº 336-2012
Bs. As., 5/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0484033/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 378 del 28 de abril de 2005, las
Resoluciones Nros. 48 del 5 de mayo de 2005 de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION,
805 del 9 de noviembre de 2010 y 282 del 12 de mayo de 2011, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Tecnología de la Información (DTI) está
avanzando en el desarrollo e implementación de una herramienta de sistematización
de la operatoria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
denominada “Sistema Integral de Gestión del
SENASA (SIG)”.
Que en el marco del SIG, se encuadran aplicaciones que centralizan la
información, unifican los procesos e integran la tramitación de terceros.
Que entre los componentes del SIG se encuentra el Sistema Unico
de Registro (SUR), cuyo objetivo principal es normalizar, centralizar y
unificar la información de registro de toda persona física y/o jurídica que
debido a su actividad en el ámbito agroalimentario interactúa con el SENASA.
Que con el objeto de administrar de manera uniforme y poner en disponibilidad
la información contenida en todos los registros existentes o a crearse en el
futuro, resulta indispensable que los mismos sean incluidos dentro del alcance
del SUR.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las
atribuciones que conferidas por el artículo 8º, inciso h), del Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio
de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — La información correspondiente a
los registros de personas físicas y/o jurídicas, existente a la fecha del
dictado de la presente resolución o a crearse en el futuro, deberá estar
contenida en la base de datos del Sistema Unico de
Registro (SUR) y gestionarse únicamente con esta aplicación.
ARTICULO 2º — Las áreas responsables de la
creación de cada registro deberán dar intervención a la Dirección de Tecnología
de la Información
de todas las etapas que implique esa gestión, incluyendo las actividades
iniciales de definición de los Registros, a efectos de poder considerar y
evaluar todos los requerimientos técnicos necesarios para su inclusión en el
SUR.
ARTICULO 3º — La Dirección de Tecnología
de la Información
tiene la responsabilidad de poner a disposición de las áreas requirentes todos
los recursos necesarios para la inclusión del nuevo registro en el SUR.
ARTICULO 4º — Dicha Dirección deberá tomar
todos los recaudos que considere necesarios para proveer seguridad, resguardo y
accesibilidad a la información contenida y administrada por el SUR.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ,
Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
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