Detalle de la norma RE-336-2012-SENASA
Resolución Nro. 336 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2012
Asunto Base de datos del Sistema Unico de Registro (SUR)
Boletín Oficial
Fecha: 12/07/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución Nº 336-2012

Bs. As., 5/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0484033/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 378 del 28 de abril de 2005, las Resoluciones Nros. 48 del 5 de mayo de 2005 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, 805 del 9 de noviembre de 2010 y 282 del 12 de mayo de 2011, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Tecnología de la Información (DTI) está avanzando en el desarrollo e implementación de una herramienta de sistematización de la operatoria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, denominada
Sistema Integral de Gestión del SENASA (SIG).

Que en el marco del SIG, se encuadran aplicaciones que centralizan la información, unifican los procesos e integran la tramitación de terceros.

Que entre los componentes del SIG se encuentra el Sistema Unico de Registro (SUR), cuyo objetivo principal es normalizar, centralizar y unificar la información de registro de toda persona física y/o jurídica que debido a su actividad en el ámbito agroalimentario interactúa con el SENASA.

Que con el objeto de administrar de manera uniforme y poner en disponibilidad la información contenida en todos los registros existentes o a crearse en el futuro, resulta indispensable que los mismos sean incluidos dentro del alcance del SUR.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones que conferidas por el artículo 8º, inciso h), del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º
La información correspondiente a los registros de personas físicas y/o jurídicas, existente a la fecha del dictado de la presente resolución o a crearse en el futuro, deberá estar contenida en la base de datos del Sistema Unico de Registro (SUR) y gestionarse únicamente con esta aplicación.

ARTICULO 2º
Las áreas responsables de la creación de cada registro deberán dar intervención a la Dirección de Tecnología de la Información de todas las etapas que implique esa gestión, incluyendo las actividades iniciales de definición de los Registros, a efectos de poder considerar y evaluar todos los requerimientos técnicos necesarios para su inclusión en el SUR.

ARTICULO 3º
La Dirección de Tecnología de la Información tiene la responsabilidad de poner a disposición de las áreas requirentes todos los recursos necesarios para la inclusión del nuevo registro en el SUR.

ARTICULO 4º
Dicha Dirección deberá tomar todos los recaudos que considere necesarios para proveer seguridad, resguardo y accesibilidad a la información contenida y administrada por el SUR.

ARTICULO 5º
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.