LOA
Resolución Nº 172-2012
Posadas, Misiones, 28-6-2012
VISTO: las actuaciones caratuladas “Expte. Nº 296/2011 - Ampliación del
Convenio de Financiamiento de Operaciones de Compra-Venta de materia prima de yerba mate”, y
CONSIDERANDO:
QUE por Resolución 79/2012 se ha aprobado la implementación por parte de este
Instituto y por un plazo de doce (12) meses, del mecanismo de apoyo consistente
en el pago de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés de los
créditos otorgados por las entidades bancarias con las que se formalicen
convenios y cuyo destino fuere la compra venta de materia prima, aplicable
asimismo respecto a las operatorias garantizadas con warrant.
QUE dicho mecanismo de apoyo ha sido establecido para todos los operadores que
se encuentren inscriptos en cualquiera de las categorías establecidas en el
Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero y cumplan con los requisitos
de estar inscriptos en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero en alguna
de las categorías previstas en la
Resolución 54/08 del INYM; encontrarse al día con la
presentación de las Declaraciones Juradas; no poseer multas firmes impagas ni
convenios de pago caídos y no tener litigios judiciales en trámite en los que
el INYM sea parte y tengan por objeto cuestiones de carácter patrimonial, sin
perjuicio de que la operatoria se encontrará supeditada a los resultados del
control que se efectúen por el INYM.
QUE atento a que a través de la implementación de tal mecanismo se ha buscado
favorecer la liquidez mediante un mejoramiento de las condiciones de acceso al
crédito de parte de los operadores yerbateros, y dado que el plazo se encuentra
limitado a 12 meses desde su aprobación, se ha planteado la necesidad de
efectuar la publicación del esquema de asistencia para su efectivo conocimiento
por parte de posibles beneficiarios.
QUE el Area Legales ha tomado intervención.
QUE el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas
necesarias a fin de hacer cumplir la
Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las
disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos
del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los arts.
4 y 5 de la Ley
25.564.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTICULO 1º — PUBLIQUESE por dos (2) días en el
Boletín Oficial de la
República Argentina el mecanismo de apoyo aprobado por
Resolución 79/2012 de este Instituto.
ARTICULO 2° — REGISTRESE. Tomen conocimiento
las Areas competentes del INYM. Cumplido, procédase
según lo resuelto. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO,
Presidente, Inst. Nacional de la
Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— ROBERTO BUSER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— MARCELO J. STOCKAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— Cr. RAMIRO LOPEZ, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— JORGE E. E. HADDAD, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
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