Detalle de la norma RE-33-2012-INV
Resolución Nro. 33 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2012
Asunto Vino Turista y Vino Turista Varietal en los términos de la Ley 20860
Boletín Oficial
Fecha: 11/07/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución 33-2012

Modifícase la Resolución Nº  9-12.


Mendoza, 29/6/2012

VISTO el Expediente Nº S93:0001969/2012, los Decretos Nros. 3609 de fecha 14 de noviembre de 1984 y 198 de fecha 14 de febrero de 1989, la Resolución Nº C. 9 de fecha 2 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, se tramita el régimen de Vino Turista y Vino Turista Varietal aprobado por Resolución Nº C. 9 de fecha 2 de marzo de 2012.

Que la mencionada resolución se enmarcó en el Decreto Nº 3609 de fecha 14 de noviembre de 1984, el cual se encuentra derogado por el Decreto Nº 198 de fecha 14 de febrero de 1989.

Que lo expresado no afecta la parte técnica del régimen de elaboración, fraccionamiento, circulación y fiscalización de estos productos.

Que no obstante ello, resulta aconsejable proceder a la emisión de un acto administrativo subsanatorio, sustituyendo los puntos relacionados con el precitado marco normativo.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

Sustitúyese el Punto 6º de la Resolución Nº C. 9 de fecha 2 de marzo de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: 6º.- A los fines del cumplimiento de lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 198 de fecha 14 de febrero de 1989, la Comisión Técnica Asesora del Sector Privado del INV, a través de una Subcomisión a conformarse por los miembros interesados en esta categoría de vinos, presentará en forma trimestral los precios sugeridos para la venta de estos productos a fin de su posterior elevación a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para su aprobación.

Sustitúyese el Punto 7º de la Resolución Nº C. 9 de fecha 2 de marzo de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: 7º.- El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA habilitará un número telefónico 0800 destinado a recibir las denuncias por incumplimiento de la obligación establecida por el artículo 5º de la Ley Nº 20.860, el que deberá estar claramente visible en la cartelería prevista por el artículo 11 del Decreto Nº 198/89.

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. Guillermo D. García.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-9-2012-INV Vino Turista y Vino Turista Varietal en los términos de la Ley 20860