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Resolución
33-2012
Modifícase la Resolución Nº 9-12.
Mendoza, 29/6/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0001969/2012, los Decretos Nros.
3609 de fecha 14 de noviembre de 1984 y 198 de fecha
14 de febrero de 1989, la
Resolución Nº C. 9 de fecha 2 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, se tramita el régimen de Vino
Turista y Vino Turista Varietal aprobado por
Resolución Nº C. 9 de fecha 2 de marzo de 2012.
Que la mencionada resolución se enmarcó en el Decreto Nº 3609 de fecha 14 de
noviembre de 1984, el cual se encuentra derogado por el Decreto Nº 198 de fecha
14 de febrero de 1989.
Que lo expresado no afecta la parte técnica del régimen de elaboración,
fraccionamiento, circulación y fiscalización de estos productos.
Que no obstante ello, resulta aconsejable proceder a la emisión de un acto
administrativo subsanatorio, sustituyendo los puntos
relacionados con el precitado marco normativo.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Sustitúyese el Punto 6º de la Resolución Nº C. 9 de
fecha 2 de marzo de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6º.- A los fines del cumplimiento de lo establecido por el artículo 8º
del Decreto Nº 198 de fecha 14 de febrero de 1989, la Comisión Técnica
Asesora del Sector Privado del INV, a través de una Subcomisión a conformarse
por los miembros interesados en esta categoría de vinos, presentará en forma
trimestral los precios sugeridos para la venta de estos productos a fin de su
posterior elevación a la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS para su aprobación”.
2º — Sustitúyese
el Punto 7º de la
Resolución Nº C. 9 de fecha 2 de marzo de 2012, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “7º.- El INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA habilitará un número telefónico 0800 destinado a recibir las
denuncias por incumplimiento de la obligación establecida por el artículo 5º de
la Ley Nº
20.860, el que deberá estar claramente visible en la cartelería
prevista por el artículo 11 del Decreto Nº 198/89”.
3º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
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