Disposición 752-2012
Apruébase Protocolo General de Actuación
ante Personas con Discapacidad Nº 1.
Ezeiza, 25/6/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0009372/2011 del registro de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las Leyes Nros. 23.592, 26.102, la Resolución Nº 1617
del 23 de diciembre de 2009 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el 17 de enero de 2011 esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA suscribió,
junto con el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL
RACISMO, un acta de audiencia a través de la cual se acordó la redacción de un
protocolo sobre el trato que debe dispensarse a las personas con discapacidad
en circunstancias en las que deba atenderse alguna situación particular.
Que asimismo con la suscripción de tal acta se acordó el diseño conjunto de
herramientas para la capacitación del personal de esta Institución que aporten
los conocimientos necesarios a efectos de evitar conductas discriminatorias y
la inclusión de estos contenidos en la formación de nuevos oficiales.
Que a nivel internacional, la REPUBLICA ARGENTINA ha ratificado numerosos instrumentos
que contemplan los derechos de las personas con discapacidad, entre los que se
destaca la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
Que conforme lo establecido en el artículo 4º de la mencionada Convención, los
estados parte se comprometen a, entre otras cuestiones, adoptar las medidas
legislativas, administrativas y de otra índole a fines de hacer efectivos los
derechos reconocidos por dicha convención, y a tomar las medidas pertinentes
para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes
que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.
Que a nivel nacional, el Plan Nacional contra la Discriminación ha
establecido entre sus propuestas estratégicas la necesidad de incrementar el
grado de profesionalidad y formación requeridos a los efectivos policiales,
incorporando a la capacitación, la formación en derechos humanos, haciendo
énfasis en temas de no-discriminación.
Que en concordancia con lo dispuesto por el artículo 10 del Anexo I a la Resolución ex M.J.S. y
D.H. Nº 1617/09, la
Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de
esta Institución tiene a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema
de seguridad aeroportuaria preventiva de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva
consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de, entre
otras cuestiones, la doctrina estratégica operacional policial preventiva y la
formación y capacitación policial especializada en materia de seguridad
aeroportuaria.
Que resulta prioritario para este Organismo implementar aquellas actuaciones
dirigidas a reducir y progresivamente eliminar las prácticas discriminatorias
en contra de sectores de la sociedad históricamente excluidos.
Que en virtud de ello, la mencionada Dirección General de Seguridad
Aeroportuaria Preventiva trabajó junto con el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
en la elaboración de un documento que establezca los mecanismos de cumplimiento
obligatorio que los oficiales deberán dispensar hacia personas con capacidades
diferentes.
Que como consecuencia de ese trabajo conjunto resultó el “Protocolo General de Actuación ante Personas con Discapacidad, (PGA) Nº
1” que como Anexo integra la presente Disposición.
Que el mencionado Protocolo General de Actuación tiene por objeto establecer
las pautas generales de actuación que todo el personal policial que desempeña tareas
de seguridad preventiva en los términos del artículo 43 de la Ley Nº 26.102 debe dispensar
hacia las personas con discapacidad, a los efectos de propiciar su
participación plena y efectiva en la sociedad, velando por la protección de sus
derechos en igualdad de condiciones, así como de evitar conductas
discriminatorias, en los términos de la Ley Nº 23.592, y sus leyes concordantes y
complementarias.
Que los mecanismos establecidos en el citado Protocolo General de Actuación
deberán interpretarse como herramientas y obligaciones de actuación para los
oficiales de esta Institución, que deben propender a garantizar la autonomía
inherente a las personas con discapacidad.
Que a los efectos de unificar criterios de actuación se deja sin efecto la
aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otro documento,
cualquiera sea su denominación, emitidos en la órbita de la estructura
operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que regulen la materia
que se trata.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 582 de fecha 27 de abril de 2010 y la Resolución ex M.J.S. y
D.H. Nº 1617/09.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el “Protocolo General de Actuación ante Personas con Discapacidad (PGA) Nº
1” que como Anexo integra la presente Disposición.
Art. 2º — Establécese que el Protocolo
General de Actuación aprobado por el artículo 1º de la presente Disposición
será de aplicación obligatoria para todo el personal policial que desempeñe
tareas de seguridad preventiva en el ámbito de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, en los términos del artículo 43 de la Ley Nº 26.102.
Art. 3º — Déjase sin efecto la aplicación
de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otro documento, cualquiera sea
su denominación, emitidos en la órbita de la estructura operacional de esta
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que regulen la materia de la que trata la
presente Disposición.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Salvador J. Postiglioni.
Expediente
PSA Nº S02:0009372/2011-Anexo
Policía de Seguridad Aeroportuaria
Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACION ANTE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PGA Nº 1
1. REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES
1.1. Generalidad. El presente Protocolo General de Actuación (PGA) tiene por
objeto establecer las pautas de actuación que todo el personal policial que
desempeña tareas de seguridad preventiva en la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA (PSA), en los términos del artículo 43 de la Ley Nº 26.102, debe dispensar
hacia las personas con discapacidad a los efectos de:
a. Propiciar la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas
con discapacidad, velando por la protección de sus derechos en igualdad de
condiciones con las demás.
b. Evitar conductas discriminatorias, en los términos de la Ley Nº 23.592, leyes
concordantes y complementarias.
1.2. Definiciones. Se entiende por:
a. Personas con discapacidad: Conforme lo define el artículo 1º de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, “Las personas con discapacidad
incluyen a aquéllas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan
impedir su participación plena y efectiva en la sociedad”.
b. Certificado único de discapacidad (CUD): Es un documento público que se
otorga a toda persona que lo solicite y que tenga una alteración funcional
permanente o prolongada, física o mental, que en relación con su edad y medio
social implique desventajas considerables para su integración familiar, social,
educacional o laboral. En aquellos casos en que el certificado incluya la
inscripción “con acompañante”, debe repararse en que el mismo es establecido como un derecho para
la persona con discapacidad y no como una restricción.
2. PAUTAS GENERALES DE ACTUACION
2.1. Interpretación. Los mecanismos aquí establecidos deberán interpretarse
como herramientas y obligaciones de actuación para los/as oficiales de esta
Fuerza, que deben propender a garantizar la autonomía inherente a las personas
con discapacidad.
2.2. Identificación. Toda vez que la discapacidad de las personas puede ser
motriz, sensorial, mental o visceral, o puede presentarse como limitaciones que
interfieran en el desplazamiento, visión, orientación o comunicación, de
carácter permanente o temporal, visibles o invisibles, las/los oficiales de
esta Fuerza deberán permitir que las personas se identifiquen a sí mismas.
2.3. Control de seguridad. A los efectos de realizar las tareas de seguridad
preventiva en forma óptima y siendo respetuosos de los derechos de todas las
personas, se deberán recabar los datos necesarios para efectuar correctamente
los controles a las personas. Una persona con discapacidad es quien más
información tiene sobre sus capacidades, sus limitaciones, su nivel de
familiaridad con el aeropuerto y la aerolínea, así como las necesidades
referentes a un viaje aéreo. Las personas con discapacidad deberán ser
registradas en conformidad con los controles de seguridad regulares.
2.4. Circulación por el aeropuerto. Las/los oficiales podrán efectuar preguntas
referidas a la capacidad del individuo en torno a ciertas funciones precisas
asociadas con los viajes aéreos, tales como el embarque, el desembarque, el
tránsito a través del aeropuerto, siempre y cuando, tengan por objeto facilitar
la circulación de la persona por el aeropuerto.
2.5. Sistema de Apoyo. Las/los oficiales deberán, de ser necesario, ofrecer los
sistemas de apoyo existentes en el aeropuerto a los fines de garantizar la
correcta circulación de las personas con discapacidad por las instalaciones del
mismo. Debe preguntarse a la persona con discapacidad si prefiere utilizar un
sistema de apoyo, un lugar especial u otro requisito particular. En ningún caso
se le requerirá a una persona con una discapacidad que acepte un sistema de
apoyo si a su consideración no es necesario.
2.6. Tareas de asistencia. Si la persona con discapacidad y/o su acompañante
fuera retenida por cuestiones de seguridad de conformidad con lo establecido
por la normativa vigente, se permitirá que la/el acompañante lleve a cabo las
tareas de asistencia necesarias.
2.7. CUD. Ningún oficial de esta PSA podrá entender que la posesión del
certificado único de discapacidad por parte de una persona se vincula
restrictivamente con su capacidad para el autogobierno, la autonomía personal y
la toma de decisiones. Ningún oficial de la Fuerza podrá negar a ningún pasajero el ejercicio
de ningún derecho basado en el hecho de que el certificado fue emitido con la
inscripción “con acompañante”. En todos los casos, cuando se requiera obtener información respecto
de una persona con discapacidad, el oficial de esta PSA debe dirigirse, en
primer lugar, a la persona en cuestión antes que a su acompañante. Unicamente
deberá dirigirse la/al acompañante —cuando lo hubiere— en aquellos casos en que la comunicación resultare imposible.
2.8. Principios básicos de actuación. El personal policial deberá en todos los
casos adaptar su conducta a los principios básicos de actuación contenidos en la Ley Nº 26.102. En particular
se destaca que la utilización de la fuerza será el último recurso y toda acción
que pueda menoscabar los derechos de las personas será de ejecución gradual,
evitando causar un mal mayor a los derechos de éstas, de terceros o de sus
bienes, y/o un uso indebido o excesivo de la fuerza, abuso verbal o mera
descortesía.
3. PAUTAS ESPECIFICAS DE ACTUACION
3.1. Revisión de personas con movilidad reducida. La persona con discapacidad
física que tenga un dispositivo de asistencia para viajar en forma
independiente no será sometida a un proceso de inspección especial si al pasar
por la inspección no activa el sistema de seguridad. La/el oficial a cargo del
punto de inspección y registro deberá preguntar a la persona con movilidad
reducida si puede acercarse sin los implementos médicos a través del pórtico
detector de metales. En tal caso, la persona pasará por el pórtico en tanto los
dispositivos (muletas, bastón) serán sometidos a inspección a través del equipo
de rayos x. Ante aquellas personas que no puedan pasar por sus propios medios a
través del pórtico detector de metales, deberán efectuarse controles manuales y
registros utilizando la paleta detectora de metales.
3.2. Revisión de dispositivos de asistencia. En todos los casos, las sillas de
rueda y camillas serán revisadas en forma manual.
3.3. Inspección privada. Si una persona con una discapacidad solicita que la
inspección de seguridad se realice de manera privada en forma oportuna, debe
otorgársela a tiempo para que ella/el pueda embarcar el vuelo. Si se encuentra
con una/un acompañante, de solicitarlo, el control se efectuará en presencia de
dicha persona. Asimismo, el oficial que realice la inspección deberá respetar
el género de la persona a registrar.
3.4. Personas con discapacidad visual. Para proceder a la revisión de personas
con discapacidad visual los agentes deberán dirigirse a ellas por su nombre o
tocar suavemente su brazo a los efectos de llamar su atención. Se deberá hablar
con una voz normal y directamente con la persona. A los efectos de proceder al
registro se deberá informar previamente cuáles son los controles que se
realizarán sobre su cuerpo, indicando claramente que un/una oficial de esta PSA
procederá a realizar un registro manual desde arriba hacia abajo. En igual
sentido, cuando por cuestiones de seguridad se deba efectuar otro tipo de
control (atravesar marcos detectores de metales, Sentinel II, Body Scanner) se
deberá informar en forma clara y detallada cuáles son los controles a los que
será sometido/a y, en caso de ser necesario, se prestará asistencia y
acompañamiento ubicando a la persona frente al equipo que corresponda.
3.5. Personas con discapacidad auditiva. Para proceder al registro de personas
con discapacidad auditiva no se llevarán a cabo procedimientos especiales. De
ser posible, el/la oficial podrá dirigirse a los acompañantes para que le
comuniquen los controles de seguridad que se ejercerán sobre su persona. En
caso de proceder su detención, se deberá comunicar al Juzgado competente las
particularidades del caso a los fines de que le sea asignado un intérprete en
lenguaje de señas.
3.6. Presunto padecimiento mental. En el presente apartado se establecen
lineamientos de actuación que los/las oficiales de esta PSA deben seguir en
aquellas intervenciones en las que participen personas con presunto
padecimiento mental que generen situaciones de riesgo cierto e inminente para
sí o para terceros. Es importante destacar que tales lineamientos deben ser
tenidos en cuenta únicamente en caso de riesgo cierto e inminente para sí o
para terceros, y que de no reunirse estas características no se deberá
dispensar ningún trato disímil que al resto de los pasajeros. Se deberá dar
aviso e intervención inmediata al centro de salud primario de la aeroestación o
zona según corresponda, toda vez que estos casos deben ser abordados por
profesionales idóneos con capacidad científica para responder ante las
situaciones planteadas.
3.6.1. Actuación Policial. Su función es auxiliar y debe orientarse a facilitar
la intervención del personal sanitario, cuando éstos así lo requieran
expresamente, incluyendo el acompañamiento de la persona hasta su atención por
el equipo de salud.
Asimismo, el personal policial brindará apoyo al personal sanitario
interviniente cuando éstos así lo requieran expresamente, incluyendo el
acompañamiento al transporte sanitario y/o durante el traslado al
establecimiento de salud pertinente.
3.6.2. Hecho presuntamente delictuoso. Si la persona en crisis participa en la
comisión de un hecho que sea considerado una infracción a la ley penal, se le
deberá dar inmediata intervención a la autoridad judicial competente informando
las particularidades del caso, a los efectos de cumplir con las instrucciones
que desde allí se impartan.
4. TERMINOLOGIA A UTILIZAR
4.1. Correcta comunicación. Se deberá evitar por parte de los oficiales de esta
Institución la utilización de vocabulario que afirme los estereotipos, la
estigmatización y la discriminación. Asimismo deberán utilizar un idioma
concreto y positivo, tanto cuando se entablan diálogos con personas con
discapacidad o bien cuando se habla con terceros respecto de ellas.