DR-16-1996
DIVULGACION DE INTERVENCIONES ZOO Y
FITOSANITARIAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, las Directivas N° 1/95 y 2/95 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, el "Acuerdo Sanitario y Fitosanitario del MERCOSUR" y la Recomendación N° 44/96 del CT N°2 "Asuntos Aduaneros".
CONSIDERANDO
La necesidad de divulgar las
intervenciones zoo y fitosanitarias previamente al ingreso a otro Estado Parte
de animales, vegetales y sus partes, productos, subproductos y derivados.
Que las mercaderías transportadas por los
pasajeros, el tráfico vecinal fronterizo y las cargas comerciales pueden
representar riesgos zoo y fitosanitarios para los Estados Partes.
Que es necesario informar a los usuarios
en los puntos de frontera terrestres, aéreos, fluviales y marítimos sobre las
exigencias relativas a los controles zoo y fitosanitarios en fronteras, puertos
y aeropuertos.
La Comisión de Comercio del MERCOSUR aprueba la siguiente
Directiva:
Art. 1 - Cada Estado Parte será responsable de la
información en cada punto de salida de la obligatoriedad de los controles zoo y
fitosanitarios a los cuales estarán sometidos los usuarios antes del ingreso a
otro Estado Parte.
Art. 2 - Cada Estado Parte facilitará los medios
necesarios para realizar la divulgación de las normas zoo y fitosanitarias que
deberán cumplir los usuarios para poder ingresar en otro Estado Parte.
Art. 3 - Los organismos oficiales zoo y
fitosanitarios de los Estados Partes serán los responsables por la implementación
y ejecución de lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la presente Directiva.
XVII CCM - Brasilia, 31/X/96.