Resolución
332-2012
Créase Programa Nacional de Sanidad
Forestal.
Bs. As., 5/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0007162/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
Ley Nº 4084, el Decreto Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963,
las Resoluciones Nros. 3 del 18 de enero de 2005 y
685 del 12 de septiembre de 2005, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; 258 del 17 de noviembre de 1993, 258 del 15 de
junio de 1994, ambas del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL;
778 del 19 de septiembre de 2002, 630 del 12 de septiembre de 2006, 19 del 4 de
enero de 2002, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA
ARGENTINA posee una importante superficie cubierta por
bosques nativos e implantados.
Que el Estado Nacional, a través de la
Ley de Inversiones de Bosques Cultivados Nº 25.080 prorrogada
por la Ley Nº
26.432, otorga un impulso institucional para favorecer el crecimiento del
sector, materializado por medio de los apoyos económicos no reintegrables.
Que la Ley de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos Nº 26.331
impulsa el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y
manejo sostenible de los bosques nativos.
Que las plagas tienen una repercusión negativa en los bosques, ocasionando
pérdidas económicas y/o ambientales.
Que la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene competencia en la regulación
fitosanitaria que rige la producción agrícola, importación, exportación,
acondicionamiento, acopio, empaque, transporte y comercialización de los
vegetales, sus productos y subproductos, conforme a la política fitosanitaria,
elaborando las normas que ajustan la actividad de las personas físicas o
jurídicas, organismos e instituciones públicas y privadas en la materia.
Que la citada Dirección Nacional tiene como uno de sus objetivos la ejecución
de planes y programas de protección fitosanitaria en la REPUBLICA ARGENTINA
y la intervención en las situaciones de emergencia fitosanitaria que se
presenten, coordinando su accionar con organismos nacionales, provinciales,
municipales o entidades privadas, formulando y dirigiendo un sistema de
vigilancia y detección de plagas y enfermedades que afecten a los cultivos de
mayor importancia económica.
Que la Dirección
Nacional de Protección Vegetal ejerce las funciones que la CONVENCION INTERNACIONAL
DE PROTECCION FITOSANITARIA (CIPF) establece para las ORGANIZACIONES NACIONALES
DE PROTECCION VEGETAL (ONPF).
Que dentro de las funciones de dicha Dirección Nacional se encuentra la de
proponer los programas de prevención, control y erradicación de plagas de
vegetales, intervenir ante la demanda de la problemática fitosanitaria y en el
desarrollo y ejecución de acciones en materia fitosanitaria, así como la de participar
en la elaboración de acuerdos de cooperación con gobiernos, servicios públicos
y privados nacionales, para desarrollar acciones conjuntas en el área de
sanidad vegetal.
Que los ambientes forestales, tanto implantados como nativos, poseen una importancia
sustancial en aspectos productivos, sociales, ambientales, de recreación y
turismo, cuyo deterioro sanitario impacta en la economía local, regional y
nacional.
Que es necesario establecer acciones coordinadas e integradas en el marco de un
Programa Nacional de Sanidad Forestal que contemple todos los componentes de
control oficial requeridos.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con
las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso f), del Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio
de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Programa Nacional de Sanidad
Forestal. Se crea el Programa Nacional de Sanidad Forestal (PNSF) en el ámbito
de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal.
Art. 2º — Objeto. Dicho Programa Nacional
tiene por objeto contribuir a la preservación del patrimonio forestal, por
medio de la disminución de daños y dispersión de plagas forestales, presentes
en montes implantados y nativos, y la disminución del riesgo de ingreso y
egreso de plagas forestales a través de embalajes de madera.
Art. 3º — Ambito de aplicación. El Programa
Nacional de Sanidad Forestal se aplica a todos los sectores vinculados, directa
o indirectamente, al sector forestal, distribuidos en todo el Territorio
Nacional.
Art. 4º — Autoridad de Aplicación. La Dirección Nacional
de Protección Vegetal es la autoridad de aplicación del Programa Nacional de
Sanidad Forestal y establece las medidas pertinentes y todas las acciones
sanitarias y técnico-administrativas que contribuyan al objeto del Programa.
Art. 5º — Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional
de Protección Vegetal a dictar las normas y/o instructivos necesarios para la
implementación del presente Programa.
Art. 6º — Ejes del Programa. Los
principales ejes del programa son:
Inciso a) Control de plagas perjudiciales de los ambientes forestales que por
la importancia de su impacto deben ser sometidas a control oficial.
Inciso b) Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio
internacional (Implementación de la Norma Internacional
de Medidas Fitosanitarias —NIMF— Nº 15/2009). Comprende los siguientes ámbitos:
Apartado 1: Centros de aplicación de tratamiento y/o armado de embalajes de
madera, maderas de soporte y/o acomodación (CATEM, HOSETRAM Y FEM).
Apartado 2: Ingreso al país de embalajes de madera, maderas de soporte y/o
acomodación.
Apartado 3: Egreso del país de embalajes de madera, maderas de soporte y/o
acomodación.
Art. 7º — Componentes del Programa Nacional
de Sanidad Forestal. Los principales componentes del Programa Nacional de
Sanidad Forestal son:
Inciso a) Componente “Diagnóstico y planificación del control
de plagas forestales”: cuyo objetivo es contar con los
conocimientos sobre biología, comportamiento, distribución geográfica, formas
de control, evaluación de daños y de tratamientos de las plagas forestales que
afectan al monte implantado y nativo.
Inciso b) Componente “Monitoreo y control”: cuyo objetivo es la implementación de Sistemas de monitoreo y
control para especies forestales específicas y plagas de importancia por su
impacto en el Territorio Nacional, que permita reducir el daño y dispersión de
las mismas.
Inciso c) Componente “Controladores Biológicos”: cuyo objetivo es contar con disponibilidad de controladores biológicos
en cantidad, tiempo y especificidad para las plagas contempladas en el
Programa, pudiendo celebrarse convenios interinstitucionales para tal fin.
Inciso d) Componente “Fiscalización de embalajes de
madera y centros de aplicación de tratamientos y/o armado de embalajes de
madera”: cuyo objetivo es la minimización del riesgo de
dispersión de plagas desde y hacia terceros países, a través de la
fiscalización de centros de tratamiento y de embalajes de madera, maderas de
soporte y/o acomodación en puntos de ingreso y egreso del país.
Inciso e) Componente “Procesamiento y análisis de la
información”: cuyo objetivo es contar con
sistemas informáticos de bases de datos centralizados y asociados al Sistema de
Información Geográfica (SIG) que permitan el procesamiento y análisis de la
información proveniente del monitoreo y control de plagas forestales y
movimiento interno de madera, cuando forme parte de la estrategia de control de
la plaga; fiscalización de embalajes de madera y centros de tratamiento.
Art. 8º — Financiamiento. Las normas
específicas y sus procedimientos que sean establecidos por la Dirección Nacional
de Protección Vegetal, según los artículos 4º y 5º de la presente resolución,
deben contemplar los costos y el financiamiento de las actividades a
desarrollar en base a los Componentes del Programa Nacional que estén
implicados en las mismas.
Art. 9º — Incorporación. Se incorpora la
presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I,
Sección 4a, del Indice Temático del Digesto Normativo
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del
14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.
Art. 10. — Vigencia. La presente resolución
entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — De forma. Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.