Detalle de la norma DE-1031-2012-PEN
Decreto Nro. 1031 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2012
Asunto Programa de Obras Múltiples en Municipios Fase II Corporación Andina de Fomento
Boletín Oficial
Fecha: 11/07/2012
Detalle de la norma
LOA

Decreto 1031-2012

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo CAF, a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento.

Bs. As., 3/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0478144/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado al
Programa de Obras Múltiples en Municipios Fase II, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del
Programa de Obras Múltiples en Municipios Fase II por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000).

Que el programa mencionado en el considerando anterior tiene por objetivo
mejorar la calidad de vida y el bienestar de los habitantes de los municipios del país, a través del financiamiento y ejecución de obras múltiples de infraestructura con fuerte impacto social, que generen equidad y desarrollo regional, teniendo en cuenta que conforme a los indicadores de pobreza, indigencia y carencia de servicios de infraestructura, la ejecución del Programa se focaliza en la región del Norte Grande.

Que para la ejecución del
Programa de Obras Múltiples en Municipios Fase II, se desarrollarán DOS (2) componentes: i) Inversiones en Infraestructura y ii) Fortalecimiento Institucional.

Que el
Programa de Obras Múltiples en Municipios Fase II se inserta dentro de las políticas públicas que viene desarrollando el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y, por lo tanto, el Organismo Ejecutor será este Ministerio, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo dependiente del mismo.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los cuales será destinado dicho préstamo.

Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo lo necesario para que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, formalice la operación mediante la suscripción del Contrato de Préstamo con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) para el financiamiento del
Programa de Obras Múltiples en Municipios Fase II.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el contrato de préstamo y acuerde las modificaciones que sean convenientes para su ejecución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000), destinado a financiar parcialmente el Programa de Obras Múltiples en Municipios Fase II, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo y que consta de las Condiciones Particulares de Contratación a las cuales se agregan las Condiciones Generales de Contratación y de UN (1) Anexo único.

Art. 2º
Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º
Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º
Desígnase como Organismo Ejecutor del Programa de Obras Múltiples en Municipios Fase II al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo dependiente del mismo, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 5º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. Julio M. De Vido.