Decreto
1031-2012
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo CAF, a
celebrarse entre la
República Argentina y la Corporación Andina
de Fomento.
Bs. As., 3/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0478144/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado al “Programa de Obras Múltiples en Municipios Fase II”, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la CORPORACION
ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo la CORPORACION ANDINA
DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA
para la ejecución del “Programa de Obras Múltiples en
Municipios Fase II” por un monto de hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000).
Que el programa mencionado en el considerando anterior tiene por objetivo “mejorar la calidad de vida y el bienestar de los habitantes de los
municipios del país, a través del financiamiento y ejecución de obras múltiples
de infraestructura con fuerte impacto social, que generen equidad y desarrollo
regional”, teniendo en cuenta que “conforme a los indicadores de pobreza, indigencia y carencia de
servicios de infraestructura, la ejecución del Programa se focaliza en la
región del Norte Grande”.
Que para la ejecución del “Programa de Obras Múltiples en Municipios
Fase II”, se desarrollarán DOS (2) componentes: i) “Inversiones en Infraestructura” y ii) “Fortalecimiento Institucional”.
Que el “Programa de Obras Múltiples en Municipios Fase II” se inserta dentro de las políticas públicas que viene
desarrollando el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y, por lo tanto, el “Organismo Ejecutor” será este Ministerio, a través de la Unidad de Coordinación de
Programas y Proyectos con Financiamiento Externo dependiente del mismo.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés
y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto
para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y
resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los cuales será destinado
dicho préstamo.
Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo lo
necesario para que la
REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria, a través
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, formalice la operación mediante
la suscripción del Contrato de Préstamo con la CORPORACION ANDINA
DE FOMENTO (CAF) para el financiamiento del “Programa de Obras Múltiples en
Municipios Fase II”.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y
Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA,
suscriba el contrato de préstamo y acuerde las modificaciones que sean
convenientes para su ejecución.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo
99, inciso 1, de la
CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 57 y 60 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y
sus modificaciones, y el artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase
el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la CORPORACION
ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Obras Múltiples en
Municipios Fase II”, cuya copia autenticada forma
parte integrante del presente decreto como Anexo y que consta de las “Condiciones Particulares de Contratación” a las
cuales se agregan las “Condiciones Generales de
Contratación” y de UN (1) Anexo único.
Art. 2º — Facúltase
al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA,
el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo
que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º — Facúltase
al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo
cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º del presente decreto, siempre que las
mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los
fondos y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones
en el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º — Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Obras Múltiples en Municipios Fase II” al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
a través de la Unidad
de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo dependiente
del mismo, quedando facultado para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del programa, conforme las normas y
procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se
aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Julio M. De Vido.