Resolución
227-2012
Convócase a la presentación de proyectos
emprendedores en el marco del Programa “Capital Semilla”.
Bs. As., 6/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0212589/2012 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, la Ley Nº
25.872, los Decretos Nros. 1359 de
fecha 5 de octubre de 2004, 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008, 2102 de
fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 941 de fecha 23 de julio de
2009 y 964 de fecha 1 de julio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
25.872 creó el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN con el objetivo
de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación,
desarrollo y consolidación de empresas nacionales.
Que el mencionado Programa está dirigido particularmente al desarrollo de
empresas jóvenes y, especialmente, del emprendedorismo.
Que el artículo 2°, inciso e), de la mencionada ley establece como uno de sus
objetivos, el de articular la acción del Estado con entidades empresarias,
organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.
Que mediante el artículo 6° de la mencionada ley, se creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS, con la finalidad de evaluar, calificar,
aprobar o rechazar, auditar la adjudicación de los beneficios previstos en la
ley y, adicionalmente, para brindar asistencia técnica para la consolidación y
subsistencia de los proyectos.
Que por medio del artículo 22 del Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009
se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.872 al ex MINISTERIO DE PRODUCCION,
facultándose al mismo para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias
que resulten necesarias para su aplicación, como así también para delegar con
el alcance que establezca, la ejecución de los Programas y acciones regulados
por dicha ley.
Que por medio de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1
de octubre de 2009, 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 y 919 de fecha 28 de
junio de 2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE PRODUCCION por
los de MINISTERIO DE INDUSTRIA, MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y MINISTERIO
DE INDUSTRIA sucesivamente.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución Nº 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se ubicó a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS
BENEFICIARIOS en la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el artículo 5° de la mencionada resolución estableció la incorporación del
Programa “CAPITAL SEMILLA” en el marco normativo de la Ley Nº 25.872 y su
funcionamiento en el ámbito de la
UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS
BENEFICIARIOS de la
UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que asimismo, y a través del artículo 6° de la mencionada resolución, se creó
el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa “CAPITAL SEMILLA” y se determinó su funcionamiento
en el ámbito de la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO
del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la
Resolución Nº 226 de fecha 5 de julio de 2012 del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, se aprobó el Reglamento Operativo de los Programas “CAPITAL SEMILLA” y “APRENDIENDO
A EMPRENDER”, el modelo de Convenio Marco y
los modelos de Protocolos Adicionales de Evaluación, Monetización Tutoría y
Capacitación, a fin de formalizar la colaboración técnica de las distintas
instituciones participantes del citado Programa.
Que en este sentido, resulta oportuno realizar la apertura de la Convocatoria para la recepción
de proyectos emprendedores en el marco del Programa “CAPITAL SEMILLA”.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo
dispuesto en el artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Nº 25.872, la Ley de Ministerios (Texto
Ordenado por Decreto 438/92) y modificatorias y la Resolución Nº 203 de
fecha 31 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Por ello,
LA MINISTRA DE
INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Convócase
a la presentación de proyectos emprendedores en el marco del Programa “CAPITAL SEMILLA” de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, según lo establecido en el Reglamento Operativo
del Programa “CAPITAL SEMILLA”.
Art. 2° — Los proyectos serán recibidos en
DOS (2) convocatorias, ambas bajo la modalidad virtual y a través de la página
Web www.industria.gob.ar/jovenes,
en el apartado “CAPITAL SEMILLA” y en la categoría que corresponda.
Art. 3° — La primera Convocatoria (I/2012)
regirá a partir del 10 de julio de 2012 y por el plazo de TREINTA (30) días
corridos desde la misma.
Art. 4° — La segunda Convocatoria (II/2012)
se abrirá a partir del día 13 de agosto de 2012 y por el plazo de TREINTA (30)
días corridos.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Débora A. Giorgi.