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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 16 |
15/12/1995 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-16-1995-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
DICTAMENES CLASIFICACION ARANCELARIA |
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VISTO: Las Decisiones Nº 9/94 y 26/94 del Consejo del
Mercado Común,
la
Directiva Nº 6/95 de
la Comisión de Comercio del Mercosur y
la Recomendación Nº
7/95 del Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías”. |
CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los Dictámenes
Clasificatorios emanados del CT Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo
dispuesto en
la Dec Nº 26/94 del Consejo del Mercado
Común. |
Que
el CT Nº 1, mediante
la Rec Nº 13/95, ha sometido a la
aprobación de
la Comisión
de Comercio un grupo de Dictámenes Clasificatorios. |
La COMISION DE COMERCIO DEL
MERCOSUR aprueba la siguiente DIRECTIVA: |
Art 1 - Aprobar los Dictámenes Clasificatorios Nº 17 al Nº
33/95 que figuran como Anexo a la presente Directiva. |
CT
Nº 1/REC Nº16/95 |
ANEXO |
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DICTAMEN
DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 17 /95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución Clasificactoria Nº 455/95 de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Soldadora eléctrica para cerrar envases de polietileno por sistema lineal
continuo. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes,
existiendo consenso según se establece en el numeral 6 de
la Decisión Nº 26/94
CMC. |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de una soldadora de bolsas de
material plástico termosoldable. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. Nº 1 (texto de la partida 85.15),
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 8515.80) y
la Regla General
Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8515.80.90
de
la N.C.M. |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 8515.80.90 de
la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. |
|
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 18/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución Clasificactoria Nº 379/95 de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Estimulador electrónico para el control del apetito. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes,
existiendo consenso según se establece en el numeral 6 de
la Decisión Nº 26/94
CMC. |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de un aparato generador de impulsos
eléctricos y auditivos que actúan sobre el oído del usuario, denominado
comercialmente “controlador electrónico del apetito”. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. Nº 1 (texto de la partida
85.43),
la Regla
General para
la Interpretación de
la Nomenclatura del
S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 8543.80) y
la Regla General
Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8543.80.90
de
la N.C.M. |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 8543.80.90 de
la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. |
|
DICTAMEN
DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 19/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión Nº 26/94 del
Consejo del Mercado Común y
la Resolución Clasificactoria Nº 697/95 de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Fresadora superficial interhileras. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes,
existiendo consenso según se establece en el numeral 6 de
la Decisión Nº 26/94
CMC. |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de un cultivador rotativo diseñado
para el desherbado y esponjado superficial del suelo entre plantas dispuestas
en hileras, tales como viñedos, frutales, etc. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. Nº 1 (texto de la partida
84.32) y
la Regla
General para
la Interpretación de
la Nomenclatura del
S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 8432.29) la
mercadería en estudio clasifica en el ítem 8432.29.00 de la NCM. |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 8432.29.00 de
la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. |
|
DICTAMEN
DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 20/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución Clasificactoria Nº 1.292/95 de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Centrales automáticas de uso privado de 4, 12, ó 20 líneas internas de
capacidad según modelo. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 de
la
Decisión Nº 26/94 CMC. |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de centrales automáticas para
telefonía de uso privado, de 4, 12 ó 20 líneas internas de capacidad según
modelo. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. Nº 1 (texto de la partida
85.17),
la Regla
General para
la Interpretación de
la Nomenclatura del
S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 8517.30) y
la Regla General
Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8517.30.13
de
la N.C.M. |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 8517.30.13 de
la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. |
|
DICTAMEN
DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 21/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y
la Resolución Clasificactoria Nº1.311/95
de
la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA,
relativa a las mercaderías denominadas: Centrales automáticas para telefonía
de uso privado, de 20 líneas internas de capacidad y de 32, 40 y 96 líneas
internas de capacidad según modelo. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 de
la
Decisión Nº 26/94. |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de “Centrales automáticas para
telefonía de uso privado de: |
|
a)
20 líneas internas de capacidad |
|
b)
32, 40 y 96 líneas internas de capacidad según modelo.” |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. Nº 1 (texto de la partida 85.17),
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 8517.30) y
la Regla General
Complementaria Nº 1, las mercaderías en estudio descriptas en el considerando IIa) clasifican en el Item 8517.30.13 de
la NCM,
y las descriptas en el considerando IIb) clasifican
en el ítem 8517.30.14 de
la N.C.M. |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 8517.30.13 de
la NCM la mercadería definida
en el Considerando IIa). |
Artículo 2º.- Clasificar en el Item 8517.30.14 de
la NCM
la mercadería definida en el Considerando IIb). |
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DICTAMEN
DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 22/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y
la Resolución Clasificactoria Nº 1216/95 de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Refinadora
de chocolate. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el
numeral 3 de
la Decisión
Nº 26/94. |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de una refinadora de chocolate. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. Nº 1 (texto de la partida
84.38),
la Regla
General para
la Interpretación de
la Nomenclatura del
S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 8438.20) y
la Regla General
Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8438.20.90
de
la N.C.M. |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 8438.20.90 de
la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. |
|
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº23/95 DEL COMITE
TECNICO - Nº 1 DE
LA
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y
la Resolución Clasificactoria Nº 542/95 de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Aparato anticorrosivo electrónico para automóviles. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,
existiendo consenso según se establece en el numeral 6 de
la Decisión Nº 26/94. |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de un aparato generador de onda cuadrada
que actúa sobre la carrocería de vehículos, denominado comercialmente “ aparato electrónico para protección de la corrosión
automotriz”. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. Nº 1 (texto de la partida 85.43),
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 8543.80) y
la Regla General
Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8543.80.90
de
la N.C.M. |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 8543.80.90 de
la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. |
|
DICTAMEN
DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº24/95 DEL COMITE
TECNICO - Nº 1 DE
LA
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y
la Resolución Clasificactoria Nº 1309/95 de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Calzado de caña alta cuya parte superior (corte) se encuentra confeccionada
en cuero natural, con puntera y contrafuerte, ojalillada a la altura del empeine, provisto de pasahilos en
la zona de cierre superior, acordonado, con suela de caucho, no apto para su
uso como calzado de gimnasia, entrenamiento y actividades deportivas
ejercidas como juego o competencia. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 de
la
Decisión Nº 26/94. |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de un calzado de caña alta cuya parte
superior (corte) se encuentra confeccionada en cuero natural, con puntera y
contrafuerte, ojalillada a la altura del empeine,
provisto de pasahilos en la zona de cierre
superior, acordonado, con suela de caucho, no apto para su uso como calzado
de gimnasia, entrenamiento y actividades deportivas ejercidas como juego o
competencia. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. Nº 1 (texto de la partida
64.03) y
la Regla
General para
la Interpretación de
la Nomenclatura del
S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 6403.91 y Nota
Legal de subpartida Nº 1 del Capitulo 64) la
mercadería en estudio clasifica en el ítem 6403.91.00 de
la N.C.M. |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 6403.91.00 de
la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. |
|
DICTAMEN
DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº25/95 DEL COMITE
TECNICO - Nº 1 DE
LA
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Comun y
la Resolución Clasificactoria Nº 1313/95 de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Calzado que cubre el tobillo, cuya parte superior (corte) se encuentra
confeccionada en cuero natural, con puntera y contrafuerte, ojalillado a la altura del empeine, acordonado, cuya
suela es de caucho vulcanizado, no apto para su uso como calzado de gimnasia,
entrenamiento y actividades deportivas ejercidas como juego o competencia. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 de
la
Decisión Nº 26/94 CMC. |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de un calzado que cubre el tobillo,
cuya parte superior (corte) se encuentra confeccionada en cuero natural, con
puntera y contrafuerte, ojalillado a la altura del
empeine, acordonado, cuya suela es de caucho vulcanizado, no apto para su uso
como calzado de gimnasia, entrenamiento y actividades deportivas ejercidas
como juego o competencia. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. Nº 1 (texto de la partida
64.03) y
la Regla
General para
la Interpretación de
la Nomenclatura del
S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 6403.91 y Nota
Legal de subpartida Nº 1 del Capitulo 64) la
mercadería en estudio clasifica en el ítem 6403.91.00 de
la N.C.M. |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 6403.91.00 de
la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. |
|
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 26/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión Nº 26/94 del
Consejo del Mercado Comun y
la Resolución Clasificactoria Nº 1060/95 de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Papel con marcas al agua, constituido por menos del 10% de pasta mecánica,
gramaje 90 grs./m2, contenido de cenizas superior al
3%, presentado en bobinas de más de
15 cm de ancho,
apto para ser destinado a la confección de cheques. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes, existiendo
consenso según se establece en el numeral 6 de
la Decisión Nº 26/94
CMC. |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de un papel con marcas al agua,
constituido por menos del 10% de pasta mecánica, gramaje 90 grs./m2, contenido
de cenizas superior al 3%, índice de blancura de 72 %, presentado en bobinas
de más de
15 cm de ancho, apto para ser
destinado a la confección de cheques. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. Nº 1 (texto de la partida 48.02 y Notas Legales Nº 4c) y 7a) del
Capitulo 48),
la Regla
General para
la Interpretación de
la Nomenclatura del
S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 4802.52) y
la Regla General
Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4802.52.90
de
la N.C.M. |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 4802.52.90 de
la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. |
|
DICTAMEN
DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 27/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Comun y
la Resolución Clasificactoria Nº 1062/95 de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Encajes a bolillos, tejidos a máquina, de algodón, presentados en tiras de
diferentes anchos y motivos. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes,
existiendo consenso según se establece en el numeral 6 de
la Decisión Nº 26/94
CMC. |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de encajes a bolillos, tejidos a
máquina, de algodón, presentados en tiras de diferentes anchos y motivos. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. Nº 1 (texto de la partida 5804),
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 5804.29) y
la Regla General
Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 5804.29.10
de
la N.C.M. |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 5804.29.10 de
la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. |
|
DICTAMEN
DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 28/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Comun y
la Resolución Clasificactoria Nº 1069 de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Tejido teñido de trama y urdimbre, 100% algodón, de ligamento sarga de 4. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes,
existiendo consenso según se establece en el numeral 6 de
la Decisión Nº 26/94
CMC. |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de un tejido teñido de trama y
urdimbre, 100% algodón, gramaje superior a 450 g/m2, de ligamento sarga de 4. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. Nº 1 (texto de la partida
52.09) y
la Regla General
para
la
Interpretación de
la Nomenclatura del
S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 5209.32 y Nota
Legal de subpartida 1g) de
la Sección XI) la
mercadería en estudio clasifica en el ítem 5209.32.00 de
la N.C.M. |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 5209.32.00 de
la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. |
|
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 29/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Comun y
la Resolución Clasificactoria Nº 1101/95 de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Calzado constituido en su parte superior (corte) de material textil, cuya
suela se encuentra confeccionada con un tejido de yute, recubierta en su
parte de contacto con el piso por un laminado de caucho flexible. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes,
existiendo consenso según se establece en el numeral 6 de
la Decisión Nº 26/94
CMC. |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de un calzado constituido en su parte
superior (corte) de material textil, cuya suela se encuentra confeccionada con
un tejido de yute, recubierta en su parte de contacto con el piso por un
laminado de caucho flexible. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. Nº 1 (texto de la partida
64.04 y Nota Legal 4b) del Capitulo 64)
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 6404.19 y
Nota Legal de subpartida Nº 1 del Capitulo 64) la
mercadería en estudio clasifica en el ítem 6404.19.00 de
la N.C.M. |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 6404.19.00 de
la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. |
|
DICTAMEN
DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 30/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Comun y
la Resolución Clasificactoria Nº 1103/95 de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Mezcla de xilitol y carboximetil celulosa sódica apta para la preparación de alimentos o productos
farmacéuticos. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 de
la
Decisión Nº 26/94 CMC. |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de una mezcla de xilitol y carboximetil celulosa sódica apta para la
preparación de alimentos o productos farmacéuticos. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. Nº 1 (texto de la partida
21.06),
la Regla
General para
la Interpretación de
la Nomenclatura del
S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 2106.90) y
la Regla General
Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2106.90.90
de
la N.C.M. |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 2106.90.90 de
la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. |
|
DICTAMEN
DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 31/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Comun y
la Resolución Clasificactoria Nº 1104/95 de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Mezcla de xilitol y polidextrosa,
apta para la preparación de alimentos o productos farmacéuticos. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 de
la
Decisión Nº 26/94 CMC. |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de una mezcla de xilitol y polidextrosa, apta para la preparación de
alimentos o productos farmacéuticos. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. Nº 1 (texto de la partida 21.06),
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 2106.90) y
la Regla General
Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2106.90.90
de
la N.C.M. |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 2106.90.90 de
la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. |
|
DICTAMEN
DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 32/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Comun y
la Resolución Clasificactoria Nº 1310/95 de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Complemento alimenticio compuesto por carbohidratos, proteínas, fibras
vegetales, vitaminas y minerales, sabor a vainilla, presentado en forma de
polvo. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 de
la Decisión
Nº 26/94 CMC. |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de un complemento alimenticio
compuesto por carbohidratos, proteínas, fibras vegetales, vitaminas y
minerales, sabor a vainilla, presentado en forma de polvo. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. Nº 1 (texto de la partida 21.06),
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 2106.90) y
la Regla General
Complementaria Nº 1, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2106.90.30
de
la N.C.M. |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 2106.90.30 de
la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. |
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DICTAMEN
DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 33/95 DEL COMITE TECNICO - Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO
la
Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Comun y
la Resolución Clasificactoria Nº 1312/95 de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
Calzado para dama (tipo alpargata) de estructura ligera y sin armar, con
suela flexible de material plástico y parte superior constituida en material
textil. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 de
la
Decisión Nº 26/94 CMC. |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de un calzado para dama (tipo
alpargata) de estructura ligera y sin armar, con suela flexible de material
plástico y parte superior constituida en material textil. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. Nº 1 (texto de la partida 64.04) y
la Regla General para
la Interpretación
de
la Nomenclatura
del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 6404.19 y
Nota Legal de subpartida Nº 1 del Capitulo 64) la
mercadería en estudio clasifica en el ítem 6404.19.00 de
la N.C.M. |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 6404.19.00 de
la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II. |
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