Detalle de la norma RE-22-2012-GMC
Resolución Nro. 22 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2012
Asunto Reglamento Interno del Foro Consultivo Económico-Social
Detalle de la norma
RE-22-2012-GMC

RE-22-2012-GMC

 

 

 

REGLAMENTO INTERNO DEL FORO CONSULTIVO

ECONÓMICO – SOCIAL DEL MERCOSUR

 

 

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, la Decisión Nº 13/09 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 68/96 del Grupo Mercado Común.

 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que el Foro Consultivo Económico-Social (FCES), es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales de los Estados Partes e integra la estructura institucional del MERCOSUR, conforme a lo establecido en el Protocolo de Ouro Preto.

 

Que por Resolución N° 68/96, el GMC homologó el Reglamento Interno del Foro Consultivo Económico-Social.

 

Que es necesario actualizar el funcionamiento interno del FCES y su articulación con otros órganos del MERCOSUR.

 

Que el FCES aprobó la modificación de dicho Reglamento y de conformidad al Artículo 30 del Protocolo de Ouro Preto, eleva el mismo para la homologación del GMC.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art 1 - Homologar el “Reglamento Interno del Foro Consultivo Económico-Social”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Derogar la Resolución GMC Nº 68/96.

 

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

 

 

XL GMC EXT. – Mendoza, 26/VI/12.


 

 

REGLAMENTO INTERNO DEL FORO CONSULTIVO

ECONÓMICO – SOCIAL DEL MERCOSUR

 

 

CAPÍTULO I

Naturaleza y Objeto

 

Artículo 1º. El Foro Consultivo Económico-Social (FCES), es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales de los Estados Partes del MERCOSUR, que integra su estructura institucional, conforme con los términos del Protocolo de Ouro Preto.

 

Artículo 2º. Los principales cometidos del FCES son:

 

I.         Pronunciarse dentro del ámbito de su competencia, emitiendo Recomendaciones, sea por iniciativa propia o sobre consultas que, acompañando información suficiente, realicen el GMC y demás órganos del MERCOSUR. Dichas Recomendaciones pueden referirse tanto a cuestiones internas del MERCOSUR, como a la relación de éste con otros países, organismos internacionales y otros procesos de integración.

 

II.        Cooperar activamente para promover el progreso económico y social del MERCOSUR, orientado a la creación de un mercado común y su cohesión económica y social.

 

III.     Dar seguimiento, analizar y evaluar el impacto social y económico derivado de las políticas destinadas al proceso de integración y las diversas etapas de su implantación, sea a nivel sectorial, nacional, regional o internacional.

 

IV.     Proponer normas y políticas económicas y sociales en materia de integración.

 

V.        Realizar investigaciones, estudios, seminarios o eventos de naturaleza similar sobre cuestiones económicas y sociales de relevancia para el MERCOSUR.

 

VI.     Establecer relaciones y realizar consultas con instituciones nacionales o internacionales públicas o privadas, cuando sea conveniente o necesario para el cumplimiento de sus objetivos.

 

VII.  Contribuir a una mayor participación de la sociedad en el proceso de integración regional, promoviendo la real integración en el MERCOSUR y difundiendo su dimensión económico-social.

 

VIII.     Tratar cualquier otra cuestión que tenga relación con el proceso de integración.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II

Composición

 

Artículo 3º. El FCES estará compuesto por las respectivas Secciones Nacionales de cada Estado Parte del MERCOSUR en concordancia con el artículo 28 del Protocolo de Ouro Preto:

 

I - Las Secciones Nacionales tendrán autonomía organizativa, pudiendo definir en forma independiente y de acuerdo con sus peculiaridades internas, los sectores económicos y sociales que las compondrán, exigiéndose que las organizaciones que representan a dichos sectores sean las más representativas y que correspondan al ámbito nacional.

 

II - Las Secciones Nacionales deben comunicar al FCES la nómina de organizaciones que las integran y sus delegados titulares y alternos, actualizándolas siempre que fuere necesario.

 

III - En razón a la naturaleza institucional del MERCOSUR, la titularidad de la representación de las Secciones Nacionales corresponderá a las organizaciones debidamente acreditadas para tal fin, las que designarán a sus respectivos delegados.

 

 

CAPÍTULO III

Estructura

 

Artículo 4º. La estructura institucional del FCES estará formada por el Plenario del Foro, el cual podrá constituir órganos de asesoramiento, y la Secretaría Permanente.

 

Sección I

Del Plenario del Foro

 

Artículo 5º. El Plenario del Foro es el órgano superior del FCES, al cual compete la adopción de las decisiones necesarias para asegurar el buen cumplimiento de lo estipulado en el Protocolo de Ouro Preto, en la normativa MERCOSUR aplicable y en el presente Reglamento.

 

Artículo 6º. Cada Sección Nacional tendrá derecho a doce (12) delegados titulares y sus respectivos alternos en el Plenario del Foro, no estando obligada a designarlos en su totalidad:

 

I - Las Secciones Nacionales determinarán, de plena concordancia con sus Reglamentos o prácticas internas, las organizaciones representativas de los sectores económicos y sociales que participarán en el Plenario del Foro.

 

II -                  Cada Sección Nacional tendrá autonomía para la composición de su estructura en el Plenario del Foro, pero observará paridad en la designación de los delegados de las organizaciones de los trabajadores y empresarios, y cuando las condiciones así lo permitan, de los sectores diversos.

 

 

III - Las organizaciones designadas para el Plenario del Foro, indicarán la persona de su delegado titular y respectivo alterno, quienes cesarán en su representación por decisión de las organizaciones de las cuales provienen. El alterno sólo actuará en ausencia del titular respectivo.

 

IV - Las organizaciones podrán acreditar asesores en las reuniones del Plenario del Foro.

 

V - Las Secciones Nacionales podrán indicar observadores para las reuniones, quienes salvo expresa autorización del Plenario del Foro no tendrán derecho a voz. El Plenario del Foro podrá fijar el número de observadores.

 

Artículo 7º. Los miembros del CMC y del GMC, podrán asistir a las reuniones del Plenario del Foro, con facultad de hacer uso de la palabra. Observada la reciprocidad, los miembros del Parlamento del MERCOSUR y de la Comisión de Comercio también gozarán de esta facultad.

 

Párrafo único:        Los miembros y funcionarios de los órganos del MERCOSUR, podrán ser invitados a asistir a las reuniones del Plenario del Foro.

 

Artículo 8º. Compete al Plenario:

 

I.          Manifestarse a través de Recomendaciones sobre las consultas que le sean sometidas por el GMC y los demás órganos del MERCOSUR, o por iniciativa propia. Las consultas al FCES se realizarán en aquellos temas económicos y sociales trascendentes para el proceso de integración.

 

II.       Tratar los temas presentados por sus miembros. Sólo se considerarán aquellos asuntos cuya solicitud de discusión fuera propuesta por una Sección Nacional, o por no menos de dieciséis delegados en el Plenario del Foro.

 

 

III.     Decidir sobre la realización de investigaciones, estudios, consultas y seminarios así como sobre la invitación para que otros órganos del MERCOSUR, organismos internacionales, autoridades y expertos participen en sus reuniones y eventos.

 

IV.     Decidir sobre propuestas de apoyo técnico respecto a otros organismos.

 

 

V.        Decidir sobre las relaciones del FCES con otras instituciones.

 

VI.     Decidir sobre su participación en las reuniones de los otros órganos del MERCOSUR y organismos internacionales, a las cuales el FCES haya sido invitado o cuando juzgue conveniente plantear su presencia.

 

VII.   Establecer normas internas, prioridades y elaborar la agenda de trabajo.

 

VIII.        Aprobar el presupuesto anual del FCES y de la Secretaría Permanente; que sólo tendrán ejecución cuando reciba los fondos que le correspondan.

 

IX.     Crear, modificar y suprimir órganos de asesoramiento, así como conocer y decidir sobre las sugerencias que los mismos produzcan.

 

 

X.        Aprobar el Reglamento Interno, así como sus modificaciones.

 

XI.     Decidir sobre las omisiones y dudas provenientes de la aplicación de este Reglamento.

 

XII.  Cuando el Plenario del FCES lo estime conveniente solicitará al GMC que las Recomendaciones que formule sean publicadas en el Boletín Oficial del MERCOSUR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Protocolo de Ouro Preto.

 

Artículo 9º. La Coordinación del Plenario del Foro será ejercida por una Sección Nacional por un período de seis (6) meses en sistema de rotación, manteniendo correspondencia con el período y Estado Parte que ejerza la Presidencia del Consejo del Mercado Común (CMC).

 

Artículo 10º. Cada Sección Nacional informará a las demás su punto de referencia local, el cual podrá ser una organización, un órgano de su estructura u otro organismo interno.

 

Artículo 11º. Compete a la Sección Nacional que se encuentre ejerciendo la Coordinación Pro Tempore:

 

        I.      Convocar, organizar y presidir las reuniones del Plenario del Foro, redactando sus actas.

 

       II.     Consolidar las propuestas para la Agenda de las reuniones del Plenario del Foro.

 

      III.    Dar ejecución a las decisiones aprobadas por el Plenario del Foro.

 

      IV.    Mantener contacto con los órganos del MERCOSUR, especialmente con la Secretaría del MERCOSUR y el Parlamento del MERCOSUR.

 

       V.     Brindar el apoyo necesario dentro de sus posibilidades a los órganos de asesoramiento.

 

      VI.    Recibir las solicitudes de Recomendaciones y dictámenes.

 

     VII.   Desempeñar otras atribuciones que le sean conferidas por el Plenario del Foro.

 

Sección II

De los Órganos de Asesoramiento

 

Artículo 12º. El Plenario podrá instituir Comisiones Temáticas Especializadas, permanentes o temporales, Grupos de Trabajo y otros órganos para el estudio, análisis, elaboración de propuestas e informes que apoyen sus decisiones y que se consideren necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones:

 

I - La formación, facultades, funcionamiento y plazo de los órganos de asesoramiento serán definidos, en cada caso, por el Plenario del Foro, el que dirigirá y supervisará las actividades de los mismos.

 

II - Los miembros del Plenario del Foro podrán constituir grupos sectoriales que representen a los empresarios, a los trabajadores y a los demás sectores económicos y sociales diversos, a fin de sesionar y tratar temas de su interés y conveniencia o los que les sean sometidos a su consideración por el Plenario del Foro. El funcionamiento de los grupos sectoriales no deberá interferir con el funcionamiento del Plenario del Foro.

 

Sección III

De la Secretaría Permanente

 

Artículo 13°.- La Secretaría Permanente es un órgano dependiente del FCES.

 

I - La Secretaría Permanente apoyará administrativamente las actividades del FCES y estará subordinada a la Sección Nacional que ejerza la Presidencia Pro Témpore del FCES.

 

A esos efectos:

 

a.- Mantendrá organizados y actualizados los archivos de las actas, documentos y correspondencia.

b.- Apoyará las Reuniones del Plenario y de Coordinadores de las Secciones Nacionales, así como la organización de seminarios o eventos similares.

c.-  Desempeñará todas las actividades que le sean asignadas por la Coordinación Pro Tempore.

d.-  Actuará en el marco de las disposiciones del Acuerdo Sede entre el MERCOSUR y la República Oriental del Uruguay para la Secretaría Permanente del FCES.

 

II - Asimismo, la Secretaría Permanente funcionará como centro de comunicación para:

 

a.- Centralizar y distribuir a las Secciones Nacionales toda la correspondencia recibida, y proceder a responderla en la medida que así lo autorice la Sección Nacional que ejerza la Presidencia Pro Tempore en consulta con las otras Secciones Nacionales.

b.- Intercambiar informaciones y verificar el cumplimiento de plazos asumidos, informando a las Secciones Nacionales las cuestiones más relevantes.

c.-  Mantener actualizado el sitio web del FCES.

d.- Notificar a las organizaciones que se relacionan con el FCES el cambio de la Coordinación Pro Tempore, así como los datos pertinentes a los efectos de la comunicación con sus responsables.

 

III - La Secretaría Permanente tendrá sede en Montevideo, República Oriental del Uruguay.

 

 

CAPÍTULO IV

Funcionamiento

 

Artículo 14º. El Plenario del Foro se reunirá, ordinariamente como mínimo una vez por semestre y, en forma extraordinaria, cuando fuera necesario, por convocatoria de la Sección Nacional Coordinadora, o por solicitud de por lo menos dos Secciones Nacionales, o por requerimiento de por lo menos dieciocho (18) delegados en el Plenario del Foro.

 

Párrafo único: Las fechas de realización de las reuniones ordinarias se establecerán en un cronograma debiendo, en la medida de lo posible, mantener armonía con el calendario del GMC, y tener la duración que se juzgue necesaria, pudiendo ser interrumpidas para proseguir en fecha y hora establecidas por las Secciones Nacionales presentes.

 

Artículo 15º. Las Secciones Nacionales informarán a la Sección que ejerza la Presidencia Pro Tempore hasta cinco (5) días antes de cada reunión del Plenario del Foro, los nombres de las organizaciones participantes.

 

Párrafo único:      La Agenda consolidada por Presidencia Pro Tempore será comunicada anticipadamente a las demás Secciones Nacionales con por lo menos diez (10) días de anticipación para las reuniones ordinarias y cinco (5) días para las reuniones extraordinarias.

 

Artículo 16º. Las Recomendaciones y decisiones que adopte el Plenario del Foro serán tomadas por consenso, con la presencia de todas las Secciones Nacionales.

 

Párrafo único: La ausencia de una Sección Nacional a la reunión del Plenario, no impedirá que las demás discutan la temática de la Agenda. Los puntos sobre los cuales las Secciones Nacionales presentes logren consenso se comunicarán, inmediatamente, a la ausente y se considerarán aprobados si en el plazo de treinta días posteriores a la reunión no formulara por escrito objeciones totales o parciales.

 

Artículo 17º. Cuando el Plenario del Foro actúe en respuesta a una consulta del GMC u otro órgano del MERCOSUR sin obtener consenso, se elevarán todas las posiciones.

 

Párrafo único: Cuando el Plenario del Foro actúe por iniciativa propia, solo se manifestará cuando haya consenso.

 

Artículo 18º. Al finalizar cada reunión se procederá a labrar y aprobar el acta, de conformidad con la normativa MERCOSUR vigente en la materia, con la exposición sumaria de los trabajos, conclusiones, deliberaciones y Recomendaciones.

 

I.        Las actas, salvo decisión en contrario, serán redactadas en el idioma de la Presidencia Pro Tempore.

 

II.                        Las declaraciones de posición previstas en el acápite del artículo 17 y los documentos presentados deben adjuntarse a la respectiva acta.

 

III.     Deberán redactarse actas o informes de reuniones del FCES con otros órganos del MERCOSUR o de otros países y regiones.

 

Artículo 19º. Se podrá sesionar con la presencia de tres Secciones Nacionales y con una representación mínima de un tercio de las organizaciones miembros del Plenario del Foro y con no menos de dieciséis (16) delegados del Plenario del Foro, con observancia del párrafo único del artículo 16º.

 

Párrafo único: Se considerará que las Secciones Nacionales están presentes en la reunión cuando hayan comparecido por lo menos dos de las organizaciones miembros de cada una de ellas.

 

 

CAPÍTULO V

Relaciones Institucionales

 

Artículo 20°. En el cumplimiento de sus cometidos, el FCES podrá comunicarse directamente con instituciones nacionales o internacionales de cualquier naturaleza.

 

Artículo 21°. El FCES podrá promover y hacer tratativas tendientes a la celebración de convenios de asistencia o de cooperación con organismos internacionales en coordinación con el órgano competente del MERCOSUR. Asimismo, podrá celebrar convenios con instituciones nacionales existentes en los Estados Partes, así como cualquier otro acuerdo o contrato comprendido en las facultades otorgadas por el Acuerdo Sede entre el MERCOSUR y la República Oriental del Uruguay para la Secretaría Permanente del FCES.

 

Artículo 22°. El FCES podrá participar en organizaciones internacionales que agrupen a instituciones representativas de intereses económicos y sociales.

 

 

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

 

Artículo 23°. Las reuniones se realizarán, preferentemente, en el país de origen de la Presidencia Pro Tempore.

 

Artículo 24°. Las Secciones Nacionales registrarán en la Secretaría Permanente del FCES sus actas constitutivas y sus reglamentos internos, con lo cual quedarán reconocidas por el FCES. Asimismo, registrarán las modificaciones de sus reglamentos internos que realicen a los efectos de contener los requerimientos de este Reglamento o las futuras modificaciones que consideren convenientes, siempre que se ajusten a las facultades y límites que impone el presente Reglamento.

 

Artículo 25°. El presente Reglamento tendrá duración indefinida y se elevará para su homologación al GMC.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-68-1996-GMC Reglamento Interno del Foro Consultivo Económico-Social