RE-22-2012-GMC
REGLAMENTO INTERNO DEL FORO CONSULTIVO
ECONÓMICO – SOCIAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el
MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, la Decisión Nº 13/09 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 68/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Foro Consultivo
Económico-Social (FCES), es el órgano de representación de los sectores
económicos y sociales de los Estados Partes e integra la estructura
institucional del MERCOSUR, conforme a lo establecido en el Protocolo de Ouro
Preto.
Que por Resolución N°
68/96, el GMC homologó el Reglamento Interno del Foro Consultivo Económico-Social.
Que es necesario
actualizar el funcionamiento interno del FCES y su articulación con otros
órganos del MERCOSUR.
Que el FCES aprobó la
modificación de dicho Reglamento y de conformidad al Artículo 30 del Protocolo
de Ouro Preto, eleva el mismo para la homologación del GMC.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art 1 - Homologar
el “Reglamento Interno del Foro Consultivo Económico-Social”, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Derogar la Resolución GMC Nº 68/96.
Art. 3 - Esta Resolución no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XL GMC EXT. – Mendoza, 26/VI/12.
REGLAMENTO INTERNO
DEL FORO CONSULTIVO
ECONÓMICO – SOCIAL
DEL MERCOSUR
CAPÍTULO I
Naturaleza y Objeto
Artículo 1º. El Foro Consultivo
Económico-Social (FCES), es el órgano de representación de los sectores
económicos y sociales de los Estados Partes del MERCOSUR, que integra su
estructura institucional, conforme con los términos del Protocolo de Ouro
Preto.
Artículo 2º. Los principales
cometidos del FCES son:
I.
Pronunciarse
dentro del ámbito de su competencia, emitiendo Recomendaciones, sea por
iniciativa propia o sobre consultas que, acompañando información suficiente,
realicen el GMC y demás órganos del MERCOSUR. Dichas Recomendaciones pueden
referirse tanto a cuestiones internas del MERCOSUR, como a la relación de éste
con otros países, organismos internacionales y otros procesos de integración.
II.
Cooperar
activamente para promover el progreso económico y social del MERCOSUR,
orientado a la creación de un mercado común y su cohesión económica y social.
III.
Dar
seguimiento, analizar y evaluar el impacto social y económico derivado de las
políticas destinadas al proceso de integración y las diversas etapas de su
implantación, sea a nivel sectorial, nacional, regional o internacional.
IV.
Proponer
normas y políticas económicas y sociales en materia de integración.
V.
Realizar
investigaciones, estudios, seminarios o eventos de naturaleza similar sobre
cuestiones económicas y sociales de relevancia para el MERCOSUR.
VI.
Establecer
relaciones y realizar consultas con instituciones nacionales o internacionales
públicas o privadas, cuando sea conveniente o necesario para el cumplimiento de
sus objetivos.
VII. Contribuir a una
mayor participación de la sociedad en el proceso de integración regional,
promoviendo la real integración en el MERCOSUR y difundiendo su dimensión
económico-social.
VIII.
Tratar
cualquier otra cuestión que tenga relación con el proceso de integración.
CAPÍTULO II
Composición
Artículo 3º. El FCES estará
compuesto por las respectivas Secciones Nacionales de cada Estado Parte del
MERCOSUR en concordancia con el artículo 28 del Protocolo de Ouro Preto:
I - Las
Secciones Nacionales tendrán autonomía organizativa, pudiendo definir en forma
independiente y de acuerdo con sus peculiaridades internas, los sectores
económicos y sociales que las compondrán, exigiéndose que las organizaciones
que representan a dichos sectores sean las más representativas y que
correspondan al ámbito nacional.
II - Las
Secciones Nacionales deben comunicar al FCES la nómina de organizaciones que
las integran y sus delegados titulares y alternos, actualizándolas siempre que
fuere necesario.
III - En
razón a la naturaleza institucional del MERCOSUR, la titularidad de la
representación de las Secciones Nacionales corresponderá a las organizaciones
debidamente acreditadas para tal fin, las que designarán a sus respectivos
delegados.
CAPÍTULO III
Estructura
Artículo 4º. La estructura
institucional del FCES estará formada por el Plenario del Foro, el cual podrá
constituir órganos de asesoramiento, y la Secretaría Permanente.
Sección I
Del Plenario del Foro
Artículo 5º. El Plenario del Foro
es el órgano superior del FCES, al cual compete la adopción de las decisiones
necesarias para asegurar el buen cumplimiento de lo estipulado en el Protocolo
de Ouro Preto, en la normativa MERCOSUR aplicable y en el presente Reglamento.
Artículo 6º. Cada Sección Nacional
tendrá derecho a doce (12) delegados titulares y sus respectivos alternos en el
Plenario del Foro, no estando obligada a designarlos en su totalidad:
I - Las
Secciones Nacionales determinarán, de plena concordancia con sus Reglamentos o
prácticas internas, las organizaciones representativas de los sectores
económicos y sociales que participarán en el Plenario del Foro.
II - Cada
Sección Nacional tendrá autonomía para la composición de su estructura en el
Plenario del Foro, pero observará paridad en la designación de los delegados de
las organizaciones de los trabajadores y empresarios, y cuando las condiciones
así lo permitan, de los sectores diversos.
III -
Las organizaciones designadas para el Plenario del Foro, indicarán la persona
de su delegado titular y respectivo alterno, quienes cesarán en su
representación por decisión de las organizaciones de las cuales provienen. El
alterno sólo actuará en ausencia del titular respectivo.
IV -
Las organizaciones podrán acreditar asesores en las reuniones del Plenario del
Foro.
V - Las
Secciones Nacionales podrán indicar observadores para las reuniones, quienes
salvo expresa autorización del Plenario del Foro no tendrán derecho a voz. El
Plenario del Foro podrá fijar el número de observadores.
Artículo 7º. Los miembros del CMC
y del GMC, podrán asistir a las reuniones del Plenario del Foro, con facultad
de hacer uso de la palabra. Observada la reciprocidad, los miembros del
Parlamento del MERCOSUR y de la Comisión de Comercio también gozarán de esta
facultad.
Párrafo único: Los miembros
y funcionarios de los órganos del MERCOSUR, podrán ser invitados a asistir a
las reuniones del Plenario del Foro.
Artículo 8º. Compete al Plenario:
I.
Manifestarse
a través de Recomendaciones sobre las consultas que le sean sometidas por el
GMC y los demás órganos del MERCOSUR, o por iniciativa propia. Las consultas al
FCES se realizarán en aquellos temas económicos y sociales trascendentes para
el proceso de integración.
II.
Tratar
los temas presentados por sus miembros. Sólo se considerarán aquellos asuntos
cuya solicitud de discusión fuera propuesta por una Sección Nacional, o por no
menos de dieciséis delegados en el Plenario del Foro.
III.
Decidir
sobre la realización de investigaciones, estudios, consultas y seminarios así
como sobre la invitación para que otros órganos del MERCOSUR, organismos
internacionales, autoridades y expertos participen en sus reuniones y eventos.
IV.
Decidir
sobre propuestas de apoyo técnico respecto a otros organismos.
V.
Decidir
sobre las relaciones del FCES con otras instituciones.
VI.
Decidir
sobre su participación en las reuniones de los otros órganos del MERCOSUR y
organismos internacionales, a las cuales el FCES haya sido invitado o cuando
juzgue conveniente plantear su presencia.
VII.
Establecer
normas internas, prioridades y elaborar la agenda de trabajo.
VIII.
Aprobar
el presupuesto anual del FCES y de la Secretaría Permanente; que sólo tendrán ejecución cuando reciba los fondos que le
correspondan.
IX.
Crear,
modificar y suprimir órganos de asesoramiento, así como conocer y decidir sobre
las sugerencias que los mismos produzcan.
X.
Aprobar
el Reglamento Interno, así como sus modificaciones.
XI.
Decidir
sobre las omisiones y dudas provenientes de la aplicación de este Reglamento.
XII. Cuando el Plenario
del FCES lo estime conveniente solicitará al GMC que las Recomendaciones que
formule sean publicadas en el Boletín Oficial del MERCOSUR, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 39 del Protocolo de Ouro Preto.
Artículo
9º. La
Coordinación del Plenario del Foro será ejercida por una Sección Nacional por
un período de seis (6) meses en sistema de rotación, manteniendo
correspondencia con el período y Estado Parte que ejerza la Presidencia del
Consejo del Mercado Común (CMC).
Artículo
10º. Cada
Sección Nacional informará a las demás su punto de referencia local, el cual
podrá ser una organización, un órgano de su estructura u otro organismo
interno.
Artículo 11º. Compete a la Sección Nacional que se encuentre ejerciendo la Coordinación Pro Tempore:
I.
Convocar,
organizar y presidir las reuniones del Plenario del Foro, redactando sus actas.
II. Consolidar las
propuestas para la Agenda de las reuniones del Plenario del Foro.
III. Dar ejecución a las
decisiones aprobadas por el Plenario del Foro.
IV. Mantener contacto con
los órganos del MERCOSUR, especialmente con la Secretaría del MERCOSUR y el
Parlamento del MERCOSUR.
V. Brindar el apoyo
necesario dentro de sus posibilidades a los órganos de asesoramiento.
VI. Recibir las
solicitudes de Recomendaciones y dictámenes.
VII. Desempeñar otras
atribuciones que le sean conferidas por el Plenario del Foro.
Sección II
De los Órganos de
Asesoramiento
Artículo 12º. El Plenario podrá
instituir Comisiones Temáticas Especializadas, permanentes o temporales, Grupos
de Trabajo y otros órganos para el estudio, análisis, elaboración de propuestas
e informes que apoyen sus decisiones y que se consideren necesarios para el
adecuado cumplimiento de sus funciones:
I - La
formación, facultades, funcionamiento y plazo de los órganos de asesoramiento
serán definidos, en cada caso, por el Plenario del Foro, el que dirigirá y
supervisará las actividades de los mismos.
II - Los
miembros del Plenario del Foro podrán constituir grupos sectoriales que
representen a los empresarios, a los trabajadores y a los demás sectores
económicos y sociales diversos, a fin de sesionar y tratar temas de su interés
y conveniencia o los que les sean sometidos a su consideración por el Plenario
del Foro. El funcionamiento de los grupos sectoriales no deberá interferir con
el funcionamiento del Plenario del Foro.
Sección III
De la Secretaría Permanente
Artículo
13°.- La
Secretaría Permanente es un órgano dependiente del FCES.
I - La Secretaría Permanente apoyará administrativamente las actividades del FCES y estará
subordinada a la Sección Nacional que ejerza la Presidencia Pro Témpore del FCES.
A esos efectos:
a.- Mantendrá organizados y actualizados los archivos de las
actas, documentos y correspondencia.
b.- Apoyará las Reuniones del Plenario y de Coordinadores de las
Secciones Nacionales, así como la organización de seminarios o eventos
similares.
c.- Desempeñará todas las actividades que le sean asignadas por la Coordinación Pro Tempore.
d.- Actuará
en el marco de las disposiciones del Acuerdo Sede entre el MERCOSUR y la República Oriental del Uruguay para la Secretaría Permanente del FCES.
II - Asimismo, la Secretaría Permanente funcionará como centro de comunicación para:
a.- Centralizar y distribuir a las Secciones Nacionales toda la
correspondencia recibida, y proceder a responderla en la medida que así lo
autorice la Sección Nacional que ejerza la Presidencia Pro Tempore en consulta con las otras Secciones Nacionales.
b.- Intercambiar informaciones y verificar el cumplimiento de
plazos asumidos, informando a las Secciones Nacionales las cuestiones más
relevantes.
c.- Mantener actualizado el sitio web del FCES.
d.- Notificar a las organizaciones que se relacionan con el FCES el
cambio de la Coordinación Pro Tempore, así como los datos pertinentes a los
efectos de la comunicación con sus responsables.
III - La Secretaría Permanente tendrá sede en Montevideo, República Oriental del Uruguay.
CAPÍTULO IV
Funcionamiento
Artículo 14º. El Plenario del Foro
se reunirá, ordinariamente como mínimo una vez por semestre y, en forma
extraordinaria, cuando fuera necesario, por convocatoria de la Sección Nacional Coordinadora, o por solicitud de por lo menos dos Secciones Nacionales, o
por requerimiento de por lo menos dieciocho (18) delegados en el Plenario del Foro.
Párrafo
único: Las
fechas de realización de las reuniones ordinarias se establecerán en un
cronograma debiendo, en la medida de lo posible, mantener armonía con el
calendario del GMC, y tener la duración que se juzgue necesaria, pudiendo ser
interrumpidas para proseguir en fecha y hora establecidas por las Secciones
Nacionales presentes.
Artículo
15º. Las
Secciones Nacionales informarán a la Sección que ejerza la Presidencia Pro Tempore hasta cinco (5) días antes de cada reunión del Plenario del Foro, los
nombres de las organizaciones participantes.
Párrafo único: La Agenda
consolidada por Presidencia Pro Tempore será comunicada anticipadamente a las
demás Secciones Nacionales con por lo menos diez (10) días de anticipación para
las reuniones ordinarias y cinco (5) días para las reuniones extraordinarias.
Artículo 16º. Las Recomendaciones y
decisiones que adopte el Plenario del Foro serán tomadas por consenso, con la
presencia de todas las Secciones Nacionales.
Párrafo
único: La
ausencia de una Sección Nacional a la reunión del Plenario, no impedirá que las
demás discutan la temática de la Agenda. Los puntos sobre los cuales las
Secciones Nacionales presentes logren consenso se comunicarán, inmediatamente,
a la ausente y se considerarán aprobados si en el plazo de treinta días
posteriores a la reunión no formulara por escrito objeciones totales o
parciales.
Artículo 17º. Cuando el Plenario
del Foro actúe en respuesta a una consulta del GMC u otro órgano del MERCOSUR
sin obtener consenso, se elevarán todas las posiciones.
Párrafo
único: Cuando
el Plenario del Foro actúe por iniciativa propia, solo se manifestará cuando
haya consenso.
Artículo 18º. Al finalizar cada
reunión se procederá a labrar y aprobar el acta, de conformidad con la normativa MERCOSUR vigente en la materia, con la exposición sumaria de los trabajos,
conclusiones, deliberaciones y Recomendaciones.
I.
Las
actas, salvo decisión en contrario, serán redactadas en el idioma de la Presidencia Pro Tempore.
II.
Las
declaraciones de posición previstas en el acápite del artículo 17 y los
documentos presentados deben adjuntarse a la respectiva acta.
III.
Deberán
redactarse actas o informes de reuniones del FCES con otros órganos del
MERCOSUR o de otros países y regiones.
Artículo 19º. Se podrá sesionar con
la presencia de tres Secciones Nacionales y con una representación mínima de un
tercio de las organizaciones miembros del Plenario del Foro y con no menos de
dieciséis (16) delegados del Plenario del Foro, con observancia del párrafo único del artículo 16º.
Párrafo
único: Se
considerará que las Secciones Nacionales están presentes en la reunión cuando
hayan comparecido por lo menos dos de las organizaciones miembros de cada una
de ellas.
CAPÍTULO V
Relaciones
Institucionales
Artículo
20°. En
el cumplimiento de sus cometidos, el FCES podrá comunicarse directamente con
instituciones nacionales o internacionales de cualquier naturaleza.
Artículo
21°. El FCES podrá promover y hacer
tratativas tendientes a la celebración de convenios de asistencia o de
cooperación con organismos internacionales en coordinación con el órgano
competente del MERCOSUR. Asimismo, podrá celebrar convenios con instituciones
nacionales existentes en los Estados Partes, así como cualquier otro acuerdo o
contrato comprendido en las facultades otorgadas por el Acuerdo Sede entre el
MERCOSUR y la República Oriental del Uruguay para la Secretaría Permanente del FCES.
Artículo
22°. El FCES podrá participar en
organizaciones internacionales que agrupen a instituciones representativas de
intereses económicos y sociales.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 23°. Las reuniones se realizarán, preferentemente, en el
país de origen de la Presidencia Pro Tempore.
Artículo
24°. Las Secciones Nacionales
registrarán en la Secretaría Permanente del FCES sus actas constitutivas y sus
reglamentos internos, con lo cual quedarán reconocidas por el FCES. Asimismo,
registrarán las modificaciones de sus reglamentos internos que realicen a los
efectos de contener los requerimientos de este Reglamento o las futuras
modificaciones que consideren convenientes, siempre que se ajusten a las
facultades y límites que impone el presente Reglamento.
Artículo
25°. El presente Reglamento tendrá
duración indefinida y se elevará para su homologación al GMC.