Detalle de la norma RE-21-2012-GMC
Resolución Nro. 21 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2012
Asunto Documento Único Aduanero del MERCOSUR (DUAM)
Detalle de la norma
RE-21-2012-GMC

RE-21-2012-GMC

 

DATOS A SER INCORPORADOS EN EL DUAM

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 50/04, 54/04, 17/10, 27/10 y 56/10 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Decisión CMC Nº 17/10, se estableció el “Documento Único Aduanero del MERCOSUR (DUAM)” como el modelo de datos comunes para integrar las declaraciones de las destinaciones y operaciones aduaneras en el MERCOSUR, como paso indispensable para la armonización de los procedimientos de gestión aduanera.

 

Que a los fines de su plena implementación se requiere el cumplimiento de determinadas actividades no limitativas que se han explicitado en el Artículo 2 de la Decisión CMC N° 17/10.

 

Que el DUAM debe contemplar lo establecido en la recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de fecha 27 de junio de 2009 relativa al uso del Modelo de Datos de la Organización Mundial de Aduanas, por cuanto corresponde tener presente en esta etapa, la alineación de sus datos con los del Modelo de Datos de la OMA, en materia de nombres, definiciones e identificaciones, previsión esta que permitirá iniciar nuevas etapas en la adopción gradual del lenguaje universal establecido en el Modelo de Datos de la OMA, facilitando el intercambio de información entre los usuarios de la misma.

 

Que en razón de la dinámica del comercio exterior del MERCOSUR resulta conveniente establecer métodos de actualización que contemplen el mapeo de los procesos de gestión aduanera vinculados a las operaciones comerciales.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar el conjunto provisional de datos comunes que formará parte del Documento Único Aduanero del MERCOSUR (DUAM), conteniendo el listado de los datos correspondientes con sus nombres y definiciones, que en su versión resumida consta como Anexo I y en su versión completa consta como Anexo II, el cual se encuentra únicamente en idioma español. 

 

Art. 2 – Los datos que se aprueban deberán ser incluidos en el Sistema INDIRA, desde el momento que los sistemas de declaración aduanera de los Estados Partes los incorporen.

 

 

 

 

 

Art. 3 - Instruir a la CCM para que, a través del CT N° 2:

 

I - Establezca un cronograma de trabajo gradual y en etapas para desarrollar las actividades enumeradas en la Decisión CMC N° 17/10 u otras que se identifiquen en el futuro como necesarias para la implementación del DUAM.

 

II - Actualice los datos que componen los Anexos I y II de la presente, a medida que se avance en los trabajos.

 

III - Las actividades descriptas en los numerales 1 y 2 serán sometidas a la aprobación de la CCM.

 

Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

XL GMC EXT - Mendoza, 26/VI/12.


 

 

 

ANEXO I

 

 

 

DATOS A SER INCORPORADOS EN EL DUAM

 

 

 

 

N° de Campo

Nombre del Campo

Descripción

1

DATOS GENERALES DE LA DECLARACIÓN

 

1.1

Identificación de la declaración

Identificación de la declaración; La identificación del DUAM está conformada por dos elementos de datos: 1.- La identificación del país donde se presenta la declaración, basado en el uso del código ISO alfanumérico de dos posiciones, y 2.- La identificación nacional que actualmente emplea cada Estado Parte. Cada país podrá tener reglas propias de formación del número de identificación de la declaración. Los EEPP podrán incluir a la identificación de la declaración elementos para permitir el control de las rectificaciones.

1.1.1

Identificación de la declaración - identificador país

Identificación del país donde se presenta la declaración, basado en el uso del código ISO alfanumérico de dos posiciones.

1.1.2

Identificación de la declaración - identificador nacional

Identificación nacional que actualmente emplea cada Estado Parte.

1.2

Clase de declaración

Clase de declaración; en el DUAM se podrán utilizar diferentes clases de declaración de acuerdo al momento del despacho aduanero y al objetivo que se persigue. Las clases de declaración son, entre otras:

Declaración Normal; es la declaración de mercancías que se efectúa a partir del día de ingreso de las mercancías al depósito temporal.
Declaración Anticipada; es la declaración que se efectúa antes de la llegada de la mercancía al país.
Declaración Complementaria; es la declaración que presenta el declarante con el propósito de culminar el trámite de una Declaración, cuando es permitida por la legislación de los EEPP.
Declaración Simplificada; es la clase de declaración de mercancías que presenta con información básica o primordial para el despacho de las mercancías.

 

Declaración Modificatoria; se utilizará para el caso de ampliaciones, modificaciones o rectificaciones autorizadas por las legislaciones nacionales de los EEPP, conforme establecido en la Decisión N° 50/04.

1.4

Régimen/ Sub-régimen aduanero

 

1.4.1

Régimen Aduanero

El tratamiento aduanero aplicable a la mercadería objeto de
tráfico internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación aduanera (CAM).

1.4.2

Subrégimen Aduanero

Especialización dentro del régimen.


 

1.5

Aduana de entrada

Aduana de entrada: es el código de la aduana de ingreso de las mercancías al Estado Parte

1.6

Aduana de salida

Aduana de salida: es el código de la aduana de salida de mercancías del Estado Parte

1.7

Aduana de registro

Aduana de registro: es el código de la Aduana donde se realiza el registro trámite de la declaración del Estado Parte.

1.8

Aduana de partida

Aduana de partida: es el código de la aduana de partida de la mercadería del Estado Parte

1.9

Aduana de destino

Aduana de destino: Es el código de la Aduana de destino de la mercadería en el Estado Parte.

1.10

Depósito

Código del lugar habilitado por la administración aduanera para el almacenamiento de mercancías que se encuentran bajo control aduanero en espera de que sean sometidos a una determinada destinación aduanera u otras operaciones.

1.12

Fecha de Registro

Fecha de Registro: es la fecha de registro u oficialización de la declaración aduanera, en concordancia con la legislación aduanera.

1.13

Plazo de autorización

Plazo de autorización: Plazo para el cumplimiento dado según régimen/subrégimen autorizado.

1.14

Plazo de validez de la declaración

Plazo de validez de la declaración: Es el plazo de validez, variable según el tipo de declaración y las condiciones impuestas por cada EEPP.

1.15

Lugar de embarque - carga

 

1.15.1

Código del lugar - carga

Lugar de embarque – carga: código del primer puerto, aeropuerto, terminal terrestre, estación ferroviaria u otro lugar donde se inicia el transporte de las mercancías

1.15.2

Nombre del lugar - carga

Lugar de embarque – carga: nombre del primer puerto, aeropuerto, terminal terrestre, estación ferroviaria u otro lugar donde se inicia el transporte de las mercancías

1.16

Fecha de Embarque

Fecha de embarque: fecha de embarque de la carga en el medio de transporte con destino al Territorio Aduanero.

1.17

Lugar de embarque - carga específico

Lugar de embarque – carga específico; texto complementario para especificar el lugar de carga cuando sea requerido. Cuando el Lugar de embarque – carga (campo 1.15) tenga varios lugares operativos que resulta necesario identificar, se indicará el lugar operativo específico en donde se realiza la operación de carga

1.18

Canal de selectividad

Canal de selectividad; canal de selectividad asignado por las aduanas a la declaración aduanera.

1.19

Fecha de arribo / salida

Fecha de arribo / salida; en el caso de importación se registra la fecha de arribo del medio de transporte al puerto, aeropuerto o lugar de descarga, en el territorio aduanero del EEPP donde se registra el DUAM. En el caso de exportación se registra la fecha de salida del medio de transporte del puerto, aeropuerto o lugar de carga con destino al exterior.

1.20

Vía de transporte

Vía de transporte; códigos de las vías de transporte usadas para el traslado de mercancías.

1.21

Total de ítem

Total de ítem; número total de ítem presentes en la declaración.

1.22

Código de embalaje

Código de embalaje; Código del tipo de embalaje. El contenedor no se considera embalaje.

1.23

Total de bultos por embalaje

Total de bultos por embalaje; número total de bultos declarados por embalaje.


 

1.24

Total peso bruto

Total peso bruto; total del peso bruto de las mercancías expresado en kilogramos. El peso bruto incluye el peso de la mercancía tal como ha sido embalada para su transporte y el peso de los envases, cubiertas, fardos y embalajes de todo genero, sean exteriores o inmediatos sin distinción de ninguna clase.

1.25

Total peso neto

Total peso neto; total del peso neto de las mercancías expresado en kilogramos. El peso neto solamente incluye el peso de la mercancía, excluidos los embalajes.

1.26

Total FOB en la moneda de transacción

Total FOB en la moneda de transacción: valor total del FOB expresado en la moneda en la cual se efectuó la transacción/contrato.

1.27

Moneda de transacción FOB

Moneda de transacción FOB: Moneda en la cual se efectuó la transacción/contrato

1.28

Total Flete en la moneda de transacción

Total Flete en la moneda de transacción; importe total del flete internacional en la moneda de transacción.

1.29

Moneda de transacción Flete

Moneda de transacción Flete: moneda en la cual se efectuó la transacción/contrato correspondiente al flete.

1.30

Total Seguro en la moneda de transacción

Total Seguro en la moneda de transacción; importe total del seguro internacional en la moneda de transacción.

1.31

Moneda de transacción Seguro

Moneda de transacción Seguro: moneda en la cual se efectuó la transacción/contrato correspondiente al seguro.

1.32

Total FOB en la moneda de referencia común

Total FOB en la moneda de referencia común.

1.33

Total Flete en moneda de referencia común

Total Flete en moneda de referencia común; importe total del flete internacional en la moneda de referencia común. Observación:La moneda de referencia, en un primer momento, será el dólar.

1.34

Total Seguro en la moneda de referencia común

Total Seguro en la moneda de referencia común; importe total del seguro internacional en la moneda de referencia común. Observación:La moneda de referencia, en un primer momento, será el dólar.

2

IDENTIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES

 

2.1

Tipo de participante

Tipo de participante; identificación del tipo de participante en el DUAM. Observación: será una dato múltiple con el que se identificará a aquellos sujetos de interés para la actividad aduanera (importador, exportador, declarante, exportador indirecto, fabricante, entre otros). En algunos casos, el dato será informado en nivel de ítem (adição).

2.2

Tipo de identificador tributario / país emisor

Tipo de identificador tributario/país emisor: Tipo de identificador tributario que identifica al sujeto

2.3

Código de identificador tributario

Código de identificador tributario: es el número/código del identificador tributario que identifica al Sujeto. Observación: Resulta conveniente adoptar un elemento en el campo que permita identificar al país emisor de la clave tributaria.

2.4

Razón Social o Apellidos y Nombres

Razón Social o Apellidos y Nombres: Descripción de la razón social o de los nombres y apellidos del sujeto, tal como está registrado según su identificador tributario. Observación: Es un dato a ser, siempre que posible, integrado por los sistemas según sus registros de operadores.

2.5

Dirección y ciudad

Dirección y ciudad; dirección y ciudad del participante registrada ante la autoridad aduanera o tributaria.


 

3

IDENTIFICACIÓN DE PAÍSES Y LUGARES

 

3.1

País de Procedencia / País de destino final

País de Procedencia / País de destino final País de procedencia; código del país desde el cual se despacharon los bienes al país importador, sin que en los países intermedios se hubiera producido ninguna transacción comercial u otra operación que pudiera modificar la condición jurídica de los bienes. En el caso de que los bienes, antes de llegar al país importador, hayan ingresado en un tercer país y hubiesen sido sometidos a transacciones u operaciones del tipo antes mencionado, ese tercer país deberá considerarse como país de procedencia. País de destino final; es el código del último país – hasta donde se conozca en el momento de la exportación o el tránsito internacional – en el que se entregarán los bienes. En el caso de realizarse una importación se registra el código del país de procedencia, en el caso de la exportación y tránsito, se registra el código del país de destino de las mercancías.

 

 

 

3.2

Lugar de destino – descarga

 

3.2.1

Código del lugar - descarga

Lugar de destino – descarga; código del último puerto, aeropuerto, terminal terrestre, estación ferroviaria u otro lugar donde finaliza el transporte de la mercancía.

3.2.2

Nombre del lugar - descarga

Lugar de destino – descarga; nombre del último puerto, aeropuerto, terminal terrestre, estación ferroviaria u otro lugar donde finaliza el transporte de la mercancía.

3.3

Lugar de destino – descarga específico

Lugar de destino – descarga específico; texto complementario para especificar el lugar de descarga cuando sea requerido.

4

IDENTIFICACIÓN DEL TRANSPORTE

 

4.1

Tipo de transporte (interno, internacional)

Tipo de transporte (interno, internacional); información relativa al transporte interno o internacional de la mercancía: En importación: desde la aduana de ingreso hasta la aduana de despacho, o desde el último lugar de embarque en el exterior hasta la aduana de ingreso en el país. En exportación: desde la aduana de despacho hacia la aduana de salida, o desde la aduana de salida hacia el lugar de destino en el exterior. En Tránsito: Desde la aduana de partida hasta la aduana de destino.

4.1.1

Tipo de Transporte

 

4.1.2

Tipo de Transporte Interno

 

4.2

Empresa de transporte

Empresa de transporte; código de la empresa de transporte responsable del transporte internacional. En el caso Aéreo se registra el código de la Línea Aérea de acuerdo a la codificación IATA; en el caso marítimo, fluvial o lacustre se consigna el código asignado por la Administración de Aduanas al representante en el país de la Línea de Transporte Acuático; en el caso ferroviario y en el transporte carretero, se registra el código asignado a la empresa de transporte. Observación: deberá ser buscada la padronización de las tablas.

4.2.1

Empresa de transporte - nombre

 

4.2.2

Empresa de transporte - código

 

4.3

Nacionalidad

Nacionalidad: código de país o bandera donde está registrado o matriculado el medio de transporte, empleando el código ISO alfabético de dos caracteres.


 

4.4

Identificación del medio de transporte

Identificación del medio de transporte; es la referencia única al vehículo, nave u otro dispositivo usado para el transporte internacional de mercancías. En el caso aéreo se consigna el número de vuelo; en el transporte marítimo, fluvial y lacustre el nombre de nave; en el transporte carretero y ferroviario el número de matrícula. Cuando en el transporte carretero se utilicen un vehículo tractor y un remolque que tengan una matrícula diferente, indíquese el número de matricula del tractor y del remolque.

5

VALORES PARA EL CÁLCULO DE LOS TRIBUTOS / BENEFICIOS

 

5.1

Tributo

 

5.1.1

Tributo - código

Código del tributo; se consigna el código de cada uno de los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía que se declara. Dato de ítem y de carátula.

5.1.2

Tributo - descripción

Descripción del tributo; se consigna la descripción de cada uno de los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía que se declara.

5.2

Beneficio

 

5.2.1

Beneficio - Código

Código del beneficio; se consigna el código de cada uno de los beneficios aduaneros correspondientes a la mercancía que se declara.

5.2.2

Beneficio - Descripción

Descripción del beneficio; se consigna la descripción de cada uno de los beneficios aduaneros correspondientes a la mercancía que se declara.

5.3

Modo de extinción

Modo de extinción; referido a la forma de extinguir los tributos / beneficios.

5.4

Base imponible

Base imponible; base imponible sobre la cual se liquida cada uno de los tributos / beneficios aduaneros correspondientes a la mercancía que se declara. En la Importación Valor Declarado (Valor en Aduana) y en la Exportación Valor Imponible. Se expresará en la moneda que el Estado Parte establezca. Dato de ítem.

 

 

 

5.5

Tipo de alícuota o forma de expresión del tributo

Tipo de alícuota o forma de expresión del tributo: Referido al tipo de la alícuota, si es específica, ad valorem u otra. Dato de ítem.

5.6

Alícuota o expresión del tributo

Alícuota o expresión del tributo: La alícuota o expresión correspondiente a la clasificación arancelaria o cualquier otro concepto que grave la importación / exportación. Dato de ítem.

5.7

Alícuota o expresión del beneficio

Alícuota o expresión del beneficio: La alícuota o expresión correspondiente a la clasificación arancelaria o cualquier otro concepto. Dato de ítem.

5.8

Monto del tributo

Monto del tributo: es el importe a extinguir resultante de aplicar la alícuota o expresión a la Base Imponible. Se expresará en la moneda que el Estado Parte establezca. Dato de ítem y de carátula.

5.9

Monto del beneficio

Monto del beneficio: es el importe a percibir resultante de aplicar la alícuota o expresión a la Base Imponible. Se expresará en la moneda que el Estado Parte establezca. Dato de ítem y de carátula


 

6

VALORES PARA CONVERSION DE MONEDAS

 

6.1

Moneda de transacción

Moneda de transacción; código ISO de la moneda en la que ha sido realizada la transacción.

6.2

Moneda de referencia común

Moneda de referencia común; código ISO de la moneda a la cual se quiere hacer la conversión.

6.3

Fecha de la cotización del tipo de cambio

Fecha de la cotización del tipo de cambio; fecha en que se realiza la conversión de la moneda.

6.4

Cotización del cambio

Cotización del cambio; es la cotización directa de la unidad de moneda tomada como referencia comunitaria en términos de moneda de transacción.

7

EQUIPAMIENTO - CONTENEDORES

 

7.1

Identificación del Equipamiento

Identificación del equipamiento; identificación o número consignado al equipamiento o contenedor.

7.2

Tipo y Tamaño

Tipo y tamaño; identificación del tipo y tamaño del equipamiento.

7.2.1

Tipo

 

7.2.2

Tamaño

 

7.3

Marcas y números

Marcas y números; aplicable para mercancías que vienen en carga suelta. Corresponderá consignar las marcas y números de identificación establecidas en los bultos en los cuales se acondiciona la mercancía que se declara.

7.4

Números de Precinto

Número de Precinto; referido a la identificación del precinto (o precintos) que ha sido colocado en el contenedor.

7.5

Indicador de Contenido

Indicador de contenido.

8

IDENTIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA

 

8.1

Número de ítem (serie)

Item: Es la agrupación de mercaderías que, teniendo el mismo sub régimen, la misma clasificación arancelaria, misma condición de venta, el mismo tratamiento tributario y normativo, procedencia, estado y se comercializan en la misma unidad de venta. Número de ítem (serie); corresponde a la secuencia numérica que diferencia cada ítem en el DUAM.

8.2

Número de subitem

Sub Item: Es la desagregación de mercaderías que, cumpliendo las condiciones de un ITEM, posean al menos una de las siguientes características distintas: Marca, Modelo, Versión, Valores Unitarios u otras herramientas utilizadas por las administraciones aduaneras de los Estados Parte para distinguir mercaderías en ocasión de su declaración. Número de sub ítem; corresponde a la secuencia numérica que diferencia cada sub ítem de un mismo ítem.

8.3

Condición de Entrega (INCOTERM)

Condición de Entrega (INCOTERM); Alcance de las cláusulas de una operación, que especifican las obligaciones respectivas de los intervinientes, según los términos internacionales de comercio especificados en la tabla UN/CEFACT-0003. Observación: deberá preverse el dato tanto a nivel de carátula como a nivel de ítem. Un mismo ítem no podrá tener más de un INCOTERM.

8.4

Clasificación Arancelaria

Clasificación Arancelaria; la clasificación correspondiente a la mercadería en la Nomenclatura Común del Mercosur, vigente a la fecha del registro de la declaración.


 

8.5

Codificación complementaria (aperturas nacionales)

Codificación complementaria (aperturas nacionales); Desdoblamientos nacionales del universo contenido en una posición NCM a los fines propios de cada Estado Parte.

8.6

Código adicional 1

Código adicional 1; Campo previsto para su eventual uso en la identificación de tratamientos específicos aprobados por una normativa comunitaria.

8.7

Código adicional 2

Código adicional 2; Campo previsto para su eventual uso en la identificación de tratamientos específicos definidos y generados por cada Estado Parte.

8.8

Código de acuerdo

Código de acuerdo; Código de la Lista de Acuerdo solicitado (MERCOSUR, ALADI, GATT, SGPC).

8.9

Tipo y Nomenclatura de Negociación

Tipo y Nomenclatura de Negociación; Referido al tipo e identificación de la nomenclatura de negociación (por ejemplo: NALADISA, NALADI, GATT etc.).

8.9.1

Tipo de Nomenclatura

Tipo de Nomenclatura; Referido al tipo de la nomenclatura de negociación (por ejemplo: NALADISA, NALADI, GATT etc.).

8.9.2

Nomenclatura de Negociación

Nomenclatura de Negociación; Referido a la identificación de la nomenclatura de negociación.

8.10

Estado de la mercancía

Estado de la mercancía; identificador que registra el estado de la mercancía. Por ejemplo: nueva o usada.

8.11

Destino de la mercancía

Destino de la mercancía; identificación del destino específico que se le dará a la mercadería. Por ejemplo: consumo, reventa etc.

8.12

Tipo de unidad estadística

Tipo de unidad estadística; referido al tipo de unidad estadística asignada a la mercancía según la última recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera (OMA) relativa al uso de unidades normalizadas de cantidad a nivel de subpartida armonizada seis (6) dígitos, para reportar estadísticas internacionales basadas en el SADCM (Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías). Es un dato a nivel de ítem.

8.13

Cantidad en la unidad estadística

Cantidad en la unidad estadística.

8.14

Tipo de unidad comercial

Tipo de unidad comercial; referido al tipo de unidad comercial de la mercancía.

8.15

Cantidad en la unidad comercial

Cantidad en la unidad comercial; referido a la magnitud de unidades comerciales.

8.16

Tipo de unidad específica

Tipo de unidad específica; referido al tipo de unidad específica de la mercancía. Usada en general para Derechos Específicos u otros aspectos que requieran la declaración de una unidad adicional que no sea la comercial o la estadística.

8.17

Cantidad en la unidad específica

Cantidad en la unidad específica; referido a la magnitud de unidades específicas.

8.18

País de origen

País de origen; Código del país del cual resulta originaria la mercadería.

8.19

Descripción de las mercancías

Descripción de las mercancías; Descripción de la naturaleza de las mercancías. Se pretende que este campo resulte de efectuar el ajuste a texto de nomenclatura con arreglo a la posición arancelaria consignada, así como de otros datos previamente codificados por el servicio aduanero, distintos a su posición arancelaria. Este ajuste a texto se efectuará separando el párrafo de ajuste del texto correspondiente a la NCM, de los nacionales. Se aguarda la confirmación de la Delegación de Venezuela acerca de ese entendimiento.

8.19.1

Descripción de las mercancías - NCM

Descripción de acuerdo al NCM


 

8.19.2

Descripción de las mercancías

Texto libre

8.20

Indicador del Certificado de Cumplimiento de la Política Arancelaria Común (CCPAC)

Indicador del Certificado de Cumplimiento de la Política Arancelaria Común (CCPAC); indicador para registrar el cumplimiento o no de la política arancelaria común.

8.21

Nº do CCPAC

Nº de CCPAC; identificador asignado al CCPAC.

8.22

Indicador del Certificado de Cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR (CCROM)

Indicador del Certificado de Cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR (CCROM); indicador para registrar el cumplimiento o no del régimen de origen MERCOSUR.

8.23

Nº do CCROM

Nº de CCROM; identificador asignado al CCROM.

8.24

Peso bruto

Peso bruto; peso bruto de la mercancía declarada expresado en kilogramos.

8.25

Peso neto

Peso neto; es el peso de la mercancía expresado en kilogramos, debiendo corresponder al peso de la mercancía sin incluir el peso de los envases, cubiertas, fardos, embalajes de todo género, sean exteriores o inmediatos, sin distinción de ninguna clase.

8.26

Tipo de embalaje

Tipo de embalaje es el código, según tablas, del tipo de embalaje utilizado para el transporte de la mercancía que se declara en el ítem.

8.27

Cantidad de bultos

Cantidad de bultos; referido a la cantidad de bultos en los que se encuentra contenida la mercancía declarada.

9

IDENTIFICACIÓN DE LAS DESCRIPCIONES MÍNIMAS

 

9.1

Código del dato

Código del dato; nombre del concepto o del dato que se requiere una especificación. El nombre del dato son especificaciones adicionales de la mercancía que son requeridas como esenciales o mínimas para la Administración Aduanera. Una determinada mercancía puede tener una o muchas descripciones mínimas.

9.2

Valor (texto) de la descripción

Valor del dato; referido al valor que puede adoptar el dato especificado en el numeral anterior.

10

IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO DE SOPORTE

 

10.1

Documentos a presentar

Documentos a presentar: código que identifica al tipo de documento de soporte que se adjunta a la declaración aduanera. Algunos ejemplos de documentos de soporte son: documento de embarque, garantía, factura, certificado de origen, certificado sanitario, resolución ministerial, entre otros.

10.2

Identificador de documento

Número de documento: es el número que identifica al documento de soporte. Cabe indicar que en el caso que la Administración de Aduanas disponga electrónicamente de la información de algún documento de soporte, se pueden incluir validaciones específicas respecto a la información contenida en el documento de soporte con la declara en el DUAM. Dato que está intrínsecamente relacionado al punto anterior, si fue definido el valor para el campo anterior, éste debe ser necesariamente el respaldo al mismo.

10.3

Emisor del documento

Emisor del documento; código de la entidad que emitió o elaboró el documento soporte.


 

10.4

Fecha de expedición

Fecha de expedición; fecha de expedición o emisión del documento de soporte, en el formato ddmmyyyy.

10.5

Fecha de vencimiento

Fecha de vencimiento; fecha de vencimiento del documento de soporte, aplicable para los casos en los que el documento lo señale. Se registra en el formato ddmmyyyy.

 

DECLARACION DEL VALOR

 

11

DATOS GENERALES DE LA DECLARACION DEL VALOR

Esta parte contendrá la información general referida a una operación comercial amparada en una o varias facturas comerciales o documento similar.

11.3

Ciudad de Entrega

Ciudad de Entrega: Lugar o punto geográfico de entrega de las mercaderías. Se debe indicar el nombre de la ciudad, pueblo, municipio o localidad donde estén ubicados la fábrica, el puerto, aeropuerto o zona franca, donde el proveedor entrega la mercadería según la condición de entrega establecida.

11.4

Forma de pago

Forma de Pago: Forma de pago de la mercadería objeto de la transacción comercial entre el importador/adquirente y el proveedor.

11.5

Naturaleza de la transacción

Naturaleza de la Transacción: código de la naturaleza de transacción que corresponda (compra - venta, donación, envío de suministros gratuitos, leasing, alquiler, entre otros).

11.6

Tipo de Negociación

Tipo de Negociación: Se debe indicar si la negociación fue realizada de manera directa, por cuenta y orden conforme a la legislación, por comisión o con participación de algún intermediario (agente, comisionista u otro.) (generar tabla con las diferentes variables).

11.7

Consulta Clasificatoria

Consignar si existe o no consulta clasificatoria.

11.9

Restricciones

Restricciones 1) Existencia de restricción para la cesión o utilización de las mercaderías por el comprador (distintas de las que impongan o exijan la ley o las autoridades de los Estados Partes del MERCOSUR, que limiten la zona geográfica donde puedan revenderse las mercaderías o no afecten sensiblemente al valor de las mercaderías). Se debe marcar con “Si”, si la respuesta es afirmativa o con “No” si la respuesta es negativa. 2) Tipo de restricción; especificar la naturaleza de la restricción si se ha contestado afirmativamente.

11.10

Condiciones o Contraprestaciones

Condiciones o Contraprestaciones. 1) Existencia de condición o contraprestación; se debe marcar con “Si”, si la respuesta es afirmativa o con “No” si la respuesta es negativa, según dependan la venta o el precio de condiciones o contraprestaciones, impuestas por el vendedor al comprador, cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercaderías a valorar. 2) Tipo de condición o contraprestación; especificar la naturaleza de las condiciones o contraprestaciones si se ha contestado afirmativamente.

11.11

Reversiones al Vendedor

Reversiones al Vendedor; Se debe marcar con “Si” si la venta está condicionada por un acuerdo en los términos del cual una parte del producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior de las mercaderías que se están valorando, revierta directa o indirectamente el comprador al vendedor. Se debe marcar con “No” si tal reversión no existe. Nota: Si se puede determinar el valor de las reversiones indicar su importe en el campo producto de la reventa.

11.12

Vinculación entre el Comprador y Vendedor

Vinculación entre el Comprador y Vendedor; Se debe marcar con “Si” si el comprador y el vendedor están vinculados en los términos del artículo 15, párrafo 4º del Acuerdo de Valoración de la OMC. En caso de no existir vinculación, se debe marcar con “No”.


 

11.13

Influencia de la vinculación en el precio

Influencia de la vinculación en el precio; Si en el numeral anterior se respondió afirmativamente, se debe marcar con “Si” si la vinculación influyó en el precio negociado entre el comprador y el vendedor y con “No” si la vinculación no influyó en el precio de las mercaderías.

11.14

Valores criterios

Valores Criterios; En caso de estar vinculados, se debe marcar con “Si” si el valor de transacción de las mercaderías importadas se aproxima mucho a alguno de los valores criterios mencionados en el artículo 1º, párrafo 2, (b) del Acuerdo, y con “No” si dichos valores criterios no existieran. En caso de marcar “1” se deberán dar explicaciones detalladas.

11.15

Existencia de pagos indirectos

Existencia de pagos indirectos; Se marca con “Si” si existieron pagos del comprador al vendedor o a un tercero en beneficio del vendedor, y con “No” si no los hubieron. Nota: En caso de marcar “Si” se deberán consignar los importes de los pagos indirectos en el campo total de pagos indirectos, descuentos retroactivos.

11.16

Existencia de cánones y derechos de licencia (regalías)

Existencia de cánones y derechos de licencia (regalías); Se debe marcar con “Si”, si existen cánones y derechos de licencia relativos a las mercaderías importadas que el comprador esté obligado a pagar, directa o indirectamente como condición de venta. Se marca con “No” si tales pagos no existen. En caso afirmativo la Administración Aduanera exigirá que se acompañe el contrato de licenciamiento que demuestre el porcentaje o importe a pagar por estos conceptos y la forma de cálculo. Nota: En caso de marcar “Si” se deberán consignar los importes correspondientes a cánones y derechos de licencia en el campo cánones y derechos de licencia (regalías).

12

DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA

En esta sección se declara el valor en aduana para el total de las mercaderías pertenecientes a una misma clasificación arancelaria contenidas en una o varias facturas comerciales. En la declaración del valor se debe partir de la sumatoria de los precios totales, según lo expresado en las facturas comerciales consideradas, para cada una de las clasificaciones arancelarias. La declaración del valor en aduana se hará en la moneda que el Estado Parte establezca (moneda nacional). De existir conversiones de la moneda extranjera a la moneda que el Estado parte establezca, las mismas son indicadas en el formato de conversiones de moneda.

 

A – BASE DE CALCULO

 

12.1

Total de base de cálculo

Total de base de cálculo: es la sumatoria de los conceptos especificados en los numerales Precio neto en la moneda de facturación y Total de pagos indirectos, descuentos retroactivos.

12.2

Precio neto en la moneda de facturación

Precio neto en la moneda de facturación: se indica el resultado de la sumatoria de los importes totales para cada clasificación arancelaria que aparecen en las facturas comerciales expedidas por el vendedor, en la moneda y en la condición de entrega en que se ha efectuado la negociación entre el comprador y el vendedor.


 

12.3

Total de pagos indirectos, descuentos retroactivos

Total de Pagos indirectos, descuentos retroactivos; se consigna el pago realizado por el comprador al vendedor o a un tercero en beneficio del vendedor, como condición impuesta para venderle las mercaderías que se están valorando, los cuales no aparecen en las facturas comerciales emitidas por las mercaderías. Asimismo, los descuentos retroactivos constituyen una forma de pago indirecto que debe ser también consignado en esta casilla, por tratarse de rebajas efectuadas por el vendedor al precio de la mercadería que se está valorando, para subsanar errores de envíos anteriores. Cuando la factura comercial no refleje los importes por pagos anticipados, dicho importe deberá consignarse en este concepto.

 

B - ADICIONES

Importes no incluidos en A y a cargo del comprador

12.4

Valor Total de adiciones

Valor Total de adiciones; es la sumatoria de los conceptos especificados en los campos: Comisiones, corretajes, excepto las comisiones de compra; Envases y embalajes; Prestaciones; Cánones y derechos de licencia (regalías); Producto de la reventa; Gastos de manejo y entrega en el exterior hasta el lugar de embarque; Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación; Gastos de carga, descarga y manipulación hasta el lugar de importación; y Costo del seguro.

12.5

Comisiones, corretajes, excepto las comisiones de compra

Comisiones, corretajes, excepto las comisiones de compra; se consigna el importe de las comisiones de venta o de los gastos de corretaje, pagados por el comprador al agente o representante del vendedor extranjero, o al corredor, por haber intervenido en la compraventa de las mercaderías que se están valorando.

12.6

Envases y embalajes

Envases y embalajes; se consigna el costo de los envases y embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercaderías importadas. Se incluirán también los gastos incurridos para el embalaje, tanto por mano de obra como materiales.

12.7

Prestaciones

Prestaciones; se consigna el valor debidamente repartido de los bienes y servicios suministrados por el comprador gratuitamente o a precio reducido, y utilizados en la producción y venta para la exportación de las mercaderías importadas. 1) Materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a las mercaderías importadas. 2) Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados para la producción de las mercaderías importadas. 3) Materiales consumidos en la producción de las mercaderías importadas. 4) Trabajos de ingeniería, de estudio, artísticos y de diseño, planos y croquis realizados fuera del MERCOSUR y necesarios para la producción de las mercaderías importadas.

12.8

Cánones y derechos de licencia (regalías)

Cánones y derechos de licencia (regalías); se consigna el importe de los cánones o derechos de licencia.

12.9

Producto de la reventa

Producto de la reventa; se consigna el importe del producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior que revierta directa o indirectamente al vendedor.

12.10

Gastos de manejo y entrega en el exterior hasta el lugar de embarque

Gastos de manejo y entrega en el exterior hasta el lugar de embarque; se consignan los gastos de transporte, por concepto de acarreo, carga, estiba y manipulación, entre otros, a cargo del comprador, ocurridos en el exterior desde el lugar de entrega declarado hasta el lugar de importación, según las condiciones de entrega negociadas y declaradas.


 

12.11

Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación

Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación; se consigna los gastos ocurridos por concepto de fletes, gastos conexos con el transporte y, en general, todos aquellos causados por el traslado de la mercadería desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación, que corran por cuenta del comprador.

12.12

Gastos de carga, descarga y manipulación hasta el lugar de importación

Gastos de carga, descarga y manipulación hasta el lugar de importación; se consignan los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el traslado de las mercaderías antes de su arribo al lugar de importación.

12.13

Costo del seguro

Costo del seguro; se registra el importe pagado por el seguro relativo al transporte de la mercadería, en que haya incurrido el comprador, desde el lugar de entrega hasta el puerto o lugar de importación.

 

C-DEDUCCIONES

Importes incluidos en A. Únicamente podrán deducirse los elementos que estén contenidos en el precio realmente pagado o por pagar del comprador al vendedor, siempre que se distingan del mismo.

12.14

Total de deducciones

Total de deducciones; es la sumatoria de los conceptos especificados en los campos: Gastos de construcción, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica; Costo del transporte ulterior a la importación; Intereses de financiación; Derechos y otros impuestos aplicables en el MERCOSUR; y Otros gastos.

12.15

Gastos de construcción, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica

Gastos de construcción, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica; se consignan los gastos por estos conceptos, si fueron realizados después de la importación y están relacionados con las mercaderías importadas, siempre que se distingan del precio realmente pagado o por pagar.

12.16

Costo del transporte ulterior al lugar de importación

Costo del transporte ulterior a la importación; se consignan los gastos pagados por el comprador al vendedor por el transporte de las mercaderías que se están valorando, incluidos los acarreos, almacenamiento temporal de las mercaderías por razones inherentes al transporte y demás gastos relacionados con el transporte, ocurridos después de la importación.

12.17

Intereses de financiación

Intereses de financiación; se deberán consignar los montos de los intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiación concertado por el comprador y el vendedor y relativo a la compra de las mercaderías importadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 MERCOSUR/CMC/Decisión Nº 13/07.

12.18

Derechos y otros impuestos aplicables en el MERCOSUR

Derechos y otros impuestos aplicables en el MERCOSUR; se indican los derechos y otros impuestos aplicados en el MERCOSUR como consecuencia de la importación o de la venta de las mercaderías, que hayan sido incluidos por el vendedor en el precio realmente pagado o por pagar, de acuerdo con las condiciones de entrega negociadas y declaradas, siempre que se distingan del mismo.

12.19

Otros gastos

Otros gastos; se registra el importe de otros gastos, distintos a los anteriores, que no se consideran parte del valor en aduana y los haya incluido el vendedor en el precio realmente pagado o por pagar, siempre que se distingan del mismo.


 

12.20

Valor declarado

Valor de transacción declarado; Es el valor en aduana declarado por el importador, obtenido a través de la aplicación la siguiente fórmula: Valor declarado = base de cálculo (A) + adiciones (B) - deducciones (C). El valor en aduana consignado para cada clasificación arancelaria, deberá ser trasladado a la casilla correspondiente de la declaración en aduana de las mercaderías, a efectos de la determinación de la base imponible y de la liquidación de los Derechos e Impuestos a la importación que sean pertinentes.

12.21

Ajustes a incluir

Cantidad de ajustes que deban incluirse en el valor FOB del tema, de acuerdo con la legislación vigente (por ej., Ajuste de vinculación y valor de uso criterio).

12.22

Ajustes a deducir

Cantidad de ajustes que se deducirá del valor FOB del tema, de acuerdo a la ley.

12.23

Precio Unitario de la Mercadería

Valor unitario de las mercaderías por ítem o sub ítem, expresado en moneda, de acuerdo con la nómina de pago de una factura comercial.

12.24

Valor total de las mercaderías en divisa (moneda) (FOB)

Suma de la cantidad de mercaderías a cada ítem o sub ítem, expresado en la divisa (moneda) de la factura comercial.

12.25

Valor total de las mercaderías en dólares (FOB)

Suma de la cantidad de mercaderías a cada ítem o sub ítem, expresado en dólares.

12.26

Método de Valoración Utilizado

Método declarado por el importador para la valoración en aduana de las mercancías importadas, de acuerdo con el Acuerdo sobre Valoración (AVA-GATT).

12.27

País de facturación / Destino de la factura

En importación se consignará el país de emisión de la factura y en exportación al país al cual se encuentra consignada la factura.

12.28

Insumos importados temporariamente en moneda de referencia común

Valor total en aduana (CIF) expresado en la moneda de referencia común, de aquellos insumos contenidos en el ítem que hubieran sido importados temporariamente.

12.29

Insumos importados a consumo en moneda de referencia común

Valor total en aduana (CIF) expresado en la moneda de referencia común, de aquellos insumos contenidos en el ítem que hubieran sido importados a consumo en forma directa por el exportador.

12.30

Coeficiente

En el caso de estar incluidos en el precio de venta los derechos y demás tributos correspondientes a la exportación se declarará el coeficiente de deducción que resultará del cociente entre la unidad como numerador y la unidad más la alícuota porcentual como denominador.

12.31

Precio oficial

Valor unitario en moneda de referencia común del precio oficial o derecho específico que corresponda a la posición arancelaria declarada en el ítem.

12.32

Comisiones / Gastos de corretaje

Se deberá consignar el importe de las comisiones y gastos de corretaje abonados por el exportador a su agente, o a un intermediario, por los servicios que le presta al representarlo en el extranjero en la venta de las mercancías objeto de valoración.

12.33

Declaración Jurada de Venta al Exterior

Se deberá consignar el número de la Declaración Jurada de Venta al Exterior.

12.34

Fecha de Cierre de Venta

Fecha en la que el exportador manifiesta haber concretado la venta con destino al exterior de las mercancías a exportar.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

DATOS A SER INCORPORADOS EN EL DUAM

 

 

 

 

 

                                                                  

 

 

Datos a ser incorporados en el Documento Único Aduanero del MERCOSUR (DUAM) VERSIÓN COMPLETA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aspectos técnicos/procedimentales

Aspectos informáticos

Aspectos relativos a la conciliación con el Modelo de Datos OMA

 

 

 

N° de Campo

Nombre del Campo

Descripción

Observaciones

  Mandatario o Condicional (M/C)

Importación

Exportación

Tránsito

Dato relativo a la identificación de la calidad de las mercaderías

Tratamiento Informático

Identificación de Tabla (1)

Normalización de Tabla (1)(3)

INDIRA

Datos a Incluir en INDIRA

 DUAM X WCO DATA MODEL

Definición OMA

Estado

Observaciones DUAM-OMA

MARIA

MARIA Régimen

SISCOMEX

SISCOMEX Régimen

SOFIA

SOFIA Régimen

LUCIA

LUCIA Régimen

 

 

 

1

DATOS GENERALES DE LA DECLARACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1

Identificación de la declaración

Identificación de la declaración; La identificación del DUAM está conformada por dos elementos de datos: 1.- La identificación del país donde se presenta la declaración, basado en el uso del código ISO alfanumérico de dos posiciones, y 2.- La identificación nacional que actualmente emplea cada Estado Parte. Cada país podrá tener reglas propias de formación del número de  identificación de la declaración. Los EEPP podrán incluir a la identificación de la declaración elementos para permitir el control de las rectificaciones.

Se acordó en agregar como prefijo la identificación de país el establecido en la tabla ISO 3166-1 alfa-2  (AR, BR, PY, UY, VE) para indicar el EEPP en el cual se registra la operación. Se reconoce que este dato en el largo plazo deberá ser unificado dado las distintas modalidades de codificación de las declaraciones aduaneras.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.1

Identificación de la declaración - identificador país

Identificación del país donde se presenta la declaración, basado en el uso del código ISO alfanumérico de dos posiciones.

 

M

S

S

S

 

 

Para el prefijo se utilizará la Tabla ISO 3166-1 Alfa-2

Tabla Internacional

 

 

242

Country, coded

CO

Se utilizará la Tabla ISO 3166 para la codificación del pais

NO

 

NO

 

NO

 

NO

 

 

 

 

1.1.2

Identificación de la declaración - identificador nacional

Identificación nacional que actualmente emplea cada Estado Parte.

 

M

S

S

S

 

 

 

 

Declaracion.numeroDeclaracion

 

D014 - D026

Declaration reference number - Functional reference number

CO

 

SI

IET

SI

IET

SI

IE

SI, no con alcance MDO,identificaciòn propia. Cabezal

IET

 

 

 

1.2

Clase de declaración

Clase de declaración; en el DUAM se podrán utilizar diferentes clases de declaración de acuerdo al momento del despacho aduanero y al objetivo que se persigue. Las clases de declaración son, entre otras:

Declaración Normal; es la declaración de mercancías que se efectúa a partir del día de ingreso de las mercancías al depósito temporal.
Declaración Anticipada; es la declaración que se efectúa antes de la llegada de la mercancía al país.
Declaración Complementaria; es la declaración que presenta el declarante con el propósito de culminar el trámite de una Declaración, cuando es permitida por la legislación de los EEPP.
Declaración Simplificada; es la clase de declaración de mercancías que presenta con información básica o primordial para el despacho de las mercancías.
Declaración Modificatoria; se utilizará para el caso de ampliaciones, modificaciones o rectificaciones autorizadas por las legislaciones nacionales de los EEPP, conforme establecido en la Decisión N° 50/04.

Se concuerda en mantener el campo número 1.2-Clase de Declaración con carácter de mandatorio, basándose en el hecho que en las Decisiones CMC 50/04 (art. 31) y CMC 27/2010 (CAM, art. 37 inciso 4 y art. 40) se encuentran contemplados estos atributos.
Asimismo, se entiende que la existencia de este campo resulta relevante, a los efectos, de dejar claramente establecidas las rectificaciones, modificaciones o ampliaciones que perfeccionen una declaración, lo que eventualmente podría tener un impacto en la distribución de la renta aduanera.

M

S

S

S

 

 

A definir

Tabla MERCOSUR

_

S

D013

Declaration name, coded

CO

 

NO

 

NO

 

NO

 

NO

 

 

 

 

1.4

Régimen/ Sub-régimen aduanero

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.4.1

Régimen Aduanero

El tratamiento aduanero aplicable a la mercadería objeto de
tráfico internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación aduanera (CAM).

 

M

S

S

S

 

 

A definir

Tabla MERCOSUR

Declaracion.codigoSubregimen

 

166

Government procedure, coded

CO

 

SI

IET

NO

 

SI

IE

SI

IET

 

 

 

1.4.2

Subrégimen Aduanero

Especialización dentro del régimen.

 

M

S

S

S

 

 

A definir

Tabla MERCOSUR

Declaracion.codigoSubregimen

 

166

Government procedure, coded

CO

 

SI

IET

NO

 

SI

IE

SI

IET

 

 

 

1.5

Aduana de entrada

Aduana de entrada: es el código de la aduana de ingreso de las mercancías al Estado Parte

 

M

S

N

S

 

 

A definir

Tabla MERCOSUR

Declaracion.codigoAduanaRegistro

 

G004

To identify the regulatory office at which the goods enter the customs territory of destination.

CO

 

SI

IT

SI

IT

SI

IE

SI, casillero 33/34

I

 

 

 

1.6

Aduana de salida

Aduana de salida: es el código de la aduana de salida de mercancías del Estado Parte

 

M

N

S

S

 

 

A definir

Tabla MERCOSUR

Declaracion.codigoAduanaDestino

 

G005

To identify the regulatory office at which the goods leave or are intended to leave the customs territory of despatch.

CO

 

SI, en el DUA de AR AD. Destino y aduana de salida son el mismo campo, se diferencia por tratarse de Importaciòn o Exportaciòn.

ET

SI

ET

SI

IE

SI, casillero 33/34

E

 

 

 

1.7

Aduana de registro

Aduana de registro: es el código de la Aduana donde se realiza el registro trámite  de la declaración del Estado Parte.

 

M

S

S

S

 

 

A definir

Tabla MERCOSUR

Declaracion.codigoAduanaRegistro

 

065

To identify a location at which a declaration is lodged.

CO

 

SI

IET

SI

IET

SI

IE

SI, Mandatorio. Cabezal

IET

 

 

 

1.8

Aduana de partida

Aduana de partida: es el código de la aduana de partida de la mercadería del Estado Parte

 

M

N

N

S

 

 

A definir

Tabla MERCOSUR

Declaracion.codigoAduanaRegistro

 

L087

Identification of the place at which the goods depart under Customs control of transit procedure.

CO

 

SI. Argentina propone además G006.

T

SI

ET

SI

E

SI, casillero 33

T

 

 

 

1.9

Aduana de destino

Aduana de destino: es el código de la aduana de destino de la mercadería del Estado Parte

 

M

N

N

S

 

 

A definir

Tabla MERCOSUR

Declaracion.codigoAduanaDestino

 

L008

Identification of the place at which the goods are destined under Customs control of transit procedure.

CO

 

SI, en el DUA de AR AD. Destino y aduana de salida son el mismo campo.

T

SI

ET

SI

E

SI, casillero 35

T

 

 

 

1.10

Depósito

Código del lugar habilitado por la administración aduanera para el almacenamiento  de mercancías que se encuentran bajo control aduanero en espera de que sean sometidos a una determinada destinación aduanera u otras operaciones.

 

C

S

S

S

 

 

A definir

Tabla MERCOSUR

_

S

L018 -  L019

L018:  Warehouse; L019: To identify a warehouse where a particular goods shipment has been stored.

CO

En la versión 3.2. del WCO DM el campo L018 se elimina

SI, En la medida que la mercaderìa tenga ingreso a Deposito.

IET

SI

IET

NO

 

NO

 

 

 

 

1.12

Fecha de Registro

Fecha de Registro: es la fecha de registro u oficialización de la declaración aduanera, en concordancia con la legislación aduanera.

Conforme artículo 26 inc. 1. Dec. 50/04. Es la fecha de registro u oficialización de la Declaración Aduanera.

M

S

S

S

 

 

 

 

Declaracion.fechaRegistro

 

023

Date on which a Goods declaration has been or will be accepted by Customs in accordance with Customs legislation.

CO

 

SI

IET

SI

IET

SI

IE

SI, cabezal

IET

 

 

 

1.13

Plazo de autorización

Plazo de autorización: Plazo para el cumplimiento dado según régimen/subrégimen autorizado.

 

C

S

S

S

 

 

 

 

_

 

264

Date and time by when the event has to be completed.

CO

 

SI

IET

SI

T

SI

IE

NO

 

 

 

 

1.14

Plazo de validez de la declaración

Plazo de validez de la declaración: Es el plazo de  validez, variable según el tipo de declaración y las condiciones impuestas por cada EEPP.

En el caso de Uruguay se dispone de esta información para todos los regímenes aduaneros. Argentina y Paraguay expresan que solamente disponen de este campo para el régimen de exportación.

C

S

S

S

 

 

 

 

_

 

 

 

DI

 

SI

E

SI

E

SI

E

SI

IET

 

 

 

1.15

Lugar de embarque - carga

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.15.1

Código del lugar - carga

Lugar de embarque – carga: código del primer puerto, aeropuerto, terminal terrestre, estación ferroviaria u otro lugar donde se inicia el transporte de las mercancías

 

C

S

S

S

 

 

LOCODE

Tabla Internacional

_

S

L010

L010: To identify a seaport, airport, freight terminal, rail station or other place at which goods are loaded onto the means of transport being used for their carriage.

CO

 

NO, E = solo Aduana; I = solo puerto del B/L si es acuatico.

 

SI

I

SI

E

NO

 

 

 

 

1.15.2

Nombre del lugar - carga

Lugar de embarque – carga: nombre del primer puerto, aeropuerto, terminal terrestre, estación ferroviaria u otro lugar donde se inicia el transporte de las mercancías

 

C

S

S

S

 

 

LOCODE

Tabla Internacional

_

S

L009

L009: Name of a seaport, airport, freight terminal, rail station or other place at which goods are loaded onto the means of transport being used for their carriage.

CO

 

NO, E = solo Aduana; I = solo puerto del B/L si es acuatico.

 

SI

I

SI

E

NO

 

 

 

 

1.16

Fecha de Embarque

Fecha de embarque: fecha de embarque de la carga en el medio de transporte con destino al Territorio Aduanero.

 

C

S

S

S

 

 

 

 

Declaracion.Embarque.fechaEmbarque

 

024

Exit date; Date when the goods depart from last port, airport, or border post of customs territory whence consigned (country of export).

CO

 

SI

IET

SI

I

SI

E

NO

 

 

 

 

1.17

Lugar de embarque - carga específico

Lugar de embarque – carga específico; texto complementario para especificar el lugar de carga cuando sea requerido. Cuando el Lugar de embarque – carga (campo 1.15) tenga varios lugares operativos que resulta necesario identificar, se indicará el lugar operativo específico en donde se realiza la operación de carga

 

C

S

S

S

 

 

LOCODE

Tabla Internacional

_

S

L053

Identification of a terminal, warehouse or yard where a means of transport departs.

CO

 

NO

 

NO

 

NO

 

NO

 

 

 

 

1.18

Canal de selectividad

Canal de selectividad; canal de selectividad asignado por las aduanas a la declaración aduanera.

 

M

S

S

S

 

 

A definir

Tabla MERCOSUR

Declaracion.canalAsignado

 

233

Code indicating which government procedure is associated with the declaration.

CO

No existe un dato en WCO DM que determine el canal selectivo, si el procedimiento en el control .

SI

IET

SI

IET

SI

IE

SI

IET

 

 

 

1.19

Fecha de arribo / salida

Fecha de arribo / salida; en el caso de importación se registra la fecha de arribo del medio de transporte al puerto, aeropuerto o lugar de descarga, en el territorio aduanero del EEPP donde se registra el DUAM. En el caso de exportación se registra la fecha de salida del medio de transporte del puerto, aeropuerto o lugar de carga con destino al exterior.

 

M

S

S

S

 

 

 

 

_

S

172, 156

172: Date and time / scheduled date and time of arrival of means of transport at (for air) first airport, (land) arrival at first border post and (sea) arrival at first port, coded.
156: Date and time of departure of the means of transport.

CO

 

SI

IET

SI

IET

SI

IE

SI

IET

 

 

 

1.20

Vía de transporte

Vía de transporte; códigos de las vías de transporte usadas para el traslado de mercancías.

 

M

S

S

S

 

 

Recomendación 19 UN

Tabla Internacional

Declaracion.viaTransporte

 

T008

Means and mode of transport used for the carriage of the goods at arrival, coded.

CO

De llegada

SI

IET

SI

IT

SI

IE

SI, casillero 19a a22

IT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T009

Means and mode of transport used for the carriage of the goods at departure, coded.

CO

De salida

SI

IET

SI

ET

SI

E

SI, casillero 19 a 22

ET

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T010

Means and mode of transport used for crossing the border, coded.

CO

De Cruce de Frontera

SI

IET

NO

 

NO

 

SI, casillero 19 a 22

IET

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T011

Means and mode of transport used for transit, coded.

CO

De Transito

SI

IET

SI

ET

NO

 

SI, casillero  19 a 22

T

 

 

 

1.21

Total de ítem

Total de ítem; número total de ítem presentes en la declaración.

 

M

S

S

S

 

 

 

 

Declaracion.cantidadItems

 

228

Count of the total number of goods items within a declaration

CO

 

SI

IET

SI

IE

SI

IE

SI

IET

 

 

 

1.22

Código de embalaje

Código de embalaje; Código del tipo de embalaje. El contenedor no se considera embalaje.

 

M

S

S

S

 

 

Recomendación 21 UN

Tabla Internacional

Declaracion.codigoEmbalaje

 

141

Code specifying the type of package of an item.

CO

 

SI

IET

SI

IET

SI

IE

SI, por ítem. Casillero 57

IET

 

 

 

1.23

Total de bultos por embalaje

Total de bultos por embalaje; número total de bultos declarados por embalaje.

 

M

S

S

S

 

 

 

 

Declaracion.totalBultos

 

146

Count of total number of packages of the entire declaration/ consignment.

CO

 

SI

IET

SI

IET

SI

IE

SI, por ìtem

IET

 

 

 

1.24

Total peso bruto

Total peso bruto; total del peso bruto de las mercancías expresado en kilogramos. El peso bruto incluye el peso de la mercancía tal como ha sido embalada para su transporte y el peso de los envases, cubiertas, fardos y embalajes de todo genero, sean exteriores o inmediatos sin distinción de ninguna clase.

 

M

S

S

S

 

 

 

 

Declaracion.pesoBrutoTotal

 

131

Weight (mass) of goods including packaging but excluding the carrier's equipment for a declaration.

CO

 

SI

IET

SI

IET

SI

IE

SI, casillero 59

IET

 

 

 

1.25

Total peso neto

Total peso neto; total del peso neto de las mercancías expresado en kilogramos. El peso neto solamente incluye el peso de la mercancía, excluidos los embalajes.

 

C

S

S

S

 

 

 

 

Declaracion.Item.pesoTotalLiquido

 

128

Weight (mass) of the goods themselves without any packing.

CO

Para el caso particular del dato a nivel carátula, el campo debiera responder a la suma de los pesos netos a nivel ítem; AR propone eliminarlo.

SI

IET

SI

IE

SI

IE

SI, casillero 58

IE

 

 

 

1.26

Total FOB en la moneda de transacción

Total FOB en la moneda de transacción:  valor total del FOB expresado en la moneda en la cual se efectuó la transacción/contrato. Observación: descripción pendiente de consenso; en Brasil se utiliza "Valor de la Mercaderia en el Local de Embarque".

Moneda en la cual se realizó la transacción/contrato.

M

S

S

S

 

 

 

 

Declaracion.valorFobTotal

 

114

114: Value declared for statistical purposes of those goods in a consignment which have the same statistical heading.

CO

Si bien el campo 114 no se refiere estrictamente al FOB, sino a un valor con fines estadísticos, se propone su uso, o bien efectuar un DMR para su inclusión en el WCO DM. Además es un campo necesario para la UA

SI

IET

SI

ET

SI

IE

NO

 

 

 

 

1.27

Moneda de transacción FOB

Moneda de transacción FOB: Moneda en la cual se efectuó la transacción/contrato

Moneda en la cual se realizó la transacción/contrato

M

S

S

S

 

 

ISO 4217 Alfa 3

Tabla Internacional

Declaracion.codigoMonedaFobTotal

 

135

Code specifying a monetary unit or currency.

CO

 

SI

IET

SI

IET

SI

IE

SI, casillero 14

E

 

 

 

1.28

Total Flete en la moneda de transacción

Total Flete en la moneda de transacción; importe total del flete internacional en la moneda de transacción.

Moneda en la cual se realizó la transacción/contrato

C

S

S

S

 

 

 

 

Declaracion.valorFleteTotal

 

117

Costs incurred by the shipper in moving goods, by whatever means, from one place to another under the terms of the contract of carriage. In addition to transport costs, this may include such elements as packing, documentation, loading, unloading, and insurance (to the extent that they relate to the freight cost).

CO

Se propone un DMR para expresar Flete y Seguro Internacional como campos separados, ello teniendo en cuenta que en UY, PY y AR, estos conceptos integran el valor en aduana.

SI

IET

SI

IE

SI

IE

SI en declaración de valor en imp, siempre que venga discriminado. Casillero 52

I

 

 

 

1.29

Moneda de transacción Flete

Moneda de transacción Flete: moneda en la cual se efectuó la transacción/contrato correspondiente al flete.

Moneda en la cual se realizó la transacción/contrato

C

S

S

S

 

 

ISO 4217 Alfa 3

Tabla Internacional

Declaracion.codigoMonedaFlete

 

135

Code specifying a monetary unit or currency.

CO

 

SI

IET

SI

IE

SI

IE

S si viene una factura de flete.

I

 

 

 

1.30

Total Seguro en la moneda de transacción

Total Seguro en la moneda de transacción; importe total del seguro internacional en la moneda de transacción.

Moneda en la cual se realizó la transacción/contrato

C

S

S

S

 

 

 

 

Declaracion.valorSeguroTotal

 

117

Costs incurred by the shipper in moving goods, by whatever means, from one place to another under the terms of the contract of carriage. In addition to transport costs, this may include such elements as packing, documentation, loading, unloading, and insurance (to the extent that they relate to the freight cost).

CO

Se propone un DMR para expresar Flete y Seguro Internacional como campos separados, ello teniendo en cuenta que en UY, PY y AR, estos conceptos integran el valor en aduana.

SI

IET

SI

I

SI

IE

S si viene una factura de seguro. Casillero 52

I

 

 

 

1.31

Moneda de transacción Seguro

Moneda de transacción Seguro: moneda en la cual se efectuó la transacción/contrato correspondiente al seguro.

 

C

S

S

S

 

 

ISO 4217 Alfa 3

Tabla Internacional

Declaracion.codigoMonedaSeguro

 

135

Code specifying a monetary unit or currency.

CO

 

SI

IET

SI

I

SI

IE

150

I

 

 

 

1.32

Total FOB en la moneda de referencia común

Total FOB en la moneda de referencia común.

Observaciones: a) descripción pendiente de consenso; en Brasil se utiliza "Valor de la Mercaderia en el Local de Embarque";b) la moneda de referencia, en un primer momento, será el dólar.

M

S

S

S

 

 

 

 

Declaracion.valorTotalCondicionVenta

 

114

114: Value declared for statistical purposes of those goods in a consignment which have the same statistical heading.

CO

Si bien el campo 114 no se refiere estrictamente al FOB, sino a un valor con fines estadísticos, se propone su uso, o bien efectuar un DMR para su inclusión en el WCO DM. Además es un campo necesario para la UA

SI

IET

SI

I

SI

IE

SI

E

 

 

 

1.33

Total Flete en moneda de referencia común

Total Flete en moneda de referencia común;  importe total del flete internacional en la moneda de referencia común. Observación:La moneda de referencia, en un primer momento, será el dólar.

 

C

S

S

S

 

 

 

 

_

 

117

Costs incurred by the shipper in moving goods, by whatever means, from one place to another under the terms of the contract of carriage. In addition to transport costs, this may include such elements as packing, documentation, loading, unloading, and insurance (to the extent that they relate to the freight cost).

CO

Se propone un DMR para expresar Flete y Seguro Internacional como campos separados, ello teniendo en cuenta que en UY, PY y AR, estos conceptos integran el valor en aduana.

NO

 

SI

IT

NO

 

NO

 

 

 

 

1.34

Total Seguro en la moneda de referencia común

Total Seguro en la moneda de referencia común; importe total del seguro internacional en la moneda de referencia común. Observación:La moneda de referencia, en un primer momento, será el dólar.

 

C

S

S

S

 

 

 

 

_

 

117

Costs incurred by the shipper in moving goods, by whatever means, from one place to another under the terms of the contract of carriage. In addition to transport costs, this may include such elements as packing, documentation, loading, unloading, and insurance (to the extent that they relate to the freight cost).

CO

Se propone un DMR para expresar Flete y Seguro Internacional como campos separados, ello teniendo en cuenta que en UY, PY y AR, estos conceptos integran el valor en aduana.

NO

 

SI

I

NO

 

NO

 

 

 

 

2

IDENTIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.1

Tipo de participante

Tipo de participante; identificación del tipo de participante en el DUAM. Observación: será una dato múltiple con el que se identificará a aquellos sujetos de interés para la actividad aduanera (importador, exportador, declarante, exportador indirecto, fabricante, entre otros). En algunos casos, el dato será informado en nivel de ítem (adição).

 

M

S

S

S

 

 

A definir

Tabla MERCOSUR

_

 

R005

Code giving specific meaning to a party.

CO

 

SI

IET

NO

 

SI

IE

S, casillero 4, 5 y 6

IET

 

 

 

2.2

Tipo de identificador tributario / país emisor

Tipo de identificador tributario/país emisor: Tipo de identificador tributario que identifica al sujeto

 

M

S

S

S

 

 

A definir

Tabla MERCOSUR

_

 

 

 

CO

Las Delegaciones sostienen que deberá ser aplicada a través de una tabla MERCOSUR.
2011-11-22 Si bien no se encontró correspondencia con el modelo de datos de la OMA, las delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay expresan que es un dato que ya está contemplado en los DUAs de los 3 Estados Parte (ver punto 2.1 del acta LXV reunión ordinaria de Brasilia). Ver en la versión 3 del WCO DM en "core data types", puede ser definido como un atributo del identificador.

SI

IET

NO

 

SI

IE

S, cabezal

IET

 

 

 

2.3

Código de identificador tributario

Código de identificador tributario: es el número/código del identificador tributario  que identifica al Sujeto. Observación: Resulta conveniente adoptar un elemento en el campo que permita identificar al país emisor de la clave tributaria.

 

M

S

S

S

 

 

 

 

_

 

R002, R004, R008, R010, R012, R013, R015, R017, R019, R021, R023, R28, R32, R35, R36, R38, etc

Identification of a party ...

CO

 

SI

IET

SI

IET

SI

IE

S

IET

 

 

 

2.4

Razón Social o Apellidos y Nombres

Razón Social o Apellidos y Nombres: Descripción de la razón social o de los nombres y apellidos del sujeto, tal como está registrado según su identificador tributario. Observación: Es un dato a ser, siempre que posible, integrado por los sistemas según sus registros de operadores.

 

M

S

S

S

 

 

 

 

_

 

R003, R006, R007, etc

R003: Name and address of a party authorised to act on behalf of another party.
R006: Name of the representative of the party making the declaration.
R007: Name and address of the party which certifies that a document is authentic.

CO

 

SI

IET

SI

IET

SI

IE

S, casillero 4, 5 y 6

IET

 

 

 

2.5

Dirección y ciudad

Dirección y ciudad; dirección y ciudad del participante registrada ante la autoridad aduanera o tributaria.

 

M

S

S

S

 

 

 

 

_

 

R003, R006, R007, etc

R003: Name and address of a party authorised to act on behalf of another party.
R006: Name of the representative of the party making the declaration.
R007: Name and address of the party which certifies that a document is authentic.

CO

 

SI

IET

SI

IET

SI

IE

S, casillero 4, 5 y 6

IET

 

 

 

3

IDENTIFICACIÓN DE  PAÍSES Y LUGARES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.1

País de Procedencia / País de destino final

País de Procedencia / País de destino final País de procedencia; código del país desde el cual se despacharon los bienes al país importador, sin que en los países intermedios se hubiera producido ninguna transacción comercial u otra operación que pudiera modificar la condición jurídica de los bienes. En el caso de que los bienes, antes de llegar al país importador, hayan ingresado en un tercer país y hubiesen sido sometidos a transacciones u operaciones del tipo antes mencionado, ese tercer país deberá considerarse como país de procedencia. País de destino final; es el código del último país – hasta donde se conozca en el momento de la exportación o el tránsito internacional – en el que se entregarán los bienes. En el caso de realizarse una importación se registra el código del país de procedencia, en el caso de la exportación y tránsito, se registra el código del país de destino de las mercancías.

Observación: el dato podrá ser de carátula, cuando la procedencia de todos los ítems fuera la misma, o de ítem, en caso de distintas procedencias para ítems diversos.

M

S

S

S

S

elección de elemento de tabla

ISO 3166-1 Alfa-2

Tabla Internacional

Declaracion.Item.paisProcedencia / Declaracion.paisDestino

 

062

To identify the country from which the goods are originally exported without any commercial transaction taken place in intermediate countries.

CO

para procedencia

SI

IET

SI

IT

SI

IE

S, casillero 73 y 72

I

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

242

Identification of the name of the country or other geographical entity as specified in ISO 3166 and UN/ECE Rec 3

CO

para destino

SI

IET

SI

ET

 

 

S, casillero 73 y 72

E

 

 

 

3.2

Lugar de destino – descarga

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.2.1

Código del lugar - descarga

Lugar de destino – descarga; código del último puerto, aeropuerto, terminal terrestre, estación ferroviaria u otro lugar donde finaliza el transporte de la mercancía.

 

C

S

S

S

 

 

LOCODE

Tabla Internacional

_

 

L013

To identify a seaport, airport, freight terminal, rail station or other place at which goods are unloaded from the means of transport having been used for their carriage.

CO

 

SI, para mercaderia en transito. Tablas LUGAR OPERATIVO DE TRANSITO

IET

SI

T

SI

IE

S, casillero 52

T

 

 

 

3.2.2

Nombre del lugar - descarga

Lugar de destino – descarga; nombre del último puerto, aeropuerto, terminal terrestre, estación ferroviaria u otro lugar donde finaliza el transporte de la mercancía.

 

C

S

S

S

 

 

LOCODE

Tabla Internacional

_

 

L012

Name of the seaport, airport, freight terminal, rail station or other place at which the goods (cargo) are unloaded from the means of transport having been used for their carriage.

CO

 

SI, para mercaderia en transito. Tablas LUGAR OPERATIVO DE TRANSITO

IET

SI

T

SI

IE

S, casillero 52

T

 

 

 

3.3

Lugar de destino – descarga específico

Lugar de destino – descarga específico; texto complementario para especificar el lugar de descarga cuando sea requerido.

 

C

S

S

S

 

 

LOCODE

Tabla Internacional

_

 

L054

Identification of a terminal, warehouse or yard where a means of transport arrives.

CO

 

NO

 

SI

T

NO

 

S

IT

 

 

 

4

IDENTIFICACIÓN DEL TRANSPORTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.1

Tipo de transporte (interno, internacional)

Tipo de transporte (interno, internacional); información relativa al transporte interno o internacional de la mercancía: En importación: desde la aduana de ingreso hasta la aduana de despacho, o desde el último lugar de embarque en el exterior hasta la aduana de ingreso en el país. En exportación: desde la aduana de despacho hacia la aduana de salida, o desde la aduana de salida hacia el lugar de destino en el exterior. En Tránsito: Desde la aduana de partida hasta la aduana de destino.

Observación: los campos 4.1 a 4.4 son múltiples, a depender de las etapas del transporte relacionado a la operación. Deberán ser informados el tipo de transporte interno y el tipo de transporte internacional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.1.1

Tipo de Transporte

 

 

M

S

S

S

 

 

A definir

Tabla MERCOSUR

_

 

T008

Means and mode of transport used for the carriage of the goods at arrival, coded.

CO

 

NO

 

NO

 

SI

I

SI

I

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T009

Means and mode of transport used for the carriage of the goods at departure, coded.

CO

 

NO

 

NO

 

SI

E

SI

E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T011

Means and mode of transport used for transit, coded.

CO

 

NO

 

NO

 

NO

 

SI

T

 

 

 

4.1.2

Tipo de Transporte Interno

 

 

M

S

S

S

 

 

A definir

Tabla MERCOSUR

_

 

T010

Means and mode of transport used for crossing the border, coded.

CO

 

NO

 

NO

 

NO

 

SI

 

 

 

 

4.2

Empresa de transporte

Empresa de transporte; código de la empresa de transporte responsable del transporte internacional. En el caso Aéreo se registra el código de la Línea Aérea de acuerdo a la codificación IATA; en el caso marítimo, fluvial o lacustre se consigna el código asignado por la Administración de Aduanas al representante en el país de la Línea de Transporte Acuático; en el caso ferroviario y en el transporte carretero, se registra el código asignado a la empresa de transporte. Observación: deberá ser buscada la padronización de las tablas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

_

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.2.1

Empresa de transporte - nombre

 

 

M

S

S

S

 

 

 

 

 

 

R011

Name [and address] of party providing the transport of goods between named points.

CO

 

SI, parcialmente implementado, para los transitos sumarios

IET

SI

IET

SI

IE

S, casillero 19 a 22

IET

 

 

 

4.2.2

Empresa de transporte - código

 

 

C

S

S

S

 

 

 

 

 

 

R012

To identify a party providing the transport of goods between named points.

CO

Aereo, codigo según IATA de la linea Aerea, el resto de los medios conforme las entidades reguladora

SI, parcialmente implementado, para los transitos sumarios

IET

SI

IET

SI

IE

S, casillero 19 a 22

IET

 

 

 

4.3

Nacionalidad

Nacionalidad: código de país o bandera donde está registrado o matriculado el medio de transporte, empleando el código ISO alfabético de dos caracteres.

 

M

S

S

S

 

 

Se utilizará la Tabla ISO 3166-1 Alfa-2

Tabla Internacional

_

 

T012
T013
T015
T014

T012: Nationality of the active means of transport used at place of arrival (Import), coded.
T013: Nationality of the active means of transport used at place of departure.
T015: Nationality of the active means of transport used for transit, coded.
T014: Nationality of the active means of transport used in crossing the border, coded.

CO

 

SI

IET

SI/NO. En impo y expo no es código ISO

IET

SI

IE

SI, casillero 19 a 22

IET

 

 

 

4.4

Identificación del medio de transporte

Identificación del medio de transporte; es la referencia única al vehículo, nave u otro dispositivo usado para el transporte internacional de mercancías. En el caso aéreo se consigna el número de vuelo; en el transporte marítimo, fluvial y lacustre el nombre de nave; en el transporte carretero y ferroviario el número de matrícula. Cuando en el transporte carretero se utilicen un vehículo tractor y un remolque que tengan una matrícula diferente, indíquese el número de matricula del tractor y del remolque.

 

M

S

S

S

 

 

 

 

Declaracion.Embarque.identificacionVehiculo

 

T001
T002
T003
T004
T005
T006
T007

T001: Name to identify the means of transport used at the time of arrival.
T002: Identifier to identify the means of transport at the time of arrival.
T003: To identify the means of transport used at the time of presentation of the consignment to a Customs office in the context of a goods declaration.
T004: Identifier to identify the means of transport at the time of departure.
T005: Name to identify the means of transport used in crossing the border.
T006: Identifier to identify the means of transport used in crossing the border. T007: Identifier to identify the means of transport used for transit.

CO

Sea: ITU Standard or Lloyd's number; Air: IATA aircraft ID; Road: national license plate; Rail: locomotive and rail car number.

SI

IET

SI/NO (No para el caso de T002, T005 y T006)

IET

SI

IE

SI, casillero 19 a 22

IET

 

 

 

5

VALORES PARA EL CÁLCULO DE LOS TRIBUTOS / BENEFICIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.1

Tributo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.1.1

Tributo - código

Código del tributo; se consigna el código de cada uno de los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía que se declara. Dato de ítem y de carátula.

 

C

S

S

S

 

 

A definir

Tabla MERCOSUR

Declaracion.Liquidacion.TipoTributo Declaracion.Item.LiquidacionItem.TipoTributo

 

113

Code specifying a type of duty or tax applicable to commodities or a type of tax or fee applicable to services.

CO

 

SI

IET

SI

I

SI

IE

S

IET

 

 

 

5.1.2

Tributo - descripción

Descripciòn del tributo; se consigna la descripciòn de cada uno de los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía que se declara.

 

C

S

S

S

 

 

 

 

 

 

 

 

DI

Dado que es un valor devuelto por los sistemas, se recomienda que evaluar la situación y en caso que se quiera quiera recibir el nombre del código como dato de los sistemas del WCO DM entonces generar un DMR, sino evaluar la necesidad de este campo.

SI

IET

SI

I

SI

IE

S

IET

 

 

 

5.2

Beneficio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.2.1

Beneficio - Código

Código del beneficio; se consigna el código de cada uno de los beneficios aduaneros correspondientes a la mercancía que se declara. 

Actualmente solo se utiliza en la exportación, se trata de reintegros, Drawback o reembolsos. Dato de ítem y de carátula. En este campo también debe ser indicado el Margen de Preferencia Porcentual cuando corresponda.

C

S

S

S

 

 

A definir

Tabla MERCOSUR

_

S

164

Code specifying a type of duty regime.

CO

En el WCO DM no hay un código de beneficio entendido como reintegro,  por lo cual se debe analizar el caso para efectuar un DMR. La aplicación del 164 en el WCO DM es para cualquier regimen de preferencia tributaria un TLC, ALADI, etc.  En estos casos la tabla Edifact no contempla los beneficios como los reintegros.

SI

IET

NO

 

NO

 

S

E

 

 

 

5.2.2

Beneficio - Descripción

Descripciòn del beneficio; se consigna la descripción de cada uno de los beneficios aduaneros correspondientes a la mercancía que se declara.

 

C

S

S

S

 

 

 

 

 

 

164

 

CO

Dado que es un valor devuelto por los sistemas, se recomienda que evaluar la situación y en caso que se quiera quiera recibir el nombre del código como dato de los sistemas del WCO DM entonces generar un DMR, sino evaluar la necesidad de este campo.

SI

IET

NO

 

NO

 

S

E

 

 

 

5.3

Modo de extinción

Modo de extinción; referido a la forma de extinguir los tributos / beneficios.

Es la forma en la que se cancela la obligación tributaria asumida o eventualmente aplicable. Dato de ítem y de caratula

M

S

S

S

 

 

A definir

Tabla MERCOSUR

Declaracion.Liquidacion.modalidadLiquidacion     Declaracion.Item.LiquidacionItem.modalidadLiquidacion

 

107

Duty/tax payment method, coded. Code specifying a method of payment.

CO

 

SI

IET

NO

 

SI

IE

S

IET

 

 

 

5.4

Base imponible

Base imponible; base imponible sobre la cual se liquida cada uno de los tributos / beneficios aduaneros correspondientes a la mercancía que se declara. En la Importaciòn Valor Declarado (Valor en Aduana) y en la Exportaciòn Valor Imponible. Se expresará en la moneda que el Estado Parte establezca. Dato de ítem.

 

M

S

S

S

S

Dato numérico calculado por el sistema

 

 

_

S

116

To specify the amount on which a duty or tax or fee will be assessed.

CO

 

SI

IET

SI

IE

SI

IE

S

IET

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

129

To specify the quantity on which a duty or tax or fee will be assessed.

CO

 

SI

IET

SI

I

SI

IE

S

IET

 

 

 

5.5

Tipo de alícuota o forma de expresión del tributo

Tipo de alícuota o forma de expresión del tributo: Referido al tipo de la alícuota, si es específica, ad valorem u otra. Dato de ítem.

 

M

S

S

S

S

no esta determinado en el sistema

 

 

_

S

 

 

DI

No existe un campo en el WCO DM - Si es necesario para el MERCOSUR  entonces se debe solicitar un DMR debidamente justificado.

SI, existe una pequeña porciòn que van por autorliquidaciòn, en esos casos no figura.

IET

SI

I

SI

IE

S

IET

 

 

 

5.6

Alícuota  o expresión del tributo

Alícuota o expresión del tributo: La alícuota o expresión correspondiente a la clasificación arancelaria o cualquier otro concepto que grave la importación / exportación. Dato de ítem.

 

M

S

S

S

 

 

 

 

Declaracion.Liquidacion.alicuotaBaseAplicada

 

115

Rate of duty or tax or fee applicable to commodities or of tax applicable to services.

CO

 

SI

IET

SI

IE

SI

IE

S

IET

 

 

 

5.7

Alícuota o expresión del beneficio

Alícuota o expresión del beneficio: La alícuota o expresión correspondiente a la clasificación arancelaria o cualquier otro concepto. Dato de ítem.

 

M

S

S

S

 

 

 

 

_

S

115

Rate of duty or tax or fee applicable to commodities or of tax applicable to services.

CO

 

SI

IET

NO

 

SI

IE

S

E

 

 

 

5.8

Monto del tributo

Monto del tributo: es el importe a extinguir resultante de aplicar la alícuota o expresión a la Base Imponible. Se expresará en la moneda que el Estado Parte establezca. Dato de ítem y de carátula.

 

M

S

S

S

 

 

 

 

Declaracion.Liquidacion.TotalTributos Declaracion.Item.LiquidacionItem.TotalTributos

 

120

Assessed per duty/tax/fee type by item and/or declaration.  Assessed amount of duty/tax/fee (includes all types of charges and duties) due and amount of reduction (if applicable). 

CO

 

SI

IET

SI

IE

SI

IE

S

IET

 

 

 

5.9

Monto del beneficio

Monto del beneficio: es el importe a percibir  resultante de aplicar la alícuota o expresión a la Base Imponible. Se expresará en la moneda que el Estado Parte establezca. Dato de ítem y de carátula

Este campo incluye también el margen de preferencia porcentual.

M

S

S

S

 

 

 

 

_

S

111

Amount of deduction from a duty or tax.

CO

Los paises intercambian el monto de la recucción del beneficio (ej: PP) - sujeto a analisis de la procedencia de DMR para el campo beneficio como reintegro.

SI

IT

NO

 

SI

IE

S

E

 

 

 

6

VALORES PARA CONVERSION DE MONEDAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.1

Moneda de transacción

Moneda de transacción; código ISO de la moneda en la que ha sido realizada la transacción.

Observación: campo múltiple.

M

S

S

S

 

 

ISO 4217 Alfa 3

Tabla Internacional

Declaracion.codigoMonedaFobTotal

 

135

Code specifying a monetary unit or currency.

CO

 

SI

IET

SI, no es código ISO

IET

SI

IE

S

IET

 

 

 

6.2

Moneda de referencia común

Moneda de referencia común; código ISO de la moneda a la cual se quiere hacer la conversión.

Observación: será establecido el dólar en un primer momento.

M

S

S

S

 

 

ISO 4217 Alfa 3

Tabla Internacional

_

S

135

Code specifying a monetary unit or currency.

CO

 

SI

IET

NO

 

SI

IE

?

 

 

 

 

6.3

Fecha de la cotización del tipo de cambio

Fecha de la cotización del tipo de cambio; fecha en que se realiza la conversión de la moneda.

Contemplar la posibilidad de informar tambien a nível de item.
Observaciones: a) campo generado automáticamente;  b) deberá ser buscada una armonización de la fecha de conversión del cambio. La propuesta es que sea establecida aquella del día inmediatamente anterior al del registro de la declaración.

M

S

S

S

 

 

 

 

fechaRegistro

 

382

Date on which tax is due or calculated.

CO

Es correcta la conciliación no sería la fecha de una tasa o tributo, sino de un tipo de cambio

SI

IET

NO

 

SI

IE

S

IET

 

 

 

6.4

Cotización del cambio

Cotización del cambio; es la cotización directa de la unidad de moneda tomada como referencia comunitaria en términos de moneda de transacción.

 

M

S

S

S

 

 

 

 

_

S

118

The rate at which one specified currency is expressed in another specified currency.

CO

 

SI

IET

NO

 

SI

IE

S

IET

 

 

 

7

EQUIPAMIENTO - CONTENEDORES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.1

Identificacion del Equipamiento

Identificación del equipamiento; identificación o número consignado al equipamiento o contenedor.

 

C

S

S

S

 

 

 

 

_

S

159

Equipment identification number. Marks (letters and/or numbers) which identify equipment e.g. unit load device.

CO

 

SI

IET

SI

ET

SI

IE

S

IET

 

 

 

7.2

Tipo y Tamaño

Tipo y tamaño; identificación del tipo y tamaño del equipamiento.

Observaciones: Es conveniente: armonizar tablas comunes para su identificación; incluir la identificación de los equipos (mecanismos) de refrigeración en los contenedores “reefer”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.2.1

Tipo

 

 

C

S

S

S

 

 

A definir

Tabla Internacional

_

S

152

Equipment size and type identification

CO

 

NO

 

NO

 

SI

IE

S

IET

 

 

 

7.2.2

Tamaño

 

 

C

S

S

S

 

 

ISO 6346

Tabla Internacional

_

S

152

Equipment size and type identification

CO

 

NO

 

NO

 

SI

IE

S

IET

 

 

 

7.3

Marcas y números

Marcas y números; aplicable para mercancías que vienen en carga suelta. Corresponderá consignar las marcas y números de identificación establecidas en los bultos en los cuales se acondiciona la mercancía que se declara.

 

C

S

S

S

 

 

 

 

Declaracion.MarcasYNumeros()

 

142

Free form description of the marks and numbers on a transport unit or package.

CO

 

SI

IET

SI

E

SI

IE

S

IET

 

 

 

7.4

Números de Precinto

Número de Precinto; referido a la identificación del precinto (o precintos) que ha sido colocado en el contenedor.

Observación: debe ser un dato múltiple.

C

S

S

S

 

 

 

 

_

S

165

The identification number of a seal affixed to a piece of transport equipment.

CO

 

SI

IET

SI

IT

SI

IE

S

IET

 

 

 

7.5

Indicador de Contenido

Indicador de contenido.

Deberán tenerse en cuenta las definiciones de SINTIA referidas al "Indicador de Contenido".

C

S

S

S

 

 

A definir

Tabla MERCOSUR

_

S

154

Transport equipment loaded status; Code specifying how full a piece of transport equipment is.

CO

La OMA en la versión 3.2 se ha convertido el indicador en un código que tiene mas información (lleno, vacio… reparación ), en la versión 3.0 se trabajaba como lleno o vacio. Se sugiere armorizar la medida con EDIFACT permite una mayor gama de posibilidades.

SI, los manifiestos tanto de Importaciòn como de Exportación, indican si el medio se traslada vacio o no. Comprendiendo una somera descripción.

IET

NO

 

SI

IE

NO

 

 

 

 

8

IDENTIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8.1

Número de ítem (serie)

Item: Es la agrupación de mercaderías que, teniendo el mismo subrégimen, la misma clasificación arancelaria, misma condición de venta, el mismo tratamiento tributario y normativo, procedencia, estado y se comercializan en la misma unidad de venta. Número de ítem (serie); corresponde a la secuencia numérica que diferencia cada ítem en el DUAM.

Definición pendiente de consenso.

M

S

S

S

S

numérico, lo asigna automáticamente el sistema

 

 

Declaracion.Item.numeroItem

 

006

Number indicating the position in a sequence.

CO

 

SI

IET

SI, descripción de campo no ha sido ratificada por a Brasil

IE

SI

IE

S

IET

 

 

 

8.2

Número de subitem

SubItem: Es la desagregación de mercaderías que, cumpliendo las condiciones de un ITEM, posean al menos una de las siguientes características distintas: Marca, Modelo, Versión, Valores Unitarios u otras herramientas utilizadas por las administraciones aduaneras de los Estados Parte para distinguir mercaderías en ocasión de su declaración. Número de subítem; corresponde a la secuencia numérica que diferencia cada subitem de un mismo ítem.

Definición pendiente de consenso.

C

S

S

S

S

numérico, lo asigna automáticamente el sistema

 

 

_

S

006

Number indicating the position in a sequence.

CO

 

SI

IET

SI, descripción de campo no ha sido ratificada por a Brasil

IE

SI

IE

N

 

 

 

 

8.3

Condición de Entrega (INCOTERM)

Condición de Entrega (INCOTERM); Alcance de las cláusulas de una operación, que especifican las obligaciones respectivas de los intervinientes, según los términos internacionales de comercio especificados en la tabla UN/CEFACT-0003. Observación: deberá preverse el dato tanto a nivel de carátula como a nivel de ítem. Un mismo ítem no podrá tener más de un INCOTERM.

 

M

S

S

S

S

elección de elemento de tabla

UN/CEFACT Recomendación 5

Tabla Internacional

Declaracion.CodigoCondicionVenta

 

090

Code specifying the delivery or transport terms.

CO

 

SI

IET

SI

IE

SI

IE

S

I

 

 

 

8.4

Clasificación Arancelaria

Clasificación Arancelaria; la clasificación correspondiente a la mercadería en la Nomenclatura Común del Mercosur, vigente a la fecha del registro de la declaración.

 

M

S

S

S

S

elección de elemento de tabla

NCM

Tabla MERCOSUR

Declaracion.Item.codigoPosicionArancelaria

 

145 - 337 - 346

145:  The non-commercial categorization of a commodity by a standard-setting organization. 337: A qualifier to describe the commodity classification, e.g. Harmonized Tariff Schedule (HTS), Export Control Classification Code (ECCC), UNDG Code list, International Code of
Zoological Nomenclature (ICZN); 346: A code for the scientific name of original plant/animal used as a material for food products, medications, cosmetics, medical materials, etc.

CO

edifacts code

SI

IET

SI

IET

SI

IE

S

IE, T en algunos casos 6 digitos

 

 

 

8.5

Codificación complementaria (aperturas nacionales)

Codificación complementaria (aperturas nacionales); Desdoblamientos nacionales del universo contenido en una posición NCM a los fines propios de cada Estado Parte.

La delegación de Brasil se compromete a presentar en la próx. Reunión una observación a este campo.

M

S

S

S

S

elección de elemento de tabla. 

No hay tablas comunes.

 

_

S

145 - 337 - 346

145:  The non-commercial categorization of a commodity by a standard-setting organization. 337: A qualifier to describe the commodity classification, e.g. Harmonized Tariff Schedule (HTS), Export Control Classification Code (ECCC), UNDG Code list, International Code of
Zoological Nomenclature (ICZN); 346: A code for the scientific name of original plant/animal used as a material for food products, medications, cosmetics, medical materials, etc.

CO

 

SI

IET

SI

IE

SI

IE

S

IET

 

 

 

8.6

Código adicional 1

Código adicional 1; Campo previsto para su eventual uso en la identificación de tratamientos específicos aprobados por una normativa comunitaria.

 

C

S

S

S

S

elección de elemento de tabla

No hay tablas comunes.

 

_

 

145 - 337 - 346

145:  The non-commercial categorization of a commodity by a standard-setting organization. 337: A qualifier to describe the commodity classification, e.g. Harmonized Tariff Schedule (HTS), Export Control Classification Code (ECCC), UNDG Code list, International Code of
Zoological Nomenclature (ICZN); 346: A code for the scientific name of original plant/animal used as a material for food products, medications, cosmetics, medical materials, etc.

CO

 

SI

IET

NO

 

NO

 

N

 

 

 

 

8.7

Código adicional 2

Código adicional 2; Campo previsto para su eventual uso en la identificación de tratamientos específicos definidos y generados por cada Estado Parte.

 

C

S

S

S

S

elección de elemento de tabla

No hay tablas comunes.

 

_

 

145 - 337 - 346

145:  The non-commercial categorization of a commodity by a standard-setting organization. 337: A qualifier to describe the commodity classification, e.g. Harmonized Tariff Schedule (HTS), Export Control Classification Code (ECCC), UNDG Code list, International Code of
Zoological Nomenclature (ICZN); 346: A code for the scientific name of original plant/animal used as a material for food products, medications, cosmetics, medical materials, etc.

CO

 

SI

IET

NO

 

NO

 

S, por ejemplo DGI

IET

 

 

 

8.8

Código de acuerdo

Código de acuerdo; Código de la Lista de Acuerdo solicitado (MERCOSUR, ALADI, GATT, SGPC).

 

C

S

S

N

S

elección de elemento de tabla

A definir

Tabla MERCOSUR

Declaracion.Item.codigoAcuerdo

 

164

Code specifying a type of duty regime.

CO

Tabla de acuerdo a cada EEPP

SI

I

SI

IE

SI

IE

S

IE

 

 

 

8.9

Tipo y Nomenclatura de Negociación

Tipo y Nomenclatura de Negociación; Referido al tipo e identificación de la nomenclatura de negociación (por ejemplo: NALADISA, NALADI, GATT etc.).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8.9.1

Tipo de Nomenclatura

Tipo de Nomenclatura; Referido al tipo de la nomenclatura de negociación (por ejemplo: NALADISA, NALADI, GATT etc.).

 

C

S

S

N

S

elección de elemento de tabla

A definir

Tabla MERCOSUR

_

S

145 - 337 - 346

145:  The non-commercial categorization of a commodity by a standard-setting organization. 337: A qualifier to describe the commodity classification, e.g. Harmonized Tariff Schedule (HTS), Export Control Classification Code (ECCC), UNDG Code list, International Code of
Zoological Nomenclature (ICZN); 346: A code for the scientific name of original plant/animal used as a material for food products, medications, cosmetics, medical materials, etc.

CO

 

SI

I

SI

IE

SI

IE

S

I

 

 

 

8.9.2

Nomenclatura de Negociación

Nomenclatura de Negociación; Referido a la identificación de la nomenclatura de negociación.

 

C

S

S

N

S

elección de elemento de tabla

No hay tablas comunes.

 

_

S

145 - 337 - 346

145:  The non-commercial categorization of a commodity by a standard-setting organization. 337: A qualifier to describe the commodity classification, e.g. Harmonized Tariff Schedule (HTS), Export Control Classification Code (ECCC), UNDG Code list, International Code of
Zoological Nomenclature (ICZN); 346: A code for the scientific name of original plant/animal used as a material for food products, medications, cosmetics, medical materials, etc.

CO

 

SI

I

SI

IE

SI

IE

S

I

 

 

 

8.10

Estado de la mercancía

Estado de la mercancía; identificador que registra el estado de la mercancía. Por ejemplo: nueva o usada.

 

M

S

S

S

S

elección de elemento de tabla / declaración de NUEVO o USADO

A definir

Tabla MERCOSUR

Declaracion.Item.estadoMercaderia

 

260 - 334

260: Commodity characteristic code; 334: Commodity characteristic qualifier

CO

 

SI

IET

SI

I

SI

IE

S

IET

 

 

 

8.11

Destino de la mercancía

Destino de la mercancía; identificación del destino específico que se le dará a la mercadería. Por ejemplo: consumo, reventa etc.

 

M

S

N

N

S

elección de elemento de tabla

A definir

Tabla MERCOSUR

Declaracion.Item.Destinacion

 

330

Coded representation of the description of the intended use of the commodity

CO

 

SI

IET

SI

I

SI

IE

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

327

Statement describing the intended use of the commodity.

CO

 

SI

IET

SI

I

SI

IE

NO

 

 

 

 

8.12

Tipo de unidad estadística

Tipo de unidad estadística; referido al tipo de unidad estadística asignada a la mercancía según la última recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera (OMA) relativa  al uso de unidades normalizadas de cantidad a nivel de subpartida armonizada seis (6) dígitos, para reportar estadísticas internacionales basadas en el SADCM (Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías). Es un dato a nivel de ítem.

 

M

S

S

S

S

elemento asociado a la NCM

A definir.

Tabla MERCOSUR. Basada en la última recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera relativa  al uso de unidades normalizadas de cantidad a nivel de subpartida armonizada de 6 dígitos.

Declaracion.Item.unidadEstadistica

 

 

 

CO

Cada elemento del modelo de datos esta representado en una de las 9 categorias existentes, las cuales contemplan la información. Por ende cuando  represento la unidad de medida siempre es el número o cantidad y su unidad de expresión. (ver core data types en WCO DM V3).

SI

IET

SI

IE

SI

IE

S

IE, T solo en casos que tengan definido NCM

 

 

 

8.13

Cantidad en la unidad estadística

Cantidad en la unidad estadística.

 

M

S

S

S

S

ingreso de dato numérico

 

 

Declaracion.Item.cantidadUnidadEstadistica

 

130

Quantity of the goods in the unit as required by Customs for tariff, statistical or fiscal purposes.

CO

 

SI

IET

SI

IE

SI

IE

S

IE, T solo en casos que tengan definido NCM

 

 

 

8.14

Tipo de unidad comercial

Tipo de unidad comercial; referido al tipo de unidad comercial de la mercancía.

AR, PY y UY analizarán la armonización. BR analizará la factibilidad de utilizar una tabla en el marco del DUAM.
Para Brasil es de libre ingreso.

M

S

S

S

S

elección de elemento de tabla.

A definir

Tabla MERCOSUR (2)

Declaracion.Item.codigoUnidadComercializada

 

 

 

CO

Cada elemento del modelo de datos esta representado en una de las 9 categorias existentes, las cuales contemplan la información. Por ende cuando  represento la unidad de medida siempre es el número o cantidad y su unidad de expresión. (ver core data types en WCO DM V3).

SI

IET

SI

IET

SI

IE

S

IET

 

 

 

8.15

Cantidad en la unidad comercial

Cantidad en la unidad comercial; referido a la magnitud de unidades comerciales.

 

M

S

S

S

S

ingreso de dato numérico

 

 

Declaracion.Item.cantidadUnidadComercial

 

130

Quantity of the goods in the unit as required by Customs for tariff, statistical or fiscal purposes.

CO

 

SI

IET

SI

IET

SI

IE

S

IET

 

 

 

8.16

Tipo de unidad específica

Tipo de unidad específica; referido al tipo de unidad específica de la mercancía. Usada en general para Derechos Específicos u otros aspectos que requieran la declaración de una unidad adicional que no sea la comercial o la estadística.

 

C

S

S

S

S

elemento asociado a la NCM

A definir

Tabla MERCOSUR

_

S

 

 

CO

Cada elemento del modelo de datos esta representado en una de las 9 categorias existentes, las cuales contemplan la información. Por ende cuando  represento la unidad de medida siempre es el número o cantidad y su unidad de expresión. (ver core data types en WCO DM V3).

SI

IET

SI

I

SI

IE

N

 

 

 

 

8.17

Cantidad en la unidad específica

Cantidad en la unidad específica; referido a la magnitud de unidades específicas.

 

C

S

S

S

S

ingreso de dato numérico

 

 

_

S

130

Quantity of the goods in the unit as required by Customs for tariff, statistical or fiscal purposes.

CO

 

SI

IET

SI

I

SI

IE

N

 

 

 

 

8.18

País de origen

País de origen; Código del país del cual resulta originaria la mercadería.

 

M

S

S

S

S

elección de elemento de tabla

ISO 3166-1 Alfa-2

Tabla Internacional

Declaracion.Item.paisOrigen

 

063

To identify the country in which the goods have been produced or manufactured, according to criteria laid down for the application of the Customs tariff or quantitative restrictions, or any measure related to trade.

CO

 

SI

IET

SI

IT

SI

IE

S

IET

 

 

 

8.19

Descripción de las mercancías

Descripción de las mercancías; Descripción de la naturaleza de las mercancías. Se pretende que este campo resulte de efectuar el ajuste a texto de nomenclatura con arreglo a la posición arancelaria consignada, así como de otros datos previamente codificados por el servicio aduanero, distintos a su posición arancelaria. Este ajuste a texto se efectuará separando el párrafo de ajuste del texto correspondiente a la NCM, de los nacionales. Se aguarda la confirmación de la Delegación de Venezuela acerca de ese entendimiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8.19.1

Descripción de las mercancías - NCM

Descripción de acuerdo al NCM

 

M

S

S

S

S

 

 

 

_

S

137 - 229

137: Plain language description of the nature of a goods item sufficient to identify it for customs, statistical or transport purposes.

CO

 

SI

IET

SI

IET

SI

IE

S

IET

 

 

 

8.19.2

Descripción de las mercancías

Texto libre

Para Argentina, elemento asociado a Codificación complementaria únicamente.

C

S

S

S

S

texto libre

 

 

_

S

137 - 229

137: Plain language description of the nature of a goods item sufficient to identify it for customs, statistical or transport purposes.

CO

 

NO

 

SI

IET

SI

IE

S

IET

 

 

 

8.20

Indicador del Certificado de Cumplimiento de la Política Arancelaria Común (CCPAC)

Indicador del Certificado de Cumplimiento de la Política Arancelaria Común (CCPAC); indicador para registrar el cumplimiento o no de la política arancelaria común.

 

M

S

S

N

S

Inicialmente, generado por el sistema luego ingresado por el declarante

 

 

Declaracion.Item.marcaPac

 

304 - 305

Se recomienda el uso del campo 305 que indica el cumplimiento  y 304 describe la razón. Casos particulares de la unión aduanera del MERCOSUR, se debe evaluar la creación de un DMR.

CO

Campo necesario y encuentra su base normativa en las decisiones CMC 54/04,  37/05 y 10/10.

SI

IE

SI. En la exportación indicar que en la declaración de exportación fue declarado el CCPAC.

IE

SI

I

S

I

 

 

 

8.21

Nº do CCPAC

Nº de CCPAC; identificador asignado al CCPAC.

 

C

S

S

N

S

Inicialmente, generado por el sistema luego ingresado por el declarante

 

 

Declaracion.Item.pac

 

304 - 305

Se recomienda el uso del campo 305 que indica el cumplimiento  y 304 describe la razón. Casos particulares de la unión aduanera del MERCOSUR, se debe evaluar la creación de un DMR.

CO

Campo necesario y encuentra su base normativa en las decisiones CMC 54/04,  37/05 y 10/10.

SI

IE

SI

IE

SI

I

S

I

 

 

 

8.22

Indicador del Certificado de Cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR (CCROM)

Indicador del Certificado de Cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR (CCROM); indicador para registrar el cumplimiento o no del régimen de origen MERCOSUR.

 

M

S

S

N

S

Inicialmente, generado por el sistema luego ingresado por el declarante

 

 

Declaracion.Item.marcaRom

 

304 - 305

Se recomienda el uso del campo 305 que indica el cumplimiento  y 304 describe la razón. Casos particulares de la unión aduanera del MERCOSUR, se debe evaluar la creación de un DMR.

CO

Campo necesario y encuentra su base normativa en las decisiones CMC 54/04,  37/05 y 10/10.

SI

IE

SI. En la exportación indicar que en la declaración de exportación fue declarado el CCROM.

IE

SI

I

S

I

 

 

 

8.23

Nº do CCROM

Nº de CCROM; identificador asignado al CCROM.

 

C

S

S

N

S

Inicialmente, generado por el sistema luego ingresado por el declarante

 

 

Declaracion.Item.rom

 

304 - 305

Se recomienda el uso del campo 305 que indica el cumplimiento  y 304 describe la razón. Casos particulares de la unión aduanera del MERCOSUR, se debe evaluar la creación de un DMR.

CO

Campo necesario y encuentra su base normativa en las decisiones CMC 54/04,  37/05 y 10/10.

SI

IE

SI

IE

SI

I

S

I

 

 

 

8.24

Peso bruto

Peso bruto; peso bruto de la mercancía declarada expresado en kilogramos.

 

M

S

S

S

S

ingreso de dato numérico

 

 

_

S

131

Weight (mass) of goods including packaging but excluding the carrier's equipment for a declaration.

CO

 

SI, a nivel carátula

IET

SI

IET

SI

IE

S

IET

 

 

 

8.25

Peso neto

Peso neto; es el peso de la mercancía expresado en kilogramos, debiendo corresponder al peso de la mercancía sin incluir el peso de los envases, cubiertas, fardos, embalajes de todo género, sean exteriores o inmediatos, sin distinción de ninguna clase.

 

M

S

S

S

S

ingreso de dato numérico

 

 

_

S

128

Weight (mass) of the goods themselves without any packing.

CO

 

SI, a nivel de item

IET

SI

IET

SI

IE

S

IET

 

 

 

8.26

Tipo de embalaje

Tipo de embalaje es el código, según tablas, del tipo de embalaje utilizado para el transporte de la mercancía que se declara en el ítem.

 

M

S

S

S

S

elección de elemento de tabla

Recomendación 21 UN

Tabla Internacional

Declaracion.MarcasYNumeros.codigoBulto

 

141

Code specifying the type of package of an item.

CO

 

SI, a nivel carátula

IET

SI

IET

SI

IE

S

IET

 

 

 

8.27

Cantidad de bultos

Cantidad de bultos; referido a la cantidad de bultos en los que se encuentra contenida la mercancía declarada.

Observación: se entiende que ese es un dato de caratula  Sin embargo, la Delegación de Uruguay entiende que, tal como se especifica en el estudio del PADUEM y en el Modelo de Datos Aduaneros de la OMA, este dato puede estar consignado a nivel de ítem.

M

S

S

S

S

ingreso de dato numérico

 

 

Declaracion.MarcasYNumeros.cantidadBultos

 

144

Number of individual items packaged in such a way that they cannot be divided without first undoing the packing.

CO

 

SI, a nivel carátula

IET

SI

IET

SI

IE

S

IET

 

 

 

9

IDENTIFICACIÓN DE LAS DESCRIPCIONES MÍNIMAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.1

Código del dato

Código del dato; nombre del concepto o del dato que se requiere una especificación. El nombre del dato son especificaciones adicionales de la mercancía que son requeridas como esenciales o mínimas para la Administración Aduanera. Una determinada mercancía puede tener una o muchas descripciones mínimas.

 

C

S

S

S

S

Conjunto de elementos asociado a la NCM, elección de elemento de tabla - Campo consolidador de informaciones relativas a las descripciones de las mercaderías que pueden estar en distintos sectores de la Declaración actual en los sistemas de los EP.

 

 

_

S

229, 257, 260, 329 328,331 y 332

328: Commodity category; 329: Commodity category qualifier; 331: Goods group name; 332:  Goods group name code

CO

 

SI

IET

SI

I

SI

IE

N

 

 

 

 

9.2

Valor (texto) de la descripción

Valor del dato; referido al valor que puede adoptar el dato especificado en el numeral anterior.

 

C

S

S

S

S

transcripción literal del conjunto de elementos asociadoas a la NCM que integran el campo código del dato (incluyendo la posibilida de un ingreso literal del mismo)

 

 

_

S

229, 257, 260, 329 328,331 y 332

328: Commodity category; 329: Commodity category qualifier; 331: Goods group name; 332:  Goods group name code

CO

 

SI

IET

SI

I

SI

IE

S

IET

 

 

 

10

IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO DE SOPORTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10.1

Documentos a presentar

Documentos a presentar: código que identifica al tipo de documento de soporte que se adjunta a la declaración aduanera. Algunos ejemplos de documentos de soporte son: documento de embarque, garantía, factura, certificado de origen, certificado sanitario, resolución ministerial, entre otros.

 

C

S

S

S

S

ingreso de dato alfanumérico o elección de elemento de tabla

No hay tablas comunes.

 

_

S

D006

Code specifying the name of an additional document.

CO

 

SI

IET

SI

I

SI

IE

S

IET

 

 

 

10.2

Identificador de documento

Número de documento: es el número que identifica al documento de soporte. Cabe indicar que en el caso que la Administración de Aduanas disponga electrónicamente de la información de algún documento de soporte, se pueden incluir validaciones específicas respecto a la información contenida en el documento de soporte  con la declara en el DUAM. Dato que está intrínsecamente relacionado al punto anterior, si fue definido el valor para el campo anterior, éste debe ser necesariamente el respaldo al mismo.

 

C

S

S

S

S

ingreso de dato alfanumérico

No hay tablas comunes.

 

_

S

D005

Identifier of a document providing additional information.

CO

 

SI

IET

SI

I

SI

IE

S

IET

 

 

 

10.3

Emisor del documento

Emisor del documento; código de la entidad que emitió o elaboró el documento soporte.

 

C

S

S

S

S

elección de elemento de tabla

No hay tablas comunes.

 

_

 

D001

Identifier of the party having issued the document.

CO

 

NO

 

NO

 

NO

 

S

IET

 

 

 

10.4

Fecha de expedición

Fecha de expedición; fecha de expedición o emisión del documento de soporte, en el formato ddmmyyyy.

 

C

S

S

S

S

ingreso de fecha

 

 

_

 

D002

Date at which an additional document was issued and when appropriate, signed or otherwise authenticated.

CO

 

NO

 

NO

 

NO

 

S

IET

 

 

 

10.5

Fecha de vencimiento

Fecha de vencimiento; fecha de vencimiento del documento de soporte, aplicable para los casos en los que el documento lo señale. Se registra en el formato ddmmyyyy.

 

C

S

S

S

S

ingreso de fecha

 

 

_

 

264

Date and time by when the event has to be completed.

CO

 

NO

 

NO

 

NO

 

S

IET

 

 

 

 

DECLARACION DEL VALOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

DATOS GENERALES DE LA DECLARACION DEL VALOR

Esta parte contendrá la información general referida a una operación comercial amparada en una o varias facturas comerciales o documento similar.

Quedo pendiente de decision e inclusion del campo "Método de Valoracion". Si es incluído, es necesario estabelecer quien será el responsable de proveer la informacion del campo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11.3

Ciudad de Entrega

Ciudad de Entrega: Lugar o punto geográfico de entrega de las mercaderías. Se debe indicar el nombre de la ciudad, pueblo, municipio o localidad donde estén ubicados la fábrica, el puerto, aeropuerto o zona franca, donde el proveedor entrega la mercadería según la condición de entrega establecida.

En el caso de incoterm Ex Works debe ser informado. En los demas casos, la informacion migra de otro campo a DUAM.

M

S

S

S

 

 

LOCODE

Tabla Internacional

_

N

L001

Name of the point or port of departure, shipment or destination, as required under the applicable terms of delivery, e.g. Incoterm.

CO

 

NO

 

NO

 

NO

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

L002

Identifier of the point or port of departure, shipment or destination, as required under the applicable delivery term.

CO

 

NO

 

NO

 

NO

 

NO

 

 

 

 

11.4

Forma de pago

Forma de Pago: Forma de pago de la mercadería objeto de la transacción comercial entre el importador/adquirente y el proveedor.

La forma de pago de la mercaderia objeto de la transaccion comercial en el DUAM debe contemplar la informacion respecto de las operaciones que no dispongan de pago.

M

S

N

N

 

 

A definir

tabla MERCOSUR

_

S

301

Code describing the terms of payment expressed in international terms (e.g., Cash on Delivery (COD), 30/60/90 due dates, discounts, commissions) under which transaction is completed.

CO

 

SI, parcialmente implementado

I

SI

IE

NO

 

SI

IET

 

 

 

11.5

Naturaleza de la transacción

Naturaleza de la Transacción: código de la naturaleza de transacción que corresponda (compra - venta, donación, envío de suministros gratuitos, leasing, alquiler, entre otros).

 

M

S

S

S

 

 

A definir

tabla MERCOSUR

_

S

103

Code specifying the nature of a transaction associated with a shipment.

CO

 

NO

 

SI

E

NO

 

SI

IET

 

 

 

11.6

Tipo de Negociación

Tipo de Negociación: Se debe indicar si la negociación fue realizada de manera directa, por cuenta y orden conforme a la legislación, por comisión o con participación de algún intermediario (agente, comisionista u otro.) (generar tabla con las diferentes variables).

Brasil entende que este campo debe prever las situaciones de importacion por cuenta y orden, conforme a lo establecido en la legislacion vigente.

M

S

S

N

 

 

A definir

tabla MERCOSUR

_

S

DMR

 

DI

 

NO

 

SI

I

NO

 

NO

 

 

 

 

11.7

Consulta Clasificatoria

Consignar si existe o no consulta clasificatoria.

Pendiente de determinar la creación de un nuevo campo, para que en caso de ser "SI" se consigne el número de la resolución clasificatoria.

M

S

S

S

 

 

 

 

_

S

D005, D028, D006.

 

CO

No hay un campo específico en el WCO DM ,  se podría emitir un DMR. Se indica que es para el proceso de solicitud de una clasificación arancelaria, previa a la realización de la mercancía. Este dato se encuentra en el dato de la hoja de valor de la OMA. MERCOSUR, adoptó el formulario de valor con la OMA. Este campo se puede colocar como un documento adicional como un tipo del documento adicional. Si es clasificación es a nivel de producto, si a nivel de valoración o cualquier proceso adicional entonces es a nivel de documento adicional. Es un campo necesario teniendo en cuenta lo dispuesto en la Decisión CMC 13/07.

SI, en la hoja de valoración

IET

NO

 

NO

 

SI

I

 

 

 

11.9

Restricciones

Restricciones 1) Existencia de restricción para la cesión o utilización de las mercaderías por el comprador (distintas de las que impongan o exijan la ley o las autoridades de los Estados Partes del MERCOSUR, que limiten la zona geográfica donde puedan revenderse las mercaderías o no afecten sensiblemente al valor de las mercaderías). Se debe marcar con “Si”, si la respuesta es afirmativa o con “No” si la respuesta es negativa. 2) Tipo de restricción; especificar la naturaleza de la restricción si se ha contestado afirmativamente.

Existen otras restricciones ademas de aquellas admitidas en parrafo 1 (a) del Articulo 1 del AVA? Si existen, describir el tipo.

M

S

S

N

S

ingreso de dato numérico

A definir

tabla MERCOSUR. Se identificará tanto la existencia de restricciones como el tipo de las mismas.

_

S

225; 226; 369

225: Additional statement text; 226: Additional statement, coded; 369: Additional statement type

CO

Campo necesario conforme lo dispuesto en las Decisiones CMC 13/07 y 16/10.

SI, en la hoja de valoración

IE

NO

 

NO

 

SI, item 9 DV-1-

I

 

 

 

11.10

Condiciones o Contraprestaciones

Condiciones o Contraprestaciones. 1) Existencia de condición o contraprestación; se debe marcar con “Si”, si la respuesta es afirmativa o con “No” si la respuesta es negativa, según dependan la venta o el precio de condiciones o contraprestaciones, impuestas por el vendedor al comprador, cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercaderías a valorar. 2) Tipo de condición o contraprestación; especificar la naturaleza de las condiciones o contraprestaciones si se ha contestado afirmativamente. Nota: Si se puede determinar el valor de las condiciones o contraprestaciones indicar su importe en el campo total de pagos indirectos, descuentos retroactivos.

Esta pregunta debe ser claramente respondida: "Existe condicion o contraprestacion, impuestas por el vendedor al comprador cuyo valor no se pueda determinar en relacion al precio de venta de las mercaderias que se están valorando?"

M

S

S

N

S

ingreso de dato numérico

A definir

tabla MERCOSUR. Se identificará tanto la existencia de contraprestaciones como el tipo de las mismas.

_

S

225; 226; 369

225: Additional statement text; 226: Additional statement, coded; 369: Additional statement type

CO

 

SI, en la hoja de valoración

IE

NO

 

NO

 

SI, item 9 DV-1-

I

 

 

 

11.11

Reversiones al Vendedor

Reversiones al Vendedor; Se debe marcar con “Si” si la venta está condicionada por un acuerdo en los términos del cual una parte del producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior de las mercaderías que se están valorando, revierta directa o indirectamente el comprador al vendedor. Se debe marcar con “No” si tal reversión no existe.  Nota: Si se puede determinar el valor de las reversiones indicar su importe en el campo producto de la reventa.

Esta pregunta debe ser claramente respondida: "Existe alguna parte del producto de reventa, cesion o utilizacion posterior de las mercaderias que el comprador revendaa directa o indirectamente a su vendedor en el exterior, que pueda ser determinada en relacion a la mercaderia que se está valorando?"

M

S

S

N

S

ingreso de dato numérico

SI / NO

Tabla MERCOSUR

_

S

225; 226; 369

225: Additional statement text; 226: Additional statement, coded; 369: Additional statement type

CO

 

SI, en la hoja de valoración

IE

NO

 

NO

 

SI, item 10 dv -1

I

 

 

 

11.12

Vinculación entre el Comprador y Vendedor

Vinculación entre el Comprador y Vendedor; Se debe marcar con “Si” si el comprador y el vendedor están vinculados en los términos del artículo 15, párrafo 4º del Acuerdo de Valoración de la OMC. En caso de no existir vinculación, se debe marcar con “No”.

La pregunta que debe responder claramente es: ¿Existe vinculación entre el comprador y el vendedor en virtud del artículo 15, párrafo 4 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC?

M

S

S

N

S

ingreso de dato numérico

SI / NO

Tabla MERCOSUR

_

S

163

Indication as to the effect of relationship existing between two parties such as financial relationship

CO

 

SI, en la hoja de valoración

IE

SI

I

NO

 

SI, item 8 a) DV-1

I

 

 

 

11.13

Influencia de la vinculación en el precio

Influencia de la vinculación en el precio; Si en el numeral anterior se respondió afirmativamente, se debe marcar con “Si” si la vinculación influyó en el precio negociado entre el comprador y el vendedor y con “No” si la vinculación no influyó en el precio de las mercaderías.

Los valores criterios, que trata el campo de 2.16.136, tienen un carácter indicativo para los propósitos de comparación con el valor declarado, no comprenden la base. Por lo tanto, puede ser justo por debajo de este campo.

C

S

S

N

S

ingreso de dato numérico

SI / NO

Tabla MERCOSUR

_

S

163

Indication as to the effect of relationship existing between two parties such as financial relationship

CO

 

SI, en la hoja de valoración

IE

SI

I

NO

 

SI, Item 8b) DV-1

I

 

 

 

11.14

Valores criterios

Valores Criterios; En caso de estar vinculados, se debe marcar con “Si” si el valor de transacción de las mercaderías importadas se aproxima mucho a alguno de los valores criterios mencionados en el artículo 1º, párrafo 2, (b) del Acuerdo, y con “No” si dichos valores criterios no existieran. En caso de marcar “1” se deberán dar explicaciones detalladas.

Se marca con “1” si el valor de transacción de las mercaderías importadas se aproxima mucho a alguno de los valores criterios mencionados en el artículo 1º, párrafo 2, (b) del Acuerdo, y con “2” si dichos valores criterios no existieran. En caso de marcar “1” se deberán dar explicaciones detalladas. Campo agregado por sugestión del SCT de Valoración Aduanera.

C

S

N

N

S

 

A definir

Tabla MERCOSUR

_

S

225; 226; 369

225: Additional statement text; 226: Additional statement, coded; 369: Additional statement type

CO

 

SI, en la hoja de valoración

I

NO

 

NO

 

SI, 8c) DV-1

I

 

 

 

11.15

Existencia de pagos indirectos

Existencia de pagos indirectos; Se marca con “Si” si existieron pagos del comprador al vendedor o a un tercero en beneficio del vendedor, y con “No” si no los hubieron. Nota: En caso de marcar “Si” se deberán consignar los importes de los pagos indirectos en el campo total de pagos indirectos, descuentos retroactivos.

 

M

S

S

N

S

ingreso de dato numérico

SI / NO

Tabla MERCOSUR

_

S

181

An amount added or subtracted from the total invoice price not previously taken into account when determining the Customs value.

CO

 

SI, en la hoja de valoración

IE

NO

 

NO

 

SI, 9 b) DV-1

I

 

 

 

11.16

Existencia de cánones y derechos de licencia (regalías)

Existencia de cánones y derechos de licencia (regalías); Se debe marcar con “Si”, si existen cánones y derechos de licencia relativos a las mercaderías importadas que el comprador esté obligado a pagar, directa o indirectamente como condición de venta. Se marca con “No” si tales pagos no existen. En caso afirmativo la Administración Aduanera exigirá que se acompañe el contrato de licenciamiento que demuestre el porcentaje o importe a pagar por estos conceptos y la forma de cálculo. Nota: En caso de marcar “Si” se deberán consignar los importes correspondientes a cánones y derechos de licencia en el campo cánones y derechos de licencia (regalías).

La pregunta que se tiene que hacer es: "Existe la obligación por parte del comprador de efectuar un pago, de manera directa o indirecta, en concepto de cánones y derechos de licencia relativos a las mercaderías importadas, como condición de la venta de las mismas. ? En este caso, al presentar el contrato se debe hacer mencion al contrato ya presentado, con sus eventuales modificaciones.

M

S

S

N

S

ingreso de dato numérico

SI / NO

Tabla MERCOSUR

 

S

225; 226; 369

225: Additional statement text; 226: Additional statement, coded; 369: Additional statement type

CO

 

SI, en la hoja de valoración

IE

NO

 

NO

 

SI, 10a) DV-1

I

 

 

 

12

DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA

En esta sección se declara el valor en aduana para el total de las mercaderías pertenecientes a una misma clasificación arancelaria contenidas en una o varias facturas comerciales.En la declaración del valor se debe partir de la sumatoria de los precios totales, según lo expresado en las facturas comerciales consideradas, para cada una de las clasificaciones arancelarias. La declaración del valor en aduana se hará en la moneda que el Estado Parte establezca (moneda nacional). De existir conversiones de la moneda extranjera a la moneda que el Estado parte establezca, las mismas son indicadas en el formato de conversiones de moneda.

La valoracion debe ser realizada por item de mercaderia, y no por la posicion arancelaria. En este sentido, el agrupamiento por la posicion arancelaria, como está propuesto, solamente es correto si existiera un agrupamiento anterior por item en esa misma posicion. Debe analisarse  como está conformado el item de mercaderia, en materia de valor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A – BASE DE CALCULO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12.1

Total de base de cálculo

Total de base de cálculo: es la sumatoria de los conceptos especificados en los numerales Precio neto en la moneda de facturación y Total de pagos indirectos, descuentos retroactivos.

El concepto de base de cálculo corresponde al propio termino valor aduanero. Por lo tanto, debe ser utilizada otra terminologia para el termino "Base de Cálculo", como por ejemplo, "Pago Total" o "Precio Total", que son terminos utilizados en el AVA.

M

S

N

S

S

ingreso de dato numérico

 

 

_

S

 

 

CO

No se encontró un dato que responda a este campo, es la suma de 12.2 y 12.3.

SI

IT

NO. El concepto de base de cálculo en Brasil es diferente.

 

SI

IE

S, item 27 dv-2

I

 

 

 

12.2

Precio neto en la moneda de facturación

Precio neto en la moneda de facturación: se indica el resultado de la sumatoria de los importes totales para cada clasificación arancelaria que aparecen en las facturas comerciales expedidas por el vendedor, en la moneda y en la condición de entrega en que se ha efectuado la negociación entre el comprador y el vendedor.

Suponemos que para este campo, Deberá existir una conversión  previa de la divisa (moneda) negociada para obtener la moneda nacional.

M

S

N

S

S

ingreso de dato numérico

 

 

_

S

109

Total of all invoice amounts declared in a single declaration.

CO

En el archivo de los expertos se concilia con 108, pero no estamos de acuerdo dado que ese datos refiere al valor en aduana.

SI, en la hoja de valoración

IT

SI

IE

SI

IE

S, Precio de la factura item 13 DUA

I

 

 

 

12.3

Total de pagos indirectos, descuentos retroactivos

Total de Pagos indirectos, descuentos retroactivos; se consigna el pago realizado por el comprador al vendedor o a un tercero en beneficio del vendedor, como condición impuesta para venderle las mercaderías que se están valorando, los cuales no aparecen en las facturas comerciales emitidas por las mercaderías. Asimismo, los descuentos retroactivos constituyen una forma de pago indirecto que debe ser también consignado en esta casilla, por tratarse de rebajas efectuadas por el vendedor al precio de la mercadería que se está valorando, para subsanar errores de envíos anteriores. Cuando la factura comercial no refleje los importes por pagos anticipados, dicho importe deberá  consignarse en este concepto.

Este campo debe prever la inclusión y consideración de las condiciones que se determinen en relación con las mercancías objeto de valoración.

C

S

N

S

S

ingreso de dato numérico

 

 

_

S

181

An amount added or subtracted from the total invoice price not previously taken into account when determining the Customs value.

CO

 

SI, en la hoja de valoración

IT

NO

 

NO

 

S. Item 6 y 7 DV-2

I

 

 

 

 

B - ADICIONES

Importes no incluidos en A y a cargo del comprador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12.4

Valor Total de adiciones

Valor Total de adiciones; es la sumatoria de los conceptos especificados en los campos: Comisiones, corretajes, excepto las comisiones de compra; Envases y embalajes; Prestaciones;  Cánones y derechos de licencia (regalías); Producto de la reventa; Gastos de manejo y entrega en el exterior hasta el lugar de embarque; Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación; Gastos de carga, descarga y manipulación hasta el lugar de importación; y Costo del seguro.

 

M

S

N

S

S

ingreso de dato numérico

 

 

_

S

123             125
188

125: Monetary amount by which the valuation was adjusted.
188: A qualifier to identify the type of  WTO valuation agreement addition (Article 8): Price influence, Royalties, Assists, Proceeds, Commissions. 123: Valuation adjustment percentage

CO

Se agrega 123 si se expresa como un porcentaje

SI, en la hoja de valoración

IT

NO

I

SI

IE

S, item 14 DV-2

I

 

 

 

12.5

Comisiones, corretajes, excepto las comisiones de compra

Comisiones, corretajes, excepto las comisiones de compra; se consigna  el importe de las comisiones de venta o de los gastos de corretaje, pagados por el comprador al agente o representante del vendedor extranjero, o al corredor, por haber intervenido en la compraventa de las mercaderías que se están valorando.

 

C

S

N

S

S

ingreso de dato numérico

 

 

_

S

123             125
188

125: Monetary amount by which the valuation was adjusted.
188: A qualifier to identify the type of  WTO valuation agreement addition (Article 8): Price influence, Royalties, Assists, Proceeds, Commissions. 123: Valuation adjustment percentage

CO

Se agrega 123 si se expresa como un porcentaje

SI, en la hoja de valoración

IT

NO/SI. SI para 188, No se esta de acuerdo con el campo 125. SI para 123

I

NO

 

S, Item 15 a) y b) DV-2 gasto a corretajes

I

 

 

 

12.6

Envases y embalajes

Envases y embalajes; se consigna el costo de los envases y embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercaderías importadas. Se incluirán también los gastos incurridos para el  embalaje, tanto por mano de obra como materiales.

 

C

S

N

S

S

ingreso de dato numérico

 

 

_

S

123             125
188

125: Monetary amount by which the valuation was adjusted.
188: A qualifier to identify the type of  WTO valuation agreement addition (Article 8): Price influence, Royalties, Assists, Proceeds, Commissions. 123: Valuation adjustment percentage

CO

Se agrega 123 si se expresa como un porcentaje

SI, en la hoja de valoración

IT

NO/SI entendemos que no corresponde el campo 125. No para a88

I

NO

 

S, 15c) DV-2

I

 

 

 

12.7

Prestaciones

Prestaciones; se consigna el valor debidamente repartido de los bienes y servicios suministrados por el comprador gratuitamente o a precio reducido, y utilizados en la producción y venta para la exportación de las mercaderías importadas. 1) Materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a las mercaderías importadas. 2) Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados para la producción de las mercaderías importadas. 3) Materiales consumidos en la producción de las mercaderías importadas. 4) Trabajos de ingeniería, de estudio, artísticos y de diseño, planos y croquis realizados fuera del MERCOSUR y necesarios para la producción de las mercaderías importadas.

 

C

S

N

S

S

ingreso de dato numérico

 

 

_

S

123             125
188

125: A qualifier to identify the type of  WTO valuation agreement addition (Article 8): Price influence, Royalties, Assists, Proceeds, Commissions.
188: Percentage adjustment made to the valuation.

CO

Se agrega 123 si se expresa como un porcentaje

SI, en la hoja de valoración

IT

NO/SI entendemos que no corresponde el campo 125. No para 188

I

NO

 

S, 16 DV-2

I

 

 

 

12.8

Cánones y derechos de licencia (regalías)

Cánones y derechos de licencia (regalías); se consigna el importe de los cánones o derechos de licencia.

 

C

S

N

S

S

ingreso de dato numérico

 

 

_

S

123             125
188

125: Monetary amount by which the valuation was adjusted.
188: A qualifier to identify the type of  WTO valuation agreement addition (Article 8): Price influence, Royalties, Assists, Proceeds, Commissions. 123: Valuation adjustment percentage

CO

Se agrega 123 si se expresa como un porcentaje

SI, en la hoja de valoración

IT

NO/SI entendemos que no corresponde el campo 125.

I

NO

 

S, 17 DV-2

I

 

 

 

12.9

Producto de la reventa

Producto de la reventa; se consigna el importe del producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior que revierta directa o indirectamente al vendedor.

 

C

S

N

S

S

ingreso de dato numérico

 

 

_

S

125
188

125: Monetary amount by which the valuation was adjusted.
188: A qualifier to identify the type of  WTO valuation agreement addition (Article 8): Price influence, Royalties, Assists, Proceeds, Commissions. 123: Valuation adjustment percentage

CO

 

SI, en la hoja de valoración

IT

NO

 

NO

 

S, 18 DV-2

I

 

 

 

12.10

Gastos de manejo y entrega en el exterior hasta el lugar de embarque

Gastos de manejo y entrega en el exterior hasta el lugar de embarque; se consignan los gastos de transporte, por concepto de acarreo, carga, estiba y manipulación, entre otros, a cargo del comprador, ocurridos en el exterior desde el lugar de entrega declarado hasta el lugar de importación, según las condiciones de entrega negociadas y declaradas.

 

C

S

N

S

S

ingreso de dato numérico

 

 

_

S

117
121

117: Costs incurred by the shipper in moving goods, by whatever means, from one place to another under the terms of the contract of carriage. In addition to transport costs, this may include such elements as packing, documentation, loading, unloading, and insurance (to the extent that they relate to the freight cost).
121: Aggregate cost of freight, insurance and all other costs and expenses from the foreign exit location to the entry location.

CO

 

SI, en la hoja de valoración

IT

NO

 

NO

 

S, 19a) DV-2. Depende del Incoterm. Son Fletes, carga o descarga

I

 

 

 

12.11

Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación

Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación; se consigna los gastos ocurridos por concepto de fletes, gastos conexos con el transporte y, en general, todos aquellos causados por el traslado de la mercadería desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación, que corran por cuenta del comprador.

 

M

S

N

S

S

ingreso de dato numérico

 

 

_

S

117
121

117: Costs incurred by the shipper in moving goods, by whatever means, from one place to another under the terms of the contract of carriage. In addition to transport costs, this may include such elements as packing, documentation, loading, unloading, and insurance (to the extent that they relate to the freight cost).
121: Aggregate cost of freight, insurance and all other costs and expenses from the foreign exit location to the entry location.

CO

 

SI, en la hoja de valoración

IT

SI

I

NO

 

S, 19a) DV-2

I

 

 

 

12.12

Gastos de carga, descarga y manipulación hasta el lugar de importación

Gastos de carga, descarga y manipulación hasta el lugar de importación; se consignan los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el traslado de las mercaderías antes de su arribo al lugar de importación.

 

C

S

N

S

S

ingreso de dato numérico

 

 

_

S

117
121

117: Costs incurred by the shipper in moving goods, by whatever means, from one place to another under the terms of the contract of carriage. In addition to transport costs, this may include such elements as packing, documentation, loading, unloading, and insurance (to the extent that they relate to the freight cost).
121: Aggregate cost of freight, insurance and all other costs and expenses from the foreign exit location to the entry location.

CO

SI bien en el archivo de los expertos se indican los campos 181 y 371, no se comparte dado que 117 y 121 son mas específicos.

SI, en la hoja de valoración

IT

NO

 

NO

 

S, 19b) DV-2

I

 

 

 

12.13

Costo del seguro

Costo del seguro; se registra el importe pagado por el seguro relativo al transporte de la mercadería, en que haya incurrido el comprador, desde el lugar de entrega hasta el puerto o lugar de importación.

 

M

S

N

S

S

ingreso de dato numérico

 

 

Declaracion.valorSeguroTotal

S

188 - 371

Valuations additions qualifier

CO

Se incluye el campo 371 como calificador, no se esta de acuerdo con el mapeo con 181 daqdo que para nosotros es una adición

SI, en la hoja de valoración

IT

SI

I

SI

IE

S, 19c) DV-2

I

 

 

 

 

C-DEDUCCIONES

Importes incluidos en A. Únicamente podrán deducirse los elementos que estén contenidos en el precio realmente pagado o por pagar del comprador al vendedor, siempre que se distingan del mismo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12.14

Total de deducciones

Total de deducciones; es la sumatoria de los conceptos especificados en los campos: Gastos de construcción, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica; Costo del transporte ulterior a la importación; Intereses de financiación;  Derechos y otros impuestos aplicables en el MERCOSUR; y Otros gastos.

 

M

S

N

S

S

ingreso de dato numérico

 

 

_

S

181

An amount added or subtracted from the total invoice price not previously taken into account when determining the Customs value.

CO

 

SI, en la hoja de valoración

IT

NO. Las totalizaciones son calculadas por el sistema. Hay campos para informaciones de deducciones por tipo.

 

SI

IE

S, 26 DV-2

I

 

 

 

12.15

Gastos de construcción, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica

Gastos de construcción, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica; se consignan los gastos por estos conceptos, si fueron realizados después de la importación y están relacionados con las mercaderías importadas, siempre que se distingan del precio realmente pagado o por pagar.

 

C

S

N

S

S

ingreso de dato numérico

 

 

_

S

181 - 371

An amount added or subtracted from the total invoice price not previously taken into account when determining the Customs value.

CO

Se agrega 371 como calificador

SI, en la hoja de valoración

IT

SI

I

NO

 

S, 24 DV-2

I

 

 

 

12.16

Costo del transporte ulterior al lugar de importación

Costo del transporte ulterior a la importación; se consignan los gastos pagados por el comprador al vendedor por el transporte de las mercaderías que se están valorando, incluidos los acarreos, almacenamiento temporal de las mercaderías por razones inherentes al transporte y demás gastos relacionados con el transporte, ocurridos después de la importación.

 

C

S

N

S

S

ingreso de dato numérico

 

 

_

S

181 - 371

An amount added or subtracted from the total invoice price not previously taken into account when determining the Customs value.

CO

Se agrega 371 como calificador

SI, en la hoja de valoración

IT

NO

 

NO

 

S, 21 DV-2

I

 

 

 

12.17

Intereses de financiación

Intereses de financiación;  se deberán consignar los montos de los intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiación concertado por el comprador y el vendedor y relativo a la compra de las mercaderías importadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 MERCOSUR/CMC/Decisión Nº 13/07.

Se deberán consignar los montos de los intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiación concertado por el comprador y el vendedor y relativo a la compra de las mercaderías importadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 MERCOSUR/CMC/Decisión Nº 13/07. Campo agregado por sugestión del SCT de Valoración Aduanera

C

S

N

S

S

ingreso de dato numérico

 

 

_

S

181 - 371

An amount added or subtracted from the total invoice price not previously taken into account when determining the Customs value.

CO

Se agrega 371 como calificador

SI, en la hoja de valoración

IT

SI

I

NO

 

S, 22 DV-2

I

 

 

 

12.18

Derechos y otros impuestos aplicables en el MERCOSUR

Derechos y otros impuestos aplicables en el MERCOSUR; se indican los derechos y otros impuestos aplicados en el MERCOSUR como consecuencia de la importación o de la venta de las mercaderías, que hayan sido incluidos por el vendedor en el precio realmente pagado o por pagar, de acuerdo con las condiciones de entrega negociadas y declaradas, siempre que se distingan del mismo.

 

C

S

N

S

S

ingreso de dato numérico

 

 

_

S

181 - 371

An amount added or subtracted from the total invoice price not previously taken into account when determining the Customs value.

CO

Se agrega 371 como calificador

SI, en la hoja de valoración

IT

SI

I

NO

 

S, 25 DV-2

I

 

 

 

12.19

Otros gastos

Otros gastos; se registra el importe de otros gastos, distintos a los anteriores, que no se consideran parte del valor en aduana y los haya incluido el vendedor en el precio realmente pagado o por pagar, siempre que se distingan del mismo.

 

C

S

N

S

S

ingreso de dato numérico

 

 

_

S

181 - 371

An amount added or subtracted from the total invoice price not previously taken into account when determining the Customs value.

CO

Se agrega 371 como calificador

SI, en la hoja de valoración

IT

SI

I

NO

 

S, 23 DV-2

I

 

 

 

12.20

Valor declarado

Valor de transacción declarado; Es el valor en aduana declarado por el importador, obtenido a través de la aplicación la siguiente fórmula: Valor declarado = base de cálculo (A) + adiciones (B) - deducciones (C). El valor en aduana consignado para cada clasificación arancelaria, deberá ser trasladado a la casilla correspondiente de la declaración en aduana de las mercaderías, a efectos de la determinación de la base imponible y de la liquidación de los Derechos e Impuestos a la importación que sean pertinentes.

 

M

S

N

S

S

ingreso de dato numérico

 

 

_

S

108

Amount declared for Customs purposes of those goods in a consignment which are subject to the same Customs procedure, and have the same tariff/statistical heading, country information and duty regime.

CO

 

SI

IT

SI. Considerando que equivale al campo Base de Cálculo.

I

SI

IE

Suma 27 (14+20+26) DV-2

I

 

 

 

12.21

Ajustes a incluir

Cantidad de ajustes que deban incluirse en el valor FOB del tema, de acuerdo con la legislación vigente (por ej., Ajuste de vinculación y valor de uso criterio).

 

C

S

N

S

 

 

 

 

 

 

125
123

125: Monetary amount by which the valuation was adjusted.
123: Percentage adjustment made to the valuation.

CO

 

SI, a nivel item

IT

NO

 

SI

IE

En adiciones 17 y 18 DV-2

I/E/T

 

 

 

12.22

Ajustes a deducir

Cantidad de ajustes que se deducirá del valor FOB del tema, de acuerdo a la ley.

 

C

S

N

S

 

 

 

 

 

 

181
125

181: An amount added or subtracted from the total invoice price not previously taken into account when determining the Customs value.
125: Monetary amount by which the valuation was adjusted.

CO

 

SI, a nivel item

IT

NO

 

SI

IE

En adiciones 17 y 18 DV-2

I/E/T

 

 

 

12.23

Precio Unitario de la Mercadería

Valor unitario de las mercaderias por item o subitem, expresado en moneda, de acuerdo con la nómina de pago de una factura comercial.

 

M

S

S

S

 

 

 

 

 

 

110

Amount declared for customs purposes of those goods in a consignment whether or not they are subject to the same customs procedure, tariff/statistical heading, country information and duty regime.

CO

 

SI, a nivel item para 110 y 114

IET

SI

I

SI

IE

En adiciones 17 y 18 DV-2

I/E/T

 

 

 

12.24

Valor total de las mercaderías en divisa (moneda) (FOB)

Suma de la cantidad de mercaderias a cada item o subitem, expresado en la divisa (moneda) de la factura comercial.

 

M

S

S

S

 

 

 

 

 

 

109

Total of all invoice amounts declared in a single declaration.

CO

 

SI, a nivel item para 110 y 114

IET

SI

I

SI

IE

En adiciones 17 y 18 DV-2

I/E/T

 

 

 

12.25

Valor total de las mercaderías en dólares (FOB)

Suma de la cantidad de mercaderias a cada item o subitem, expresado en dólares.

 

M

S

S

S

 

 

 

 

 

 

109

Total of all invoice amounts declared in a single declaration.

CO

 

SI, a nivel item para 110 y 114

IET

SI

I

SI

IE

En adiciones 17 y 18 DV-2

I/E/T

 

 

 

12.26

Método de Valoración Utilizado

Método declarado por el importador para la valoración en aduana de las mercancías importadas, de acuerdo con el Acuerdo sobre Valoración (AVA-GATT).

Esta es una incorporacion propuesta por Brasil y Uruguay según lo acordado por SCTValoración (Ley 01/09).

C

S

N

N

 

 

 

 

 

 

122

Indicates the method on which the Customs value is determined.

CO

 

NO

 

SI

I

NO

 

En adiciones 17 y 18 DV-2

I/E/T

 

 

 

12.27

País de facturación / Destino de la factura

En importación se consignará el país de emisión de la factura y en exportación al país al cual se encuentra consignada la factura.

 

M

S

S

N

 

 

 

 

 

 

D003

Name of a location where a document was issued.

CO

 

NO

 

SI

IE

SI

IE

En adiciones 17 y 18 DV-2

I/E/T

 

 

 

12.28

Insumos importados temporariamente en moneda de referencia común

Valor total en aduana (CIF) expresado en la moneda de referencia común, de aquellos insumos contenidos en el ítem que hubieran sido importados temporariamente.

Recomendación de la Argentina para la exportación.

C

N

S

N

 

 

 

 

 

 

 

 

DI

DMR - Todos estos conceptos (12.28 1 12.34), estan asociados a la valoración de la exportación y la implementación de controles sobre la misma. Argentina controla este proceso de exportación y es utilizado en el calculo dela reintegro. Se sugiere que se explique todo el esquema de manera detallada y debidamente justificada para la presentación de un DMR

SI

E

NO

 

NO

 

En adiciones 17 y 18 DV-2

I/E/T

 

 

 

12.29

Insumos importados a consumo en moneda de referencia común

Valor total en aduana (CIF) expresado en la moneda de referencia común, de aquellos insumos contenidos en el ítem que hubieran sido importados a consumo en forma directa por el exportador.

Recomendación de la Argentina para la exportación.

C

N

S

N

 

 

 

 

 

 

 

 

DI

DMR - Todos estos conceptos (12.28 1 12.34), estan asociados a la valoración de la exportación y la implementación de controles sobre la misma. Argentina controla este proceso de exportación y es utilizado en el calculo dela reintegro. Se sugiere que se explique todo el esquema de manera detallada y debidamente justificada para la presentación de un DMR

SI

E

NO

 

NO

 

En adiciones 17 y 18 DV-2

I/E/T

 

 

 

12.30

Coeficiente

En el caso de estar incluidos en el precio de venta los derechos y demás tributos correspondientes a la exportación se declarará el coeficiente de deducción que resultará del cociente entre la unidad como numerador y la unidad más la alícuota porcentual como denominador.

Recomendación de la Argentina para la exportación.

C

N

S

N

 

 

 

 

 

 

 

 

DI

DMR - Todos estos conceptos (12.28 1 12.34), estan asociados a la valoración de la exportación y la implementación de controles sobre la misma. Argentina controla este proceso de exportación y es utilizado en el calculo dela reintegro. Se sugiere que se explique todo el esquema de manera detallada y debidamente justificada para la presentación de un DMR

SI

E

NO

 

SI

IE

En adiciones 17 y 18 DV-2

I/E/T

 

 

 

12.31

Precio oficial

Valor unitario en moneda de referencia común del precio oficial o derecho específico que corresponda a la posición arancelaria declarada en el ítem.

Recomendación de la Argentina para la exportación.

C

N

S

N

 

 

 

 

 

 

 

 

DI

DMR - Todos estos conceptos (12.28 1 12.34), estan asociados a la valoración de la exportación y la implementación de controles sobre la misma. Argentina controla este proceso de exportación y es utilizado en el calculo dela reintegro. Se sugiere que se explique todo el esquema de manera detallada y debidamente justificada para la presentación de un DMR

SI

IE

NO

 

NO

 

En adiciones 17 y 18 DV-2

I/E/T

 

 

 

12.32

Comisiones / Gastos de corretaje

Se deberá consignar el importe de las comisiones y gastos de corretaje abonados por el exportador a su agente, o a un intermediario, por los servicios que le presta al representarlo en el extranjero en la venta de las mercancías objeto de valoración.

Recomendación de la Argentina para la exportación.

C

N

S

N

 

 

 

 

 

 

 

 

DI

DMR - Todos estos conceptos (12.28 1 12.34), estan asociados a la valoración de la exportación y la implementación de controles sobre la misma. Argentina controla este proceso de exportación y es utilizado en el calculo dela reintegro. Se sugiere que se explique todo el esquema de manera detallada y debidamente justificada para la presentación de un DMR

SI

E

NO

 

NO

 

En adiciones 17 y 18 DV-2

I/E/T

 

 

 

12.33

Declaración Jurada de Venta al Exterior

Se deberá consignar el número de la Declaración Jurada de Venta al Exterior.

Recomendación de la Argentina para la exportación.

C

N

S

N

 

 

 

 

 

 

 

 

DI

DMR - Todos estos conceptos (12.28 1 12.34), estan asociados a la valoración de la exportación y la implementación de controles sobre la misma. Argentina controla este proceso de exportación y es utilizado en el calculo dela reintegro. Se sugiere que se explique todo el esquema de manera detallada y debidamente justificada para la presentación de un DMR

SI

E

NO

 

NO

 

En adiciones 17 y 18 DV-2

I/E/T

 

 

 

12.34

Fecha de Cierre de Venta

Fecha en la que el exportador manifiesta haber concretado la venta con destino al exterior de las mercancías a exportar.

Recomendación de la Argentina para la exportación.

C

N

S

N

 

 

 

 

 

 

 

 

DI

DMR - Todos estos conceptos (12.28 1 12.34), estan asociados a la valoración de la exportación y la implementación de controles sobre la misma. Argentina controla este proceso de exportación y es utilizado en el calculo dela reintegro. Se sugiere que se explique todo el esquema de manera detallada y debidamente justificada para la presentación de un DMR

SI

E

NO

 

NO

 

En adiciones 17 y 18 DV-2

I/E/T

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1) Inicialmente, esta normalización será para los intercambios informáticos, mediante el mecanismo de conversión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(2) Brasil no tiene tabla de unidades comerciales. Utiliza descripción libre. Se sigue analizando en Brasil la solicitud de las demás delegaciones de la creación de una tabla.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(3) Las tablas MERCOSUR podrán definirse como una nueva tabla o como una unión de tablas existentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-17-2010-CMC Documento Único Aduanero del MERCOSUR (DUAM)