RE-20-2012-GMC
RÉGIMEN DE PASANTÍAS DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 37/03, 03/07, 07/07, 14/09, 01/10, 63/10
y 65/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 11/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente contar con un régimen de pasantías
que regule las prácticas que realicen estudiantes universitarios de los Estados
Partes en los órganos del MERCOSUR.
Que la colaboración en las tareas ordinarias de dichos
órganos permitirá al pasante enriquecer su formación académica y profesional.
Que un régimen de pasantías contribuirá a la interacción
entre los órganos del MERCOSUR y la comunidad universitaria de los Estados
Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Régimen de Pasantías del MERCOSUR”
que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXVIII GMC – Buenos Aires, 14/VI/12.
ANEXO
RÉGIMEN DE PASANTÍAS DEL MERCOSUR
Artículo
1 - Ámbito de aplicación
El presente Régimen se aplicará a las pasantías que
realicen estudiantes universitarios nacionales de los Estados Partes en los
órganos de la estructura institucional del MERCOSUR que
cuenten con presupuesto integrado por aportes de los Estados Partes y que
funcionen en el marco de un Acuerdo de Sede.
Artículo 2 - Objeto de la pasantía
Las pasantías tendrán por objeto auxiliar y
colaborar con las tareas que realiza el órgano y de ningún modo podrán utilizarse
para reemplazar las que competen a los funcionarios.
Artículo 3 – Solicitud de autorización
Aquellos órganos que estuvieren interesados en
recibir pasantes solicitarán la autorización de los Coordinadores Nacionales
del GMC, mediante una comunicación en la que conste el número de pasantías
requeridas de acuerdo con sus necesidades de servicio y la capacidad física
disponible.
Los órganos comprendidos por la presente Resolución informarán en forma semestral al GMC el número de pasantías en desarrollo.
Cada órgano llevará un registro de las
pasantías realizadas en el marco del presente Régimen.
Artículo 4 – Requisitos de selección
Los candidatos deberán cumplir con los siguientes
requisitos al momento de solicitar la pasantía:
a)
ser nacional
de alguno de los Estados Partes;
b)
ser mayor de
18 años;
c)
estudiar una
carrera de grado o posgrado en una universidad de un Estado Parte que esté reconocida
por el respectivo Ministerio de Educación, cuyas autoridades académicas hayan
celebrado un convenio con el órgano en cuestión en los términos de la Resolución GMC N° 11/11, sus normas modificatorias y/o complementarias;
d)
tener
conocimiento operativo de los dos idiomas oficiales del MERCOSUR.
Los candidatos deberán presentar el
formulario de solicitud de pasantía, que figura como Apéndice I del presente Régimen,
copia de la documentación que acredite la información consignada en el mismo,
carta de recomendación de la universidad en la que cursan sus estudios, así
como copia del curriculum vitae firmado.
La recepción de la documentación
referida en el párrafo anterior no generará obligación alguna para el órgano
MERCOSUR correspondiente con respecto al candidato.
Artículo 5 – Criterio de selección
En la selección del pasante, el
órgano respetará, siempre que sea posible, el principio general de equilibrio
en la representación de las nacionalidades de los Estados Partes.
El GMC evaluará mecanismos para
incentivar la participación de estudiantes de todos los Estados Partes.
El órgano correspondiente no podrá seleccionar como
pasante a una persona que haya realizado una pasantía bajo el presente Régimen
en ese mismo órgano.
El resultado del proceso de
selección del pasante realizado por el órgano MERCOSUR correspondiente no será
pasible de recurso.
Artículo 6 - Notificación al GMC
Una vez seleccionado el pasante, el órgano correspondiente
notificará su elección a las Coordinaciones Nacionales del GMC, adjuntando el curriculum
vitae del candidato. Si los Coordinadores Nacionales del GMC no hubieran
formulado objeciones en un plazo de diez (10) días contados desde la
comunicación, se procederá a suscribir los Términos de Referencia con el
pasante, de conformidad con el artículo 7 del presente.
Artículo 7 - Términos de Referencia
El candidato seleccionado deberá suscribir con el máximo
responsable del órgano correspondiente los Términos de Referencia de acuerdo al
modelo que consta en el Apéndice II del presente Régimen.
Artículo 8 - Lugar de realización de la pasantía
La pasantía se desarrollará con exclusividad en la sede
del órgano respectivo, debiendo el pasante costear los gastos de traslado a la
ciudad correspondiente y su alojamiento.
Artículo 9 - Duración de la pasantía
La pasantía tendrá una carga máxima de veinte (20) horas
semanales y una duración máxima de seis (6) meses, pudiendo ser prorrogada por una
única vez, en base a los mismos Términos de Referencia. En ningún caso la
duración total de la pasantía podrá exceder los doce (12) meses.
Artículo 10 - Condición jurídica del pasante
En ningún caso el pasante será considerado funcionario del
órgano en el cual realice su pasantía. La realización de una pasantía no originará
vínculo laboral entre el pasante y el órgano correspondiente.
Al término de la pasantía, el pasante tendrá derecho a
recibir un certificado firmado por el máximo responsable del órgano
correspondiente. Dicho certificado será expedido siempre que el pasante hubiera
tenido una asistencia no menor al 75%.
Los convenios entre la institución académica y el órgano
MERCOSUR correspondiente establecerán las condiciones específicas para la
realización de la pasantía, incluyendo eventuales beneficios para el pasante.
Artículo 11 - Obligaciones del pasante
1. Las obligaciones del pasante serán las siguientes:
a- desempeñar fiel y estrictamente las tareas que le
fueran encomendadas;
b- abstenerse de:
i)
desarrollar
actividades o realizar actos, dentro o fuera de la sede del órgano en el cual
realice la pasantía, que pudieran afectar el prestigio del MERCOSUR;
ii)
utilizar para
sí o proporcionar a terceros información obtenida en el transcurso de la
realización de la pasantía, para obtener ventaja personal, profesional o comercial
en beneficio propio o ajeno.
2. Las obligaciones relativas a la utilización y difusión
de información se mantendrán vigentes aún después de la finalización de la pasantía. La violación de estas obligaciones acarreará la responsabilidad del pasante por los
daños y perjuicios que se hubieran generado.
Artículo 12 – Obligaciones del órgano
El máximo responsable del órgano correspondiente dispondrá
que el pasante tenga acceso a la información y a la documentación que sean
relevantes para la realización de la pasantía, garantizando al mismo tiempo el
debido resguardo de aquellas que tuvieran carácter reservado o confidencial.
Artículo 13 - Finalización de la pasantía
La pasantía finalizará por alguna de las siguientes
causas:
1. Cumplimiento del plazo estipulado en los Términos de
Referencia,
2. Decisión del máximo responsable
del órgano correspondiente, cuando el pasante hubiese incurrido en al menos
alguno de los siguientes supuestos:
a)
abandono
de las tareas por más de cinco (5) días o tres (3) días consecutivos, sin causa
justificada;
b)
violación
de las obligaciones establecidas en el presente Régimen;
c)
desempeño
insuficiente;
d)
inobservancia
de las instrucciones impartidas para la realización de la pasantía.
3. Renuncia escrita del pasante dirigida
al máximo responsable del órgano correspondiente.
En los casos mencionados en los
numerales 2 y 3, el máximo responsable del órgano correspondiente comunicará al
GMC y a la universidad con la que haya suscripto el respectivo convenio la
razón de la finalización de la pasantía.
Artículo 14 - Derechos de propiedad
Los informes, trabajos, estudios u
obras producidos durante la realización de la pasantía serán de propiedad del
MERCOSUR.
Artículo 15 – Disposición final
Toda cuestión que se suscite en el marco de la
realización de la pasantía y que no estuviera prevista en el presente Régimen
será resuelta por el máximo
responsable del órgano respectivo.
APÉNDICE I
FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE REALIZACIÓN DE PASANTIAS
EN EL MERCOSUR
DATOS
PERSONALES
Apellido
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Nombre
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Documento de identificación
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Nacionalidad
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Fecha de nacimiento
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Sexo
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Lugar de residencia
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Dirección
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Teléfono
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Teléfono alternativo
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Correo electrónico
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Datos de contacto laboral si correspondiese
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DATOS
ACADÉMICOS
Carrera
universitaria o posgrado en curso y fecha de ingreso
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Universidad en
la cual cursa sus estudios
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Cantidad total
de materias de la currícula y cantidad de materias aprobadas
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Indicar
si realizó alguna pasantía en un órgano del MERCOSUR:
Observaciones:
APÉNDICE II
TÉRMINOS DE REFERENCIA
En el marco del Convenio suscripto
con la (nombre de la universidad) de fecha (…………), y de acuerdo a la Resolución GMC N° 20/12, (nombre del
máximo responsable del órgano respectivo), en representación del (nombre del
órgano) y (nombre del pasante) suscriben a continuación los términos en que se
llevará a cabo la pasantía en el (nombre del órgano correspondiente):
ACTIVIDADES Y RESULTADOS ESPERADOS DE LA PASANTÍA
(a completar por el máximo responsable del órgano
correspondiente)
CARACTERÍSTICAS DE LA PASANTÍA
El pasante actuará bajo la supervisión del Sr/Sra. (nombre
de funcionario del órgano correspondiente)
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
(Copia de los certificados y títulos que el pasante
hubiera consignado en el formulario que consta como Apéndice I del Anexo a la Resolución GMC N° 20/12).
Hecho en la ciudad de …. el … de …. de
Firma del máximo responsable del órgano correspondiente
Firma del pasante