RE-17-2012-GMC
MECANISMO DE REAJUSTE SALARIAL
APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS DE LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 03/07, 07/07, 54/07, 37/08, 14/09,
12/10, 25/10, 63/10 y 65/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº
54/03, 06/04, 66/05, 68/08 y 54/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente efectuar
modificaciones en la política salarial vigente aplicable a los funcionarios de
los órganos de la estructura institucional de MERCOSUR.
Que dichas modificaciones tendrán
como objetivo central establecer un sistema remunerativo que constituya una
herramienta útil para la consolidación de un cuadro funcional profesional y
calificado en dichos órganos, así como preservar el poder adquisitivo de los
salarios.
EL GRUPO
MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar el “Mecanismo de
reajuste salarial” que consta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución. Dicho mecanismo será aplicado por primera vez a partir del 1° de enero
de 2014 para el cálculo de los salarios que constan en los Anexos II, III y IV
de la presente Resolución.
Art. 2 – Aprobar los salarios base
de los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR (SM), del Gabinete del Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM)
y de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST), que constan como
Anexos II, III y VI respectivamente y forman parte de la presente Resolución, los que serán efectivos a partir del 1° de julio de 2012.
Art. 3 – Los salarios base de los
funcionarios de la ST previstos en el Anexo IV de la presente Resolución son calculados tomando como referencia los niveles salariales de los
funcionarios de la SM, adecuados según el “Sistema de Ajustes por lugar de
destino” de Naciones Unidas para la República del Paraguay.
Art. 4 – Las diferencias
salariales resultantes de la aplicación de los nuevos salarios base indicados
en el artículo 2 de la presente Resolución serán financiadas durante el ejercicio en curso con recursos
excedentes, en la medida que la SM y la ST cuenten con fondos disponibles y no
se comprometa su normal funcionamiento.
Art. 5 – Instruir al Grupo de
Asuntos Presupuestarios (GAP) a realizar un análisis periódico sobre el
funcionamiento del mecanismo dispuesto en el Anexo I de la presente Resolución, para lo cual podrá solicitar la información que estime necesaria a los
órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.
Art. 6 - Establecer que los Anexos
II, III y IV de la presente Resolución serán objeto de revisión por parte del GAP en un plazo de tres (3) años contados desde su aprobación, o en otro
plazo dispuesto por el GMC en base al análisis periódico a que hace referencia
al artículo 5.
Art. 7 – Proponer al CMC que recomiende al Instituto Social
del MERCOSUR (ISM) y al Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos
(IPPDDHH) tomar como referencia el mecanismo de reajuste salarial y los
salarios base establecidos en los Anexos de la presente Resolución.
Art. 8 – Sustituir el Anexo I de la Resolución GMC N° 54/10 por el Anexo II de la presente Resolución.
Art. 9 – Esta Resolución no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXVIII GMC – Buenos Aires,
14/VI/12.
ANEXO I
MECANISMO DE REAJUSTE SALARIAL
1- Los salarios base previstos en los
Anexos II, III y IV serán complementados por un suplemento variable. Dicho
suplemento resultará de la aplicación de un mecanismo de ajuste anual calculado
en función de la evolución conjunta de los indicadores de inflación -índice de
precios al consumo- y del tipo de cambio del país sede de cada órgano.
2- El suplemento variable al salario
base se verá ajustado según el resultado que arroje la aplicación de la fórmula
que se indica a continuación:
a) El procedimiento para calcular
el ajuste salarial tomará en consideración los doce (12) meses anteriores para
el primer año, los veinticuatro (24) meses anteriores para el segundo año y los
treinta y seis (36) meses anteriores para el tercer año y empleará los
siguientes indicadores:
TC: tipo de cambio interbancario
del país sede –promedio mensual
TC promedio anual: promedio del
período junio - julio
IPC: índice de costo de vida o de
precios al consumo del país sede
b) En base a lo establecido en el
literal anterior, deberá aplicarse la siguiente fórmula:
IPC JUL t / IPC JUL 0
_________________________ = A
TC prom anual t / TC prom anual 0
A: Coeficiente de reajuste salarial
Al coeficiente de reajuste (A)
deberá descontársele los incrementos otorgados en los ejercicios anteriores
dentro del respectivo período de treinta y seis (36) meses.
3. El GAP procederá a realizar los
cálculos del eventual ajuste salarial durante el segundo semestre de cada año,
debiendo utilizar los indicadores oficiales de cada país sede de conformidad
con el procedimiento indicado en el numeral 2 del presente Anexo.
Si el coeficiente resultante de
dichos cálculos es menor al 5 %, el GAP verificará que dicho reajuste sea
reflejado en los correspondientes proyectos de presupuesto de cada órgano y lo
elevará al GMC para su aprobación.
En caso de que el coeficiente sea
superior al 5 %, el GAP someterá la cuestión a consideración del GMC antes de
su primera reunión ordinaria del segundo semestre del año, elevando a tal
efecto un informe sobre el impacto presupuestario que la aplicación del
eventual ajuste salarial traería aparejado.
La aplicación del mecanismo de
reajuste no admitirá disminución alguna del salario base.
4. Los ajustes se harán efectivos a
partir del 1° de enero del año siguiente al año en que fueran calculados y
serán incluidos en los presupuestos de cada órgano para el respectivo
ejercicio.
ANEXO II
SALARIOS
BASE DE LOS FUNCIONARIOS
DE LA SECRETARÍA DEL MERCOSUR
·
Director –
Salario mensual de US$ 8.365 (ocho
mil trescientos sesenta y cinco dólares estadounidenses)
·
Coordinador –
Salario mensual de US$ 5.812 (cinco
mil ochocientos doce dólares estadounidenses)
·
Asesor Técnico
– Salario mensual de US$ 4.402 (cuatro
mil cuatrocientos dos dólares estadounidenses)
·
Técnico –
Salario mensual de US$ 2.593 (dos mil quinientos noventa y tres dólares
estadounidenses)
·
Asistente
Técnico – Salario mensual de US$ 1.585
(un mil quinientos ochenta y cinco dólares estadounidenses )
·
Personal de Apoyo
– Salario mensual de US$ 932 (novecientos treinta y dos dólares estadounidenses)
ANEXO III
SALARIOS
BASE DE LOS FUNCIONARIOS
DEL GABINETE DEL
ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL
MERCOSUR (ARGM)
- Jefe de Gabinete – Salario
mensual de US$ 5.812 (cinco mil ochocientos doce dólares estadounidenses)
- Técnico Senior – Salario
mensual de US$ 4.402 (cuatro mil cuatrocientos dos dólares estadounidenses)
- Asistente Técnico – Salario
mensual de US$ 1.585 (un mil quinientos ochenta y cinco dólares
estadounidenses )
ANEXO IV
SALARIOS BASE DE LOS FUNCIONARIOS
DE LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN
- Secretario – Salario mensual
de US$ 6.442 (seis mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares
estadounidenses)
- Técnico – Salario mensual de
US$ 2.334 (dos mil trescientos treinta y cuatro dólares estadounidenses)
- Personal de Apoyo – Salario
mensual de US$ 839 (ochocientos treinta y nueve dólares estadounidenses)