Detalle de la norma RE-17-2012-GMC
Resolución Nro. 17 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2012
Asunto Mecanismo de reajuste salarial, órganos Mercosur
Detalle de la norma
RE-17-2012-GMC

RE-17-2012-GMC

 

 

 

MECANISMO DE REAJUSTE SALARIAL APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS DE LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 03/07, 07/07, 54/07, 37/08, 14/09, 12/10, 25/10, 63/10 y 65/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04, 66/05, 68/08 y 54/10 del Grupo Mercado Común.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta conveniente efectuar modificaciones en la política salarial vigente aplicable a los funcionarios de los órganos de la estructura institucional de MERCOSUR.

 

Que dichas modificaciones tendrán como objetivo central establecer un sistema remunerativo que constituya una herramienta útil para la consolidación de un cuadro funcional profesional y calificado en dichos órganos, así como preservar el poder adquisitivo de los salarios.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 – Aprobar el “Mecanismo de reajuste salarial” que consta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución. Dicho mecanismo será aplicado por primera vez a partir del 1° de enero de 2014 para el cálculo de los salarios que constan en los Anexos II, III y IV de la presente Resolución.

 

Art. 2 – Aprobar los salarios base de los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR (SM), del Gabinete del Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM) y de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST), que constan como Anexos II, III y VI respectivamente y forman parte de la presente Resolución, los que serán efectivos a partir del 1° de julio de 2012.

 

Art. 3 – Los salarios base de los funcionarios de la ST previstos en el Anexo IV de la presente Resolución son calculados tomando como referencia los niveles salariales de los funcionarios de la SM, adecuados según el “Sistema de Ajustes por lugar de destino” de Naciones Unidas para la República del Paraguay.

 

Art. 4 – Las diferencias salariales resultantes de la aplicación de los nuevos salarios base indicados en el artículo 2 de la presente Resolución serán financiadas durante el ejercicio en curso con recursos excedentes, en la medida que la SM y la ST cuenten con fondos disponibles y no se comprometa su normal funcionamiento.

 

Art. 5 – Instruir al Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP) a realizar un análisis periódico sobre el funcionamiento del mecanismo dispuesto en el Anexo I de la presente Resolución, para lo cual podrá solicitar la información que estime necesaria a los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.

 

Art. 6 - Establecer que los Anexos II, III y IV de la presente Resolución serán objeto de revisión por parte del GAP en un plazo de tres (3) años contados desde su aprobación, o en otro plazo dispuesto por el GMC en base al análisis periódico a que hace referencia al artículo 5.

 

Art. 7 – Proponer al CMC que recomiende al Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y al Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDDHH) tomar como referencia el mecanismo de reajuste salarial y los salarios base establecidos en los Anexos de la presente Resolución.

 

Art. 8 – Sustituir el Anexo I de la Resolución GMC N° 54/10 por el Anexo II de la presente Resolución.

 

Art. 9 –  Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

LXXXVIII GMC – Buenos Aires, 14/VI/12.


ANEXO I

MECANISMO DE REAJUSTE SALARIAL

 

1- Los salarios base previstos en los Anexos II, III y IV serán complementados por un suplemento variable. Dicho suplemento resultará de la aplicación de un mecanismo de ajuste anual calculado en función de la evolución conjunta de los indicadores de inflación -índice de precios al consumo- y del tipo de cambio del país sede de cada órgano.

2- El suplemento variable al salario base se verá ajustado según el resultado que arroje la aplicación de la fórmula que se indica a continuación:

a) El procedimiento para calcular el ajuste salarial tomará en consideración los doce (12) meses anteriores para el primer año, los veinticuatro (24) meses anteriores para el segundo año y los treinta y seis (36) meses anteriores para el tercer año y empleará los siguientes indicadores:

TC: tipo de cambio interbancario del país sede –promedio mensual

TC promedio anual: promedio del período junio - julio

IPC: índice de costo de vida o de precios al consumo del país sede

b) En base a lo establecido en el literal anterior, deberá aplicarse la siguiente fórmula:

 

IPC JUL t / IPC JUL 0                                              

_________________________                          =  A 

                                                        

TC prom anual t  / TC prom anual 0                    

 

A: Coeficiente de reajuste salarial

 

Al coeficiente de reajuste (A) deberá descontársele los incrementos otorgados en los ejercicios anteriores dentro del respectivo período de treinta y seis (36) meses.

 

3. El GAP procederá a realizar los cálculos del eventual ajuste salarial durante el segundo semestre de cada año, debiendo utilizar los indicadores oficiales de cada país sede de conformidad con el procedimiento indicado en el numeral 2 del presente Anexo.

Si el coeficiente resultante de dichos cálculos es menor al 5 %, el GAP verificará que dicho reajuste sea reflejado en los correspondientes proyectos de presupuesto de cada órgano y lo elevará al GMC para su aprobación.

En caso de que el coeficiente sea superior al 5 %, el GAP someterá la cuestión a consideración del GMC antes de su primera reunión ordinaria del segundo semestre del año, elevando a tal efecto un informe sobre el impacto presupuestario que la aplicación del eventual ajuste salarial traería aparejado.

La aplicación del mecanismo de reajuste no admitirá disminución alguna del salario base.

4. Los ajustes se harán efectivos a partir del 1° de enero del año siguiente al año en que fueran calculados y serán incluidos en los presupuestos de cada órgano para el respectivo ejercicio.


 

ANEXO II

 

SALARIOS BASE DE LOS FUNCIONARIOS

DE LA SECRETARÍA DEL MERCOSUR

 

·         Director – Salario mensual de US$ 8.365  (ocho mil trescientos sesenta y cinco dólares estadounidenses)

·         Coordinador – Salario mensual de US$ 5.812 (cinco mil ochocientos doce dólares estadounidenses)

·         Asesor Técnico – Salario mensual de US$ 4.402 (cuatro mil cuatrocientos dos  dólares estadounidenses)

·         Técnico – Salario mensual de US$ 2.593 (dos mil quinientos noventa y tres dólares estadounidenses)

·         Asistente Técnico – Salario mensual de US$ 1.585 (un mil quinientos ochenta y cinco dólares estadounidenses )

·         Personal de Apoyo – Salario mensual de US$ 932 (novecientos treinta y dos dólares estadounidenses)


ANEXO III

 

SALARIOS BASE DE LOS FUNCIONARIOS

DEL GABINETE DEL

ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR (ARGM)

 

  • Jefe de Gabinete – Salario mensual de US$ 5.812 (cinco mil ochocientos doce dólares estadounidenses)
  • Técnico Senior – Salario mensual de US$ 4.402 (cuatro mil cuatrocientos dos  dólares estadounidenses)
  • Asistente Técnico – Salario mensual de US$ 1.585 (un mil quinientos ochenta y cinco dólares estadounidenses )

 

 


ANEXO IV

 

SALARIOS BASE DE LOS FUNCIONARIOS

DE LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

 

  • Secretario – Salario mensual de US$ 6.442 (seis mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares estadounidenses)
  • Técnico – Salario mensual de US$ 2.334 (dos mil trescientos treinta y cuatro dólares estadounidenses)
  • Personal de Apoyo – Salario mensual de US$ 839 (ochocientos treinta y nueve dólares estadounidenses)

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-15-2015-CMC Deroga “Normas Generales para Funcionarios MERCOSUR” 
RE-50-2012-GMC Relaciona Asistente Técnico en el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-54-2010-GMC Mecanismo de reajuste salarial, órganos Mercosur