RE-14-2012-GMC
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MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 68/08
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Resoluciones Nº
68/08 y 54/10 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario
actualizar los montos máximos establecidos para el pago de los beneficios
relacionados con la asistencia médica y hospitalaria y la ayuda escuela a los
funcionarios de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Elevar los montos máximos mensuales establecidos
en los artículos 1 y 2 del Anexo II de la Resolución GMC N° 68/08 a US$ 375 (trescientos setenta y cinco dólares estadounidenses) para
el pago de asistencia médica y hospitalaria y a US$ 360 (trescientos sesenta
dólares estadounidenses) para la ayuda escuela, fijándose en US$ 90 (noventa
dólares estadounidenses) la suma por dependiente.
Art. 2 – El incremento de los
montos actuales, según lo indicado en el artículo 1 de la presente Resolución, será aplicado
a partir del 1° de julio de 2012 y financiado durante el presente ejercicio con
recursos excedentes, en la medida que los órganos de la estructura
institucional del MERCOSUR cuenten con fondos disponibles y no se comprometa su
normal funcionamiento.
Art. 3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXVIII GMC – Buenos Aires, 14/VI/12.
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