RE-13-2012-GMC
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ADDENDUM N° 4 AL CONVENIO DE
FINANCIACIÓN MERCOSUR – UNIÓN EUROPEA “COOPERACIÓN PARA LA ARMONIZACIÓN DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS VETERINARIOS Y FITOSANITARIOS, INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DIFERENCIADA”
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91 y 12/04 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92, 57/05, 32/06, 29/09 y 10/11 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el
Convenio de Financiación entre la Unión Europea y el MERCOSUR para el Proyecto “Cooperación para la Armonización de Normas y Procedimientos Veterinarios y
Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada” ALA/2005/17-887 fue suscripto el 22
de junio de 2006.
Que es
competencia del Grupo Mercado Común aprobar los Programas de Cooperación
Técnica Internacional de apoyo al MERCOSUR.
Que es
necesario prorrogar el período de ejecución del proyecto para hacer posible la
implementación de todas las actividades previstas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.
1 - Aprobar la firma del Addendum N° 4 al Convenio de Financiación MERCOSUR –
UE “Cooperación para la Armonización de Normas y Procedimientos Veterinarios y
Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada”,
que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art.
2 - El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en el idioma
español.
Art. 3 - Esta
Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del
MERCOSUR.
LXXXVIII GMC – Buenos Aires, 14/VI/12.
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