RE-10-2012-GMC
SUB-ESTÁNDAR 3.7.8 REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA BRASSICA NAPUS VAR. NAPUS (COLZA O CANOLA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS
PARTES
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 94/96)
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 94/96 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC
Nº 94/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Brassica napus
var. napus (colza o canola) a ser aplicados en el intercambio
comercial entre los Estados Partes.
Que es
necesario proceder a la actualización de los requisitos antes mencionados,
teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sub-Estándar 3.7.8. Requisitos
Fitosanitarios para Brassica napus var. napus (colza o
canola) según
país de destino y origen, para los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP
Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério
da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa
Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio
de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de
Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay: Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de
Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 94/96.
Art. 4 - Esta Resolución deberá
ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.
LXXXVIII GMC – Buenos Aires, 14/VI/12.
SUB-ESTÁNDAR
FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCIÓN
III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.8.
Requisitos Fitosanitarios para Brassica napus
var. napus (colza o canola)
según
País de Destino y Origen, para los Estados Partes
I-
INTRODUCCIÓN
1.- ÁMBITO
Este
Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por
las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional para Brassica
napus var. napus (colza o canola).
2.- REFERENCIAS
-
Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por
Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2ª Rev. Octubre
2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.
-
Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE,
Versión 4, 2008.
-
Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los
Estados Partes.
-
Evaluación de Riesgo de Plaga para Acarus siro,
Anagallis arvensis, Colletotrichum higginsianum, Corcyra cephalonica,
Fumaria bastardii, Fumaria densiflora, Fumaria officinalis, Lolium rigidum,
Mycosphaerella brassicicola, Senecio vulgaris, Thlaspi arvense y Veronica
persica.
3.-
DESCRIPCIÓN
Este
Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por
las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional para Brassica
napus var. napus (colza o canola), en sus diferentes
presentaciones y organizados por país de destino y origen.
II. 8. A. PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Brassica napus var. napus (colza o canola)
CATEGORÍA
4
|
CLASE 3: Semillas.
|
Código: BRSNN 2 13 01 03 4
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.
R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de
Re-Exportación si corresponde).
R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.
|
Declaraciones
Adicionales:
|
No hay
Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay ni Uruguay.
|
CATEGORÍA
3
|
CLASE 9: Granos.
|
Código:
BRSNN 1 13 01 09 3
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.
R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de
Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales
solicitadas.
R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 -Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.
|
Declaraciones
Adicionales:
|
Brasil:
DA1 - El envío se
encuentra libre de Corcyra cephalonica.
No hay
Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.
|
II. 8. B. PAÍS
DE DESTINO: BRASIL
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Brassica napus var. napus (colza o canola)
CATEGORÍA
4
|
CLASE 3: Semillas.
|
Código: BRSNN 2 13 01 03 4
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.
R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de
Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones
Adicionales solicitadas.
R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.
|
Declaraciones
Adicionales:
|
Argentina:
DA 5 - El cultivo fue sometido a inspección oficial durante el período de
crecimiento y no se ha
detectado Arctotheca calendula, Colletotrichum higginsianum,
Elymus repens, Fumaria bastardii, Fumaria densiflora, Hirschfeldia incana,
Lolium rigidum, Senecio vulgaris y Sisymbrium orientale.
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Arctotheca calendula, Colletotrichum
higginsianum, Elymus repens, Fumaria bastardii, Fumaria densiflora,
Hirschfeldia incana, Lolium rigidum, Senecio vulgaris y
Sisymbrium orientale, de acuerdo
con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
Uruguay:
DA 5 - El cultivo fue sometido a inspección oficial durante el período de
crecimiento y no se ha
detectado Hirschfeldia incana y Senecio vulgaris.
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Hirschfeldia incana y
Senecio vulgaris de acuerdo con el resultado del
análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
No hay
Declaraciones Adicionales para Paraguay
|
CATEGORÍA
3
|
CLASE 9: Granos.
|
Código:
BRSNN 1 13 01 09 3
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de
Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones
Adicionales solicitadas.
R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 – Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
|
Declaraciones
Adicionales:
|
Argentina:
DA2 - El envío ha sido tratado con fosfina a razón de 4 a 5 pastillas de 3 g/ton, durante 120 h a 10-15ºC, o 96 h a 16 -20ºC, o 72 h a 21-30ºC para el control de Acarus siro, bajo supervisión oficial.
Uruguay:
DA2 - El envío ha sido tratado con fosfina a razón de 4 a 5 pastillas de 3 g/ton, durante 120 h a 10-15ºC, o 96 h a 16 -20ºC, o 72 h a 21-30ºC para el control de Acarus siro, bajo supervisión oficial.
No hay
Declaraciones Adicionales para Paraguay.
|
II. 8. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Brassica napus var. napus (colza o canola)
CATEGORÍA
4
|
CLASE 3: Semillas.
|
Código: BRSNN 2 13 01 03 4
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.
R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de
Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones
Adicionales solicitadas.
R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 – Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
|
Declaraciones
Adicionales:
|
Argentina:
DA 5 - El cultivo fue sometido a inspección oficial durante el período de
crecimiento y no se ha
detectado Anagallis arvensis, Fumaria officinalis, Thlaspi
arvense y Veronica persica
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Anagallis
arvensis, Fumaria officinalis, Thlaspi arvense y
Veronica persica, de acuerdo con el resultado del
análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
Brasil:
DA 5 - El cultivo fue sometido a inspección oficial durante el período de
crecimiento y no se han
detectado Anagallis arvensis, Fumaria officinalis,
Mycosphaerella brassicicola, Pseudocercosporella capsellae, Thlaspi arvense y
Veronica persica.
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Anagallis arvensis, Fumaria
officinalis, Mycosphaerella brassicicola, Pseudocercosporella capsellae,
Thlaspi arvense y Veronica persica, de acuerdo
con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
Uruguay:
DA 5 - El cultivo fue sometido a inspección oficial durante el período de
crecimiento y no se han
detectado Anagallis arvensis, Fumaria officinalis,
Mycosphaerella brassisicola y Veronica persica.
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Anagallis arvensis, Fumaria
officinalis, Mycosphaerella brassisicola y Veronica persica de acuerdo
con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
|
II. 8. D. PAÍS
DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Brassica napus var. napus (colza o canola)
CATEGORÍA 4
|
CLASE 3: Semillas.
|
Código: BRSNN 2 13 01 03 4
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.
R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de
Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones
Adicionales solicitadas.
R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.
|
Declaraciones
Adicionales:
|
Argentina:
DA5 - El cultivo fue sometido a inspección oficial durante el período de
crecimiento y no se ha
detectado Lolium rigidum y Thlaspi arvense.
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Lolium rigidum y Thlaspi
arvense de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio
Nº ( ).
Brasil:
DA5 - El cultivo fue sometido a inspección oficial durante el período de
crecimiento y no se ha
detectado Thlaspi arvense.
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Thlaspi arvense, de acuerdo
con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
No hay
Declaraciones Adicionales para Paraguay.
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CATEGORÍA
3
|
CLASE 9: Granos.
|
Código:
BRSNN 1 13 01 09 3
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.
R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de
Re-Exportación si corresponde).
R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.
|
Declaraciones
Adicionales:
|
No hay
Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.
|