Detalle de la norma RE-10-2012-GMC
Resolución Nro. 10 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2012
Asunto Requisitos Fitosanitarios para Brassica napus var. napus (colza o canola)
Detalle de la norma
RE-10-2012-GMC

RE-10-2012-GMC

 

SUB-ESTÁNDAR 3.7.8 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA BRASSICA NAPUS VAR. NAPUS (COLZA O CANOLA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES

(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 94/96)

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 94/96 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución GMC Nº 94/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Brassica napus var. napus (colza o canola) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

                                             

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes mencionados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar el “Sub-Estándar 3.7.8. Requisitos Fitosanitarios para Brassica napus var. napus (colza o canola) según país de destino y origen, para los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

 

Argentina:       Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

 

Brasil:             Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

 

Paraguay:        Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

 

Uruguay:         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

 

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 94/96.

 

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.

 

 

 

LXXXVIII GMC – Buenos Aires, 14/VI/12.


 

 

 

 

 

 

SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

 

 

 

SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.7.8. Requisitos Fitosanitarios para Brassica napus var. napus (colza o canola)

según País de Destino y Origen, para los Estados Partes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

I- INTRODUCCIÓN

 

 

1.- ÁMBITO

 

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional para Brassica napus var. napus (colza o canola).

 

 

2.- REFERENCIAS

 

-          Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

-          Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, Versión 4, 2008.

-          Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes.

-          Evaluación de Riesgo de Plaga para Acarus siro, Anagallis arvensis, Colletotrichum    higginsianum, Corcyra cephalonica, Fumaria bastardii, Fumaria densiflora, Fumaria officinalis, Lolium rigidum, Mycosphaerella brassicicola, Senecio vulgaris, Thlaspi arvense y Veronica persica.

 

 

 3.- DESCRIPCIÓN

 

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional para Brassica napus var. napus (colza o canola), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

 

 

II. 8. A.          PAÍS DE DESTINO:                                                              ARGENTINA

 

         REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Brassica napus var. napus (colza o canola)

 

 

CATEGORÍA 4

CLASE 3: Semillas.

Código: BRSNN 2 13 01 03 4

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay ni Uruguay.

 

 

CATEGORÍA 3

CLASE 9: Granos.

Código: BRSNN 1 13 01 09 3

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 -Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

Brasil:

DA1 - El envío se encuentra libre de Corcyra cephalonica.

 

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.

 

 

II. 8. B.          PAÍS DE DESTINO:                                                              BRASIL

 

     REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Brassica napus var. napus (colza o canola)

 

 

 

CATEGORÍA 4

CLASE 3: Semillas.

Código: BRSNN 2 13 01 03 4

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

Argentina:

DA 5 - El cultivo fue sometido a inspección oficial durante el período de crecimiento y no se ha detectado Arctotheca calendula, Colletotrichum higginsianum, Elymus repens, Fumaria bastardii, Fumaria densiflora, Hirschfeldia incana, Lolium rigidum, Senecio vulgaris y Sisymbrium orientale.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Arctotheca calendula, Colletotrichum higginsianum, Elymus repens, Fumaria bastardii, Fumaria densiflora, Hirschfeldia incana, Lolium rigidum, Senecio vulgaris y Sisymbrium orientale, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (   ).

 

Uruguay:

DA 5 - El cultivo fue sometido a inspección oficial durante el período de crecimiento y no se ha detectado Hirschfeldia incana y Senecio vulgaris.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Hirschfeldia incana y Senecio vulgaris de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (   ).

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay

 

CATEGORÍA 3

CLASE 9: Granos.

Código: BRSNN 1 13 01 09 3

Requisitos fitosanitarios:

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 – Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

Argentina:

DA2 - El envío ha sido tratado con fosfina a razón de 4 a 5 pastillas de 3 g/ton, durante 120 h a 10-15ºC, o 96 h a 16 -20ºC, o 72 h a 21-30ºC para el control de Acarus siro, bajo supervisión oficial.

 

Uruguay:

DA2 - El envío ha sido tratado con fosfina a razón de 4 a 5 pastillas de 3 g/ton, durante 120 h a 10-15ºC, o 96 h a 16 -20ºC, o 72 h a 21-30ºC para el control de Acarus siro, bajo supervisión oficial.

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.

 

 

II. 8. C.          PAÍS DE DESTINO:                                                              PARAGUAY

 

     REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Brassica napus var. napus (colza o canola)

 

 

 

 

CATEGORÍA 4

CLASE 3: Semillas.

Código: BRSNN 2 13 01 03 4

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 – Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

Argentina:

DA 5 - El cultivo fue sometido a inspección oficial durante el período de crecimiento y no se ha detectado Anagallis arvensis, Fumaria officinalis, Thlaspi arvense y Veronica persica

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Anagallis arvensis, Fumaria officinalis, Thlaspi arvense y Veronica persica, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (   ).

 

Brasil:

DA 5 - El cultivo fue sometido a inspección oficial durante el período de crecimiento y no se han detectado Anagallis arvensis, Fumaria officinalis, Mycosphaerella brassicicola, Pseudocercosporella capsellae, Thlaspi arvense y Veronica persica.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Anagallis arvensis, Fumaria officinalis, Mycosphaerella brassicicola, Pseudocercosporella capsellae, Thlaspi arvense y Veronica persica, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (   ).

 

Uruguay:

DA 5 - El cultivo fue sometido a inspección oficial durante el período de crecimiento y no se han detectado Anagallis arvensis, Fumaria officinalis, Mycosphaerella brassisicola y Veronica persica.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Anagallis arvensis, Fumaria officinalis, Mycosphaerella brassisicola y Veronica persica de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (   ).

 

 

 

II. 8. D.          PAÍS DE DESTINO:                                                              URUGUAY

 

            REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Brassica napus var. napus (colza o canola)

 

CATEGORÍA 4

CLASE 3: Semillas.

Código: BRSNN 2 13 01 03 4

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

Argentina:

DA5 - El cultivo fue sometido a inspección oficial durante el período de crecimiento y no se ha detectado Lolium rigidum y Thlaspi arvense.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Lolium rigidum y Thlaspi arvense de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

 

Brasil:

DA5 - El cultivo fue sometido a inspección oficial durante el período de crecimiento y no se ha detectado Thlaspi arvense.

o                                                                         

DA15 - El envío se encuentra libre de Thlaspi arvense, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

 

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.

 

CATEGORÍA 3

CLASE 9: Granos.

Código: BRSNN 1 13 01 09 3

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-1237-2012-MAGP Relaciona Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-94-1996-GMC Requisitos Fitosanitarios para Brassica napus var. napus (colza o canola)