RE-8-2012-GMC
LISTA
DE ESPECIALIDADES MÉDICAS COMUNES EN EL MERCOSUR
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 73/00)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de
Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR y la Resolución N° 73/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Montevideo
sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR, establece principios y disciplinas
para el libre comercio de servicios entre los Estados Partes, la cual resulta
también aplicable a la modalidad temporaria de personas físicas y prestadores
de servicios.
Que es interés de los Estados
Partes que la comunidad sea atendida por profesionales médicos que tengan
formación equivalente y conductas de atención adecuadas.
Que es necesario contar con normas
básicas armonizadas para el ejercicio profesional de las diferentes
especialidades médicas.
Que existen diversas modalidades
de formación y reconocimiento de las especialidades médicas en cada uno de los
Estados Partes.
Que, en ese sentido, es necesario
identificar cuáles son las especialidades comunes para orientar el trabajo de
armonización hacia las mismas.
Que la Resolución GMC N° 73/00 contemplaba un listado de especialidades que es necesario revisar y
ampliar.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1
– Aprobar la “Lista de Especialidades Médicas Comunes en el MERCOSUR”, que
consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
– La lista a la que hace referencia el artículo 1 no excluye que otras
especialidades puedan ser reconocidas en forma independiente por cada Estado
Parte.
Art. 3 - Los Estados Partes
deberán presentar en un plazo de ocho (8) meses las modalidades existentes para
la formación y reconocimiento de las especialidades incluidas, a fin de iniciar
el proceso de armonización que deberá estar completo en un plazo no superior a
tres (3) años.
El proceso de armonización deberá
considerar criterios tales como: carga horaria total y distribución de horas
teóricas y prácticas, áreas de desempeño profesional, entidad competente para el
registro/reconocimiento de instituciones formadoras y formaciones de posgrado a
nivel nacional en cada Estado Parte, entidad competente para la certificación
de especialistas a nivel nacional y otros que se consideren necesarios.
Art. 4 – Derogar la Resolución GMC Nº 73/00.
Art. 5 – Esta Resolución deberá
ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
31/XII/2012.
LXXXVIII GMC – Buenos Aires, 14/VI/12.