Detalle de la norma RE-7-2012-GMC
Resolución Nro. 7 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2012
Asunto Profesiones de Salud que son reconocidas por todos los Estados Partes
Detalle de la norma
RE-7-2012-GMC

RE-7-2012-GMC

 

 

PROFESIONES DE SALUD DEL MERCOSUR

(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 66/06)

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 27/04 y 66/06 del Grupo Mercado Común.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en los términos del Tratado de Asunción y del Protocolo de Montevideo, el MERCOSUR tiene como finalidad, entre otras, permitir la libre circulación de profesionales.

 

Que la Resolución GMC Nº 27/04 aprobó la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR.

 

Que por Resolución GMC Nº 66/06 se definieron las profesiones que inicialmente fueron incluidas en dicha Matriz, las cuales es necesario revisar y ampliar.

 

Que además de estos acuerdos iniciales, es necesario contar con normas básicas armonizadas para el ejercicio de los profesionales de la salud.

 

Que la denominación de los profesionales de la salud no es la misma en todos los Estados Partes y corresponde identificar las profesiones comunes para orientar el trabajo de armonización de las mismas.

 

Que, en idéntico sentido, es necesario contar con una nomenclatura de referencia para facilitar la tarea de los sistemas de información.

 

Que, asimismo, la identificación de las profesiones comunes del ámbito de la salud también configura una orientación respecto de las prioridades del sector salud para el trabajo de homologación y reconocimiento de títulos que lleva adelante el MERCOSUR educativo.

 

 

El GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 – Aprobar el listado de Profesiones de Salud que son reconocidas por todos los Estados Partes en el MERCOSUR que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución, sin perjuicio de que otras profesiones puedan ser reconocidas en forma independiente por cada Estado Parte.

 

Art. 2 – Aprobar la Denominación de Referencia con la que las profesiones incluidas en el Anexo serán identificadas en la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR, a los efectos de facilitar el intercambio entre los sistemas de información.

 

Art. 3 – Los Estados Partes deberán presentar en un plazo de ocho (8) meses las modalidades existentes para la formación y reconocimiento de las profesiones contempladas en esta Resolución, en conjunto con la Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior del MERCOSUR.

 

Art. 4 – Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

 

Argentina: Ministerio de Salud de la Nación

 

Brasil: Ministério da Saúde

 

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

 

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

 

Art. 5 – Derogar la Resolución GMC Nº 66/06.

 

Art. 6 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.

 

 

 

LXXXVIII GMC – Buenos Aires, 14/VI/12.

 


ANEXO

 

LISTADO DE PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO COMUNES EN LOS ESTADOS PARTES, PARA SER ARMONIZADAS E INCORPORADAS A LA MATRIZ MÍNIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD DEL MERCOSUR

 

 

ARGENTINA

BRASIL

PARAGUAY

URUGUAY

DENOMINACIÓN DE REFERENCIA

MÉDICO

MÉDICO

MÉDICO

DOCTOR EN MEDICINA

 

MÉDICO

FARMACÉUTICO

FARMACÊUTICO

FARMACÉUTICO Y EQUIVALENTES(*)

QUÍMICO FARMACÉUTICO

FARMACÉUTICO

BIOQUÍMICO

FARMACÊUTICO-BIOQUIMICO

BIOQUÍMICO

BIOQUÍMICO

BIOQUÍMICO

ODONTÓLOGO

CIRURGIÃO DENTISTA

ODONTÓLOGO

DOCTOR EN ODONTOLOGÍA

ODONTÓLOGO

LICENCIADO EN ENFERMERÍA

ENFERMEIRO

LICENCIADO EN ENFERMERÍA

LICENCIADO EN ENFERMERÍA

ENFERMERO DE GRADO UNIVERSITARIO

NUTRICIONISTA

NUTRICIONISTA

LICENCIADO EN NUTRICIÓN

LICENCIADO EN NUTRICIÓN

NUTRICIONISTA

PSICÓLOGO

 

PSICÓLOGO

LICENCIADO EN PSICOLOGIA

LICENCIADO EN PSICOLOGIA

PSICÓLOGO

KINESIÓLOGO

FISIOTERAPEUTA

LICENCIADO EN KINESIOLOGÍA O KINESIÓLOGO

LICENCIADO EN FISIOTERAPIA

FISIOTERAPEUTA

FONOAUDIÓLOGO

FONOAUDIÓLOGO

LICENCIADO EN FONOAUDIOLOGÍA

LICENCIADO EN FONOAUDIOLOGÍA O FONOAUDIÓLOGO

FONOAUDIÓLOGO

 

(*) Doctor en Farmacia, Químico-Farmacéutico

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-503-2014-MS Relaciona Profesiones de Salud que son reconocidas por todos los Estados Partes
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-66-2006-GMC Profesiones de Salud que son reconocidas por todos los Estados Partes