RE-7-2012-GMC
PROFESIONES
DE SALUD DEL MERCOSUR
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 66/06)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 27/04 y 66/06 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que en los términos del Tratado
de Asunción y del Protocolo de Montevideo, el MERCOSUR tiene como finalidad,
entre otras, permitir la libre circulación de profesionales.
Que la Resolución GMC Nº 27/04 aprobó la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del
MERCOSUR.
Que por Resolución GMC Nº 66/06
se definieron las profesiones que inicialmente fueron incluidas en dicha
Matriz, las cuales es necesario revisar y ampliar.
Que además de estos acuerdos
iniciales, es necesario contar con normas básicas armonizadas para el ejercicio
de los profesionales de la salud.
Que la denominación de los
profesionales de la salud no es la misma en todos los Estados Partes y
corresponde identificar las profesiones comunes para orientar el trabajo de
armonización de las mismas.
Que, en idéntico sentido, es
necesario contar con una nomenclatura de referencia para facilitar la tarea de
los sistemas de información.
Que, asimismo, la identificación
de las profesiones comunes del ámbito de la salud también configura una
orientación respecto de las prioridades del sector salud para el trabajo de
homologación y reconocimiento de títulos que lleva adelante el MERCOSUR
educativo.
El
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar el listado de
Profesiones de Salud que son reconocidas por todos los Estados Partes en el
MERCOSUR que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución, sin perjuicio de que otras profesiones puedan ser reconocidas en forma
independiente por cada Estado Parte.
Art. 2 – Aprobar
la Denominación de Referencia con la que las profesiones incluidas en el Anexo
serán identificadas en la
Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR, a
los efectos de facilitar el intercambio entre los sistemas de información.
Art. 3 – Los
Estados Partes deberán presentar en un plazo de ocho (8) meses las modalidades
existentes para la formación y reconocimiento de las profesiones contempladas
en esta Resolución, en conjunto con la Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior del MERCOSUR.
Art. 4 – Los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio
de Salud de la Nación
Brasil: Ministério da
Saúde
Paraguay: Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de
Salud Pública
Art. 5 – Derogar la Resolución GMC Nº 66/06.
Art. 6 – Esta
Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes antes del 31/XII/2012.
LXXXVIII GMC – Buenos Aires, 14/VI/12.