Brasília, 22 de fevereiro de 2006
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 15/07
RÉGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 41/03 del Consejo del Mercado Común,
la Resolución Nº 37/04 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 03/06 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC Nº 37/04, al reglamentar los Artículos 1º y 2º de la Decisión CMC Nº 41/03, previó la elaboración de una lista por país en la cual se
indicaría la fecha en la que cada producto alcanzará el nivel de preferencia de
100%, sin límites cuantitativos, en los cuatro Estados Partes del MERCOSUR con
relación a cada uno de los Países Andinos.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 – Apruébese la lista de ítems arancelarios prevista
en el Artículo 6º de la Resolución GMC Nº 37/04 que figura como Anexo y forma
parte de la presente Directiva.
Art. 2 – Derógase la Directiva CCM Nº 03/06.
Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a
sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), para que protocolicen la presente
Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los
términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 4 - Los Estados Partes
deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del 30/XI/07.
XCV CCM – Montevideo, 06/IX/07
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