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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 15 |
27/10/1999 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-15-1999-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
MODIFICACION DE
LA DIRECTIVA CCM
Nº 12/96 |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, los Protocolos Adicionales
VIII y XXII al ACE Nº 18 y las Directivas CCM Nº 12/96 y Nº 17/96. |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Directiva
CCM Nº 12/96 fueron aprobados los Instructivos para la aplicación
del Régimen de Origen MERCOSUR. |
Que
es necesario modificar
la
Directiva CCM Nº 12/96 y derogar
la Directiva CCM
17/96 |
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1 – Sustitúyase el literal B del Anexo I de
la Directiva CCM N° 12/96 por el Texto que figura en el Anexo I y forma
parte de la presente Directiva. |
Art.
2 – Sustitúyase el literal A del Anexo II de
la Directiva CCM N°12/96 por el Texto que figura en el Anexo II y forma
parte de la presente Directiva. |
Art.
3 – Se deroga
la
Directiva CCM N° 17/96. |
XXXVIII
CCM, Montevideo, 27/X/99 |
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ANEXO I |
LITERAL B
DEL ANEXO I DE
LA
DIRECTIVA CCM N° 12/96 |
B-
ENTIDADES CERTIFICANTES |
Las
Administraciones Aduaneras de los Estados Partes se regirán por
la Normativa vigente en
la Asociación
Latinoamericana de Integración en lo que tiene relación al
registro de Entidades Habilitadas para
la Emisión de Certificados de Origen y las
respectivas firmas acreditadas. |
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ANEXO II |
LITERAL A
DEL ANEXO II DE
LA
DIRECTIVA CCM N° 12/96 |
A- PRODUCTOS
SUJETOS AL REGIMEN DE ORIGEN Y REQUISITOS APLICABLES A CADA UNO DE ELLOS |
Las
disposiciones establecidas en el presente Instructivo tendrán aplicación
sobre los productos sujetos al Régimen de Origen MERCOSUR, de conformidad al
Artículo 2do., Capítulo II, del VII Protocolo Adicional al ACE N° 18. |
El
Registro de Entidades Habilitadas para
la Emisión de Certificados de Origen y de las
respectivas firmas acreditadas será el vigente en
la Asociación Latinoaricana de Integración. |
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