Detalle de la norma DR-15-1996-CCM
Directiva Nro. 15 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1996
Asunto Acuerdo de valoración aduanera para una misma familia
Detalle de la norma
MERCOSUL CT N° 2/REC N° 41/96.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 15/96

 

 

MIEMBROS DE UNA MISMA FAMILIA

 

 

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Directivas N° 1/95 y 2/95 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y la Recomendación N° 43/96 del CT N° 2 "Asuntos Aduaneros".

 

CONSIDERANDO

 

         Que, en el marco del Acuerdo de Valoración del GATT, resulta conveniente establecer lo que se entiende por "miembros de una misma familia", a los efectos de definir la existencia de un vínculo entre las personas;

 

         Que, en ese sentido, resulta apropiado tener en cuenta lo que fue reglamentado por la Unión Europea.

 

         Que, en consecuencia, se considera oportuno adoptar una definición de dicha expresión.

 

Por eso:

 

La Comisión de Comercio del MERCOSUR aprueba la siguiente

Directiva:

 

Art. 1 - Existe un vínculo entre las personas a los efectos del art. 15, 4 "3 h" del Acuerdo de Valoración Aduanera del GATT, cuando los miembros de una misma familia están vinculados por cualquiera de las siguientes relaciones:

a)     Marido y mujer;

b)     Ascendentes y descendentes en primero grado en línea directa;

c)     Hermanos y hermanas (carnales y consanguíneos);

d)     Ascendentes y descendentes en segundo grado, en línea directa;

e)     Tío, tía, sobrino y sobrina;

f)       Suegro, yerno y nuera; y

g)     Cuñados y cuñadas.

 

 

 

 

XVII CCM - Brasilia, 31/X/96.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DR-2-1995-CCM Acuerdo de valoración aduanera para una misma familia