Resolución Conjunta 1-2012
Fíjase la captura total permisible precautoria para
la especie pescadilla.
Montevideo, 15/6/2012
VISTO el estado del recurso pescadilla (Cynoscion
guatucupa) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y
racional explotación, dado el nivel de capturas en aguas bajo jurisdicción del
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
CONSIDERANDO:
1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de
realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y
racional explotación de las especies.
2) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos
Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente recomendable para el
año en curso en el área del Tratado.
3) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento a lo
mandatado por la CTMFM, sugiriendo recomendaciones de captura con el objetivo
de mantener la sustentabilidad del recurso.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 54, 55, 66, incisos a) y
b), 80 y 82, incisos a), b), c) y d), del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
Y
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:
Artículo 1º Fijar para la especie pescadilla (Cynoscion
guatucupa), para el año 2012, una Captura Total Permisible de 18.000 toneladas
en la jurisdicción otorgada a las Comisiones por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Art. 2º Disponer el intercambio mensual entre las Partes
de los datos de captura y desembarque de pescadilla producidos dentro de las
áreas de competencia de la CARP y de la CTMFM, a los fines de la aplicación efectiva de esta Resolución Conjunta.
Art. 3º Considerar la transgresión de la presente
Resolución como un incumplimiento grave.
Art. 4º Comunicar esta Resolución al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5º Publíquese la presente Resolución en el Boletín
Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Francisco Bustillo. — Julio Suárez. — Hernán D. Orduna.