Resolución 420-2012
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.
Modificación.
Bs. As., 4/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:00236271/2012 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto
Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita
la propuesta elaborada por la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA, por la que se modifican la Subparte B —“Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo”— y la Subparte G —“Licencia de Operador del Servicio
de Información Aeronáutica”— de la Parte 65 —“Personal Aeronáutico - Excepto Miembros de la Tripulación de Vuelo”— de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil
(RAAC).
Que las áreas técnicas de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (ANAC) con competencia en la materia han emitido su opinión
favorable, en general, a las modificaciones propuestas.
Que la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC recomendó la modificación del texto
propuesto para la Parte 65, Subparte B —“Licencia de Controlador de
Tránsito Aéreo”— Sección 65.31 (b) (1), por el
siguiente: “65.31... (b) Podrá desempeñarse
como Controlador en los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) la persona que: (1)
Sea titular de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo en vigencia o de
una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo Provisoria, durante el término de
su vigencia” y para la Parte 65, Subparte B —“Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo”— Sección 65.33 (a) (2), por el siguiente texto: “65.33 (a) La persona que solicite la Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo deberá cumplir con los siguientes requisitos: ...
(2) Tener como mínimo 21 años de edad. No obstante, podrá otorgarse la Licencia antes de la edad de 21 años en casos debidamente justificados”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el texto de la Subparte B “Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo”, de la Parte 65 “Personal Aeronáutico - Excepto
Miembros de la Tripulación de Vuelo”, de las Regulaciones Argentinas
de Aviación Civil (RAAC) por el texto que, como Anexo I, forma parte de la
presente medida.
Art. 2° — Sustitúyese el texto de la Subparte G “Licencia de Operador del Servicio de Información
Aeronáutica” de la Parte 65 “Personal Aeronáutico - Excepto Miembros de la Tripulación de Vuelo”, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil
(RAAC) por el texto que, como Anexo II, forma parte de la presente medida.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.
ANEXO I
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC)
PARTE 65 - PERSONAL AERONAUTICO - EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACION DE VUELO
SUBPARTE B - LICENCIA DE CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO
Sección Título
65.31 Aplicación. Licencia y habilitaciones.
65.33 Requisitos para el otorgamiento de la licencia.
65.35 Requisitos de conocimientos.
65.37 Habilitaciones de Controlador de Tránsito Aéreo.
Categorías.
65.39 Requisitos para la obtención de habilitaciones.
65.41 Reservado.
65.43 Atribuciones. Realización de tareas.
65.45 Tiempo de servicio.
65.46 Obligaciones generales.
65.47 Vigencia de las habilitaciones.
65.49 Certificación de competencia. Requisitos.
65.50 Certificación de competencia. Atribuciones y
limitaciones.
65.31 Aplicación. Licencia y Habilitaciones.
(a) Esta Subparte establece los requisitos para el
otorgamiento de la Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo y sus
Habilitaciones, atribuciones que le confiere al titular y limitaciones.
(b) Podrá desempeñarse como Controlador en los Servicios
de Tránsito Aéreo (ATS) la persona que:
(1) Sea titular de una Licencia de Controlador de Tránsito
Aéreo en vigencia o de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo
Provisoria, durante el término de su vigencia.
(2) Posea el Certificado de Habilitación Psicofisiológica
Clase III en vigencia u otra documentación transitoria expedida por el
Organismo competente que acredite su aptitud psicofisiológica Clase III en
vigencia.
(3) Tenga inscripta en su Licencia la Habilitación otorgada para el servicio de control que se brinda, a excepción que dicha
inscripción se encuentre en trámite.
(4) El personal del estado nacional podrá actuar como
Controlador de Tránsito Aéreo careciendo de Licencia o Habilitación, siempre y
cuando cumpla con los requisitos establecidos en 65.33 - (a) (1), (2), (3),
(4), (5) y (6); y los requisitos de experiencia exigidos para una, por lo
menos, de las habilitaciones que se exponen en 65.39 (c) y (d) de esta Subparte
(Conforme 4.4.1 del Anexo 1-OACI).
(c) Podrá actuar como Supervisor ATS la persona que cumpla
con los requisitos de (b) (1), (2) y (3) citados precedentemente y haya sido
designado como tal por la autoridad de aplicación.
(d) Podrá actuar como Instructor ATS la persona que además
de haber cumplido con los requisitos de (b) (1), (2) y (3) citados
precedentemente y haya sido designado como tal por la autoridad de aplicación.
(e) El titular de una Licencia de Controlador de Tránsito
Aéreo otorgada por un estado extranjero contratante al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional (Chicago 1944) podrá solicitar un Certificado de
Convalidación otorgado bajo esta Subparte para ejercer la función de
Controlador de Tránsito Aéreo en la República Argentina, cuando se satisfagan los exigencias contenidas en 65.31 (b) (1) y (2) y
65.33 (a) (2), (3), (4) y (5).
65.33 Requisitos para el otorgamiento de la Licencia.
(a) La persona que solicite la Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.
(2) Tener como mínimo 21 años de edad. No obstante, podrá
otorgarse la Licencia antes de la edad de 21 años en casos debidamente
justificados.
(3) Hablar, leer, escribir y entender correctamente el
idioma español.
(4) Haber aprobado estudios secundarios o ciclo de
educación polimodal completo o equivalente reconocido por la autoridad
competente.
(5) Poseer Certificado de Aptitud Clase III en vigencia u
otra documentación transitoria expedida por el Organismo competente que
acredite su aptitud psicofisiológica Clase III en vigencia.
(6) Haber aprobado las exigencias del curso de Controlador
de Tránsito Aéreo reconocido por la Autoridad Aeronáutica de aplicación.
(7) Presentar ante la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional la solicitud en el
Formulario correspondiente, acompañando la documentación que acredite lo
estipulado de (1) a (6).
65.35 Requisitos de conocimientos.
La persona que requiera una Licencia de Controlador de
Tránsito Aéreo deberá aprobar las exigencias establecidas por la Autoridad Aeronáutica de aplicación, en el curso de instrucción reconocido para Controlador
de Tránsito Aéreo.
65.37 Habilitaciones de Controlador de Tránsito Aéreo.
Categorías.
(a) Las habilitaciones son:
(1) Habilitación de Control de Aeródromo.
(2) Habilitación de Control de Aproximación.
(3) Habilitación de Control de Aproximación por
vigilancia.
(4) Habilitación de Control de Area.
(5) Habilitación de Control de Area por vigilancia.
(b) En el dorso de la Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo deberán figurar las habilitaciones obtenidas.
65.39 Requisitos para la obtención de habilitaciones.
(a) A los efectos de obtener una habilitación, todo
Controlador de Tránsito Aéreo deberá:
(1) Aprobar el plan de instrucción reconocido y los
requisitos de experiencia establecidos en el 65.39 (c) de esta Subparte.
(2) A la aprobación del examen, el Instructor ATS
extenderá una Certificación provisoria de habilitación, para el desempeño como
controlador de tránsito aéreo habilitado en el/los servicio/s que ha de
brindar, el que tendrá validez mientras dure el trámite de inscripción de dicha
habilitación en la licencia.
(3) El Jefe de la Dependencia/Servicio elevará por expediente a la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo la documentación que se
detalla a continuación para su tratamiento y posterior trámite en la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional:
(i) Formulario R.P.A. 03 - Solicitud de Licencia y/o
Habilitación.
(ii) Certificado/s del/los curso/s aprobado/s (emitido por
la Autoridad Aeronáutica de aplicación).
(iii) Copia de la licencia obtenida.
(iv) Certificado de Habilitación Psicofisiológica Clase
III en vigencia u otra documentación transitoria expedida por el Organismo
competente que acredite su aptitud psicofisiológica Clase III en vigencia.
(v) Certificación de haber aprobado los exámenes (escrito
y oral) requeridos para la habilitación que se solicita.
(b) El Controlador que no apruebe los exámenes previstos
para cada habilitación, transcurridos 12 meses de haber iniciado el
entrenamiento en el puesto operativo de trabajo, sin lograr habilitación,
pasará a consideración sobre el destino a dar al mismo.
(c) Los siguientes son requisitos de experiencia en
particular, para la obtención de cada habilitación:
(1) Habilitación de Control de Aeródromo:
(i) Haber prestado servicio satisfactoriamente como “Practicante”, por un período no menor a 90
horas, en un mínimo de 30 días bajo la supervisión de un Instructor ATS, en la
dependencia en la que se solicite la habilitación.
(2) Habilitación de Control de Aproximación, Control de
Aproximación por vigilancia, Control de Area y Control de Area por vigilancia:
(i) Haber prestado servicio satisfactoriamente como “Practicante” bajo la supervisión de un
Instructor ATS por un período no inferior a 180 horas o a 90 días, de ambos el
que sea mayor, en la dependencia en la que se solicite habilitación.
(d) Los plazos de entrenamiento práctico establecidos para
cada habilitación podrán ser reducidos en circunstancias especiales, para lo
cual se procederá a efectuar un análisis detallado de los antecedentes y
conocimientos técnicos del postulante, elevando previamente la solicitud pertinente
y fundamentada a la Autoridad Aeronáutica de aplicación.
65.41 Reservado.
65.43 Atribuciones. Realización de tareas.
(a) El titular de una Habilitación de Control de Aeródromo
está facultado para facilitar el Servicio de Control de Aeródromo, dentro del
espacio aéreo bajo jurisdicción de la dependencia que facilita este servicio.
(b) El titular de una Habilitación de Control de
Aproximación o Control de Aproximación por vigilancia está facultado para
facilitar el Servicio de Control de Aproximación, dentro del espacio aéreo bajo
jurisdicción de la dependencia que facilita este servicio.
(c) El titular de la Habilitación de Control de Area o Control de Area por vigilancia está facultado para
facilitar el Servicio de Control de Area, dentro del espacio aéreo bajo
jurisdicción de la dependencia que facilita este servicio.
65.45 Tiempo de servicio.
(a) La jornada laboral será como máximo de 8 horas.
(b) El Controlador de Tránsito Aéreo, en caso excepcional
y debidamente justificado, y ante una situación eventual o de fuerza mayor, no
podrá prestar servicios ni ser requerido para ello:
(1) por más de 10 horas consecutivas, o
(2) por más de 10 horas durante un período de 24 horas
consecutivas, a menos que el mismo haya tenido un período de descanso de, por
lo menos, 8 horas antes, o en el momento de la finalización de las 10 horas de
tarea.
(c) Excepto en una emergencia, un Controlador de Tránsito
Aéreo deberá ser relevado de todas sus tareas durante, por lo menos, 24 horas
consecutivas, como mínimo 1 vez cada 7 días consecutivos.
65.46 Obligaciones generales.
(a) Cada persona poseedora de una Licencia de Controlador
de Tránsito Aéreo deberá tenerla disponible y en su poder, mientras desempeña
funciones, como así también su Certificado de Aptitud Psicofisiológica vigente,
para cuando lo requiera la Autoridad Aeronáutica competente o un representante de la justicia.
(b) Hasta tanto obtenga la Habilitación correspondiente, el Controlador de Tránsito Aéreo sólo podrá desempeñarse en la
dependencia de control a la que haya sido asignado, en carácter de “Practicante” bajo la supervisión y/o
responsabilidad de un Instructor ATS en dicha dependencia.
65.47 Vigencia de las Habilitaciones.
(a) El titular de una Habilitación que permanezca:
(1) Más de 3 meses y hasta 6 meses inactivo como tal, para
reiniciar su actividad en el puesto de trabajo para el cual ha sido habilitado,
deberá desempeñarse por el término de 36 horas de servicio bajo supervisión de
un Instructor ATS designado.
(2) Si la inactividad superase los 6 meses consecutivos,
perderá validez la habilitación en el puesto de trabajo.
(b) Se considerará como “Inactivo” a todo Controlador de Tránsito Aéreo que no cumpla con un mínimo de
24 horas mensuales de control efectivo o en simulador aprobado por la Autoridad Aeronáutica competente.
65.49 Certificación de competencia. Requisitos.
(a) Para la obtención del Certificado de Competencia para
desempeñarse como Instructor ATS, toda persona titular de una Licencia de
Controlador de Tránsito Aéreo deberá:
(1) Haber obtenido con anterioridad la habilitación
correspondiente al puesto de trabajo en el cual se ha de desempeñar como
Instructor ATS.
(2) Haber prestado servicio satisfactorio por un período
no menor de 3 años como controlador habilitado en el servicio en el cual va a
desempeñarse como Instructor ATS o 2 años si ya ha desempeñado la función de
Instructor en otra dependencia de igual o mayor complejidad. El presente
requisito no será de aplicación en aquellas dependencias en las que no exista
ningún controlador con dicha antigüedad.
(3) Haber sido designado Instructor ATS en orden escrita
por la Autoridad Aeronáutica de aplicación para desempeñar dicha función.
(b) Para la obtención del Certificado de Competencia para
desempeñarse como Supervisor ATS, toda persona titular de una Licencia de
Controlador de Tránsito Aéreo deberá:
(1) Poseer en vigencia la/s habilitación/es de la/s
dependencia/s ATS en la cual se desempeñará como Supervisor ATS.
(2) Haber prestado servicio satisfactorio por un período
no menor de 3 años como controlador habilitado en el servicio en el cual va a
desempeñarse como Supervisor ATS, o 2 años si ya ha desempeñado la función de
Supervisor en otra dependencia de igual o mayor complejidad. El presente requisito
no será de aplicación en aquellas dependencias en las que no exista ningún
controlador con dicha antigüedad.
(3) Haber sido designado Supervisor ATS en orden escrita
por la Autoridad Aeronáutica de aplicación para desempeñar dicha función.
(4) Poseer Certificado de Habilitación Psicofisiológico
Clase III en vigencia u otra documentación transitoria expedida por el
Organismo competente que acredite su aptitud psicofisiológica Clase III en
vigencia.
(c) Para la obtención del certificado de competencia Nivel
de Idioma Inglés, toda persona titular de una Licencia de Controlador de
Tránsito Aéreo deberá:
(1) Cumplir lo establecido en 65.39 de esta Subparte según
la habilitación que corresponda.
(2) Poseer la constancia de haber aprobado el examen de
competencia lingüística en idioma inglés, Nivel 4B o Nivel 5, reconocido por la Autoridad Aeronáutica de aplicación.
(d) Para la obtención de la certificación de competencia
para desempeñarse como Operador SAR, toda persona deberá:
(1) Poseer la constancia de haber aprobado el curso SAR,
reconocido por Autoridad Aeronáutica competente.
(2) Poseer el Certificado de Habilitación Psicofisiológico
Clase IIl en vigencia.
65.50 Certificación de competencia. Atribuciones y
limitaciones.
(a) El titular de una certificación de Instructor ATS
estará facultado para:
(1) Redactar los temarios de exámenes (escrito y oral)
para sus instruidos, para la obtención de la Habilitación en el puesto operativo de trabajo en el cual desean habilitarse.
(2) Mantener actualizados a los controladores mediante
clases que dictará sobre los temas específicos, para cada una de las
habilitaciones respectivas.
(3) Tomar los exámenes y evaluar la capacidad del personal
instruido en los puestos operativos de trabajo.
(b) El titular de una certificación de Supervisor ATS
estará facultado para:
(1) Supervisar las tareas del personal Controlador de
Tránsito Aéreo del servicio para el cual se encuentra habilitado.
(2) El titular de una certificación de Supervisor ATS que
pierda la vigencia de su habilitación como Controlador de Tránsito Aéreo
perderá su certificación de Supervisor ATS.
(c) El titular de una certificación de Nivel de Idioma
Inglés (Nivel 4B o Nivel 5) estará facultado para:
(1) Facilitar, en idioma inglés, los servicios de control
ATS para los cuales esté habilitado.
(2) El titular de una certificación de Nivel de Idioma
Inglés que no renueve la convalidación del examen reconocido de competencia
lingüística en idioma inglés, Nivel 4B al menos cada 3 años, o Nivel 5 cada 6
años, perderá la certificación otorgada.
(d) El titular de una certificación de Operador SAR estará
facultado para facilitar el “Servicio de Búsqueda y Salvamento” y ocuparse de todas las operaciones SAR que ocurran dentro del área
de jurisdicción de su RCC/RSC.
ANEXO II
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC)
PARTE 65 - PERSONAL AERONAUTICO - EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACION DE VUELO
SUBPARTE G - LICENCIA DE OPERADOR DEL SERVICIO DE
INFORMACION AERONAUTICA
Sección Título
65.141 Requisitos para el otorgamiento.
65.143 Requerimientos de licencia.
65.145 Requerimiento de idoneidad para puestos operativos
de trabajo. Experiencia. Práctica.
65.147 Constancia de certificación de idoneidad.
Requisitos. Atribuciones y limitaciones.
65.149 Requerimiento de habilidad.
65.151 Tiempos de entrenamiento.
65.153 Realización de tareas. Atribuciones.
65.155 Tiempo de servicio.
65.157 Reglas operativas generales.
65.159 Vigencia de la licencia.
65.141 Requisitos para el otorgamiento.
(a) Toda persona que requiera la licencia de Operador del
Servicio de Información Aeronáutica deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
(1) Tener 18 años de edad.
(2) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.
(3) Hablar, leer, escribir y entender correctamente el
idioma español.
(4) Haber aprobado estudios secundarios o Ciclo de
Educación Polimodal completo o equivalente reconocido por la autoridad
aeronáutica competente.
(5) Poseer Certificado de Aptitud Clase III emitida según la Parte 67 de estas RAAC u otra documentación transitoria expedida por el Organismo competente
que acredite su aptitud psicofisiológica Clase III.
(6) Haber aprobado las exigencias del curso de Instrucción
Reconocida por la Autoridad Aeronáutica para Operador del Servicio de
Información Aeronáutica.
65.143 Requerimientos de licencia.
(a) Ninguna persona podrá desempeñarse en una Oficina del
Servicio de Información Aeronáutica (AIS), Oficina de Aviso a los Aviadores
(NOF/NOTAM), o como Operador ARO/AIS en una Oficina de Notificación de
Servicios de Tránsito Aéreo (ARO) a menos que:
(1) Posea una licencia de Operador del Servicio de
Información Aeronáutica vigente o en trámite.
(2) Haya completado satisfactoriamente el período de
experiencia previa requerida bajo supervisión de un Operador y/o Instructor, en
el puesto operativo de trabajo que ha de desempeñarse.
(3) Haya aprobado los exámenes que se determinen para cada
puesto operativo de trabajo, los cuales deberán ser certificados por el
Instructor de la dependencia.
(4) Cuente con la certificación de idoneidad como Operador
ARO/AIS u Operador NOF/NOTAM, y
(5) Haya sido designado para ocupar tal puesto operativo
por la autoridad de aplicación.
(6) El Jefe de Dependencia/Servicio elevará por expediente
a la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo la documentación que se
detalla a continuación, para su tratamiento y posterior trámite en la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (Dirección de Licencias al Personal):
(i) Formulario R.P.A. 23 - Solicitud de Licencia del
Operador del Servicio de Información Aeronáutica.
(ii) Certificado/s del/los curso/s aprobado/s.
(iii) Copia de la licencia obtenida (sólo para renovación).
(iv) Certificado de Habilitación Psicofisiológica u otra
documentación transitoria expedida por el Organismo competente que acredite su
aptitud psicofisiológica Clase III en vigencia.
(v) Certificado de haber aprobado los exámenes (escrito y
oral) requeridos para la certificación que solicita.
(vi) Copia autenticada del “Certificado
Provisorio de Certificación en Trámite”.
(7) El personal del estado nacional podrá actuar como
operador ARO/AIS careciendo de Licencia o Certificación, siempre y cuando
cumpla con los requisitos establecidos en 65.141 (a) (1), (2), (3), (4), (5),
habiendo demostrado un nivel de conocimientos equivalente a las exigencias del
curso de Instrucción Reconocida por la Autoridad Aeronáutica para Operador del Servicio de Información Aeronáutica y 65.143 (a) (2),
(3) y (5) (Conforme 4.4.1 del Anexo 1-OACI).
65.145 Requerimiento de idoneidad para puestos operativos
de trabajo. Experiencia. Práctica.
(a) Las constancias que certifican la idoneidad local en
puestos operativos de trabajo se refieren a certificación local de idoneidad
como Operador ARO/AIS y certificación local de idoneidad como Operador
NOF/NOTAM.
(1) Son requisitos para la obtención del certificado local
de idoneidad como Operador ARO/AIS:
(i) Ser titular de una Licencia de Operador del Servicio
de Información Aeronáutica.
(ii) Poseer el Certificado de Habilitación
Psicofisiológico según el párrafo 65.141 (a) (5) de esta Subparte.
(iii) Haber prestado servicio como practicante, bajo
supervisión de un Operador y/o Instructor ARO/AIS, en el puesto operativo de
trabajo que ha de desempeñarse, por un período no menor a 60 días.
(iv) Aprobar los exámenes escritos y prácticos que se
determinen, los cuales deberán ser certificados por el Instructor ARO/AIS de la
dependencia.
(2) Son requisitos para la obtención del certificado local
de idoneidad de Operador como NOF/NOTAM:
(i) Ser titular de una Licencia de Operador del Servicio
de Información Aeronáutica.
(ii) Poseer el Certificado Psicofisiológico según el
párrafo 65.141 (a) (5) de esta Subparte.
(iii) Haber prestado servicio como practicante, bajo
supervisión de un Operador y/o Instructor NOF o NOTAM, en el puesto operativo
de trabajo que ha de desempeñarse, por un período no menor a 60 días.
(iv) Aprobar los exámenes escritos y prácticos que se
determinen, los cuales deberán ser certificados por el Instructor NOF/NOTAM de
la dependencia.
65.147 Constancia de certificados de idoneidad.
Requisitos. Atribuciones y limitaciones.
(a) Constancias: Las constancias de certificación de
idoneidad se refieren al Instructor ARO/AIS, NOF o NOTAM; al Supervisor
ARO/AIS, NOF o NOTAM, y al Operador Bilingüe.
(b) Requisitos: Son requisitos para la obtención del:
(1) Certificado de Instructor ARO/AIS, NOF o NOTAM:
(i) Ser titular de una Licencia de Operador del Servicio
de Información Aeronáutica.
(ii) Haber obtenido con anterioridad la certificación como
Operador ARO/AIS, NOF o NOTAM del puesto de trabajo en el cual se ha de
desempeñar como instructor.
(iii) Haber prestado servicios satisfactorios por un
período no menor de 3 años como Operador ARO/AIS, NOF o NOTAM en el Servicio en
el cual ha de desempeñarse como Instructor o 2 años si ya ha desempeñado la
función de Instructor en otra oficina de igual o mayor complejidad. El presente
requisito no será de aplicación en aquellas dependencias en las que no exista
ningún operador con dicha antigüedad.
(2) Certificado de Supervisor ARO/AIS, NOF o NOTAM:
(i) Ser titular de una Licencia de Operador del Servicio
de Información Aeronáutica.
(ii) Poseer en vigencia la certificación de idoneidad para
el puesto operativo de trabajo de la dependencia ARO/AIS, NOF o NOTAM, en la
cual ha de desempeñarse como Supervisor.
(iii) Haber prestado servicios satisfactorios por un
período no menor de 3 años como Operador ARO/AIS, NOF o NOTAM en el Servicio en
el cual va a desempeñarse como Supervisor o 2 años si ya ha desempeñado la
función de Supervisor en otra oficina de igual o mayor complejidad. El presente
requisito no será de aplicación en aquellas dependencias en las que no exista
ningún operador con dicha antigüedad.
(3) Certificado de Operador Bilingüe:
(i) Haber aprobado el examen de competencia bilingüe,
reconocido por la autoridad aeronáutica competente.
(c) Atribuciones:
(1) El titular de un Certificado de Instructor ARO/AIS,
NOF o NOTAM estará facultado para:
(i) Redactar los temarios de exámenes para la obtención de
la Certificación en el puesto de trabajo por parte de sus instruidos.
(ii) Mantener actualizados a los operadores mediante
clases que dictará sobre los temas específicos, para cada una de las
certificaciones.
(iii) Tomar los exámenes y evaluar la capacidad del
personal instruido en los puestos de trabajo.
(2) El titular de un Certificado de Supervisor ARO/AIS,
NOF o NOTAM está facultado para:
(1) Supervisar las tareas del personal operador ARO/AIS,
NOF o NOTAM de la oficina en la cual se encuentre certificada su idoneidad.
(d) Limitaciones:
(1) El titular de un Certificado de Supervisor ARO/AIS,
NOF o NOTAM que pierda su Certificación como Operador perderá su certificación
como Supervisor.
65.149 Requerimiento de habilidad.
(a) A los efectos de obtener una certificación, para
desempeñarse en un puesto operativo de trabajo donde se facilite el Servicio de
Información Aeronáutica, de Aviso a los Aviadores, de Notificación de Servicios
de Tránsito Aéreo o en el Servicio de Información Aeronáutica Central, los
titulares de una licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica
deberán:
(1) Desempeñarse el tiempo establecido como practicante
según lo establecido en 65.145 (a) (1) o (2) de esta Subparte, y
(2) Aprobar los exámenes de idoneidad, los cuales deberán
ser certificados por el Instructor NOF/NOTAM de la dependencia.
(b) El poseedor de una constancia de “Certificación de Idoneidad” tendrá certificada su idoneidad
para desempeñarse en el puesto operativo de trabajo para el cual le ha sido
extendida la constancia.
(c) El practicante que no apruebe los exámenes previstos
para cada Certificación de Idoneidad, transcurridos 12 meses de haber iniciado
el entrenamiento en el puesto operativo de trabajo sin lograr obtener la
certificación de su idoneidad para ese puesto operativo de trabajo, pasará a
consideración sobre el destino a asignarle.
65.151 Tiempos de entrenamiento.
Los plazos de entrenamiento práctico establecidos para
cada puesto operativo de trabajo, podrán ser reducidos en circunstancias
especiales, para lo cual se procederá a efectuar un análisis detallado de los
antecedentes y conocimientos técnicos del postulante, elevando previamente la
solicitud pertinente y fundamentada a la Autoridad Aeronáutica de aplicación.
65.153 Realización de tareas. Atribuciones.
(a) El titular de una Licencia de Operador del Servicio de
Información Aeronáutica con certificación de Operador ARO/AIS estará facultado
para facilitar el Servicio de Información Aeronáutica y de Notificación de
Servicios de Tránsito Aéreo en la dependencia que facilita estos servicios y
para la cual se encuentra certificada su idoneidad.
(b) El titular de una Licencia de Operador del Servicio de
Información Aeronáutica con certificación como Operador NOF/NOTAM estará
facultado para facilitar el “Servicio de Aviso a los Aviadores” dentro de la Oficina NOTAM Regional o NOF Internacional en la cual se
encuentre certificada su idoneidad.
65.155 Tiempo de servicio.
(a) Excepto en una emergencia, un Operador ARO/AIS, NOF o
NOTAM deberá ser relevado de todas sus tareas durante, por lo menos, 24 horas
consecutivas, como mínimo una vez cada 7 días consecutivos. Dicho operador no
podrá prestar servicios ni ser requerido para ello:
(1) Por más de 10 horas consecutivas, o
(2) Por más de 10 horas durante un período de 24 horas
consecutivas, a menos que el mismo haya tenido un período de descanso de, por
lo menos, 8 horas antes o en el momento de la finalización de las 10 horas de
tarea.
65.157 Reglas operativas generales.
(a) El poseedor de una Licencia de Operador del Servicio
de Información Aeronáutica deberá tenerla disponible, mientras desempeña
funciones, como así también su Certificado de aptitud Psicofisiológica, para
cuando lo requiera la Autoridad Aeronáutica o un representante de la justicia.
(b) Hasta tanto se obtenga la Certificación correspondiente, un titular de Licencia de Operador del Servicio de Información
Aeronáutica sólo podrá desempeñarse en la dependencia a la que haya sido
asignado, en carácter de practicante bajo la supervisión y responsabilidad de
un Operador y/o Instructor.
65.159 Vigencia de la licencia.
(a) El titular de una Certificación de Operador ARO/AIS,
NOF o NOTAM que permanezca:
(1) Más de 3 meses y hasta 6 meses inactivo como tal, al
reiniciar su actividad en el puesto operativo de trabajo para el cual ha sido
certificado, deberá:
(i) desempeñarse por un término de 36 horas de servicio
bajo supervisión de un Operador y/o Instructor.
(ii) Aprobar los exámenes escritos y prácticos que se
determinen.
(2) Si permaneciese inactivo por más de 6 meses y hasta 12
meses como tal, al reiniciar su actividad en el puesto operativo de trabajo,
para el cual ha sido certificado, deberá:
(i) Desempeñarse en el término de 72 horas de servicio
bajo supervisión de un Operador y/o Instructor.
(ii) Aprobar los exámenes escritos y prácticos que se
determinen.
(3) Si la inactividad superase los 12 meses consecutivos,
perderá validez la Certificación en el puesto de trabajo.
(b) Se considerará como “Inactivo” a todo Operador que no cumpla con un mínimo de 24 horas mensuales de
operación efectiva o en simulador aprobado por la Autoridad de Aplicación.