VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 69/96 y 33/98 del Grupo Mercado Común
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por Brasil sobre reducción arancelaria para el producto sardina congelada con imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISIÓN DE COMÉRCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA
Art. 1- Aprobar en el ámbito de las Resoluciones GMC 69/96 e 33/98 la rebaja arancelaria solicitada por Brasil para el seguiente item, con las respectivas especificaciones sobre límite cuantitativo, plazo de vigencia y alícuota:
0303.71.00 – Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp) e espadines (Sprattus sprattus)
Cupo: 20.000 toneladas
Plazo: 15/12/2000 a 15/03/2001
Alícuota: 2%
XLV CCM – Brasilia 1/11/00