DC-24-2012-CMC
COMPLEMENTACIÓN Y ARTICULACIÓN MERCOSUR - UNASUR
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre
Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República
de Chile y las Decisiones Nº 02/98, 18/98, 02/02, 18/04, 21/04, 28/04 y 53/04
del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados adoptaron en 2005 un Plan
de Acción para el fortalecimiento de la Concertación Política en América del Sur como una herramienta fundamental para profundizar el
proceso de integración regional.
Que el
citado Plan de Acción incluye, entre sus Directrices Estratégicas, al fortalecimiento
de la convergencia política entre el MERCOSUR, la CAN y Chile; la cooperación y coordinación del MERCOSUR en foros multilaterales; el
establecimiento de mecanismos de diálogo político con otros países o grupos de países,
y la coordinación entre MERCOSUR y otros foros políticos regionales.
Que en
el marco del Tratado Constitutivo de la UNASUR se establece que la integración suramericana debe ser alcanzada a través de un proceso innovador, que
incluya todos los logros y lo avanzado por los procesos del MERCOSUR y la CAN, así como la experiencia de Chile, Guyana y Suriname, avanzando más allá de la
convergencia de los mismos.
Que
los países miembros de la UNASUR acordaron promover iniciativas de diálogo
sobre temas de interés regional o internacional y consolidar mecanismos de
cooperación con otros grupos regionales, Estados y otras entidades con
personalidad jurídica internacional.
Que en
el marco de su compromiso con el proceso de integración suramericano, la República Cooperativa de Guyana y la República de Suriname han expresado su interés en afianzar
sus vínculos con los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Impulsar la articulación y complementación de las
políticas, acuerdos y compromisos asumidos en el FCCP y en las Reuniones de
Ministros y/o Reuniones Especializadas del MERCOSUR cuyo seguimiento efectúa el
FCCP, con las iniciativas de similar contenido desarrolladas en la UNASUR, a fin de optimizar los recursos, evitar la superposición de tareas y potenciar los
esfuerzos desplegados en los esquemas de integración en América del Sur.
Art. 2 – Invitar a Guyana y Suriname a participar de los
encuentros del FCCP y de las Reuniones de Ministros y/o Reuniones Especializadas
del MERCOSUR cuyo seguimiento efectúa dicho Foro, cuando se traten temas de interés
común. Los intercambios realizados entre el MERCOSUR y dichos países, serán
registrados en un Ayuda Memoria.
Art. 3 - Instruir al GMC a que presente antes de la próxima Reunión Ordinaria del CMC, una propuesta para regular el régimen de participación en
encuentros del MERCOSUR y de celebración de acuerdos con Guyana y Suriname, así
como para su adhesión a los acuerdos adoptados por los Estados Partes del
MERCOSUR y Estados Asociados en los términos de la Decisión CMC N° 28/04.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.