DC-23-2012-CMC
ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ AL “ACUERDO
DE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE”
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia
sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la
República de Chile y las Decisiones Nº 27/02, 39/03, 18/04 y 28/04 del Consejo
del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decisión CMC N° 27/02 se aprobó el “Acuerdo de Asistencia Jurídica
Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”.
Que por
Decisión CMC N° 39/03 se oficializó la incorporación de la República del Perú como Estado Asociado del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República del Perú al “Acuerdo de Asistencia Jurídica
Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscripto
el 18 de febrero de 2002 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.
Art. 2 - Esta
Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del
MERCOSUR.
XLIII CMC – Mendoza,
29/VI/12.
ACTA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ AL “ACUERDO DE ASISTENCIA JURÍDICA
MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE”
La República del Perú expresa su plena y
formal adhesión al “Acuerdo de Asistencia Jurídica
Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, del 18 de
febrero de 2002 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, y suscribe la presente Acta de Adhesión.
La Secretaría del MERCOSUR será depositaria provisional de
la presente Acta de Adhesión.
El referido Acuerdo entrará en vigor para la República del Perú en el día de la fecha.
FIRMADA en la ciudad de Mendoza, República Argentina, a los veintinueve
días del mes de junio de dos mil doce, en un original, en los idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
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Por la República del Perú