Detalle de la norma DC-23-2012-CMC
Decisión Nro. 23 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes
Detalle de la norma
DC-23-2012-CMC

DC-23-2012-CMC

 

 

ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ AL “ACUERDO DE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE”

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 27/02, 39/03, 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decisión CMC N° 27/02 se aprobó el “Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”.

 

Que por Decisión CMC N° 39/03 se oficializó la incorporación de la República del Perú como Estado Asociado del MERCOSUR.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

 

Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República del Perú al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscripto el 18 de febrero de 2002 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

 

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.

 


 

 

ACTA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ AL ACUERDO DE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

 

 

La República del Perú expresa su plena y formal adhesión al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, del 18 de febrero de 2002 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, y suscribe la presente Acta de Adhesión.

 

La Secretaría del MERCOSUR será depositaria provisional de la presente Acta de Adhesión.

 

El referido Acuerdo entrará en vigor para la República del Perú en el día de la fecha.

 

FIRMADA en la ciudad de Mendoza, República Argentina, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil doce, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

 

 

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                           Por la República del Perú          

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