DC-21-2012-CMC
ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, LA
REPÚBLICA DEL
ECUADOR Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL “ACUERDO MODIFICATORIO DEL ANEXO DEL
ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Y ESTADOS ASOCIADOS”
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo
de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia
y la República de Chile y las Decisiones Nº 11/96, 18/04, 28/04, 42/04, 43/04 y 44/04, 18/08 y 14/11 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por medio de las Decisiones
CMC N° 42/04, 43/04 y 44/04 se oficializó la incorporación de la República Bolivariana de Venezuela, de la República del Ecuador y la Republica de Colombia como Estados Asociados, respectivamente.
Que mediante Decisión CMC Nº
14/11 se aprobó el “Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre
Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”.
EL CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, al “Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre documentos de viaje del MERCOSUR”,
suscripto el 28 de junio de 2011, en la ciudad de Asunción, República del
Paraguay.
Art. 2 - Esta
Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del
MERCOSUR.
XLIII CMC – Mendoza,
29/VI/12.
ACTA DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL “ACUERDO MODIFICATORIO DEL ANEXO DEL
ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DEL MERCOSUR”
La República de Colombia, la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela expresan su plena y formal
adhesión al “Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo Sobre Documentos de
Viaje del MERCOSUR”, del 28 de junio de 2011 y suscriben la presente Acta de Adhesión.
La Secretaría del MERCOSUR será depositaria provisional de
la presente Acta de Adhesión.
El referido Acuerdo entrará en vigor para la República de
Colombia, la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela en el día de la fecha.
FIRMADA en la ciudad de Mendoza, República Argentina, a los veintinueve
días del mes de junio de dos mil doce, en un original, en los idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
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Por la República de Colombia Por la
República del Ecuador
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Por la República Bolivariana de Venezuela