Detalle de la norma DC-20-2012-CMC
Decisión Nro. 20 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR
Detalle de la norma
DC-20-2012-CMC

DC-20-2012-CMC

 

 

ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA AL “ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE”

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 28/02, 18/04, 28/04 y 44/04 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Decisión CMC Nº 28/02 se aprobó, entre otros instrumentos internacionales, la firma del “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”.

 

Que por Decisión CMC N° 44/04 se oficializó la incorporación de la República de Colombia como Estado Asociado del MERCOSUR.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

 

Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República de Colombia al “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, suscripto el 6 de diciembre de 2002, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.

 

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.


 

 

 

 

 

 

ACTA DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA AL

ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE

LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE

 

 

La República de Colombia expresa su plena y formal adhesión al “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, del 6 de diciembre de 2002, y suscribe la presente Acta de Adhesión.

 

La Secretaría del MERCOSUR será depositaria provisional de la presente Acta de Adhesión.

 

El referido Acuerdo entrará en vigor para la República de Colombia en el día de la fecha.

 

 

FIRMADA en la ciudad de Mendoza, República Argentina, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil doce, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

 

 

 

______________________________

Por la República de Colombia

 

 

 

 

 

 

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