Detalle de la norma DC-19-2012-CMC
Decisión Nro. 19 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Adhesión de la República de Colombia al “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR
Detalle de la norma
DC-19-2012-CMC

DC-19-2012-CMC

 

 

ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA AL “PROTOCOLO DE USHUAIA SOBRE COMPROMISO DEMOCRÁTICO EN EL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE”

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 18/04, 28/04 y 44/04 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Estados Partes, la República de Bolivia y la República de Chile suscribieron el “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”.

 

Que la Decisión CMC Nº 18/04 establece la necesidad de adhesión al Protocolo de Ushuaia y a la Declaración Presidencial sobre el Compromiso Democrático en el MERCOSUR.

 

Que por Decisión CMC N° 44/04 se oficializó la incorporación de la República de Colombia como Estado Asociado del MERCOSUR.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

 

Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República de Colombia al “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscripto el 24 de julio de 1998, en la ciudad de Ushuaia, República Argentina.

 

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.


 

 

ACTA DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA AL “PROTOCOLO DE USHUAIA SOBRE COMPROMISO DEMOCRÁTICO EN EL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE”

 

 

La República de Colombia expresa su plena y formal adhesión al “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, del 24 de julio de 1998, y suscribe la presente Acta de Adhesión.

 

La Secretaría del MERCOSUR será depositaria provisional de la presente Acta de Adhesión.

 

El referido Protocolo entrará en vigor para la República de Colombia en el día de la fecha.

 

 

FIRMADA en la ciudad de Mendoza, República Argentina, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil doce, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

 

 

 

 

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Por la República de Colombia

 

 

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