DC-17-2012-CMC
ESTRUCTURA DEL FONDO MERCOSUR DE GARANTÍAS PARA MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia
sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la
República de Chile y las Decisiones N° 22/07, 12/08, 13/08, 41/08, 42/08, 43/08, 56/10 y
32/11 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC N° 41/08 creó el Fondo MERCOSUR de
Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas destinado a garantizar
operaciones de crédito para las micro, pequeñas y medianas empresas que
participen de actividades de integración productiva en el MERCOSUR.
Que con ello se aspira a estimular la complementariedad
productiva del MERCOSUR, contribuyendo al incremento de la competitividad de
los distintos sectores económicos de los Estados Partes.
Que mediante la Decisión CMC N° 32/11 se instruyó al Grupo Ad Hoc sobre Fondo MERCOSUR de Apoyo a las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas (GAHFOPYME), a presentar una agenda de trabajo, en
articulación con el Grupo de Integración Productiva, que previera escenarios
para disponer en el menor tiempo posible de un Fondo MERCOSUR de Garantías para
micro, pequeñas y medianas empresas.
Que, en cumplimiento de la referida Decisión, el mencionado Grupo Ad Hoc elevó la Agenda de trabajo en la que se establecieron los lineamientos básicos para la definición de los aspectos
estructurales del Fondo de Garantías para micro, pequeñas y medianas empresas,
los que fueron aprobados en la LXXXVII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la “Estructura del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas” que consta como Anexo y forma
parte de la presente Decisión. Cada Estado Parte definirá la modalidad operativa
a aplicarse en su territorio.
Art.2 - Instruir al GAHFOPYME, en coordinación con el
Grupo de Integración Productiva del MERCOSUR, a presentar al Grupo Mercado
Común (GMC), en su última reunión del segundo semestre de 2012, una propuesta de
Reglamento para el Fondo de Garantías y, de ser necesario, un Proyecto de
Decisión que contenga las eventuales enmiendas al Estatuto.
Art.3 - Acordar que los recursos del Fondo de Garantías
serán asignados de manera igualitaria entre los Estados Partes.
Art. 4 - Autorizar al GAHFOPYME a efectuar las consultas
de carácter técnico que considere oportunas a entidades especializadas en la
materia.
Art.
5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
ANEXO
ESTRUCTURA DEL FONDO MERCOSUR DE GARANTÍAS PARA MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
El
Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas contará
con los siguientes componentes estructurales:
i.
Un Consejo de
Administración;
ii.
Un Operador
(Operador del Fondo de Garantías); y
iii. Recursos
administrados por una Institución Gestora/Administradora.
Asimismo, contará con los siguientes componentes
estructurales en los Estados Partes, los cuales actuarán como agentes
operativos en el funcionamiento del Fondo de Garantías en cada uno de ellos:
i.
Institución
financiera.
ii.
Entidad
Nacional de Garantía.
iii.
Micro, Pequeña
y Mediana Empresa.
Consejo de Administración
De conformidad con lo establecido
en el artículo 14 del Anexo de la Decisión CMC N° 42/08, el Consejo de Administración es un órgano dependiente del Consejo del Mercado Común.
Sus competencias y atribuciones se
regirán por lo dispuesto en el Estatuto del Fondo de Garantías, el Reglamento
del Fondo de Garantías a ser adoptado y sus normas modificatorias y/o
complementarias.
El Consejo de Administración tendrá las siguientes características:
i.
Estará compuesto por
un representante titular y un suplente de cada Estado Parte, de acuerdo a lo
establecido por la Decisión CMC N° 42/08.
ii.
Será responsable por
la definición y supervisión de la política operativa del Fondo de Garantías.
iii.
Será responsable por
el seguimiento de los trabajos del Operador.
La actuación del Consejo de Administración deberá estar
dirigida a la preservación de la sustentabilidad financiera del Fondo de
Garantías.
Operador
El Operador es el órgano responsable de la gestión del
Fondo de Garantías, la que será ejercida de acuerdo con las directrices
operativas definidas por el Consejo de Administración.
El
Operador estará a cargo de:
i.
Acompañar la
gestión de los recursos del Fondo de Garantías por parte de la Institución Gestora/Administradora de los mismos.
ii.
Celebrar los convenios
con las Instituciones Financieras, Entidades de Garantías Nacionales y
Entidades Nacionales de Fomento, de
acuerdo a las directrices definidas por el Consejo de Administración.
iii.
Encuadrar y
aprobar las garantías y reafianzamientos (garantías de segundo piso)
solicitadas por las Instituciones Financieras Intermediarias y por las
Entidades Nacionales de Garantías; y
iv. Rendir cuentas al Consejo de
Administración en relación a sus actividades, los recursos del Fondo de
Garantías, la cartera de garantías y reafianzamientos aprobados por los
préstamos vinculados a éstas.
El Operador podrá prestar apoyo técnico a las sociedades
de garantías e instituciones financieras intermediarias, de manera de asegurar
el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Garantías.
Institución Gestora/Administradora
La Institución Gestora/Administradora es la institución financiera
contratada para administrar los recursos del Fondo de Garantías.
La Institución Gestora/Administradora será responsable
por la aplicación de los recursos, de manera de garantizar la capitalización
adecuada de los recursos.
Deberá rendir
cuentas al Operador.
Institución Financiera
Institución
Financiera es toda aquella que requiera de garantías para
las operaciones financieras de las micro, pequeñas y medianas empresas en los
Estados Partes.
Mediante
la celebración de un convenio con el Operador del Fondo de Garantías, de conformidad con las directrices
que defina el Consejo de Administración, éstas podrán realizar los
préstamos a las micro, pequeñas y medianas empresas con garantías del Fondo de
Garantías (garantías directas o garantías de primer piso).
Estas
instituciones serán las responsables primarias por el análisis de riesgo de crédito
de las operaciones.
Dentro
del tipo operativo del reafianzamiento (garantías de segundo piso), estas son
instituciones financieras que recibirán garantías ya aprobadas por las
Entidades de Garantías Nacionales, o que solicitarán tales garantías, sin necesidad
de convenio con el Operador.
Entidad Nacional de Garantía
La Entidad Nacional de Garantía es la entidad
nacional (sociedad, sistema o fondo de garantía de capital público, privado o
mixto) que concede garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas en los
Estados Partes.
Mediante
la celebración del convenio con el Operador del Fondo de Garantías, de acuerdo
a las directrices que defina el Consejo de Administración, la Entidad Nacional de Garantía podrá reafianzar las operaciones de garantías (garantías de segundo
piso).
Micro, pequeña y mediana empresa
A
los efectos de lo previsto en el presente Anexo, se consideran micro, pequeñas
y medianas empresas a aquellas que posean su sede en el territorio de uno de
los Estados Partes y participen en actividades de integración productiva.
En
caso de comprobarse un uso indebido de los recursos de la operación de
financiamiento con garantía o de reafianzamiento del Fondo de Garantías, cesará
de forma plena e inmediata la garantía o el reafianzamiento prestado por el
Fondo de Garantías y podrá adoptarse cualquier otra medida que se considere
conveniente.
Componente Nacional de Fomento
Entidad Nacional de Fomento
La Entidad Nacional de Fomento es cualquier entidad
nacional, pública, privada o mixta que actúa en los Estados Partes fomentando la
utilización del Fondo de Garantías.
La
Entidad Nacional de
Fomento podrá actuar junto a:
i.
Micro,
pequeñas y medianas empresas;
ii.
Asociaciones
empresariales
iii.
Agentes
financieros
iv.
Instituciones
Financieras intermedias y
v.
Entidades de
Garantías Nacionales
Para facilitar y potenciar este
trabajo se podrán celebrar convenios con el Operador, de acuerdo a las
directrices que defina el Consejo de Administración (convenio cuyo objetivo
será facilitar la divulgación y el fomento del Fondo de Garantías en cada
Estado Parte).
Estas Entidades Nacionales de
Fomento no participarán en los procesos de aprobación de las garantías y
reafianzamiento por parte del Fondo de Garantías.
Los costos relacionados con este
trabajo de fomento estarán a cargo de cada Entidad Nacional de Fomento.
APÉNDICE