Detalle de la norma DC-17-2012-CMC
Decisión Nro. 17 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Estructura del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Detalle de la norma
DC-17-2012-CMC

DC-17-2012-CMC

 

ESTRUCTURA DEL FONDO MERCOSUR DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones N° 22/07, 12/08, 13/08, 41/08, 42/08, 43/08, 56/10 y 32/11 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Decisión CMC N° 41/08 creó el Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas destinado a garantizar operaciones de crédito para las micro, pequeñas y medianas empresas que participen de actividades de integración productiva en el MERCOSUR.

 

Que con ello se aspira a estimular la complementariedad productiva del MERCOSUR, contribuyendo al incremento de la competitividad de los distintos sectores económicos de los Estados Partes.

 

Que mediante la Decisión CMC N° 32/11 se instruyó al Grupo Ad Hoc sobre Fondo MERCOSUR de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFOPYME), a presentar una agenda de trabajo, en articulación con el Grupo de Integración Productiva, que previera escenarios para disponer en el menor tiempo posible de un Fondo MERCOSUR de Garantías para micro, pequeñas y medianas empresas.

 

Que, en cumplimiento de la referida Decisión, el mencionado Grupo Ad Hoc elevó la Agenda de trabajo en la que se establecieron los lineamientos básicos para la definición de los aspectos estructurales del Fondo de Garantías para micro, pequeñas y medianas empresas, los que fueron aprobados en la LXXXVII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar la “Estructura del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas” que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. Cada Estado Parte definirá la modalidad operativa a aplicarse en su territorio.

 

Art.2 - Instruir al GAHFOPYME, en coordinación con el Grupo de Integración Productiva del MERCOSUR, a presentar al Grupo Mercado Común (GMC), en su última reunión del segundo semestre de 2012, una propuesta de Reglamento para el Fondo de Garantías y, de ser necesario, un Proyecto de Decisión que contenga las eventuales enmiendas al Estatuto.

 

Art.3 - Acordar que los recursos del Fondo de Garantías serán asignados de manera igualitaria entre los Estados Partes.

 

Art. 4 - Autorizar al GAHFOPYME a efectuar las consultas de carácter técnico que considere oportunas a entidades especializadas en la materia.

 

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.


 

 

ANEXO

 

ESTRUCTURA DEL FONDO MERCOSUR DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

 

El Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas contará con los siguientes componentes estructurales:

 

i.                    Un Consejo de Administración;

ii.                  Un Operador (Operador del Fondo de Garantías); y

iii.       Recursos administrados por una Institución Gestora/Administradora.

 

Asimismo, contará con los siguientes componentes estructurales en los Estados Partes, los cuales actuarán como agentes operativos en el funcionamiento del Fondo de Garantías en cada uno de ellos:

 

i.                    Institución financiera.

ii.                  Entidad Nacional de Garantía.

iii.                 Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

 

 

Consejo de Administración

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Anexo de la Decisión CMC N° 42/08, el Consejo de Administración es un órgano dependiente del Consejo del Mercado Común.

 

Sus competencias y atribuciones se regirán por lo dispuesto en el Estatuto del Fondo de Garantías, el Reglamento del Fondo de Garantías a ser adoptado y sus normas modificatorias y/o complementarias.

 

El Consejo de Administración tendrá las siguientes características:

 

i.      Estará compuesto por un representante titular y un suplente de cada Estado Parte, de acuerdo a lo establecido por la Decisión CMC N° 42/08.

ii.    Será responsable por la definición y supervisión de la política operativa del Fondo de Garantías.

iii.   Será responsable por el seguimiento de los trabajos del Operador.

 

La actuación del Consejo de Administración deberá estar dirigida a la preservación de la sustentabilidad financiera del Fondo de Garantías.

 

 

 

 

 

 

 

Operador

 

El Operador es el órgano responsable de la gestión del Fondo de Garantías, la que será ejercida de acuerdo con las directrices operativas definidas por el Consejo de Administración.

 

El Operador estará a cargo de:

 

i.      Acompañar la gestión de los recursos del Fondo de Garantías por parte de la Institución Gestora/Administradora de los mismos.

ii.    Celebrar los convenios con las Instituciones Financieras, Entidades de Garantías Nacionales y Entidades Nacionales de Fomento, de acuerdo a las directrices definidas por el Consejo de Administración.

iii.   Encuadrar y aprobar las garantías y reafianzamientos (garantías de segundo piso) solicitadas por las Instituciones Financieras Intermediarias y por las Entidades Nacionales de Garantías; y

iv.  Rendir cuentas al Consejo de Administración en relación a sus actividades,  los recursos del Fondo de Garantías, la cartera de garantías y reafianzamientos aprobados por los préstamos vinculados a éstas.

 

El Operador podrá prestar apoyo técnico a las sociedades de garantías e instituciones financieras intermediarias, de manera de asegurar el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Garantías.

 

 

Institución Gestora/Administradora

 

La Institución Gestora/Administradora es la institución financiera contratada para administrar los recursos del Fondo de Garantías.

 

La Institución Gestora/Administradora será responsable por la aplicación de los recursos, de manera de garantizar la capitalización adecuada de los recursos.

 

Deberá rendir cuentas al Operador.

 

Institución Financiera

 

Institución Financiera es toda aquella que requiera de garantías para las operaciones financieras de las micro, pequeñas y medianas empresas en los Estados Partes.

 

Mediante la celebración de un convenio con el Operador del Fondo de Garantías, de conformidad con las directrices que defina el Consejo de Administración, éstas podrán realizar los préstamos a las micro, pequeñas y medianas empresas con garantías del Fondo de Garantías (garantías directas o garantías de primer piso).

 

Estas instituciones serán las responsables primarias por el análisis de riesgo de crédito de las operaciones.

 

Dentro del tipo operativo del reafianzamiento (garantías de segundo piso), estas son instituciones financieras que recibirán garantías ya aprobadas por las Entidades de Garantías Nacionales, o que solicitarán tales garantías, sin necesidad de convenio con el Operador.

 

Entidad Nacional de Garantía

 

La Entidad Nacional de Garantía es la entidad nacional (sociedad, sistema o fondo de garantía de capital público, privado o mixto) que concede garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas en los Estados Partes.

 

Mediante la celebración del convenio con el Operador del Fondo de Garantías, de acuerdo a las directrices que defina el Consejo de Administración, la Entidad Nacional de Garantía podrá reafianzar las operaciones de garantías (garantías de segundo piso).

 

 

Micro, pequeña y mediana empresa

 

A los efectos de lo previsto en el presente Anexo, se consideran micro, pequeñas y medianas empresas a aquellas que posean su sede en el territorio de uno de los Estados Partes y participen en actividades de integración productiva.

 

En caso de comprobarse un uso indebido de los recursos de la operación de financiamiento con garantía o de reafianzamiento del Fondo de Garantías, cesará de forma plena e inmediata la garantía o el reafianzamiento prestado por el Fondo de Garantías y podrá adoptarse cualquier otra medida que se considere conveniente.

 

Componente Nacional de Fomento

Entidad Nacional de Fomento

 

La Entidad Nacional de Fomento es cualquier entidad nacional, pública, privada o mixta que actúa en los Estados Partes fomentando la utilización del Fondo de Garantías.

 

La Entidad Nacional de Fomento podrá actuar junto a:

i.          Micro, pequeñas y medianas empresas;

ii.         Asociaciones empresariales

iii.       Agentes financieros

iv.      Instituciones Financieras intermedias y

v.        Entidades de Garantías Nacionales

 

Para facilitar y potenciar este trabajo se podrán celebrar convenios con el Operador, de acuerdo a las directrices que defina el Consejo de Administración (convenio cuyo objetivo será facilitar la divulgación y el fomento del Fondo de Garantías en cada Estado Parte).

 

Estas Entidades Nacionales de Fomento no participarán en los procesos de aprobación de las garantías y reafianzamiento por parte del Fondo de Garantías.

 

Los costos relacionados con este trabajo de fomento estarán a cargo de cada Entidad Nacional de Fomento.


 

APÉNDICE

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-46-2012-CMC Modifica Reglamento del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-41-2008-CMC Estructura del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas