DC-15-2012-CMC
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO
INTERNO
DEL MERCOSUR CULTURAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia
sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República
de Chile, el Protocolo de Integración Cultural y las Decisiones Nº 05/91, 02/95,
02/98, 18/98, 02/02, 18/04, 28/04, 38/10 y 10/12 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la cultura desempeña un papel fundamental en la
profundización y la consolidación del proceso de integración regional.
Que la cultura, en sus dimensiones simbólica, ciudadana y
económica, es uno de los motores del desarrollo social y económico de las
sociedades.
Que es necesario fortalecer la institucionalidad, operatividad
y articulación entre las instancias de la Reunión de Ministros de Cultura, creada
por Decisión CMC N° 02/95.
Que en la XXXI Reunión de Ministros de Cultura del
MERCOSUR, los Ministros y Autoridades de Cultura aprobaron la creación de la
Secretaría del MERCOSUR Cultural con sede en la República Argentina, ocasión en la cual la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación Argentina se comprometió a garantizar su funcionamiento.
Que es necesario garantizar la consolidación y continuidad
de los programas y proyectos desarrollados por este ámbito.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Adoptar la denominación MERCOSUR Cultural para hacer referencia a la Reunión de Ministros de Cultura y
sus órganos dependientes.
Art. 2 - Aprobar la estructura orgánica y el Reglamento
Interno de la Reunión de Ministros de Cultura que consta como Anexo y forma
parte de la presente Decisión.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
ANEXO
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO
INTERNO DEL MERCOSUR
CULTURAL
SECCIÓN I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art. 1 - La estructura orgánica del MERCOSUR Cultural está
compuesta por la Reunión de Ministros de Cultura (RMC) y los siguientes órganos
dependientes:
a) Comité Coordinador
Regional (CCR)
b) Secretaría del MERCOSUR
Cultural (SMC)
c)
Comisión de Patrimonio Cultural (CPC)
d)
Comisión de Diversidad Cultural (CDC)
e)
Comisión de Economía Creativa e Industrias Culturales (CECIC)
f)
Foro del Sistema de Información Cultural del MERCOSUR (SICSUR).
Art. 2 -
La RMC podrá crear nuevos órganos en el ámbito del MERCOSUR Cultural, de
acuerdo con el interés de los Estados Partes.
SECCIÓN II
REUNIÓN DE MINISTROS DE CULTURA
(RMC)
Art. 3 - La RMC es el órgano superior del MERCOSUR
Cultural, cuya función es promover la difusión y conocimiento de los valores y
tradiciones culturales de los Estados Partes así como la presentación al
Consejo del Mercado Común (CMC) de propuestas de cooperación y coordinación en
el campo de la cultura.
Art. 4 - La RMC está compuesta por los Ministros y
Autoridades de Cultura de los Estados Partes del MERCOSUR.
Art. 5 - La RMC tendrá las siguientes funciones:
I - establecer políticas de fomento a la integración
regional que se apoyen en la cultura como estrategia, promoviendo iniciativas tendientes
a fortalecer acciones de creación, producción, circulación, reconocimiento,
protección, promoción, difusión y universalización del acceso a bienes y servicios
culturales de la región;
II - aprobar los programas y proyectos que recibirán
recursos financieros del Fondo MERCOSUR Cultural;
III - elevar a consideración del CMC o del GMC, según
corresponda, propuestas de acuerdos internacionales, proyectos de norma,
proyectos de recomendaciones y otros instrumentos. Asimismo, deberá elevar al
CMC, al sólo efecto informativo, los acuerdos interinstitucionales adoptados en
su seno;
IV - articular con los demás órganos de la estructura
institucional del MERCOSUR por medio del CMC o GMC, según corresponda, para lograr
una mayor inserción de la cultura en el proceso de integración regional;
V - aprobar los planes de trabajo presentados por la Secretaría
del MERCOSUR Cultural; y
VI - resolver, en última instancia, situaciones relativas
a la estructura orgánica y funcionamiento del MERCOSUR Cultural no contempladas
en este Reglamento.
SECCIÓN III
COMITÉ COORDINADOR REGIONAL (CCR)
Art. 6 - El Comité Coordinador Regional (CCR) es el ámbito
permanente de asistencia a la RMC y de articulación e integración de las
políticas culturales emprendidas por los demás órganos dependientes de la RMC.
Art. 7 - El CCR está compuesto por funcionarios designados
por los Ministros y Autoridades de Cultura de cada Estado Parte. Cada Estado
Parte definirá la composición y el número de representantes de su delegación.
Art. 8 - El CCR se reunirá por lo menos una vez por
semestre de forma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias a
solicitud de un Estado Parte.
Art. 9 - El CCR tendrá las siguientes funciones:
I - preparar la agenda de la RMC.
II - proponer a la RMC políticas, programas y proyectos
regionales en el ámbito de la cultura;
III - supervisar y acompañar las actividades de los demás órganos
dependientes de la RMC;
IV - evaluar y someter a la RMC la lista de programas y
proyectos a ser aprobados para recibir recursos financieros del Fondo MERCOSUR Cultural;
V - procesar y presentar, según corresponda, las informaciones
derivadas de las actas, informes y otros documentos provenientes de los
diferentes ámbitos del MERCOSUR Cultural;
VI - establecer las directrices de actuación y supervisar
la ejecución de las actividades de la Secretaría del MERCOSUR Cultural;
VII - difundir los avances y los resultados de las
acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Cultural;
VIII - actuar como canal de comunicación del MERCOSUR
Cultural con los demás órganos de la estructura institucional del MERCOSUR;
IX - informar a la RMC sobre el desarrollo y los
resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR
Cultural, así como dar cuenta de su trabajo, siempre que le fuera requerido por
la RMC.
SECCIÓN IV
SECRETARÍA DEL MERCOSUR CULTURAL
Art. 10 - La Secretaría del MERCOSUR Cultural (SMC) es una
estructura permanente de apoyo para los diferentes órganos dependientes del
MERCOSUR Cultural.
Cada Estado Parte designará un punto focal titular del
MERCOSUR Cultural y uno alterno, a los efectos de centralizar la comunicación
entre la Secretaría y los Estados Partes.
Art. 11 - La SMC tendrá las siguientes funciones:
I - dar apoyo administrativo a la Presidencia Pro Tempore y demás órganos del MERCOSUR Cultural, especialmente en lo que
respecta a la realización de las convocatorias y organización de reuniones o
eventos específicos en el ámbito del MERCOSUR Cultural;
II - dar seguimiento e impulso a los proyectos, programas
e iniciativas que sean presentados en el marco del MERCOSUR Cultural;
III - presentar sus planes de trabajo y realizar informes
semestrales de su funcionamiento y del desarrollo de las actividades del
MERCOSUR Cultural;
IV - observar y dar seguimiento al cumplimiento de los
plazos para la entrega de documentación solicitada, o compromisos que hayan
sido establecidos por acta de las respectivas reuniones.
V - mantener el contacto con el punto focal del MERCOSUR
Cultural y enlaces designados por las Comisiones del MERCOSUR Cultural, enunciadas
en el presente Anexo;
VI - atender y responder a las consultas sobre el
desarrollo y las actividades del MERCOSUR Cultural; y
VII - crear y mantener un archivo permanente del MERCOSUR
Cultural.
SECCIÓN V
COMISIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL
(CPC)
Art. 12 - La Comisión de Patrimonio Cultural (CPC) es el
órgano permanente de asistencia a la RMC en lo que respecta al tema del
patrimonio cultural.
Art. 13 - La CPC está compuesta por los funcionarios y/o
representantes designados por los Ministros y Autoridades de Cultura de los Estados
Partes.
Art. 14 - La CPC se reunirá por lo menos una vez por
semestre de forma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias a
solicitud de los Estados Partes.
Art. 15 - La CPC contará con una Coordinación Ejecutiva
que ejercerá funciones administrativas y de apoyo a las reuniones, y demás
actividades desarrolladas en ese ámbito. Corresponderá a los Ministros y
Autoridades de Cultura definir el Estado Parte que estará a cargo de dicha
Coordinación.
Art. 16 - La CPC tendrá las siguientes funciones:
I - organizar y realizar sus reuniones;
II - establecer las directrices de actuación y supervisar
el desarrollo de las actividades de su Coordinación Ejecutiva;
III - proponer a la RMC, a través del CCR, políticas,
programas y proyectos regionales en el área de patrimonio cultural;
IV - informar a la RMC, a través del CCR, sobre el
desarrollo y los resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito
del MERCOSUR Cultural para el área de patrimonio cultural.
SECCIÓN VI
COMISIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL (CDC)
Art. 17 - La Comisión de Diversidad Cultural (CDC) es el
órgano permanente de asistencia a la RMC en materia de diversidad cultural.
Art. 18 - La CDC estará compuesta por los funcionarios y/o
representantes designados por los Ministros y Autoridades de Cultura de los
Estados Partes.
Art. 19 - La CDC se reunirá por lo menos una vez por
semestre de forma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias a
solicitud de uno de los Estados Partes.
Art. 20 - La CDC contará con una Coordinación Ejecutiva
que ejercerá funciones administrativas y de apoyo a las reuniones, y demás
actividades desarrolladas en ese ámbito. Corresponderá a los Ministros y
Autoridades de Cultura definir el Estado Parte que estará a cargo de dicha Coordinación.
Art. 21 - La CDC tendrá las siguientes funciones:
I - organizar y realizar sus reuniones;
II - proponer a la RMC, a través del CCR, políticas,
programas y proyectos regionales en el área de la diversidad cultural;
III - informar a la RMC, a través del CCR, sobre el
desarrollo y los resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito
del MERCOSUR Cultural para el área de la diversidad cultural.
SECCIÓN VII
COMISIÓN DE ECONOMÍA CREATIVA E
INDUSTRIAS CULTURALES (CECIC)
Art. 22 - La Comisión de Economía Creativa e Industrias
Culturales (CECIC) es el órgano permanente de asistencia a la RMC en lo que se
refiere a los temas de economía creativa y de industrias culturales.
Art. 23 - La CECIC estará compuesta por los funcionarios
y/o representantes designados por los Ministros de Cultura y Autoridades de
Cultura de los Estados Partes.
Art. 24 - La CECIC se reunirá por lo menos una vez por
semestre de forma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias a
solicitud de uno de los Estados Partes.
Art. 25 - La CECIC contará con una Coordinación Ejecutiva
que ejercerá funciones administrativas y de apoyo a las reuniones, y demás
actividades desarrolladas en ese ámbito. Corresponderá a los Ministros y
Autoridades de Cultura definir el Estado Parte que estará a cargo de dicha
Coordinación.
Art. 26 - La CECIC tendrá las siguientes funciones:
I - organizar y realizar sus reuniones;
II - proponer a la RMC, a través del CCR, políticas,
programas y proyectos regionales en las áreas de economía creativa y de
industrias culturales; y
III - informar a la RMC, a través del CCR, sobre el
desarrollo y los resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito
del MERCOSUR Cultural para las áreas de economía creativa y de industrias
culturales.
SECCIÓN VIII
FORO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
CULTURAL DEL MERCOSUR
(SICSUR)
Art. 27 - El Foro del Sistema de Información Cultural del
MERCOSUR (SICSUR) es el órgano interno responsable de la consolidación y
supervisión del sistema integrado de información cultural.
Art. 28 - El Foro del SICSUR está compuesto por los
funcionarios y/o representantes designados por los Ministros de Cultura y
Autoridades de Cultura de los Estados Partes.
Art. 29 - El Foro del SICSUR se reunirá por lo menos una
vez al año de forma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias a
solicitud de uno de los Estados Partes.
Art. 30 - El Foro del SICSUR contará con una Coordinación
Ejecutiva que ejercerá funciones administrativas y de apoyo a las reuniones y
demás actividades desarrolladas en ese ámbito. Corresponderá a los Ministros y
Autoridades de Cultura definir el Estado Parte que estará a cargo de dicha
Coordinación.
Art. 31 - El Foro del SICSUR tendrá las siguientes
funciones:
I - trabajar de manera articulada y transversal con todas
las Comisiones enunciadas en el presente Anexo;
II - organizar y realizar sus reuniones;
III - proponer a la RMC, a través del CCR, políticas,
programas y proyectos referentes a la consolidación del sistema integrado de
información cultural, así como al intercambio de estadísticas y legislaciones
de interés;
IV - mantener actualizada de forma permanente la página
web del SICSUR; y
V - informar a la RMC, a través del CCR, sobre el
desarrollo y los resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito
del MERCOSUR Cultural.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 32 - Las acciones de cooperación técnica
internacional que resulten del funcionamiento de los órganos de la estructura
del MERCOSUR Cultural deberán ser coordinadas con el Grupo de Cooperación
Internacional.
Art. 33 - La participación de los Estados Asociados en los
distintos órganos de la estructura del MERCOSUR Cultural se dará en base a lo
establecido en la Decisión CMC Nº 18/04, sus normas modificatorias y/o
complementarias.
Art. 34 - Las reuniones ordinarias y extraordinarias de
los órganos del MERCOSUR Cultural serán registradas en actas, conforme lo
establecido en la Resolución GMC Nº 26/01 y sus normas modificatorias y/o
complementarias.
Art. 35 - Lo establecido en los artículos 32 y 33 del
presente Reglamento se aplicará a los órganos indicados en el artículo 1, así
como a aquellos que sean creados en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.