Detalle de la norma DC-14-2012-CMC
Decisión Nro. 14 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Establecer una política de igualdad de género del MERCOSUR
Detalle de la norma
DC-14-2012

DC-14-2012

 

 

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO EN EL MERCOSUR

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, la Decisión Nº 24/11 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 84/00 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Estados Partes han asumido compromisos en el marco de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), de la Declaración de Beijing emanada de la Cuarta Conferencia de la Mujer (1995), del Consenso de Quito adoptado en la X Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y Caribe (2007) y del Consenso de Brasilia (2010).

 

Que, a partir de la aprobación de la Resolución GMC N° 84/00, el MERCOSUR ha promovido acciones para lograr la inclusión de la perspectiva de género en el proceso de integración, incorporando dicha perspectiva a los órganos técnicos del Grupo Mercado Común.

 

Que la inclusión de la perspectiva de género en la agenda de diversos órganos de la estructura institucional del MERCOSUR contribuye a su transversalidad en toda la estructura y hace necesaria una coordinación mas estrecha.

 

Que es necesario contar con un marco común para el abordaje de los asuntos de género al interior del MERCOSUR.

 

EL CONSEJO DE MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Establecer una política de igualdad de género del MERCOSUR. A tal efecto, la RMAAM deberá elaborar una propuesta a ser elevada para consideración del CMC, a más tardar, antes de su segunda reunión ordinaria de 2013.

 

Art. 2 - Facultar a la RMAAM a coordinar esfuerzos con otros órganos de la estructura institucional del MERCOSUR a que traten cuestiones vinculadas a la temática de género.

 

Art. 3 - La RMAAM deberá presentar un informe sobre el grado de avance de sus trabajos para consideración del CMC en su segunda reunión ordinaria del 2012.

 

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XLIII CMC - Mendoza,  29/VI/12.

 

 

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